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a) Desde la antigüedad hasta nuestros días
En el famoso
drama de Sófocles, Antígona, la protagonista que da el nombre
a la obra, afirma -ante las recriminaciones de Creonte por
haber dado sepultura a su hermano contra lo establecido por
su ley- la existencia de otras leyes, no escritas, irremovibles.
Son las leyes de los dioses, las cuales “no son
de hoy ni de ayer, y nadie sabe el día
en que aparecieron”. Y proclama que ella debía atenerse ante
todo a esas leyes divinas .
En Aristóteles encontramos desarrollado el
concepto de Ley Natural, correspondiente a la naturaleza del hombre
(modo natural de ser, esencia de algo) . Los filósofos
estoicos harán de ella un concepto central, viendo como criterio
ideal la conformación del individuo con la naturaleza (Séneca, Epicteto,
etc.). Esa referencia a la Ley Natural se convierte de
hecho en la base que hace posible el “ius gentium”
vigente en el imperio romano.
En los primeros siglos de la
era cristiana los Santos Padres recurren muy frecuentemente a la
noción de la Ley Natural. Desde luego, lo hacen refiriéndose
sobre todo al concepto filosófico reinante en la cultura greco-romana
de la que ellos mismos se alimentan. Pero, como veremos
luego, también en la S. Escritura se encuentran elementos relacionados
con la Ley Natural. Los Santos padres conciben la Ley
Natural, creada por Dios, como expresión de la misma voluntad
de Dios Creador.
S. Tomás toma el concepto de Aristóteles
y de la tradición cristiana, pero realiza una operación muy
interesante y fecunda al ponerla en relación con el sujeto
humano en cuanto tal. Como comentaremos más adelante, para él
la Ley Moral Natural está necesaria y estrechamente ligada a
la razón del hombre. Distinguiendo , sin separarlos, el orden
ontológico y el orden moral -constituido éste por la razón-,
entiende que no es la naturaleza en sí misma la
que determina la moralidad de los actos, sino la razón
práctica del hombre en su relación constitutiva con su propia
naturaleza.
El nominalismo negará en cambio la validez de los conceptos
universales. Naturalmente, en ese horizonte epistemológico atomizado no hay lugar
para una realidad tan universal como la LMN. Se tiende
más bien al voluntarismo: algo es bueno o malo, no
porque corresponde o no con una naturaleza creada por Dios...,
sino simplemente porque así lo quiere Él. Si Él quisiera
que matar cruelmente a un inocente fuera bueno, lo sería.
Paralelamente,
el protestantismo rechaza radicalmente la validez de una LMN, como
consecuencia de su visión pesimista del hombre. Para Lutero y
sus seguidores, la redención aportada por Cristo no ha sanado
al hombre. Su naturaleza sigue radicalmente corrompida y llena
de pecado; sólo que el amor salvador de Cristo la
cubre como con un velo cándido que nos hace aceptables
ante el Padre.
No obstante esta visión contraria de los protestantes,
el concepto de LMN siguió campeando en la cultura occidental,
llegando a dominar casi totalmente el planteamiento de la moral
en los siglos XVII y XVIII, sobre todo con el
Iusnaturalismo. Se buscaba un conocimiento totalmente cierto y seguro en
todos los campos, también en el moral. Por otra parte,
el recurso a la Ley Natural servía tanto para la
fundación de los estados soberanos que se fueron fraguando en
aquella época, como para poner una base reguladora en el
encuentro con otros pueblos. Se necesitaba una normativa clara y
natural, no fundada en la religión. Se llegó a abusar
de la Ley natural, como si todo principio y norma,
aún la más particular, emanara directamente de ella. Así describe
un autor el Iusnaturalismo exagerado: “Cada uno levantaba a dignidad
de derecho natural sus concepciones personales, sin darse cuenta de
que se dejaba guiar por sus ideas, por sus sentimientos,
por sus opciones sociales y religiosas y finalmente por sus
prejuicios” .
