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Teología | tema
Autor: P. Gonzalo Miranda L.C
Historia y papel de la Ley Moral Natural
Manual de Teología Moral Fundamental
 
a) Desde la antigüedad hasta nuestros días

En el famoso drama de Sófocles, Antígona, la protagonista que da el nombre a la obra, afirma -ante las recriminaciones de Creonte por haber dado sepultura a su hermano contra lo establecido por su ley- la existencia de otras leyes, no escritas, irremovibles. Son las leyes de los dioses, las cuales “no son de hoy ni de ayer, y nadie sabe el día en que aparecieron”. Y proclama que ella debía atenerse ante todo a esas leyes divinas .

En Aristóteles encontramos desarrollado el concepto de Ley Natural, correspondiente a la naturaleza del hombre (modo natural de ser, esencia de algo) . Los filósofos estoicos harán de ella un concepto central, viendo como criterio ideal la conformación del individuo con la naturaleza (Séneca, Epicteto, etc.). Esa referencia a la Ley Natural se convierte de hecho en la base que hace posible el “ius gentium” vigente en el imperio romano.

En los primeros siglos de la era cristiana los Santos Padres recurren muy frecuentemente a la noción de la Ley Natural. Desde luego, lo hacen refiriéndose sobre todo al concepto filosófico reinante en la cultura greco-romana de la que ellos mismos se alimentan. Pero, como veremos luego, también en la S. Escritura se encuentran elementos relacionados con la Ley Natural. Los Santos padres conciben la Ley Natural, creada por Dios, como expresión de la misma voluntad de Dios Creador.

S. Tomás toma el concepto de Aristóteles y de la tradición cristiana, pero realiza una operación muy interesante y fecunda al ponerla en relación con el sujeto humano en cuanto tal. Como comentaremos más adelante, para él la Ley Moral Natural está necesaria y estrechamente ligada a la razón del hombre. Distinguiendo , sin separarlos, el orden ontológico y el orden moral -constituido éste por la razón-, entiende que no es la naturaleza en sí misma la que determina la moralidad de los actos, sino la razón práctica del hombre en su relación constitutiva con su propia naturaleza.

El nominalismo negará en cambio la validez de los conceptos universales. Naturalmente, en ese horizonte epistemológico atomizado no hay lugar para una realidad tan universal como la LMN. Se tiende más bien al voluntarismo: algo es bueno o malo, no porque corresponde o no con una naturaleza creada por Dios..., sino simplemente porque así lo quiere Él. Si Él quisiera que matar cruelmente a un inocente fuera bueno, lo sería.

Paralelamente, el protestantismo rechaza radicalmente la validez de una LMN, como consecuencia de su visión pesimista del hombre. Para Lutero y sus seguidores, la redención aportada por Cristo no ha sanado al hombre. Su naturaleza sigue radicalmente corrompida y llena de pecado; sólo que el amor salvador de Cristo la cubre como con un velo cándido que nos hace aceptables ante el Padre.

No obstante esta visión contraria de los protestantes, el concepto de LMN siguió campeando en la cultura occidental, llegando a dominar casi totalmente el planteamiento de la moral en los siglos XVII y XVIII, sobre todo con el Iusnaturalismo. Se buscaba un conocimiento totalmente cierto y seguro en todos los campos, también en el moral. Por otra parte, el recurso a la Ley Natural servía tanto para la fundación de los estados soberanos que se fueron fraguando en aquella época, como para poner una base reguladora en el encuentro con otros pueblos. Se necesitaba una normativa clara y natural, no fundada en la religión. Se llegó a abusar de la Ley natural, como si todo principio y norma, aún la más particular, emanara directamente de ella. Así describe un autor el Iusnaturalismo exagerado:
“Cada uno levantaba a dignidad de derecho natural sus concepciones personales, sin darse cuenta de que se dejaba guiar por sus ideas, por sus sentimientos, por sus opciones sociales y religiosas y finalmente por sus prejuicios” .

La renovación operada por el Neotomismo influyó también en la doctrina de la Ley Natural. Pero quizás quedó en su seno alguna incrustación iusnaturalista.

El Magisterio de la Iglesia católica, sobre todo a partir de la encíclica Rerum Novarum, de León XIII, ha recurrido frecuentemente a la Ley Natural para fundamentar y argumentar su doctrina en diversas áreas de la moral.

b) La crisis actual de la Ley Moral Natural

Ya entre los filósofos de la antigüedad clásica hubo algunas corrientes contrarias a la LMN. Hemos señalado luego su rechazo por parte del nominalismo y el protestantismo. Cabría asimismo mencionar la reacción exagerada contra el iusnaturalismo que llevó al positivismo jurídico. Pero más bien nos interesa ahora constatar que el concepto de LMN ha sufrido una profunda y aguda crisis en los últimos años, hasta el punto de que muchos lo daban ya por muerto.

