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Autor: Fernando Gil - Ricardo Corleto | Fuente: Pontificia Universidad Católica Argentina Los Concilios Toledanos durante la España Visigoda(1)
Documentos para el estudio de la Historia de la Iglesia Medieval de la Pontificia Universidad Católica Argentina
Los Concilios Toledanos durante la España Visigoda(1)
1. Introducción(2)
La palabra griega sunodos (de sun, con y odos,
camino) y castellana sínodo entrañan los significados de reunión, asamblea,
consejo (viene de = caravana, grupo de viajeros que conviven,
cf. Lc. 2,44; , en San Ignacio de Antioquía Eph.
9,2 indica a los compañeros de viaje hacia su Martirio
en Roma). Con el tiempo en el ámbito cristiano se
fue aplicando a las reuniones de obispos que gobernaban cada
una de las iglesias locales. Se le fue asociando también
la palabra latina concilium.(3) Desde la pax constantiniana la asamblea
conciliar tomó prestada algunas características del senado y los comicios
romanos: la semejanza en el desarrollo de las sesiones, el
voto por aclamación, el papel del presidente etc. La forma
no impidió, sin embargo, que esencialmente fueran reuniones de pastores,
buscando bajo la guía del Espíritu, la voluntad del Padre.
Los
antiguos concilios se los suele clasificar por la circunscripción eclesiástica
a la que corresponden (el sínodo diocesano no aparece hasta
el siglo VI):
- ecuménicos (de toda la iglesia),
-
generales (de Oriente o de Occidente, y en la Edad
Media los ecuménicos)
- extraterritoriales (de varias provincias eclesiásticas),
-
patriarcales (de un patriarcado),
- plenarios (igual que los anteriores
pero donde no había patriarcado) y
- provinciales (de una
provincia eclesiástica o metrópoli).
En la iglesia de los primeros siglos,
los presbíteros vivían en torno a su obispo, cosa que
facilitaba la comunicación y hacía menos necesarios los sínodos diocesanos.
Cercano el siglo VI y con la penetración de la
iglesia en zonas rurales, la comunicación del los presbíteros con
su obispo se vuelve más dificultosa. El sínodo diocesano comienza
por esto a tomar preponderancia en el caminar de las
iglesias locales. Es significativo a este respecto el testimonio del
Concilio Toledano IV del 633:
«Cuando son ordenados los presbíteros para
las iglesias rurales, recibirán de su obispo el libro ritual
para que vayan instruidos a las iglesias que les han
sido encomendadas, no sea que por ignorancia profanen los sacramentos
divinos, de modo que cuando vinieren a las letanías, o
para el concilio, den razón a su obispo de cómo
ejercen el oficio encomendado, o cómo bautizan.»
Durante la época carolingia,
el sínodo diocesano estaba compuesto de esta manera: el presidente
nato era el obispo. Los seguían los párrocos y abades.
El párroco debía llevar consigo algunos clérigos encomendados a su
cuidado, así como también libros litúrgicos, vasos sagrados, para que
se pudiera comprobar el grado de cuidado de todas estas
cosas. Formaba parte también del sínodo un conde, funcionario imperial
que debía velar por la asistencia de todos aquellos que
estaban obligados. En algunos sínodos tomaron parte también algunos seglares.
En el siglo XI, con la reorganización de los cabildos
de canónicos, éstos comienzan a formar parte importante del sínodo.
La finalidad de los sínodos diocesanos en la Edad Media
fue sobre todo de supervisión disciplinar, aplicación de normas y
juicios sobre situaciones concretas. A partir del siglo XIII, tiende
a desaparecer este carácter judicial. El Concilio Toledano XVI del
696 se expresa de esta manera al respecto:
«Sirve de gran
corrección y enmienda para el pueblo, si las actas conciliares,
una vez concluidas, son publicadas por medio de los obispos
en sus diócesis. Y por lo tanto, unidos con una
total unanimidad, decretamos que cuando se celebre en alguna provincia
el concilio, cada uno de los obispo no dilate en
modo alguno el reunir, avisándoles oportunamente, dentro del plazo de
seis meses, a todos los abades, presbíteros, diáconos y clérigos,
y también a toda la asamblea de la misma ciudad
en que tiene su sede. E igualmente a todo el
pueblo de su diócesis, para que delante de ellos públicamente,
manifestándoles todo, tenga más completa noticia de todo aquello que
aquel mismo año ha sido tratado y decidido en el
concilio. Pues ciertamente se extirpa la dureza de los malvados
cuando se les da a conocer por todos los modos
las determinaciones canónicas que deben ser guardadas, de tal modo
que ninguno se atreva ya a oponerse a todas aquellas
cosas que fueron determinadas en las actas pasadas o en
las presentes, ninguno se atreva a conculcarlas, y ninguno trate
de infringirlas. Porque si alguno creyere poder menospreciarlas, o prefiere
despreciarlas, o inflado por la desobediencia, lleno por la murmuración,
encendido por la envidia y recomido por la amargura, se
alzare contra ellas, y no se presentare más bien como
benévolo favorecedor de las referidas decisiones, será castigado ineludiblemente durante
dos meses con la pena de excomunión.»
