CONCILIO VATICANO II
DECLARACIÓN DIGNITATIS HUMANAE SOBRE LA LIBERTAD
RELIGIOSA
EL DERECHO DE LA PERSONA Y DE LAS COMUNIDADES
A LA LIBERTAD SOCIAL Y CIVIL EN MATERIA RELIGIOSA
1. Los
hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes
de la dignidad de la persona humana, y aumenta el
número de aquellos que exigen que los hombres en su
actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables,
guiados por la conciencia del deber y no movidos por
la coacción. Piden igualmente la delimitación jurídica del poder público,
para que la amplitud de la justa libertad tanto de
la persona como de las asociaciones no se restrinja demasiado.
Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere
sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a
aquellos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en
la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus
y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y
con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición
y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca
a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las
antiguas.
En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó
al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden
los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que
esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica
y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la
misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los
Apóstoles: "Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas
en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he
mandado" (Mt., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres
están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo
que se refiere a Dios y a su Iglesia, y,
una vez conocida, a abrazarla y practicarla.
Confiesa asimismo el santo
Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de
los hombres, y que la verdad no se impone de
otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad,
que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien,
puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para
el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios,
se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad
civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber
moral de los hombres y de las sociedades para con
la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Se
propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad
religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los
derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento
jurídico de la sociedad.
CAPÍTULO I
NOCIÓN GENERAL DE LA LIBERTAD
RELIGIOSA
Objeto y fundamento de la libertad religiosa
2. Este Concilio Vaticano
declara que la persona humana tiene derecho a la libertad
religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han
de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos
como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y
esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se
obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se
le impida que actúe conforme a ella en privado y
en público, sólo o asociado con otros, dentro de los
límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad
religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la
persona humana, tal como se la conoce por la palabra
revelada de Dios y por la misma razón natural .
Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa
ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la
sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un
derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser
personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre,
y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados
por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a
buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a
la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida
y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero
los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada
a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica
al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por
consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda
en la disposición subjetiva de la persona, sino en su
misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad
permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de
buscar la verdad y de adherirse a ella, y su
ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden
público, no puede ser impedido.
La libertad religiosa y la vinculación
del hombre con Dios
3. Todo esto se hace más claro
aún a quien considera que la norma suprema de la
vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y
universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el
mundo y los caminos de la comunidad humana según el
designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace
partícipe al hombre de esta su ley, de manera que
el hombre, por suave disposición de la divina Providencia, puede
conocer más y más la verdad inmutable. Por lo tanto,
cada cual tiene la obligación y por consiguiente también el
derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a fin
de que, utilizando los medios adecuados, se forme, con prudencia,
rectos y verdaderos juicios de conciencia.
Ahora bien, la verdad debe
buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona
humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una
libre investigación, sirviéndose del magisterio o de la educación, de
la comunicación y del diálogo, por medio de los cuales
unos exponen a otros la verdad que han encontrado o
creen haber encontrado, para ayudarse mutuamente en la búsqueda de
la verdad; y una vez conocida ésta, hay que aceptarla
firmemente con asentimiento personal.
El hombre percibe y reconoce por medio
de su conciencia los dictámenes de la ley divina; conciencia
que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad,
para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto,
no se le puede forzar a obrar contra su conciencia.
Ni tampoco se le puede impedir que obre según su
conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la
religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los
actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre
se relaciona directamente a Dios: actos de este género no
pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana
. Y la misma naturaleza social del hombre exige que
éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se
comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión
de forma comunitaria.
Se hace, pues, injuria a la persona humana
y al orden que Dios ha establecido para los hombres,
si, quedando a salvo el justo orden público, se niega
al hombre el libre ejercicio de la religión en la
sociedad.
Además, los actos religiosos con que los hombres, partiendo de
su íntima convicción, se relacionan privada y públicamente con Dios,
trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por
consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por
el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida
religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende
dirigir o impedir los actos religiosos.
La libertad de las comunidades
religiosas
4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa,
que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida
también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto
del hombre como de la religión misma, exige las comunidades
religiosas.