No vamos a hacer un análisis puntual y exhaustivo de esa crisis. Me limito a señalar algunos de los factores que han contribuido en ella. Por una parte, el hombre actual es mucho más consciente de su capacidad de manipular la naturaleza, por lo que le parece absurdo pensar en una naturaleza que le exija respeto y sea la base nada menos que para una ley moral. Si a esto unimos el agudo sentido que tenemos hoy de la libertad humana y sus derechos, se comprende que se quiera rechazar toda “determinación”, también la que proviene de la LMN. El existencialismo ha llegado a afirmar que “la existencia precede a la esencia” (Sartre): es decir, que el hombre no está ya hecho con una naturaleza o esencia determinada, sino se hace a sí mismo continuamente con sus propias elecciones libres, con su existencia.

Por otra parte, la cultura actual está fuertemente marcada por el sentido de la historicidad del hombre y de la misma cultura: todo cambia, nada es definitivo; también la naturaleza de los seres se haya sometida al cambio. La nuestra, es también una cultura muy “autoconsciente”; es decir que hay una fuerte conciencia de la importancia del elemento “cultural” como constitutivo de toda la realidad humana, que se contrapone al elemento “natural”, el cual pierde importancia frente al anterior.

Hay que decir también que la crisis actual proviene en parte del rechazo de los abusos del iusnaturalismo y de esa referencia continua, sofocadora y hasta ridícula que a veces se hacía a la LMN, como si se tratara de una cestita milagrosa, de la que se podía extraer todo tipo de conclusión moral con absoluta e inamovible certeza.

Finalmente, desde el punto de vista histórico, se ha originado o acentuado una postura contraria a la LMN como parte del movimiento surgido entre no pocos teólogos de nuestros días contra las enseñanzas del Magisterio católico en el campo moral. Sobre todo a partir de la publicación de la encíclica Humanae Vitae (Pablo VI, 1968), se ha originado todo un movimiento de ideas destinado a argumentar en contra y a presentar una visión alternativa a la del Magisterio. Siendo la LMN una de las bases que sustentan la doctrina moral magisterial, era lógico que sufriera el ataque frontal que ha sufrido.


c) En la S. Escritura y el Magisterio

Antes de adentrarnos en el análisis del concepto de la LMN y de su validez e importancia para la vida moral, conviene que nos refiramos brevemente a las fuentes de la reflexión teológica.


Sagrada Escritura

En el capítulo 2 hablábamos de la moral bíblica como una “moral religiosa y dialogal”, centrada en la iniciativa amorosa de Dios, en su llamada histórica al pueblo de Israel. De hecho, no encontraremos en el Antiguo Testamento la expresión “Ley Natural”. Esto no significa, sin embargo, que la realidad de la LMN esté absolutamente ausente.

Cuando Jesús quiere ilustrar su respuesta sobre la indisolubilidad del matrimonio, no apela a las tablas de la Ley o a cualquier otro punto de la Ley Mosaica. Pero tampoco expresa un capricho suyo, ni una doctrina nueva. Apela más bien a un principio válido desde siempre. Moisés permitió el repudio de la mujer, pero “al principio no fue así” (Mt. 19, 8). El matrimonio constituye una unión tal que no debe ser separada por el hombre, porque es algo que “Dios unió”. Pero no lo unió a través de alguna ley positiva, o de alguna declaración... Lo hizo más bien en el momento de la creación, “al principio”, al crear, “desde el comienzo” al hombre y a la mujer para que formen “una sola carne”. Es la realidad misma del hombre y la mujer creados por Dios, diríamos nosotros: su misma naturaleza como personas y la naturaleza de su unión, lo que constituye el deber moral de la indisolubilidad matrimonial.

Es interesante también notar que el A.T. señala varios casos en los que un hombre o todo un grupo comenten acciones que son presentadas como inmorales, y a veces castigadas por Dios en cuanto tales, fuera de toda consideración de la ley mosaica, incluso antes de su formulación. El asesinato de Abel por su hermano Caín es un acto perverso, no porque se opone al quinto mandamiento de la las tablas de la ley, que no existen aún, sino simplemente porque contradice la naturaleza misma de Abel y de Caín, y de todo ser humano. Y lo mismo habría que decir de los pecados que provocan la ruina de las ciudades paganas de Sodoma y Gomorra; y tantos otros casos.

En el Nuevo Testamento tampoco encontraremos un tratado sobre la Ley Natural. Pero tenemos un texto de S. Pablo en el que la referencia a su realidad es clara y contundente. En el capítulo primero de su carta a los romanos, Pablo se lamenta de que los paganos se han entenebrecido en su corazón por no reconocer a Dios a través de sus creaturas. Y enumera toda una serie de acciones deplorables a las que ellos se abandonan, entregándose a sus pasiones. Acciones deplorables, no en función de la ley judía, o del evangelio, o de algún código moral de la época, sino en cuanto contrarias a la naturaleza del hombre. De otro modo no habría nada de moralmente condenable en ellas, puesto que no conocían otra ley que no fuera la ley natural (cfr. Rm 1, 18-32).

