32. En diversas ocasiones el Magisterio ha llamado la
atención sobre los graves inconvenientes que acarrean a la comunión
de la Iglesia aquellas actitudes de oposición sistemática, que llegan
incluso a constituirse en grupos organizados[25]. En la exhortación apostólica
Paterna cum benevolentia, Pablo VI ha presentado un diagnóstico que
conserva toda su actualidad. Ahora se quiere hablar en particular
de aquella actitud pública de oposición al Magisterio de la
Iglesia, llamada también "disenso", que es necesario distinguir de la
situación de dificultad personal, de la que se ha tratado
más arriba. El fenómeno del disenso puede tener diversas formas
y sus causas remotas o próximas son múltiples.
Entre los
factores que directa o indirectamente pueden ejercer su influjo hay
que tener en cuenta la ideología del liberalismo filosófico que
impregna la mentalidad de nuestra época. De allí proviene la
tendencia a considerar que un juicio es mucho más auténtico
si procede del individuo que se apoya en sus propias
fuerzas. De esta manera se opone la libertad de pensamiento
a la autoridad de la tradición, considerada fuente de esclavitud.
Una doctrina transmitida y generalmente acogida viene desde el primer
momento marcada por la sospecha y su valor de verdad
puesto en discusión. En definitiva, la libertad de juicio así
entendida importa más que la verdad misma. Se trata entonces
de algo muy diferente a la exigencia legitima de libertad
en el sentido de ausencia d. coacción, como condición requerida
para la búsqueda leal de la verdad. En virtud de
esta exigencia la iglesia ha sostenido siempre que "nadie puede
ser forzado a abrazar la fe en contra de su
voluntad"[26].
También ejercen su influjo el peso de una opinión
pública artificialmente orientada y sus conformismos. A menudo los modelos
sociales difundidos por los medios de comunicación tienden a asumir
un valor normativo. se difunde en particular la convicción de
que la iglesia no debería pronunciarse sino sobre los problemas
que la opinión pública considera importantes y en el sentido
que conviene a ésta. El Magisterio, por ejemplo, podría intervenir
en los asuntos económicos y sociales, pero debería dejar al
juicio individual aquellos que se refieren a la moral conyugal
y familiar.
En fin, también la pluralidad de las culturas
y de las lenguas, que en sí misma constituye una
riqueza, puede indirectamente llevar a malentendidos, motivo de sucesivos desacuerdos.
En este contexto se requiere un discernimiento crítico bien ponderado
y un verdadero dominio de los problemas por parte del
teólogo, si quiere cumplir su misión eclesial y no perder,
al conformarse con el mundo presente (cf. Rm 12, 2.
Ef 4, 23), la independencia de juicio propia de los
discípulos de Cristo.
33. El disenso puede tener diversos aspectos.
En su forma más radical pretende el cambio de la
iglesia según un modelo de protesta inspirado en lo que
se hace en la sociedad política. Cada vez con más
frecuencia se cree que el teólogo sólo estaría obligado a
adherirse a la enseñanza infalible del Magisterio, mientras que, en
cambio, las doctrinas pro puestas sin la intervención del carisma
de la infalibilidad no tendrían carácter obligatorio alguno, dejando al
individuo en plena libertad de adherirse o no, adoptando así
la perspectiva de una especie de positivismo teológico. El teólogo,
por lo tanto, tendría libertad para poner en duda o
para rechazar la enseñanza no infalible del Magisterio, especialmente en
lo que se refiere a las normas particulares. Más aún,
con esta oposición critica contribuiría al progreso de la doctrina.
34. La justificación del disenso se apoya generalmente en diversos
argumentos, dos de los cuales tienen un carácter más fundamental.
El primero es de orden hermenéutico: los documentos del Magisterio
no serian sino el reflejo de una teología opinable. El
segundo recurre al pluralismo teológico, llevado a veces hasta un
relativismo que pone en peligro la integridad de la fe:
las intervenciones magisteriales tendrían su origen en una teología entre
muchas otras, mientras que ninguna teología particular puede pretender imponerse
universalmente. Surge así una especie de "magisterio paralelo" de los
teólogos, en oposición y rivalidad con el magisterio auténtico[27].