A estas comunidades, con tal que no se violen las
justas exigencias del orden público, se les debe por derecho
la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar
a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus
miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sustentarlos
con la doctrina, y para promover instituciones en las que
colaboren los miembros con el fin de ordenar la propia
vida según sus principios religiosos.
A las comunidades religiosas les compete
igualmente el derecho de que no se les impida por
medios legales o por acción administrativa de la autoridad civil
la elección, formación, nombramiento y traslado de sus propios ministros,
la comunicación con las autoridades y comunidades religiosas que tienen
su sede en otras partes del mundo, ni la erección
de edificios religiosos y la adquisición y uso de los
bienes convenientes.
Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que
no se les impida la enseñanza y la profesión pública,
de palabra y por escrito, de su fe. Pero en
la divulgación de la fe religiosa y en la introducción
de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de
actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión
inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de
personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso
del derecho propio y lesión del derecho ajeno.
Forma también parte
de la libertad religiosa el que no se prohiba a
las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su
doctrina para la ordenación de la sociedad y para la
vitalización de toda actividad humana. Finalmente, en la naturaleza social
del hombre y en la misma índole de la religión
se funda el derecho por el que los hombres, impulsados
por su propio sentimiento religioso, pueden reunirse libremente o establecer
asociaciones educativas, culturales, caritativas y sociales.
La libertad religiosa de la
familia
5. Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un
derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su
vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A
éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación
religiosa que se ha de dar a sus hijos, según
sus propias convicciones religiosas. Así, pues, la autoridad civil debe
reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera
libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles
ni directa ni indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de
elección. Se violan, además, los derechos de los padres, si
se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares
que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres,
o si se impone un único sistema de educación del
que se excluye totalmente la formación religiosa.
La promoción de la
libertad religiosa
6. Puesto que el bien común de la sociedad,
que es el conjunto de las condiciones de la vida
social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor
plenitud y facilidad su propia perfección, se asienta sobre todo
en la observancia de los derechos y deberes de la
persona humana , la protección del derecho a la libertad
religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a
la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar
de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva
obligación para con el bien común.
La protección y promoción de
los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de
toda autoridad civil . Debe, pues, la potestad civil tomar
eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa
de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios
aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida
religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos
de la religión y cumplir sus deberes, y la misma
sociedad goce así de los bienes de la justicia y
de la paz que dimanan de la fidelidad de los
hombres para con Dios y para con su santa voluntad
.
Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da
a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la
ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la
vez se reconozca y respete el derecho a la libertad
en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas.
Finalmente,
la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica
de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de
la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por
motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre
ellos.
De aquí se sigue que la autoridad pública no puede
imponer a los ciudadanos, por la fuerza, o por miedo,
o por otros recursos, la profesión o el abandono de
cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad
religiosa o la abandona. Y tanto más se obra contra
la voluntad de Dios y contra los sagrados derechos de
la persona y de la familia humana, cuando la fuerza
se aplica bajo cualquier forma, con el fin de eliminar
o cohibir la religión, o en todo el género humano,
o en alguna región, o en un determinado grupo.
Los límites
de la libertad religiosa
7. El derecho a la libertad religiosa
se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su
uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.
En el
uso de todas las libertades hay que observar el principio
moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio
de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos
sociales están obligados por la ley moral a tener en
cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para
con los demás y el bien común de todos. Con
todos hay que obrar según justicia y humanidad.
Además, puesto que
la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos
que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente
a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto
no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a
una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden
moral objetivo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz
de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y
por la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada
promoción de esta honesta paz pública, que es la ordenada
convivencia en la verdadera justicia, y por la debida custodia
de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental
del bien común y está comprendido en la noción de
orden público. Por lo demás, se debe observar en la
sociedad la norma de la libertad íntegra, según la cual,
la libertad debe rconocerse al hombre lo más ampliamente posible
y no debe restringirse sino cuando es necesario y en
la medida en que lo sea. La educación para el
ejercicio de la libertad
8. Los hombres de nuestro tiempo son
presionados de distintas maneras y se encuentran en el pelibro
de verse privados de su propia libertad de elección. Por
otra parte, son no pocos los que se muestran propensos
a rechazar toda subjección bajo pretexto de libertad y a
tener en poco la debida obediencia.