Se lo plantea explícitamente S. Pablo, unos párrafos más adelante. Efectivamente, si los gentiles “no tienen ley” como tienen los judíos, ¿podrán obrar el bien o el mal? No sólo pueden, sino hasta podrán ser justificados, porque en el fondo, sí tienen una ley que pueden o no cumplir: “En efecto -dice-, cuando los gentiles, que no tienen ley, cumplen naturalmente las prescripciones de la ley, sin tener ley, para sí mismos son ley, como quienes muestran tener la realidad de esa ley escrita en su corazón, atestiguándolo su conciencia...” (Rm 2, 14-16). Esa “ley escrita en su corazón”, y no en tablas o pergaminos, es la ley de su misma naturaleza, en cuanto seres dotados de razón, de conciencia, capaces de distinguir el bien y el mal de ciertas acciones, en cuanto conformes o contrarias a su misma realidad de hombres, a su naturaleza humana. Por eso algunos gentiles “cumplen naturalmente las prescripciones de la ley”. Cumplen por ley natural lo mismo que los judíos pueden cumplir ateniéndose a la ley positiva recibida de Dios como don singular para el pueblo escogido.

Como veíamos arriba al trazar la historia del concepto, la Tradición de la Iglesia ha sido constante en la referencia a la LMN, como una realidad sólida y central en la vida moral y en la reflexión sobre la misma. Se podría citar a S. Justino, Tertuliano, S. Ireneo, Orígenes, S. Agustín, y tantos otros. Conformémonos con recoger dos textos elocuentes y de gran influencia en toda la tradición.

S. Agustín, en su controversia sobre la gracia, recoge la idea paulina de la carta a los romanos: “todos son pecadores, pues han desobedecido a esa ley escrita en su interior” . Es una ley arraigada en todo hombre, hasta el punto de que ni siquiera es borrada por su misma iniquidad .

S. Gregorio Magno se expresa sobre la Ley natural con acentos que recuerdan a S. Pablo, y que parecen anticipar su elaboración tomista:
“El Creador Todopoderoso hizo al hombre un ser razonable, radicalmente distinto de los que carecen de inteligencia. Por eso, el hombre no puede ignorar lo que hace, pues por la ley natural está obligado a saber si sus obras son buenas o malas... En consecuencia, los mismos que niegan conocer los preceptos divinos, tienen instrucción suficiente sobre su actos. De lo contrario ¿por qué se avergüenzan de sus malas acciones?” .


Magisterio

He mencionado hace un momento el uso frecuente que hace el Magisterio en el campo moral, sobre todo desde la Rerum Novarum de León XIII. Pero tenemos que decir que el Magisterio no sólo recurre al concepto, sino que lo enseña como elemento constitutivo de la moral.

El mismo León XIII presenta temáticamente la doctrina tomista de la LMN, en la encíclica Libertas praestantissimum . Enseña ahí que
“la ley natural está escrita y grabada en el ánimo de todos los hombres y de cada hombre, ya que no es otra cosa que la misma razón humana que nos manda hacer el bien y nos intima a no pecar”.

Dejando a parte otros documentos, podemos fijarnos especialmente en el Concilio Vaticano II. Es interesante ver que, aunque los textos conciliares fueron redactados con el deseo de subrayar una visión personalista de la moral y la religión, no por ello ignoran absolutamente la LMN. Es cierto que se refiere unas cien veces al valor de la persona humana en cuanto imagen de Dios y sólo tres o cuatro veces a la Ley natural. Pero esos textos son suficientemente claros y explícitos para entender la importancia de esa realidad.

En la Constitución Gaudium et Spes se menciona explícitamente la “ley divina y natural” (GS 74 y 89). Hablando de las relaciones conyugales en orden a la procreación apela a la “ley divina” (GS 50).

Pero el texto más importante es el que ya analizamos en el capítulo anterior, sobre la conciencia (GS, 16). En él se afirma fuertemente que el hombre descubre en su conciencia “una ley que él no se dicta a sí mismo”. Pero no se refiere a una ley positiva, como los Diez mandamientos... sino a “una ley escrita por Dios en su corazón”. Esa ley no es otra cosa que la Ley Moral Natural.

La Declaración del Concilio sobre la libertad religiosa, Dignitatis Humanae, recuerda que
“la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal mediante la cual Dios ordena, dirige y gobierna, con el designio de su sabiduría y de su amor, el mundo y los caminos de la comunidad humana. Dios hace al hombre partícipe de esta ley suya, de modo que el hombre, según ha dispuesto suavemente la Providencia divina, pueda reconocer cada vez más la verdad inmutable” (DH, 3).

El Catecismo de la Iglesia Católica, además de acudir frecuentemente al concepto, lo desarrolla sistemáticamente (nn. 1954-1960), explicándolo de acuerdo con la visión tomista del tema.

Finalmente, Juan Pablo II, en su encíclica sobre los fundamentos de la moral, Veritatis Splendor, enseña también firme y claramente la validez y el contenido de la LMN, aduciendo además la referencia al Magisterio anterior:
“La Iglesia se ha referido a menudo a la doctrina tomista sobre la ley natural, asumiéndola en su enseñanza moral” (VS, 44).

Todo el apartado que va bajo el título “La libertad y la ley” analiza el sentido de esa ley moral puesta por el mismo Creador en el interior del hombre, en su misma razón (ver los nn. 35-54), y su relación con ese otro don ofrecido por Dios al hombre, al crearle capaz de querer libremente.



 
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