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| La Práctica Canónica en las Apariciones Marianas |
Por divina institución y según la misma legislación de
la Iglesia, los obispos son verdaderos maestros de la fe
y verdaderos pastores, que no sólo han de guiar la
grey a ellos confiada hacia los sanos pastos de la
fe, sino también deben vigilar para que no se infiltren
errores o abusos en la devoción de los fieles y
en las prácticas de piedad (1)
Respecto a las apariciones en
general y a las apariciones marianas en especial, no hay
prescripciones explícitas en el Código de Derecho Canónico que digan
cómo deban comportarse los obispos en tales circunstancias, cómo deban
proceder en el examen de los pretendidos hechos milagrosos.
Todo esto está actualmente regulado por una práctica más o
menos conocida, pero perfectamente delimitada y que encuentra dos de
sus más documentados y muy conocidos ejemplos en los procesos
canónicos para las apariciones de Lourdes y de Fátima.
El canonista,
naturalmente, presupone lo que es del dominio de la Teología
Dogmática y de la Teología Mística: posibilidad de las apariciones
o visiones marianas, su forma o tipo, discernibilidad, etc.
Así, por ejemplo, es de suma importancia cuanto afirma Poulain
respecto a los videntes que no han alcanzado todavía un
alto grado de santidad, a saber, que “podemos admitir sin
imprudencia que por lo menos las tres cuartas partes de
sus revelaciones son ilusiones” (2); él hace incluso un catálogo,
con unos 32 casos, de personas canonizadas o muertas con
fama de santidad, caídas en error
(1) Cfr. Can. 1.326; 336, 2;
1.261, 1, etc. (2) A. Poulain, S.J., Des gràces d’oraison, 11.a ed.,
Parìs, 1931. Vèase tambièn : G. Colombo, Apparizione e
messagi divini nella vita cristiana, en “ La Scuola
Cattolica “, 76 (1948), 270; Santo Tomàs, 2-2, q. 171,
a. 5: “…non plene discernere possit, utrum haec cogitaverit aliquo
divino instinctu, vel per spiritum proprium.”
en las apariciones que creían
haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber
recibido.
El canonista necesita, además, de la ayuda de la ciencia
médica, porque numerosísimas son las formas sicopáticas (histerismo, etc.) en
las cuales el sujeto, presa de exaltación religiosa, confunde, de
buena fe, sus alucinaciones o visiones con apariciones celestiales.
Finalmente, no
hay que excluir el truco, la ficción, la mala fe;
por ambición, ligereza y a veces por lucro, se llega
hasta a fingir visiones, apariciones, éxtasis, voces misteriosas.
LA ACTITUD DE
LA IGLESIA
La práctica canónica sobre las visiones y apariciones marianas
se atiene especialmente a lo que es la actitud tradicional
de la Iglesia en la materia.
La Iglesia enseña, ante todo,
que la Revelación oficial pública se cerró con la muerte
del último de los Apóstoles y que el depósito a
ella confiada contiene todo lo que es necesario creer y
practicar en orden a la salvación eterna.
Sin embargo, la Iglesia
no niega la posibilidad de revelaciones privadas (apariciones, visiones, mensajes)
de Dios y de los santos y en particular de
Nuestra Señora. En el pasado, frente a tales hechos,
se ha mantenido muchas veces en completa indiferencia; muchas veces
ha intervenido para desaprobar neta y enérgicamente (3); en ciertos
casos, aun no dando ninguna garantía explícita sobre el origen
divino de las apariciones y de las visiones, ha mostrado
de alguna manera que aquellas revelaciones o apariciones eran tenidas
por ella en gran estima (4); finalmente, muy pocas veces
ha dado una explícita aprobación a las revelaciones o apariciones,
cuyo valor explicaremos más adelante.
La Iglesia reivindica para sí misma,
exclusivamente, la autoridad y el poder para dar un juicio
auténtico sobre las visiones o apariciones, para aprobarlas o condenarlas:
tal poder está implícito en su misión, y ella no
sería maestra de verdad, si no defendiese la verdadera revelación
y la verdadera devoción contra las falsas apariciones y revelaciones
(5).