El sínodo es un
órgano consultivo, no deliberativo. La legislación emanada de los sínodos
es legislación episcopal, con el peso del asentimiento de los
participantes sinodales. Esto normalmente viene expresado con la fórmula latina
sancta synodo approbante. El asentimiento de los sinodales le agrega,
no cabe duda, una fuerza moral a la legislación del
obispo, de manera que no es lo mismo un decreto
del obispo, que uno que emana del sínodo.
2.
La convocación conciliar en la España Visigoda
Durante el tiempo
que rigió la monarquía visigoda, la convocación era prerrogativa prácticamente
exclusiva del Rey. Después de inaugurado el concilio en forma
ceremonial, entraba el Rey con su corte y luego de
una oración leía el tomus regius. Era un discurso programático
del concilio donde exponía los temas a tratar sea eclesiásticos
o civiles. A veces el contenido teológico del tomus demuestra
que no era obra exclusiva del Rey.
Ejemplo de uno de
estos tomus es el leído por Recesvinto en el Concilio
VIII (653):
"En el nombre del Señor, el Rey Recesvinto a
los reverendísimos Padres de este Sínodo: Poseyendo y conociendo sólidamente
por admirable don del Espíritu Santo la regla de mi
fe, y arrojando a sus pies con humildad de corazón
mi gloriosa diadema, contento sólo con haber oído que todos
los Reyes de la tierra sirven y obedecen a Dios,
he aquí, reverendos Padres (a quien acato con profunda veneración),
que me presento a vosotros, apelando en gracia de mi
mansedumbre al testimonio de vuestra beatitud y sometiéndome a la
prueba de vuestro examen ante el terrible mandato del Dios
omnipotente, a quien doy infinitas gracias por haberse dignado en
su divina clemencia, sirviéndose de mi precepto, congregaros en este
santo concilio, confiando que, tanto a mí como a vosotros,
nos concederá el premio de su gracia ahora y en
los tiempos venideros. El unánime y religioso afecto de vuestra
concordia lo habéis demostrado en el mero hecho de acudir
a mi llamamiento, apresurándoos a reconocer abiertamente la piadosa intención
que me guía en el gobierno del pueblo."
"Mas como el
momento actual no consiente largos discursos, en este pliego veréis
cuál es la fe santa que aprendí de los Apóstoles
y de los siguientes Padres y cuáles son los negocios
por los que os he convocado. Leedlo y releedlo atentamente,
y procurad dar soluciones convenientes a los graves problemas que
mi poder os plantea. [sigue aquí la profesión de fe]
Echando hacia atrás una mirada retrospectiva, recordamos que vosotros y
todo el pueblo jurasteis que la persona de cualquier orden
y honor que fuere, que se probase haber pensado o
maquinado la muerte del Rey o la ruina del linaje
godo o de la patria, fuese castigada con sentencia irrevocable,
no experimentando jamás perdón ni disminución alguna de la pena.
Mas, porque ahora se juzga demasiado grave esta sentencia y
en contradicción con la misericordia, a fin de no retener
una condenación absoluta y para no cerrar la puerta a
la piedad, que según el apóstol es útil para todo,
encomiendo a vuestro sano juicio este negocio. Examinadlo maduramente y
fallad acerca de él. Afán vuestro será inspirados por la
gracia divina, moderar de suerte ambos extremos, que se eviten
los perjurios y la inhumanidad."(4)
3. Participación Real
Despúes de la
proclamación del tomus el Rey volvía a intervenir en el
concilio solamente cuando este terminaba. Firmaba las actas en primer
lugar: «Flavio Recaredo, Rey; estas deliberaciones, que hemos definido juntamente
con el Sínodo Santo, confirmándolas, las suscribí» (Conc. Tol. III).