La renovación operada por el Neotomismo influyó también en
la doctrina de la Ley Natural. Pero quizás quedó en
su seno alguna incrustación iusnaturalista.
El Magisterio de la Iglesia católica,
sobre todo a partir de la encíclica Rerum Novarum, de
León XIII, ha recurrido frecuentemente a la Ley Natural para
fundamentar y argumentar su doctrina en diversas áreas de la
moral.
b) La crisis actual de la Ley Moral Natural
Ya
entre los filósofos de la antigüedad clásica hubo algunas corrientes
contrarias a la LMN. Hemos señalado luego su rechazo por
parte del nominalismo y el protestantismo. Cabría asimismo mencionar la
reacción exagerada contra el iusnaturalismo que llevó al positivismo jurídico.
Pero más bien nos interesa ahora constatar que el concepto
de LMN ha sufrido una profunda y aguda crisis en
los últimos años, hasta el punto de que muchos lo
daban ya por muerto.
No vamos a hacer un análisis puntual
y exhaustivo de esa crisis. Me limito a señalar algunos
de los factores que han contribuido en ella. Por una
parte, el hombre actual es mucho más consciente de su
capacidad de manipular la naturaleza, por lo que le parece
absurdo pensar en una naturaleza que le exija respeto y
sea la base nada menos que para una ley moral.
Si a esto unimos el agudo sentido que tenemos hoy
de la libertad humana y sus derechos, se comprende que
se quiera rechazar toda “determinación”, también la que proviene de
la LMN. El existencialismo ha llegado a afirmar que “la
existencia precede a la esencia” (Sartre): es decir, que el
hombre no está ya hecho con una naturaleza o esencia
determinada, sino se hace a sí mismo continuamente con sus
propias elecciones libres, con su existencia.
Por otra parte, la cultura
actual está fuertemente marcada por el sentido de la historicidad
del hombre y de la misma cultura: todo cambia, nada
es definitivo; también la naturaleza de los seres se haya
sometida al cambio. La nuestra, es también una cultura muy
“autoconsciente”; es decir que hay una fuerte conciencia de la
importancia del elemento “cultural” como constitutivo de toda la realidad
humana, que se contrapone al elemento “natural”, el cual pierde
importancia frente al anterior.
Hay que decir también que la crisis
actual proviene en parte del rechazo de los abusos del
iusnaturalismo y de esa referencia continua, sofocadora y hasta ridícula
que a veces se hacía a la LMN, como si
se tratara de una cestita milagrosa, de la que se
podía extraer todo tipo de conclusión moral con absoluta e
inamovible certeza.
Finalmente, desde el punto de vista histórico, se ha
originado o acentuado una postura contraria a la LMN como
parte del movimiento surgido entre no pocos teólogos de nuestros
días contra las enseñanzas del Magisterio católico en el campo
moral. Sobre todo a partir de la publicación de la
encíclica Humanae Vitae (Pablo VI, 1968), se ha originado todo
un movimiento de ideas destinado a argumentar en contra y
a presentar una visión alternativa a la del Magisterio. Siendo
la LMN una de las bases que sustentan la doctrina
moral magisterial, era lógico que sufriera el ataque frontal que
ha sufrido.
c) En la S. Escritura y el Magisterio
Antes
de adentrarnos en el análisis del concepto de la LMN
y de su validez e importancia para la vida moral,
conviene que nos refiramos brevemente a las fuentes de la
reflexión teológica.
Sagrada Escritura
En el capítulo 2 hablábamos de la
moral bíblica como una “moral religiosa y dialogal”, centrada en
la iniciativa amorosa de Dios, en su llamada histórica al
pueblo de Israel. De hecho, no encontraremos en el Antiguo
Testamento la expresión “Ley Natural”. Esto no significa, sin embargo,
que la realidad de la LMN esté absolutamente ausente.