Por tanto, puesto que se trata de revelaciones o apariciones
que no son absolutamente necesarias, pero que a lo más
son solamente útiles al pueblo cristiano en las diversas contingencias
históricas, la Iglesia no tiene jamás prisa por juzgarlas, y
como sabe por experiencia que tales apariciones y revelaciones no
son frecuentes; que la mayor parte de las veces no
son auténticas, y que, en todo caso, es más bien
difícil juzgar de su autenticidad, a causa de
(3) Un ejemplo
recientísimo es el Aviso o Moniciòn del S. Oficio de
28 enero 1954 (AAS 1.954, 64), en el cual se
afirma que nullo modo constat del origen sobrenatural de las
promesas que se dicen hechas por Dios a Santa Brígida.
(4) Colombo,
op, cit., pp. 267-268. Vèase tambièn M. J. Congar,
O.P., La credibilitè des revelations privees, en Supplèment à la
« Vie spirituelle », 1 octubre 1937, 44-48.
(5) Cfr. A.
Oddone, S.J., Apparizione e visioni, en « La Civiltà Cattolica
», 99 (1948), I, 4 febrero 1951, citado en «
Monitor Ecclesisticus », 76 (1951), 193-196: “Por lo cual es
un derecho y un deber del Magisterio de la Iglesia
dar un juicio sobre la verdad y sobre la naturaleza
de hechos o revelaciones que se dicen acontecidos por especial
intervención divina. Es un deber de todos los hijos
buenos de la Iglesia someterse a este juicio” (p. 193)
las
múltiples ilusiones que pueden mezclarse en ellas, las examina con
extrema circunspección y, si las circunstancias lo aconsejan, con desconfianza
(6). Su prudencia no disminuye, incluso cuando el pueblo
se ve arrebatado por un gran entusiasmo y, humanamente hablando,
podría parecer oportuno secundar sus fervientes deseos.
La Iglesia, por consiguiente,
“camina con paso lento entre los errores contrarios”, como afirma
Santo Tomás (7); pero también está segura de poder llegar
en todos los casos, pronto o tarde, a conocer la
verdad, porque la sabiduría y bondad de Dios no puede
permitir que el hombre se vea arrastrado invenciblemente al error
y que su Iglesia pierda en su oficio de maestra.
Todo consiste en aplicar con sabia prudencia los criterios
de discernimiento de la intervención divina, tal y como nos
los sugiere la Teología y la misma razón.
Los criterios o
señales suficientes de la sobrenaturalidad de la aparición deben poner
en condiciones de juzgar la realidad del prodigio y su
origen o causa (8).
Ante todo, es necesario apurar la certeza
histórica del hecho que constituye el objeto de la investigación
en sí mismo, y en sus circunstancias. Muchas veces,
efectivamente, ocurre que se buscan las razones de visiones o
apariciones que de hecho no existen, y que se cree,
con suma ligereza, por la simple afirmación de una niña
o de varias niñas o niños. Es necesario, por
el contrario, controlar punto por punto lo que los pretendidos
videntes afirman sobre las circunstancias de tiempo, de lugar, de
personas, etc., y esto mediante testimonios oculares. Los testigos
audiculares deben ser admitidos sólo para controlar y confrontar las
diversas narraciones del mismo acontecimiento que se afirma prodigioso hechas
por quien ha sido el privilegiado protagonista.
Es evidente que la
aplicación metódica, severamente crítica, de este criterio puede por sí
misma llevar a resultados concretos, tanto en sentido positivo como
en sentido negativo, y la experiencia lo confirma.
Según, pues, la
práctica de la Iglesia, enseñada por innumerables experiencias, no se
debe pasar a ulteriores investigaciones hasta que haya quedado establecida,
con certeza moral, la realidad del pretendido hecho prodigioso, al
menos en su especie externa, a través de una minuciosa
discusión de testigos no sospechosos, no interesados, maduros, ponderados, oculares
o inmediatos, tales, en suma, que sean dignos de plena
confianza. Ya amonestaba Ferraris: Examen debet esse rigidissimum quoad
testes (9)
En la mayor parte de los casos, con una
aplicación inteligente de este criterio, se llega a la conclusión
cierta de que los pretendidos hechos no existen: son ilusiones,
mixtificaciones o equívocos. En término técnico, suele decirse
que las pretendidas apariciones están destituidas de todo fundamente.
Algunas veces se utiliza también la fórmula: constat (facta, apparitiones,
etcétera) non esse supernaturalia para excluir la sobrenaturalidad de los
dichos fenómenos y dejar sin juzgar la cuestión de si
se ha notado o no, algo
(6) Crf. Oddone, op. Cit.,
p. 370 (7) Opus. 3, Contra graecos, cap. IX (8) A. Oddone,
S.J., Criteri per discernere le vere visioni e le apparizioni
soprannaturali, en “La Civiltà Cattolia”, 99 (1948), II, 364 ss.;
J.H. Nicolas, O.P., La foi et les signes, en Supplèment
de la « Vie spirituelle », 15 mayo 1953, p.