Por lo cual, este Concilio
Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos que cuidan
de la educación de otros, a que se esmeren en
formar a los hombres de tal forma que, acatando el
orden moral, obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes
de la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con
criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen
sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen
en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente
su acción con los demás.
Por lo tanto, la libertad religiosa
se debe también ordenar a contribuir a que los hombres
actúen con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios
deberes en la vida social.
CAPÍTULO II
LA LIBERTAD RELIGIOSA A
LA LUZ DE LA REVELACIÓN
La doctrina de la libertad religiosa ahonda
sus raíces en la Revelación
9. Cuando este Concilio Vaticano declara
acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene
su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias
se han ido haciendo más patentes cada vez a la
razón humana a través de la experiencia de los siglos.
Es más; esta doctrina de la libertad tiene sus raíces
en la divina Revelación, por lo cual ha de ser
tanto más religiosamente observada por los cristianos. Pues aunque la
Revelación no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de
coacción externa en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad
de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el
proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en
el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra
de Dios, y nos enseña el espíritu que deben reconocer
y seguir en todo los discípulos de tal Maestro. Todo
esto aclara los principios generales sobre los que se funda
la doctrina de esta Declaración acerca de la libertad religiosa.
Sobre todo, la libertad religiosa en la sociedad está de
acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana.
La
libertad del acto de fe
10. Es uno de los más
importantes principios de la doctrina católica, contenido en la palabra
de Dios y enseñado constantemente por los Padres, que el
hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que,
por tanto, nadie debe ser forzado a abrazar la fe
contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario
por su propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por
Cristo Salvador y llamado por Jesucristo a la filiación adoptiva
, no puede adherirse a Dios que se revela a
sí mismo, a menos que, atraído por el Padre, rinda
a Dios el obsequio racional y libre de la fe.
Está por consiguiente en total acuerdo con la índole de
la fe que quede excluido cualquier género de imposición por
parte de los hombres en materia religiosa. Por consiguiente, un
régimen de libertad religiosa contribuye no poco a favorecer aquel
estado de cosas en que los hombres puedan ser invitados
fácilmente a la fe cristiana, a abrazarla por su propia
determinación y a profesarla activamente en toda la ordenación de
la vida.
El comportamiento de Cristo y de los Apóstoles
11. Dios
llama ciertamente a los hombres a servirle en espíritu y
en verdad, y por eso éstos quedan obligados en conciencia,
pero no coaccionados. Porque Dios tiene en cuenta la dignidad
de la persona humana que El mismo ha creado, que
debe regirse por su propia determinación y gozar de libertad.
Esto se hizo patente sobre todo en Cristo Jesús, en
quien Dios se manifestó perfectamente a sí mismo y descubrió
sus caminos. En efecto, Cristo, que es Maestro y Señor
nuestro , manso y humilde de corazón , atrajo pacientemente
e invitó a los discípulos . Es verdad que apoyó
y confirmó su predicación con milagros, para excitar y robustecer
la fe de los oyentes, pero no para ejercer coacción
sobre ellos . Reprobó ciertamente la incredulidad de los que
le oían, pero dejando a Dios el castigo para el
día del juicio . Al enviar a los Apóstoles al
mundo les dijo: "El que creyere y fuere bautizado se
salvará; mas el que no creyere se condenará" (Mc., 16,
16). Pero El, sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente
con el trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos
hasta el tiempo de la siega, que se efectuará al
fin del mundo . Renunciando a ser Mesías político y
dominador por la fuerza , prefirió llamarse Hijo del Hombre,
que ha venido "a servir y dar su vida para
redención de muchos" (Mc., 10, 45). Se manifestó como perfecto
Siervo de Dios, que "no rompe la caña quebrada y
no extingue la mecha humeante" (Mt., 12, 20). Reconoció la
autoridad civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al
César, pero avisó claramente que había que guardar los derechos
superiores de Dios: "dad al César lo que es del
César, y a Dios lo que es de Dios" (Mt.,
22, 21). Finalmente, al consumar en la cruz la obra
de la redención, para adquirir la salvación y la verdadera
libertad de los hombres, completó su revelación. Dio testimonio de
la verdad , pero no quiso imponerla por la fuerza
a los que le contradecían. Pues su reino no se
defiende a golpes , sino que se establece dando testimonio
de la verdad y prestándole oído, y crece por el
amor con que Cristo, levantado en la cruz, atrae a
los hombres a Sí mismo.