En algunos concilios aparecen también decretos o leyes explícitamente promulgados
por el Monarca. Ejs.:
- Chintila ordena que se recen del
13 al 15 de diciembre las Letanías de los Santos.
-
Recesvinto redacta al final del VIII Conc.Tol. una ley contra
la avaricia de los príncipes.
- Ervigio anuncia al final del
Conc. Tol. XIII la disminución de los impuestos.
La confirmación Real
del concilio por lo general viene formulada con el título
de Lex in confirmatione concilii. Recaredo lo hace de esta
manera:
«Todas estas constituciones eclesiásticas, que hemos tocado compendiosa y brevemente,
decretamos que permanezcan en estabilidad perenne, según se contienen con
más extensión en el canon. Y si algún clérigo o
laico no las quisiere observar, sufra las siguientes penas. El
clérigo, sea Obispo presbítero, diácono o de cualquier otro grado,
será excomulgado por todo el concilio. Si fuere lego y
persona de clase elevada, perderá la mitad de sus bienes;
y si fuere persona de clase inferior, será multada con
la pérdida de sus bienes y desterrada.» (Conc. Tol.III)
En algunos
casos el Rey nombraba también un executor regius (ejecutor real).
Era un funcionario del Estado encargado de que las disposiciones
del concilio fueran respetadas y llevadas a la práctica. Cuando
el concilio había dictaminado en algún pleito entre partes, debía
velar por los derechos del que había ganado.
4. El
«Ordo de celebrando concilio» visigótico
Se debe a la España visigótica
el primer «ordo» sobre la forma litúrgica de celebración de
un concilio. Este «ordo» de la Iglesia española tendrá larga
pervivencia en la Iglesia occidental. Casi todos los concilios y
«ordines» posteriores se basan en su esctructura y autoridad, hasta
llegar a nuestros tiempos en que el Concilio Vaticano II,
en su primer sesión televisada, usaba las reglas litúrgicas establecidas
por los padres del Concilio de Toledo de 633. He
aquí en breve síntesis el desarrollo de este «ordo».(5)
A primera
hora de la mañana, antes de salir el sol, se
despida a todos lo fieles de la iglesia donde va
a tener lugar la reunión, y, cerradas todas las puertas,
colóquense los ostiarios en aquella por donde habrán de entrar
los obispos. Reunidos los obispos, entren juntos y siéntensen por
orden de antiguedad de ordenación. Luego del ingreso de los
obispos, llámese a los presbíteros que se juzgue deben asistir,
teniendo cuidado que no haya entre ellos ningún diácono. Luego
entren los díaconos designados previamente según lo estatuido. Las sillas
de los prelados estén dispuestas en forma de corona, detrás
de ellos los presbíteros, y de pie, frente a los
obispos, colóquense los diáconos. Luego ingresen los laicos que al
parecer del concilio han merecido estar presentes. Ingresen luego los
notarios necesarios en la composición, lectura y escritura de las
actas.
Sentados todos en silencio y con el corazón puesto en
Dios diga el archidiácono: Orad. Y postrados todos en tierra,
orando en silencio con lágrimas y gemidos, uno de los
mayores de entre los obispos levantándose mientras los demás permanecen
en tierra diga: En tu presencia estamos Señor Espíritu Santo,
ante ti también nuestro pecados que pertenecen a nuestra fragil
humanidad, sin embargo en tu Nombre nos hemos reunido. Ven
a nosotros, a nuestro lado, dígnate penetrar en nuestros corazones;
enséñanos qué es lo que tenemos que hacer, enséñanos cómo
marchar ante tu presencia y las obras que debemos hacer.
Porque solo tú eres el autor e inspirador de nuestros
juicios; porque solo tú con Dios Padre y en el
Nombre del Hijo poséen la Gloria. No nos hagas padecer
bajo la injusticia de nuestros perturbadores, porque más aprecias la
equidad. En los peligros, que no nos arrastre la ignorancia;
que no nos inclinemos a los favores ni a las
personas corruptas, antes bien únenos a ti eficazmente, ya que
sólo tú eres don de gracia, para que en ti
seamos uno y nunca nos desviemos de la verdad. Nos
reunimos por lo tanto en tu Nombre, para que en
todo tengamos con moderación justicia y piedad, para que nuestras
sentencias no disientan de ningún modo de ti, y para
que en el futuro, por nuestras buenas obras consigamos los
bienes eternos.
...
