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Autor: Congregación para la Doctrina de la Fe | Fuente: www.vatican.va Respuestas a algunas preguntas acerca de la Doctrina sobre la Iglesia
documento de la Congregación vaticana para la Doctrina de la Fe: «Respuestas a preguntas relativas a algunos aspectos acerca de la Doctrina sobre la Iglesia». 29 junio 2007
Respuestas a algunas preguntas acerca de la Doctrina sobre la Iglesia
El Concilio Vaticano II, con la Constitución dogmática Lumen
gentium y con los Decretos sobre el Ecumenismo (Unitatis
redintegratio) y sobre las Iglesias orientales (Orientalium Ecclesiarum), ha
contribuido de manera determinante a una comprensión más profunda de
la eclesiología católica. También los Sumos Pontífices han profundizado en
este campo y han dado orientaciones prácticas: Pablo VI en
la Carta Encíclica Ecclesiam suam (1964) y Juan Pablo
II en la Carta Encíclica Ut unum sint (1995).
El
sucesivo empeño de los teólogos, orientado a ilustrar mejor los
diferentes aspectos de la eclesiología, ha dado lugar al florecimiento
de una amplia literatura sobre la materia. La temática, en
efecto, se ha mostrado muy fecunda, pero también ha necesitado
a veces de puntualizaciones y llamadas de atención, como la
Declaración Mysterium Ecclesiæ (1973, en latín), la Carta Communionis notio (1992) y la Declaración Dominus Iesus (2000),
publicadas todas por la Congregación para la Doctrina de la
Fe.
La vastedad del argumento y la novedad de muchos temas
siguen provocando la reflexión teológica, la cual ofrece nuevas contribuciones
no siempre exentas de interpretaciones erradas, que suscitan perplejidades y
dudas, algunas de las cuales han sido sometidas a la
atención de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Ésta, presuponiendo la enseñanza global de la doctrina católica sobre
la Iglesia, quiere responder precisando el significado auténtico de algunas
expresiones eclesiológicas magisteriales que corren el peligro de ser tergiversadas
en la discusión teológica.
¿El Concilio Ecuménico Vaticano II ha cambiado
la precedente doctrina sobre la Iglesia?
El Concilio Ecuménico Vaticano II
ni ha querido cambiar la doctrina sobre la Iglesia ni
de hecho la ha cambiado, sino que la ha desarrollado,
profundizado y expuesto más ampliamente.
Esto fue precisamente lo que afirmó
con extrema claridad Juan XXIII al comienzo del Concilio.1 Pablo
VI lo reafirmo,2 expresándose con estas palabras en el acto
de promulgación de la Constitución Lumen gentium: «Creemos que el
mejor comentario que puede hacerse es decir que esta promulgación
verdaderamente no cambia en nada la doctrina tradicional. Lo que
Cristo quiere, lo queremos nosotros también. Lo que había, permanece.
Lo que la Iglesia ha enseñado a lo largo de
los siglos, nosotros lo seguiremos enseñando. Solamente ahora se ha
expresado lo que simplemente se vivía; se ha esclarecido lo
que estaba incierto; ahora consigue una serena formulación lo que
se meditaba, discutía y en parte era controvertido».3 Los Obispos
repetidamente manifestaron y quisieron actuar esta intención.4
¿Cómo se debe entender
la afirmación según la cual Iglesia de Cristo subsiste en
la Iglesia católica?
Cristo «ha constituido en la tierra» una sola
Iglesia y la ha instituido desde su origen como «comunidad
visible y espiritual»5. Ella continuará existiendo en el curso de
la historia y solamente en ella han permanecido y permanecerán
todos los elementos instituidos por Cristo mismo.6 «Esta es la
única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo confesamos una,
santa, católica y apostólica […]. Esta Iglesia, constituida y ordenada
en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia
católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los
Obispos en comunión con él».7
En la Constitución dogmática Lumen gentium
8 la subsistencia es esta perenne continuidad histórica y la
permanencia de todos los elementos instituidos por Cristo en la
Iglesia católica,8 en la cual, concretamente, se encuentra la Iglesia
de Cristo en esta tierra.
Aunque se puede afirmar rectamente, según
la doctrina católica, que la Iglesia de Cristo está presente
y operante en las Iglesias y en las Comunidades eclesiales
que aún no están en plena comunión con la Iglesia
católica, gracias a los elementos de santificación y verdad presentes
en ellas,9 el término "subsiste" es atribuido exclusivamente a la
Iglesia católica, ya que se refiere precisamente a la nota
de la unidad profesada en los símbolos de la fe
(Creo en la Iglesia "una"); y esta Iglesia "una" subsiste
en la Iglesia católica.10
¿Por qué se usa la expresión "subsiste
en ella" y no sencillamente la forma verbal "es"?