Una
de las tareas del teólogo es cierta. mente la de
interpretar correctamente los textos del Magisterio, y para ello dispone
de reglas hermenéuticas, entre las que figura el principio según
el cual la enseñanza del Magisterio --gracias a la asistencia
divina-- vale más que la argumentación de la que se
sirve, en ocasiones deducida de una teología particular. En cuanto
al pluralismo teológico, éste es legitimo únicamente en la medida
en que se salvaguarde la unidad de la fe en
su significado. objetivo[28]. Los diversos niveles constituidos por la unidad
de la fe, la unidad-pluralidad de las expresiones de fe
y la pluralidad de las teologías están en realidad esencialmente
ligados entre si. La razón última de la pluralidad radica
en el insondable misterio de Cristo que trasciende toda sistematización
objetiva. Esto no quiere decir que se puedan aceptar conclusiones
que le sean contrarias; ni tampoco que se pueda poner
en tela de juicio la verdad de las afirmaciones por
medio de las cuales el Magisterio se ha pronuncia. do[29].
En cuanto al "magisterio paralelo", al oponerse al de los
pastores, puede causar grandes males espirituales. En efecto, cuando el
disenso logra extender su influjo hasta inspirar una opinión común,
tiende a constituirse en regla de acción, lo cual no
deja de perturbar gravemente al pueblo de Dios y conducir
a un menosprecio de la verdadera autoridad[30].
35. El disenso
apela a veces a una argumentación sociológica, según la cual
la opinión de un gran número de cristianos constituiría una
expresión directa y adecuada del "sentido sobrenatural de la fe".
En realidad las opiniones de los fieles no pueden pura
y simplemente identificarse con el "sensus fidei"[31]. Este último es
una propiedad de la fe teologal que, consistiendo en un
don de Dios que hace adherirse personalmente a la Verdad,
no puede engañarse. Esta fe personal es también fe de
la iglesia, puesto que Dios ha confiado a la Iglesia
la vigilancia de la Palabra y, por consiguiente, lo que
el fiel cree es lo que cree la iglesia. Por
su misma naturaleza, el "sensus fidei" implica, por lo tanto,
el acuerdo profundo del espíritu y del corazón con la
iglesia, el "sentire cum Ecclesia".
Si la fe teologal en
cuanto tal no puede engañarse, el creyente en cambio puede
tener opiniones erróneas, porque no todos sus pensamientos proceden de
la fe[32]. No todas las ideas que circulan en el
pueblo de Dios son coherentes con la fe, puesto que
pueden sufrir fácilmente el influjo de una opinión pública manipulada
por modernos medios de comunicación. No sin razón el Concilio
Vaticano II subrayó la relación indisoluble entre el "sensus fidei"
y la conducción del pueblo de Dios por parte del
magisterio de los pastores: ninguna de las dos realidades puede
separarse de la otra[33]. Las intervenciones del Mugiste río sirven
para garantizar la unidad de la iglesia en la verdad
del Señor. Ayudan a "permanecer en la verdad" frente al
carácter arbitrario de las opiniones cambiantes y constituyen la expresión
de la obediencia a la palabra de Dios[34]. Aunque pueda
parecer que limitan la libertad de los teólogos, ellas instaura>>.
por medio de la fidelidad a la fe que ha
sido transmitida una libertad más profunda que sólo puede llegar
por la unidad en la verdad.
36. La libertad del
acto de fe no justifica el derecho al disenso. Ella,
en realidad, de ningún modo significa libertad en relación con
la verdad, sino la libre autodeterminación de la persona en
conformidad con su obligación moral de acoger la verdad. El
acto de fe es un acto voluntario, ya que el
hombre. redimido por Cristo salvador y llamado Por El mismo
a la adopción filial (cf. Rm 8, 15; Ga 4,
5; Ef l, 5; Jn 1, 12), no puede adherirse
a Dios, a menos que, atraído por el Padre (Jn
6, 44), rinda a Dios el homenaje racional de su
fe (Rm 12, 1). Como lo ha recordado la declaración
Dignitatis humanae[35]. ninguna autoridad humana tiene el derecho de intervenir,
por coacción o por presiones, en esta opción que sobrepasa
los límites de su competencia. El respeto al derecho de
libertad religiosa constituyen el fundamento del respeto al conjunto de
los derechos humanos.