Cuando Jesús
quiere ilustrar su respuesta sobre la indisolubilidad del matrimonio, no
apela a las tablas de la Ley o a cualquier
otro punto de la Ley Mosaica. Pero tampoco expresa un
capricho suyo, ni una doctrina nueva. Apela más bien a
un principio válido desde siempre. Moisés permitió el repudio de
la mujer, pero “al principio no fue así” (Mt. 19,
8). El matrimonio constituye una unión tal que no debe
ser separada por el hombre, porque es algo que “Dios
unió”. Pero no lo unió a través de alguna ley
positiva, o de alguna declaración... Lo hizo más bien en
el momento de la creación, “al principio”, al crear, “desde
el comienzo” al hombre y a la mujer para que
formen “una sola carne”. Es la realidad misma del hombre
y la mujer creados por Dios, diríamos nosotros: su misma
naturaleza como personas y la naturaleza de su unión, lo
que constituye el deber moral de la indisolubilidad matrimonial.
Es interesante
también notar que el A.T. señala varios casos en los
que un hombre o todo un grupo comenten acciones que
son presentadas como inmorales, y a veces castigadas por Dios
en cuanto tales, fuera de toda consideración de la ley
mosaica, incluso antes de su formulación. El asesinato de Abel
por su hermano Caín es un acto perverso, no porque
se opone al quinto mandamiento de la las tablas de
la ley, que no existen aún, sino simplemente porque contradice
la naturaleza misma de Abel y de Caín, y de
todo ser humano. Y lo mismo habría que decir de
los pecados que provocan la ruina de las ciudades paganas
de Sodoma y Gomorra; y tantos otros casos.
En el Nuevo
Testamento tampoco encontraremos un tratado sobre la Ley Natural. Pero
tenemos un texto de S. Pablo en el que la
referencia a su realidad es clara y contundente. En el
capítulo primero de su carta a los romanos, Pablo se
lamenta de que los paganos se han entenebrecido en su
corazón por no reconocer a Dios a través de sus
creaturas. Y enumera toda una serie de acciones deplorables a
las que ellos se abandonan, entregándose a sus pasiones. Acciones
deplorables, no en función de la ley judía, o del
evangelio, o de algún código moral de la época, sino
en cuanto contrarias a la naturaleza del hombre. De otro
modo no habría nada de moralmente condenable en ellas, puesto
que no conocían otra ley que no fuera la ley
natural (cfr. Rm 1, 18-32).
Se lo plantea explícitamente S. Pablo,
unos párrafos más adelante. Efectivamente, si los gentiles “no tienen
ley” como tienen los judíos, ¿podrán obrar el bien o
el mal? No sólo pueden, sino hasta podrán ser justificados,
porque en el fondo, sí tienen una ley que pueden
o no cumplir: “En efecto -dice-, cuando los gentiles, que
no tienen ley, cumplen naturalmente las prescripciones de la ley,
sin tener ley, para sí mismos son ley, como quienes
muestran tener la realidad de esa ley escrita en su
corazón, atestiguándolo su conciencia...” (Rm 2, 14-16). Esa “ley escrita
en su corazón”, y no en tablas o pergaminos, es
la ley de su misma naturaleza, en cuanto seres dotados
de razón, de conciencia, capaces de distinguir el bien y
el mal de ciertas acciones, en cuanto conformes o contrarias
a su misma realidad de hombres, a su naturaleza humana.
Por eso algunos gentiles “cumplen naturalmente las prescripciones de la
ley”. Cumplen por ley natural lo mismo que los judíos
pueden cumplir ateniéndose a la ley positiva recibida de Dios
como don singular para el pueblo escogido.
Como veíamos arriba al
trazar la historia del concepto, la Tradición de la Iglesia
ha sido constante en la referencia a la LMN, como
una realidad sólida y central en la vida moral y
en la reflexión sobre la misma. Se podría citar a
S. Justino, Tertuliano, S. Ireneo, Orígenes, S. Agustín, y tantos
otros. Conformémonos con recoger dos textos elocuentes y de gran
influencia en toda la tradición.