Los Apóstoles, enseñados por la palabra
y por el ejemplo de Cristo, siguieron el mismo camino.
Desde los primeros días de la Iglesia los discípulos de
Cristo se esforzaron en inducir a los hombres a confesar
Cristo Señor, no por acción coercitiva ni por artificios indignos
del Evangelio, sino ante todo por la virtud de la
palabra de Dios . Anunciaban a todos resueltamente el designio
de Dios Salvador, "que quiere que todos los hombres se
salven, y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim.,
2, 4); pero al mismo tiempo respetaban a los débiles,
aunque estuvieran en el error, manifestando de este modo cómo
"cada cual dará a Dios cuenta de sí" (Rom., 14,
12) , debiendo obedecer entretanto a su conciencia. Lo mismo
que Cristo, los Apóstoles estuvieron siempre empeñados en dar testimonio
de la verdad de Dios, atreviéndose a proclamar cada vez
con mayor abundancia, ante el pueblo y las autoridades, "la
palabra de Dios con confianza" (Hech., 4, 31) . Pues
creían con fe firme que el Evangelio mismo era verdaderamente
la virtud de Dios para la salvación de todo el
que cree . Despreciando, pues, todas "las armas de la
carne" , y siguiendo el ejemplo de la mansedumbre y
de la modestia de Cristo, predicaron la palabra de Dios
confiando plenamente en la fuerza divina de esta palabra para
destruir los poderes enemigos de Dios y llevar a los
hombres a la fe y al acatamiento de Cristo. Los
Apóstoles, como el Maestro, reconocieron la legítima autoridad civil: "no
hay autoridad que no provenga de Dios", enseña el Apóstol,
que en consecuencia manda: "toda persona esté sometida a las
potestades superiores...; quien resiste a la autoridad, resiste al orden
establecido por Dios" (Rom., 13, 1-2) . Y al mismo
tiempo no tuvieron miedo de contradecir al poder público, cuando
éste se oponía a la santa voluntad de Dios: "hay
que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hech.,
5, 29) . Este camino siguieron innumerables mártires y fieles
a través de los siglos y en todo el mundo.
La
Iglesia sigue los pasos de Cristo y de los Apóstoles
12.
La Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue
el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce
y promueve la libertad religiosa como conforme a la dignidad
humana y a la revelación de Dios. Conservó y enseñó
en el decurso de los tiempos la doctrina recibida del
Maestro y de los Apóstoles. Aunque en la vida del
Pueblo de Dios, peregrinó a través de las vicisitudes de
la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento
menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a
él, no obstante, siempre se mantuvo la doctrina de la
Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe.
De
este modo el fermento evangélico fue actuando durante largo tiempo
en la mente de los hombres y contribuyó poderosamente a
que éstos, en el decurso de los siglos, percibieran con
más amplitud la dignidad de su persona y madurara la
persuasión de que, en materia religiosa, esta dignidad debía conservarse
dentro de la sociedad inmune de cualquier coacción humana.
La libertad
de la Iglesia
13. Entre las cosas que pertenecen al bien
de la Iglesia, más aún, al bien de la misma
sociedad temporal, y que han de conservarse en todo tiempo
y lugar y defenderse contra toda injusticia, es ciertamente importantísimo
que la Iglesia disfrute de tanta libertad de acción, cuanta
requiera el cuidado de la salvación de los hombres .
Porque se trata de una libertad sagrada, con la que
el Unigénito Hijo de Dios enriqueció a la Iglesia, adquirida
con su sangre. Es en verdad tan propia de la
Iglesia, que quienes la impugnan, obran contra la voluntad de
Dios. La libertad de la Iglesia es un principio fundamental
en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos
y todo el orden civil.