Por consiguiente, no se puede apelar a
los derechos humanos para oponerse a las intervenciones del Magisterio.
Un comportamiento semejante desconoce la naturaleza y la misión de
la Iglesia, que ha recibido de su Señor la tarea
de anunciar a todos los hombres la verdad de la
salvación y la realiza caminando sobre las huellas de Cristo,
consciente de que "la verdad no se impone de otra
manera sino por la fuerza de la verdad misma, que
penetra suave y fuertemente en las almas"[36].
37. En virtud
del mandato divino que le ha sido dado en la
Iglesia, el Magisterio tiene como misión proponer la enseñanza del
Evangelio, vigilar su integridad y proteger así la fe del
pueblo de Dios. Para llevar a cabo dicho mandato a
veces se ve obligado a tomar medidas onerosas; por ejemplo
cuando retira a un teólogo, que se separa de la
doctrina de la fe, la misión canónica o el mandato
de enseñar que le habla confiado, o bien cuando declara
que algunos escritos no están de acuerdo con esa doctrina.
Obrando de esa manera quiere ser fiel a su misión
porque defiende el derecho del pueblo de Dios a recibir
el mensaje de la Iglesia en su pureza e integridad
y, por consiguiente, a no ser desconcertado por una opinión
particular peligrosa.
En esas ocasiones, al final de un serio
examen realizado de acuerdo con los procedimientos establecidos y después
de que el interesado haya podido disipar los posibles malentendidos
acerca de su pensamiento, el juicio que expresa el Magisterio
no recae sobre la persona misma del teólogo, sino sobre
sus posiciones intelectuales expresadas públicamente. Aunque esos procedimientos puedan ser
perfeccionados, no significa que estén en contra de la justicia
o del derecho. Hablar en este caso de violación de
los derechos humanos es algo fuera de lugar, porque se
desconocería la exacta jerarquía de estos derechos, como también la
naturaleza misma de la comunidad eclesial y de su bien
común. Por lo demás, el teólogo, que no se encuentra
en sintonía con el "sentire cum Ecclesia", se coloca en
contradicción con el compromiso que libre y conscientemente ha asumido
de enseñar en nombre de la iglesia[37].
38. Por último,
el recurso al argumento del deber de seguir la propia
conciencia no puede legitimar el disenso. Ante todo porque ese
deber se ejerce cuando la conciencia ilumina el juicio práctico
en vista de la toma de una decisión, mientras que
aquí se trata de la verdad de un enunciado doctrinal.
Además, porque si el teólogo, como todo fiel debe seguir
su propia conciencia, está obligado también a formarla. La conciencia
no constituye una facultad independiente e infalible. es un acto
de juicio moral que se refiere a una opción responsable.
La conciencia recta es una conciencia debidamente iluminada por la
fe y por la ley moral objetiva, y supone igualmente
la rectitud de la voluntad en el seguimiento del verdadero
bien.
La recta conciencia del teólogo católico supone consecuentemente la
fe en la Palabra de Dios cuyas riquezas debe penetrar,
pero también el amor a la Iglesia de la que
ha recibido su misión y el respeto al Magisterio asistido
por Dios. Oponer un magisterio supremo de la conciencia al
magisterio de la iglesia constituye la admisión del principio del
libre examen, incompatible con la economía de la Revelación y
de su transmisión en la iglesia, como también con una
concepción correcta de la teología y de la misión del
teólogo. Los enunciados de fe constituyen una herencia eclesial, y
no el resultado de una investigación puramente individual y de
una libre crítica de la Palabra de Dios. Separarse de
los pastores que velan por mantener viva la tradición apostólica,
es comprometer irreparablemente el nexo mismo con Cristo[38].