Terminada pues la oración y después de haber respondido
todos Amén, alzándose el archidiácono dice: Alzaos todos. Y con
todo temor de Dios tomen asiento tanto los obispos como
los presbíteros. A continuación estando todos en sus lugares y
en silencio, entre el diácono revestido con su alba, y
profiera del códice de los concilios los cánones siguientes: [sigue
la lista de cánones de concilios anteriores que tratan de
la celebración de concilios]
La ceremonia sigue con la palabra del
Metropolitano que pide a los presentes que manifiesten publicamente si
había objeciones a la legitimidad de la reunión, y les
pedía en nombre de Dios que se despojasen de toda
acepción de personas en sus juicios. Terminada esta alocución, entraba
el Rey, y como queda dicho arriba leía el Tomo
regio. Terminada la lectura, el Rey abandonaba el templo en
medio de la oración de los presentes que decían:
Bendígate, Serenísimo
Príncipe, el Señor de las Virtudes y el Dios Omnipotente.
Inspírete, para que seas misericordioso y justiciero. El que te
otorgóa el reino, El mismo guarde tucorazón libre de causar
daño al pueblo. Tú que movido por el Señor, miras
con reverencia nuestro Sínodo, seas coronado con todos los tuyos
eternamente.
Desaparecido el Rey, comenzaban las deliberaciones. Eran dirigidas por uno
de los Metropolitanos (en general el más antiguo según la
ordenación). El ceremonial recomienda a los presentes absoluto silencio. Se
pide que no se produzcan tumultos ni discusiones acaloradas, recomendaciones
que muestran que esto pasaba.
5. Lista de los Concilios Toledanos(6)
Desde
la conversión de Recaredo en el 589 hasta la caída
de España en poder de los musulmanes (711) se celebran
16 concilios nacionales. Esto arroja una media de un concilio
cada 7 años, lo que no es poco para la
época.
Concilio III --Año 589 -Rey Recaredo -Obispo importante San Leandro
Concilio IV ---Año 633 -Rey Sisenando -Obispo importante San Isidoro
Concilio V ----Año 636 -Rey Chintila Concilio VI
---Año 638 -Rey Chintila Concilio VII --Año 646
-Rey Chindasvinto Concilio VIII -Año 653 -Rey Recesvinto
Concilio IX ---Año 655 -Rey Recesvinto
Concilio X ----Año 656 -Rey Recesvinto Concilio XI
---Año 675 -Rey Wamba Concilio XII --Año 681
-Rey Ervigio -Obispo importante San Julián de Toleto Concilio XIII
-Año 683 -Rey Ervigio -Obispo importante San Julián de Toledo
Concilio XIV --Año 684 -Rey Erivigio -Obispo importante San Julián
de Toledo Concilio XV ---Año 688 -Rey ¿Egica? -Obispo importante
San Julián de Toledo Concilio XVI --Año 694 -Rey Egica
-Obispo importante Sisberto, obispo depuesto de Toledo Concilio XVII -Año
696 -Rey Egica Concilio XVIII Año 702 -Rey
Witiza [no se conservan actas]
7. Temática tratada
La evolución
hacia un contenido cada vez más jurídico-político es índice (sobre
todo a partir del XII) de la injerencia del poder
temporal.
Los Reyes pedían a los obispos que legislaran en lo
civil y modificaran lo que no quedaba claro. Por ejemplo
en el XVI Egica pide:
«Y todas las cosas que en
los cánones o en las leyes civiles se hallen menos
acertadas o se ve claramente que han de resultar superfluas
o perjudiciales, poniéndoos de acuerdo con nuestra serenidad, reformadlas en
un mediodía resplandeciente...»
Pedían también a los obispos resolver los casos
de Justicia que se presentaban al concilio. Recesvinto solicitaba a
los Padres que:
«...cualquier causa que llegare a vuestros oidos a
traves de las reclamaciones de quienquiera que sea, la decidais
de acuerdo con nosotros, empleando el rigor de la justicia
misericordiosamente, y la templaza de la misericordia justísimamente.»
Este es un
tema que aparece una y otra vez en los textos
de los tomus. Los Reyes piden a los obispos que
no se dejen corromper con regalos etc... Al parecer había
muchos malos jueces. Haciendo referencia a los Jueces San Isidoro
decía que:
«A menudo los malos Jueces, movidos de su codicia,
o aplazan o corrompen el juicio y no terminana los
asuntos promovidos por las partes hasta vaciar los bolsillos de
los litigantes.» (S.Isidoro, Sentencias III,52.11)
Los Reyes buscan también ayuda en
los concilios para los casos de conspiración (ej. los judios
bajo Egica). De esta manera los temas políticos sustituyen a
los religiosos.
