|
Nombre que reciben una serie de XVIII Concilios celebrados en
Toledo entre el 400 y el 702, siendo todos salvo
el I en tiempos de los Visigodos.
Estas asambleas político-religiosas de
la monarquía visigótica eran convocadas por el rey y presididas
por el arzobispo más antiguo (posteriormente por el de Toledo.
La representación se reducía a las altas jerarquías eclesiásticas y
a la nobleza.
El III Concilio de Toledo del año 589
fue el primero en tener carácter general, y en él
se decidió el abandono del arrianismo por los visigodos y
la consiguiente incorporación política de los hispanorromanos.
En el IV Concilio
de Toledo del año 633 se sancionó el carácter electivo
de la monarquía visigoda. Durante estos Concilios se tomaron decisiones
respecto a los límites del poder real; pero muchos fueron
usados para legalizar golpes de fuerza y usurpaciones, y algunos
impusieron medidas represivas contra los judíos, como el XVII Concilio
de Toledo del año 694.
Carácter y modo de desarrollo de
los Concilios
Se ha discutido mucho sobre que clase de Asamblea
eran los Concilios generales. No existe un paralelo en ningún
país y por tanto la cuestión está abierta a múltiples
interpretaciones. En general, por algunas indicaciones, sabemos que los Concilios
constituían una forma de apoyo al rey o a su
política, pero no se sabe si se trataba de un
apoyo meramente moral, de un apoyo secundario (estando la base
del poder del rey en los nobles y el ejército)
o de un apoyo decisivo sin el cual el rey
no habría obtenido el apoyo de los nobles y/o de
la población, muy influida por las autoridades religiosas.
Las decisiones del
Concilio versaban sobre las peticiones del rey (aparte de los
temas de estricta disciplina eclesiástica) y se adoptaban por mayoría
(a partir del VIII Concilio la asistencia de nobles palatinos
acercó a los godos a la mayoría o tal vez
se la dio). Los obispos que defendían las posiciones derrotadas
estaban obligados a asumir las decisiones conciliares bajo pena de
excomulgación.
En todos los casos las decisiones adoptadas iban en la
dirección sugerida por el rey y raramente vulneraron los deseos
de éste (si lo hicieron el rey podía no confirmar
los resultados del Concilio), presentando como mínimo normas que pudieran
ser del agrado real. El rey nunca fue criticado por
los Obispos en un Concilio, aunque a veces se criticó
al rey anterior.
La asistencia al Concilio era obligatoria, salvo enfermedad
o realización de un encargo del rey; la pena por
incumplimiento debía ser la excomunión por un año.
Los Sínodos provinciales
trataban teóricamente temas eclesiásticos, a menudo originados en la provincia,
pero cuya vigencia se extendía a las otras provincias.
Se celebraban
en una iglesia metropolitana que permanecía cerrada a los fieles,
debiendo entrar los participantes por una única puerta vigilada por
los ostiarios (ostiarii = porteros). Los obispos se sentaban en
círculo por orden de antigüedad, y cuando ya estaban colocados
entraban algunos sacerdotes que podían asistir que también se sentaban,
colocándose detrás de los obispos; después accedían los diáconos con
derecho a hacerlo, que permanecían de pie; finalmente entraban los
laicos invitados, junto a sus secretarios (notarii) que redactarían las
actas. (ningún miembro el clero inferior podía asistía a los
Sínodos). Todos ya en sus lugares se cerraba la puerta
vigilada por los ostiarios. Se iniciaba entonces una sesión protocolaria
de rezos y preámbulos . Después el metropolitano solicitaba la
presentación de los temas por orden (cada una debía presentarse
después de ser tratada la anterior). Tratados los temas se
llamaba a aquellos clérigos o laicos que habían quedado fuera
y tuvieran algo que decir pues cualquiera podía presentar quejas
contra Obispos, jueces, nobles o cualquier otra persona. El archidiácono
recogía las quejas presentadas y las presentaba a la reunión
y si era adecuado el demandante era llamado para hablar.
Si la petición o queja era aceptaba se comunicaba a
un funcionario real (executor) para hacer comparecer ante el Sínodo
a la persona demandada. Cerrados todos los casos terminaba el
Concilio con unas oraciones (para Dios y el rey) y
la firma de las actas (cuyo primer firmante era el
metropolitano)
Museo de los Concilios de Toledo y de la Cultura
Visigoda
Este museo se instaló en 1969 en la iglesia de
San Román, en la ciudad de Toledo. Contiene códices en
letra visigótica y ejemplos de hallazgos arqueológicos, de orfebrería y
joyería, procedentes tanto de la ciudad de Toledo como de
la provincia.
|