El uso
de esta expresión, que indica la plena identidad entre la
Iglesia de Cristo y la Iglesia católica, no cambia la
doctrina sobre la Iglesia. La verdadera razón por la cual
ha sido usada es que expresa más claramente el hecho
de que fuera de la Iglesia se encuentran "muchos elementos
de santificación y de verdad que, como dones propios de
la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica».11
«Por consiguiente,
aunque creamos que las Iglesias y comunidades separadas tienen sus
defectos, no están desprovistas de sentido y de valor en
el misterio de la salvación, porque el Espíritu de Cristo
no ha rehusado servirse de ellas como medios de salvación,
cuya virtud deriva de la misma plenitud de la gracia
y de la verdad que se confió a la Iglesia».12
¿Por
qué el Concilio Ecuménico Vaticano II atribuye el nombre de
"Iglesias" a las Iglesias Orientales separadas de la plena comunión
con la Iglesia católica?
El Concilio ha querido aceptar el uso
tradicional del término. "Puesto que estas Iglesias, aunque separadas, tienen
verdaderos sacramentos y, sobre todo, en virtud de la sucesión
apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, por los que se
unen a nosotros con vínculos estrechísimos",13 merecen el título de
«Iglesias particulares o locales»14, y son llamadas Iglesias hermanas de
las Iglesias particulares católicas.15
"Consiguientemente, por la celebración de la Eucaristía
del Señor en cada una de estas Iglesias, se edifica
y crece la Iglesia de Dios"16. Sin embargo, dado que
la comunión con la Iglesia universal, cuya cabeza visible es
el Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, no es
un simple complemento externo de la Iglesia particular, sino uno
de sus principios constitutivos internos, aquellas venerables Comunidades cristianas sufren
en realidad una carencia objetiva en su misma condición de
Iglesia particular17.
Por otra parte, la universalidad propia de la Iglesia,
gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos
en comunión con él, halla precisamente en la división entre
los cristianos un obstáculo para su plena realización en la
historia18.
¿Por qué los textos del Concilio y el Magisterio sucesivo
no atribuyen el título de "Iglesia" a las Comunidades cristianas
nacidas de la Reforma del siglo XVI?
Porque, según la doctrina
católica, estas Comunidades no tienen la sucesión apostólica mediante el
sacramento del Orden y, por tanto, están privadas de un
elemento constitutivo esencial de la Iglesia. Estas Comunidades eclesiales que,
especialmente a causa de la falta del sacerdocio sacramental, no
han conservado la auténtica e íntegra sustancia del Misterio eucarístico,19
según la doctrina católica, no pueden ser llamadas "Iglesias" en
sentido propio20.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida
al suscrito Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, ha aprobado y confirmado estas Respuestas, decididas
en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado
que sean publicadas.
Dado en Roma, en la sede de
la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 29
de junio de 2007, solemnidad de los Stos. Apóstoles Pedro
y Pablo.
William Cardenal Levada Prefecto
+ Angelo Amato, S.D.B. Arzobispo titular de Sila Secretario
Respuestas a algunas preguntas acerca de ciertos aspectos de la
doctrina sobre la Iglesia 29 de junio de 2007
1 JUAN XXIII, Discurso del 11 de octubre de 1962:
«… el Concilio… quiere transmitir pura e íntegra la doctrina
católica, sin atenuaciones o alteraciones… Sin embargo, en las circunstancias
actuales, es nuestro deber que la doctrina cristiana sea por
todos acogida en su totalidad, con renovada, serena y tranquila
adhesión…; es necesario que el espíritu cristiano, católico y apostólico
del mundo entero dé un paso adelante, que la misma
doctrina sea conocida de modo más amplio y profundo…; esta
doctrina cierta e inmutable, a la cual se le debe
un fiel obsequio, tiene que ser explorada y expuesta en
el modo que lo exige nuestra época. Una cosa es
la sustancia del "depositum fìdei", es decir, de las verdades
que contiene nuestra venerada doctrina, y otra la manera como
se expresa, siempre, sin embargo, con el mismo sentido y
significado»: AAS 54 [1962] 791; 792.
2 Cf. PABLO VI, Discurso
del 29 de septiembre de 1963: AAS 55 [1963] 791;
792.
3 PABLO VI, Discurso del 21 de noviembre de 1964:
AAS 56 [1964] 847-851.
