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Autor: Juan Pablo II | Fuente: Vaticano Código de Derecho Canónico
El Derecho Canónico, mientras intenta realizar el valor de la justicia tanto en el fuero interno como en el externo, fomenta la libertad de los hijos de Dios y respeta la suprema libertad del Espíritu Santo
Código de Derecho Canónico
Libro I. De las normas Generales Normas fundamentales por
las que se rige todo el Código, dentro de los
límites de su propia materia.
Libro II. Del pueblo
de Dios La communio ecclesialis constituye un criterio constante para concertar
justamente las tensiones y tendencias del uno y múltiple Pueblo
de Dios. Este carácter evangélico-eclesial obliga y permite al Derecho
Canónico a establecer y a respetar la verdadera jerarquía de
los valores y las preferencias en favor de los «evangélicamente
pobres».
Libro III. De la función de enseñar de
la Iglesia Nosotros, los pastores, en virtud del munus docendi, estamos
llamados a ser heraldos cualificados de esta Palabra. "Quien a
vosotros os escucha, a mí me escucha" (Lc 10, 16).
Es una tarea exaltante, pero también una gran responsabilidad. Se
nos ha confiado una palabra viva. Por tanto, debemos anunciarla
con nuestra vida, antes que con nuestros labios (Juan Pablo
II).
Libro IV. De la función de santificar de
la Iglesia
Las acciones litúrgicas no
son acciones privadas, sino celebraciones de la misma Iglesia, que
es “sacramento de unidad”, es decir, pueblo santo reunido y
ordenado bajo la guía de los Obispos; por tanto, pertenecen
a todo el cuerpo de la Iglesia, lo manifiestan y
lo realizan; pero afectan a cada uno de sus miembros
de manera distinta, según la diversidad de órdenes, funciones y
participación actual.
Libro V: De los bienes temporales de
la Iglesia Difundiendo los bienes espirituales de la fe, la Iglesia
ha favorecido a la vez el desarrollo de los bienes
temporales, al cual con frecuencia ha abierto vías nuevas (CEC
1942)
Libro VI: De las sanciones de la Iglesia La
Iglesia católica requiere, para el cumplimiento de la misión recibida
de Cristo mismo, un régimen jurídico que reconozca la libertad
religiosa con todas sus implicaciones y sanciones su ejercicio con
sinceridad (Declaración conciliar "Dignitatis Humanae").
El proceso es una
de las disciplinas canónicas en que más necesario es reflejar
adecuadamente la finalidad pastoral del derecho canónico y de la
misma Iglesia Católica, que es la de la salus animarum.
En el derecho procesal canónico la finalidad de la Iglesia
queda referida especialmente al campo específico de dirimir controversias y
administrar justicia, es decir, dar a cada uno lo suyo.
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