La Iglesia vindica para sí la
libertad en la sociedad humana y delante de cualquier autoridad
pública, puesto que es una autoridad espiritual, constituida por Cristo
Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber
de ir por todo el mundo y de predicar el
Evangelio a toda criatura . Igualmente reivindica la Iglesia para
sí la libertad, en cuanto es una sociedad de hombres,
que tienen derecho a vivir en la sociedad civil según
las normas de la fe cristiana.
Ahora bien, donde vige como
norma la libertad religiosa, no solamente proclamada con palabras, ni
solamente sancionada con leyes, sino también llevada a la práctica
con sinceridad, allí, en definitiva, logra la Iglesia la condición
estable, de derecho y de hecho, para una necesaria independencia
en el cumplimiento de la misión divina, independencia que han
reivindicado con la mayor insistencia dentro de la sociedad las
autoridades eclesiásticas . Y al mismo tiempo los fieles cristianos,
como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a
que no se les impida vivir según su conciencia. Hay,
pues, concordancia entre la libertad de la Iglesia y aquella
libertad religiosa que debe reconocerse como un derecho a todos
los hombres y comunidades y sancionarse en el ordenamiento jurídico.
Obligación
de la Iglesia
14. La Iglesia católica, para cumplir el mandato
divino: "enseñad a todas las gentes" (Mt., 18, 19-20), debe
emplearse denodadamente "para que la palabra de Dios sea difundida
y glorificada" (2 Tes., 3, I).
Ruega, pues, encarecidamente a todos
sus hijos que ante todo eleven "peticiones, súplicas, plegarias y
acciones de gracias por todos los hombres... Porque esto es
bueno y grato a Dios nuestro Salvador, el cual quiere
que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento
de la verdad" (I Tim., 2, 1-4).
Por su parte, los
fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente
atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia
. Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es
la maestra de la verdad, y su misión consiste en
anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y
al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los
principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza
humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con
los que no creen, difundir "en el Espíritu Santo, en
caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6,
6-7) la luz de la vida, con toda confianza y
fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.
Porque el discípulo
tiene la obligación grave para con Cristo Maestro de conocer
cada día mejor la verdad que de El ha recibido,
de anunciarla fielmente y de defenderla con valentía, excluyendo los
medios contrarios al espíritu evangélico. Al mismo tiempo, sin embargo,
la caridad de Cristo le acucia para que trate con
amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en
el error o en la ignorancia de la fe .
Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con
Cristo, el Verbo vivificante que hay que predicar, como los
derechos de la persona humana y la medida de la
gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre, que
es invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe.
CONCLUSIÓN
15.
Es patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean
poder profesar libremente la religión en privado y en público;
y aún más, que la libertad religiosa se declara como
derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en
documentos internacionales.
Pero no faltan regímenes en los que, si bien
su Constitución reconoce la libertad de culto religioso, sin embargo,
las mismas autoridades públicas se empeñan en apartar a los
ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente difícil
e insegura la vida de las comunidades religiosas.
Saludando con alegría
los venturosos signos de este tiempo, pero denunciando con dolor
estos hechos deplorables, el sagrado Concilio exhorta a los católicos
y ruega a todos los hombres que consideren con toda
atención cuán necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en
las presentes condiciones de la familia humana.
Es evidente que todos
los pueblos se unen cada vez más, que los hombres
de diversa cultura y religión se ligan con lazos más
estrechos, y que se acrecienta la conciencia de la responsabilidad
propia de cada uno. Por consiguiente, para que se establezcan
y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el
género humano, se requiere que en todas las partes del
mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela
jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos
de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro
de la sociedad.
Quiera Dios, Padre de todos, que la familia
humana, mediante la diligente observancia de la libertad religiosa en
la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder
del Espíritu Santo, llegue a la sublime e indefectible "libertad
de la gloria de los hijos de Dios" (Rom., 8,
21).
Todas y cada una de las cosas de esta Declaración
fueron del agrado a los Padres del Sacrosanto Concilio. Y
Nos, con la Apostólica autoridad conferida por Cristo, juntamente con
los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, las aprobamos, decretamos
y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente, sean promulgadas para
gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, día 7 de diciembre
del año 1965
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica |
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