39. La
iglesia, que tiene su origen en la unidad del Padre
y del Hijo y del Espíritu Santo[39], es un misterio
de comunión, organizada de acuerdo con la voluntad de su
fundador en torno a una jerarquía que ha sido establecida
para el servicio del Evangelio y del pueblo de Dios
que lo vive. A imagen de los miembros de la
primera comunidad, todos ;os bautizados, con los carismas que les
son propios, deben tender con sincero corazón hacia una armoniosa
unidad de doctrina, de vida y de culto (cf. Hch
2, 42). Esta es una regla que procede del ser
mismo de la iglesia. Por tanto, no se puede aplicar
pura y simplemente a esta última los criterios de conducta
que tienen su razón de ser en la sociedad civil
o en las reglas de funcionamiento de una democracia. Menos
aún tratándose de las relaciones dentro de la iglesia, se
puede inspirar en la mentalidad del medio ambiente (cf. Rm
12, 2). Preguntar a la opinión pública mayoritaria lo que
conviene pensar o hacer. recurrir a ejercer presiones de la
opinión pública contra el Magisterio, aducen como pretexto un "consenso"
de los teólogos, sostener que el teólogo es el portavoz
profético de una "base" o comunidad autónoma que sería por
lo tanto la única fuente de la verdad, todo ello
denota una grave pérdida del sentido de la verdad y
del sentido de iglesia.
40. La Iglesia es "como un
sacramento 0 señal e instrumento de la íntima unión con
Dios y de la unidad de todo el género humano"[40].
Por consiguiente, buscar la concordia y la comunión significa aumentar
la fuerza de su testimonio y credibilidad; ceder, en cambio,
a la tentación del disenso es dejar que se desarrollen
"fermentos de infidelidad al Espíritu Santo"[41].
Aunque la teología y
el Magisterio son de naturaleza diversa y tienen diferentes misiones
que no pueden confundirse, se trata sin embargo de dos
funciones vitales en la iglesia, que deben compenetrarse y enriquecerse
recíprocamente para el servicio del pueblo de Dios.
En virtud
de la autoridad que han recibido de Cristo mismo, corresponde
a los pastores custodiar esta unidad e impedir que las
tensiones que surgen de la vida degeneren en divisiones. Su
autoridad, trascendiendo las posiciones particulares y las oposiciones, debe unificarlas
en la integridad del Evangelio, que es "la palabra de
la reconciliación" (cf. 2 Co 5 , 1 8-20).
En
cuanto a los teólogos, en virtud del propio carisma, también
les corresponde participar en la edificación del Cuerpo de Cristo
en la unidad y en la verdad y su colaboración
es más necesaria que nunca para una evangelización a escala
mundial, que requiere los esfuerzos de todo el pueblo de
Dios[42]. Si ocurriera que encuentran dificultades por el carácter de
su investigación, deben buscar la solución a través de un
diálogo franco con los pastores, en el espíritu de verdad
y de caridad propio de la comunión de la iglesia.
41. Unos y otros siempre deben tener presente que Cristo
es la Palabra definitiva del Padre (cf. Hb 1, 2)
en quien, como observa san Juan de la Cruz, "Dios
nos ha dicho todo junto y de una sola vez"[43]
y que, como tal, es la Verdad que hace libres
(cf. Jn 8, 36; 14, 6). Los actos de adhesión
y de asentimiento a la Palabra confiada a la iglesia
bajo la guía del Magisterio se refieren en definitiva a
El e introducen en el campo de la verdadera libertad.
Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo. Capítulo IV, Magisterio
y Teología Congregación para la doctrina de la fe, 24 de
marzo de 1990
Notas
25. Pablo VI, Paterna cum benevolentia, 8 de
diciembre de 1974: AAS 67 (1975) 5-23: L´Osservatore Romano, edición
en lengua española, 22 de diciembre de 1974, págs. 1-4.
Véase también Congregación para la doctrina de la fe, declaración
Mysterium Ecclesiae: AAS 65 (1973) 396-408: L´Osservatore Romano, edición en
lengua española, 15 de julio de 1973, págs. 9-11.
26.
Cf. Dignitatis humanae, n. 10.