4 El Concilio ha querido expresar la
identidad de la Iglesia de Cristo con la Iglesia católica.
Esto se encuentra en las discusiones sobre el Decreto Unitatis
redintegratio. El Esquema del Decreto fue propuesto en aula el
23/09/1964 con una Relatio (Act. Syn. III/II 296-344). A los
modos enviados por los obispos en los meses siguientes el
Secretariado para la Unidad de los Cristianos responde el 10/11/1964
(Act. Syn. III/VII 11-49). De esta Expensio modorum se citan
cuatro textos concernientes a la primera respuesta:
A) [In Nr. 1
(Prooemium) Schema Decreti: Act Syn III/II 296, 3-6] «Pag. 5, lin.
3 - 6: Videtur etiam Ecclesiam Catholicam inter illas Communiones
comprehendi, quod falsum esset. R(espondetur): Hic tantum factum, prout ab omnibus
conspicitur, describendum est. Postea clare affirmatur solam Ecclesiam catholicam esse
veram Ecclesiam Christi» (Act. Syn. III/VII 12).
B) [In Caput I
in genere: Act. Syn. III/II 297-301] «4 - Expressius dicatur unam
solam esse veram Ecclesiam Christi; hanc esse Catholicam Apostolicam Romanam;
omnes debere inquirere, ut eam cognoscant et ingrediantur ad salutem
obtinendam... R(espondetur): In toto textu sufficienter effertur, quod postulatur. Ex altera
parte non est tacendum etiam in alliis communitatibus christianis inveniri
veritates revelatas et elementa ecclesialia» (Act. Syn. III/VII 15). Cf.
también ibidem punto 5.
C) [In Caput I in genere: Act.
Syn. III/II 296s] «5 - Clarius dicendum esset veram Ecclesiam esse
solam Ecclesiam catholicam romanam... R(espondetur): Textus supponit doctrinam in constitutione ‘De
Ecclesia’ expositam, ut pag. 5, lin, 24 - 25 affirmatur"
(Act. Syn. III/VII 15). Por lo tanto, la comisión que
debía evaluar las enmiendas al Decreto Unitatis redintegratio expresa con
claridad la identidad entre la Iglesia de Cristo y la
Iglesia católica, y su unicidad, y fundada esta doctrina en
la Constitución dogmática Lumen gentium.
D) [In Nr. 2 Schema
Decreti: Act. Syn. III/II 297s] «Pag. 6, lin, 1 – 24
Clarius exprimatur unicitas Ecclesiæ. Non sufficit inculcare, ut in textu
fit, unitatem Ecclesiæ. R(espondetur): a) Ex toto textu clare apparet identificatio
Ecclesiæ Christi cum Ecclesia catholica, quamvis, ut oportet, efferantur elementa
ecclesialia aliarum communitatum». «Pag. 7, lin.5 Ecclesia a successoribus Apostolorum cum
Petri successore capite gubernata (cf. novum textum ad pag. 6.
lin.33-34) explicite dicitur ‘unicus Dei grex’ et lin. 13 ‘una
et unica Dei Ecclesia’» (Act. Syn. III/VII). Las dos expresiones citadas
son las de Unitatis redintegratio 2.5 e 3.1.
7
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen gentium, 8.2
8 Cf.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración Mysterium Ecclesiæ,
1.1: AAS 65 [1973] 397; Declaración Dominus Iesus, 16.3: AAS
92 [2000-II] 757-758; Notificación sobre el volumen «Iglesia: Carisma y
poder», del P. Leonardo Boff, O.F.M. : AAS 77 [1985]
758-759.
9 Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint,
11.3: AAS 87 [1995-II] 928.
11 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución
dogmática Lumen gentium, 8.2.
12 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis
redintegratio, 3.4.
13 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, DECRETO UNITATIS REDINTEGRATIO, 15.3;
CF. CONGREGACIÓN para la Doctrina de la Fe, Carta Communionis
notio, 17.2: AAS 85 [1993-II] 848.
14 CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II,
Decreto Unitatis redintegratio, 14.1.
15 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto
Unitatis redintegratio, 14. 1; JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut
unum sint, 56 s: AAS 87 [1995-II] 954 s.
16 CONCILIO
ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 15.1.
17 CONGREGACIÓN PARA LA
DOCTRINA DE LA FE, Carta Communionis notio, 17.3: AAS 85
[1993-II] 849.
18 Cf. Ibidem.
19 Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto
Unitatis redintegratio, 22.3.
20 Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA
FE, Declaración Dominus Iesus, 17.2: AAS 92 [2000-II] 758.
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