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Autor: Jesús de las Heras Muela | Fuente: www.revistaecclesia.com 1. Pero, ¿qué es un consistorio?
Nos encontramos ante un Consistorio ordinario y público en orden a un acto de gran solemnidad
1. Pero, ¿qué es un consistorio?
23.03.2006- Concluyo esta crónica en la célebre T4 del aeropuerto
internacional de Madrid-Barajas. Es hermosa, espaciosa, luminosa, aséptica, no sé
si funcional, pero sí hasta oceánica.
Desde la T4 de
Barajas
La
verdad es que, al llegar a la T4, he dudado
entre concluir estas líneas de la primera entrega del nuevo
servicio informativo que he de cubrir para ECCLESIA o haber
hecho una visita turística y una inspección en toda la
regla al amplio lagar que me cobija.
Pero, al final, he
decidido sentarme, buscar un lugar relativamente tranquilo y concluir estas
líneas a fin de que el lector internauta las tenga
en su poder esta misma tarde. Tiempo habrá que recorrer
y conocer mejor este "templo" moderno de las comunicaciones y
de la sociedad de la funcionalidad y de la movilidad.
El
primer Consistorio de este periodista
Confieso también que el tema de mi
primera crónica lo tuve claro desde que decidí viajar a
Roma para el Consistorio. ¿Qué otro tema podría ser que
explicar lo que es precisamente a lo que voy a
Roma, a lo que centrará este fin de semana la
atención y la actualidad eclesial?
Además se da la circunstancia de
que éste va a ser el primer Consistorio al que
asisto. He asistido a varios Sínodos y Asambleas eclesiales -incluido
un cónclave y la despedida, multitudinaria, sentida y memorable, de
un Papa-, ha participado en viajes papales y en canonizaciones
y beatificaciones. Pero nunca he estado en un Consistorio. Y
lo reconozco: tengo cierta curiosidad.
Pero, en fin, dicho lo precedente, lo
más oportuno es ya entrar en materia y desarrollar la
cuestión que propongo como inicio de estas crónicas: ¿Qué es
un Consistorio?
La RAE
Antes de salir, primero de Sigüenza, y después de
Madrid, miré el Código de Derecho Canónico y el diccionario
de la Real Academia Española de la Lengua.
Y este último,
el diccionario de la RAE, incluye nada menos que siete
acepciones al vocablo "consistorio" y tan sólo dos de ellas
se aluden al consistorio que nos ocupa.
No obstante, la relación
de otras definiciones del término podrá ayudarnos quizás a entender
de lo que se trata. De "Consistorio" los sabios académicos
de la docta casa de la Lengua, que fija, limpia
y da esplendor a nuestra lengua madre dicen y escriben:
"Consistorio (del
latín "consistorium"): En algunas ciudades y villas principales de España,
ayuntamiento o cabildo secular; 2) Casa o sitio donde se
juntan los consistoriales o capitulares para celebrar consistorio. 3) Junta
o consejo que celebra el Papa con la asistencia de
los cardenales de la Iglesia católica. 4) Consejo que tenían
los emperadores romanos para tratar los negocios más importantes. Consistorio
divino: Tribunal o trono de Dios. Consistorio público: El que
celebra el Papa en actos de gran solemnidad. Consistorio secreto:
El que celebra el Papa en su Palacio para consultar
los asuntos de gobierno de la Iglesia y para proclamar
los obispos y otros prelados".
Sin que acabemos de salir de dudas
del todo, la RAE ya nos ofrece algunas de las
características de lo que es un Consistorio en sentido eclesial,
un Consistorio que, en el caso que nos ocupa, es
público y ordinario.
El Código de Derecho Canónico
El vigente Código de
Derecho Canónico, en su canon número 353, habla de los
Consistorios. Resumiremos y esquematizaremos su contenido.
1.- El Consistorio es una
reunión de cardenales, convocados y presididos por el Papa.
2.- Hay Consistorios
ordinarios y extraordinarios.
3.- En el Consistorio ordinario se convoca al menos
a los cardenales presentes en Roma para consultarles "sobre algunas
cuestiones graves".
4.- También es Consistorio ordinario cuando se produce esta convocatoria
para "ciertos actos de máxima solemnidad".
5.- "Al Consistorio extraordinario, que se
celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o
la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se
convoca a todos los cardenales".
6.- "Sólo el Consistorio ordinario en el
que se celebran ciertas solemnidades, puede ser público, es decir,
cuando además de los cardenales son admitidos prelados, representantes diplomáticos
de las sociedades civiles y otros invitados al acto".
La conclusión
La conclusión
es, pues, clara y sencilla. En esta ocasión, nos encontramos
ante un Consistorio ordinario y público en orden a un
acto de gran solemnidad. Es lo que se denomina Consistorio
ordinario público para la creación de nuevos cardenales. El canon
351, en su parágrafo 2, nos sirve también a este
respecto. Dice así: "Los cardenales son creados por decreto del
Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio
Cardenalicio".
Esto
es, el Consistorio de mañana y de pasado consiste en
la creación de 15 nuevos cardenales. Es ordinario. La creación
de cardenales es un acto ordinario, propio y exclusivo del
ministerio petrino Es público y tendrá lugar, por fin, en
la Plaza de San Pedro.
Consta de dos
partes: el viernes 24 la entrega del birrete y el
sábado 25 de marzo, la entrega del anillo, en ambos
casos, cardenalicio. En la primera celebración será con el rezo
de la liturgia de las horas y en la segunda,
con la Eucaristía. Todavía hoy los quince primeros cardenales de
Benedicto XVI son cardenales electos. El viernes 24 de marzo,
publicado el decreto correspondiente, cuya lectura se hará a partir
de las 10,30 horas, serán cardenales a todos los efectos.
Pero,
mañana seguiremos:¡qué, amigos, va a salir el avión...!
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