27. La idea de un
"magisterio paralelo" de los teólogos en oposición y rivalidad con
el magisterio de los pastores a veces se apoya en
algunos textos en los que santo Tomás de Aquino distingue
entre "magisterium cathedrae pastoralis" y "magisterium cathedrae magisterialis" (Contra impunuantes,
c. 2; Quodlib. III, q. 4, a. 1 (9); In
IV Sent., 19, 2, 2, q. 3 sol. 2 ad.
4). En realidad estos textos no ofrecen algún fundamento para
1a mencionada posición, porque santo Tomás está absolutamente seguro de
que el derecho de juzgar en materia doctrinal corresponde únicamente
al "officium praelationis".
28. Cf. Pablo VI, Paterna cum benevolentia,
n. 4: AAS 67 (1975) 14-15: L´Osservatore Romano, edición en
lengua española, 22 de diciembre de 1974, pág. 3
29.
Cf. Pablo VI, Discurso a los miembros de la Comisión
teológica internacional, 11 de octubre de 1973: AAS 65 (
1973) 555-559: L´Osservatore Romano, edición en lengua española, 21 de
octubre de 1973, pág. 9.
30. Cf. Juan Pablo II,
Redemptor hominis, n. 19: AAS 71 (1979) 308: L´Osservatore Romano,
edición en lengua española, 18 de marzo de 1979, pág.
12; Discurso a los fieles de Managua, 4 de marzo
de 1983, n. 7: AAS 75 (1983) 723: L´Osservatore Romano,
edición en lengua española, 13 de marzo de 1983, pág.
14; Discurso a los religiosos en Guatemala, 8 de marzo
de 1983, n. 3: AAS 75 (1983) 746: L´Osservatore Romano,
edición en lengua española, 20 de marzo de 1983, pág.
9; Discurso a los obispos en Lima, 2 de febrero
de 1985, n. 5: AAS 77 ( 1985) 874: L´Osservatore
Romano, edición en lengua española, 17 de febrero de 1985,
pág. 8; Discurso a los obispos de la Conferencia Episcopal
belga en Malinas, 18 de mayo de 1985, n. 5:
L´Osservatore Romano, edición en lengua española, 9 de junio de
1985, pág. 9; Discurso a algunos obispos estadounidenses en visita
ad limina, 15 de octubre de 1988, n. 6: L´Osservatore
Romano, edición en lengua española, 22 de enero de 1989.
pág. 18.
31. Cf. Juan Pablo II, Familiaris consortio, n.
5: AAS 74 (1982) 85-86: L´Osservatore Romano, edición en lengua
española, 20 de diciembre de 1981, págs. 5 s.
32.
Cf. la fórmula del Concilio de Trento, sess. VI, cap.
9: fides "cui non potest subesse falsum": DS 1534. cf.
santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q. 1, a.
3, ad 3: "Possibile est enim hominem fidelem ex coniectura
humana falsum aliquid aestimare. Sed quad ex fide falsum aestimet,
hoc est impossibile".
33. Cf. Lumen gentium, n. 12.
34.
Cf. Dei Verbum, n. 10.
35. Dignitatis humanare, núms. 9-10.
36. Ib., n. 1.
37. Cf. Juan Pablo II, Sapientia
christiana, 15 de abril de 1979, n. 27, 1 :
AAS 71 (1979) 483. L´Osser- vatore Romano, edición en lengua
española, 3 de junio de 1979, pág. 9; C.I.C., c.
812.
38. Cf. Pablo VI, Paterna cum benevolentia, n. 4:
AAS 67 (1975) 15: L´Osservatore Romano, edición en lengua española,
22 de diciembre de 1974, pág. 3.
39. Cf. Lumen
gentium, n. 4.
40. Ib., n. 1.
41. Pablo VI,
Paterna cum benevolentia, núms. 2-3: AAS 67 (1975) 10-11: L´Osservatore
Romano, edición en lengua española, 22 de diciembre de 1974,
pág. 3.
42. Cf. Juan Pablo II, Christifideles laici, núms.
32-35: AAS 81 (1989) 451-459: L´Osservatore Romano, edición en lengua
española, 5 de febrero de 1989, págs. 12 s.
|
|