S. Agustín, en su controversia sobre
la gracia, recoge la idea paulina de la carta a
los romanos: “todos son pecadores, pues han desobedecido a esa
ley escrita en su interior” . Es una ley arraigada
en todo hombre, hasta el punto de que ni siquiera
es borrada por su misma iniquidad .
S. Gregorio Magno se
expresa sobre la Ley natural con acentos que recuerdan a
S. Pablo, y que parecen anticipar su elaboración tomista: “El
Creador Todopoderoso hizo al hombre un ser razonable, radicalmente distinto
de los que carecen de inteligencia. Por eso, el hombre
no puede ignorar lo que hace, pues por la ley
natural está obligado a saber si sus obras son buenas
o malas... En consecuencia, los mismos que niegan conocer los
preceptos divinos, tienen instrucción suficiente sobre su actos. De lo
contrario ¿por qué se avergüenzan de sus malas acciones?” .
Magisterio
He mencionado hace un momento el uso frecuente que hace
el Magisterio en el campo moral, sobre todo desde la
Rerum Novarum de León XIII. Pero tenemos que decir que
el Magisterio no sólo recurre al concepto, sino que lo
enseña como elemento constitutivo de la moral.
El mismo León XIII
presenta temáticamente la doctrina tomista de la LMN, en la
encíclica Libertas praestantissimum . Enseña ahí que “la ley natural
está escrita y grabada en el ánimo de todos los
hombres y de cada hombre, ya que no es otra
cosa que la misma razón humana que nos manda hacer
el bien y nos intima a no pecar”. Dejando a
parte otros documentos, podemos fijarnos especialmente en el Concilio Vaticano
II. Es interesante ver que, aunque los textos conciliares
fueron redactados con el deseo de subrayar una visión personalista
de la moral y la religión, no por ello ignoran
absolutamente la LMN. Es cierto que se refiere unas cien
veces al valor de la persona humana en cuanto imagen
de Dios y sólo tres o cuatro veces a la
Ley natural. Pero esos textos son suficientemente claros y explícitos
para entender la importancia de esa realidad.
En la Constitución Gaudium
et Spes se menciona explícitamente la “ley divina y natural”
(GS 74 y 89). Hablando de las relaciones conyugales en
orden a la procreación apela a la “ley divina” (GS
50).
Pero el texto más importante es el que ya analizamos
en el capítulo anterior, sobre la conciencia (GS, 16). En
él se afirma fuertemente que el hombre descubre en su
conciencia “una ley que él no se dicta a sí
mismo”. Pero no se refiere a una ley positiva, como
los Diez mandamientos... sino a “una ley escrita por Dios
en su corazón”. Esa ley no es otra cosa que
la Ley Moral Natural.
La Declaración del Concilio sobre la libertad
religiosa, Dignitatis Humanae, recuerda que “la norma suprema de la
vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y
universal mediante la cual Dios ordena, dirige y gobierna, con
el designio de su sabiduría y de su amor, el
mundo y los caminos de la comunidad humana. Dios hace
al hombre partícipe de esta ley suya, de modo que
el hombre, según ha dispuesto suavemente la Providencia divina, pueda
reconocer cada vez más la verdad inmutable” (DH, 3).
El Catecismo
de la Iglesia Católica, además de acudir frecuentemente al concepto,
lo desarrolla sistemáticamente (nn. 1954-1960), explicándolo de acuerdo con la
visión tomista del tema.
Finalmente, Juan Pablo II, en su encíclica
sobre los fundamentos de la moral, Veritatis Splendor, enseña también
firme y claramente la validez y el contenido de la
LMN, aduciendo además la referencia al Magisterio anterior: “La Iglesia
se ha referido a menudo a la doctrina tomista sobre
la ley natural, asumiéndola en su enseñanza moral” (VS, 44).
Todo
el apartado que va bajo el título “La libertad y
la ley” analiza el sentido de esa ley moral puesta
por el mismo Creador en el interior del hombre, en
su misma razón (ver los nn. 35-54), y su relación
con ese otro don ofrecido por Dios al hombre, al
crearle capaz de querer libremente.
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