8. Trascendencia de los concilios toledanos
Los concilios nacionales
y provinciales del Reino Visigodo se transformaron con el correr
del tiempo en fuente de consulta para la liturgia, la
disciplina y la praxis pastoral de la Iglesia. Son una
fuente importante del derecho eclesiástico. Los cánones de un concilio
se resumían en el siguiente y así sucesivamente hasta que
se llegaron a formar colecciones de cánones. La más famosa
es la llamada «Hispana» atribuida a San Isidoro, pero que
de hecho se conserva también en recensiones aumentadas con el
trascurso del tiempo. Es considerada la «colección más notable de
la Iglesia universal en sus diez primeros siglos, tanto por
el número de concilios y decretales que recoge como por
la genuinidad y pureza de sus documentos.» Esta colección va
a regir a la Iglesia española hasta la reforma gregoriana.
Contiene en total once manuscritos, once españoles y cinco extranjeros.
Una primera parte trae los concilios y decretales pontificios del
Papa Dámaso (378) hasta Gregorio Magno (600). La segunda contiene
los cánones de concilios griegos y africanos, diez concilios galicanos,
catorce españoles y definiciones de fe de concilios ecuménicos. Trascribimos
a continuación un trozo de la introducción de esta colección
canónica para que se perciba la autoconciencia eclesial del papel
de la tradición magisterial y disciplinar en la Iglesia visigoda.
...estos
son, como queda dicho, los cuatro principales y venerables sínodos
[el Nicea, Constantinopla, Efeso y Calcedonia], que abarcan toda la
fe, y cuya autoridad hay que acatar Pero si existiesen
otros aprobados por los Santos Padres, llenos del Espíritu de
Dios, tengan también su vigor tal cual se contienen en
este volumen. Al principio de toda la serie hemos puesto
el niceno, por la autoridad de aquella magna asamblea. Vienen
luego diversos concilios griegos y latinos, celebrados antes y después
del susodicho. A continuación siguen las decretales de los Papas
de Roma, las cuales, a causa de la dignidad suprema
de la Silla Apostólica, no poseen menor autoridad que los
cánones de los concilios. De esta suerte, compilada y reglamentada
en un volumen la disciplina del orden eclesiástico, podrá servir
de guía a los pastores santos y de ejemplo en
que se empapen los ministros obedientes de la Iglesia y
el pueblo entero.»(7)
Notas
1. Bibliografía básica: Z. García Villada, Historia
Eclesiástica de España, [=HEE] T. II-1, Cap. V, p. 107-129;
T. González, Los Concilios de Toledo, en: HIE, T.I, 536-563;
Juan Francisco Rivera, Los concilios de Toledo, en: Fliche-Martin, Historia
de la Iglesia, EDICEP (Valencia 1975) T.V, 709-717; José Orlandis,
La Iglesia en la España visigótica y medieval, EUNSA (Pamplona
1976), cf. aquí varios artículos sobre los concilios visigóticos.
2. Resumen libre de: Antonio García y García, Para una
interpretación de los concilios y sínodos, en: íd., Iglesia sociedad
y derecho, Universidad Pontificia de Salamanca (Salamanca 1985) 373-388.
3. De hecho el término sínodo y concilio se han
usado y se usan actualmente de forma indistinta para denominar
reuniones eclesiásticas de obispos o de un obispo con su
clero. El concilio IV de Letrán de 1215 inicia una
diferenciación en el uso de los términos: concilios provinciales para
designar las asambleas de obispo metropolitanos; sínodos episcopales para la
reunión del obispo con su presbiterio.
4. Traducc. de
Z. García Villada, HEE, II-1, 113-115.
5. Lo ha
estudiado en profundidad Charles Mounier, L´Ordo de celebrando concilio Wisigothique.
Ses remaniements jusqu´au Xe siécle, en: «Revue des Sciences Religieuses»
37 (1963) 250-271. De aquí tomamos los textos que traducimos
del latín.
6. Casi todos los Concilios Toledanos se
conservan en la Patrología Latina de Migne [=PL] T.84, 365ss.
7. Texto cit. en García Villada, HEE, II-I, 136-137.
Véase para este tema también Gonzalo, Martínez Díez, Hispana, Colección
Canónica, en: DHEE, II, 445. El texto completo de la
«Hispana» en PL T. 84.
Este texto forma parte de los
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