141 ss, (9) Prompta Bibliotheca, « Miracula », n. 39
de verdad
en lo que se afirmaba; pero es evidente que la
fórmula precisa que hay que utilizar en los casos de
ficción, mistificación, ilusión, es más bien la primera: Constat praetensas
apparitiones quovis fundamento carere. De estas fórmulas hablaremos más
adelante.
ASPECTOS QUE CONSIDERAR
Si, a través de testimonios plenamente probativos, se
hace cierto el hecho de una aparición o visión, hay
que pasar al examen de las verdaderas causas del mismo
hecho, a saber, indagar si ha de atribuirse a las
fuerzas de la Naturaleza, a la intervención del demonio, o
a la acción benéfica de Dios.
De estas tres
hipótesis no podemos huir porque no es posible que se
dé una cuarta; podemos, por consiguiente, concluir que el hecho
es de carácter sobrenatural únicamente cuando se pueda excluir de
manera absoluta que haya sido producido naturalmente o por intervención
del demonio.
Para llegar a esto es necesario calibrar atentamente los
diversos aspectos de la aparición o visión a la luz
de la siguiente regla general: “se debe considerar como absolutamente
falsa toda aparición o visión que se halle en oposición
evidente con las verdades especulativas de la fe, que ofenda
a la moral o a la disciplina de la Iglesia,
que contenga cualquiera afirmación teórica o práctica contra la razón,
que vaya abiertamente contra el buen sentido natural y cristiano”
(10)
Los diversos aspectos a considerar, según las sugerencias hechas por
Benedicto XIV, que sigue siendo el autor clásico en la
materia (11), son los siguientes:
1) La persona del vidente 2) El contenido de
la visión o aparición 3) La naturaleza o forma de la visión
o aparición 4) La finalidad de la visión o aparición
La persona del
vidente
Ante todo se puede deducir si una aparición es sobrenatural
o no por un examen atento y prolongado de la
persona del vidente o de los videntes, hecho desde un
doble punto de vista: moral y psicofísico.
Desde el punto de
vista moral, se deben considerar las virtudes de la persona
o personas supuestas privilegiadas. Aun admitiendo que Nuestra Señora
puede aparecer a pecadores y a santos, no parece admisible
que Ella escoja como a portadores de sus “mensajes” a
ciertos pecadores o a determinados espíritus rebeldes a la autoridad
de la Iglesia, en los cuales no se haya producido
–a consecuencia de la aparición- un radical cambio de vida.
De
lo contrario, el embajador de María estaría falto de las
credenciales que se le pueden exigir con toda justicia.
Por otra parte, es conocido que los grandes privilegiados de
Nuestra Señor han sido elevados muchas veces a la gloria
de los altares.
Es necesario, por consiguiente, estar seguros de que
el supuesto vidente es enemigo de todo pecado, incluso leve,
y verdaderamente preocupado de su adelantamiento espiritual; si abraza con
fervor y afecto todo lo que pertenece al servicio de
Dios, si huye ponerse a la vista de todos, hablar
de sì mismo, sacar provechos materiales de las supuestas apariciones;
si ama el sacrificio, la mortificación y el desapego de
las cosas del mundo; si, sobre todo, se muestra
(10)
Oddone, Crieri, p. 366 (11) De beatif. Et canoniz. SS., lib.
III, cap. 51, n. 3; cfr. Santo Tomàs, De veritate,
q. 2, a. 2
humilde, sometido, obediente. La humildad sincera
y profunda, la obediencia plena y total a la Iglesia,
son la gran piedra de toque de las virtudes de
los videntes. Lo cual no significa que, por obsequio
a las autoridades eclesiásticas investigadoras deban decir que la aparición
no ha existido o que la mujer que han visto
no era María Santísima; por el contrario será indicio de
verdadera aparición la firme constancia con que, incluso ante presiones
y ante las más severas amonestaciones permanezcan firmes en sus
afirmaciones; pero su firmeza será humilde y serena, jamás proterva
o injuriosa hacia la Iglesia.
Se puede estar totalmente cierto de
que no se trata de apariciones sobrenaturales cuando los pretendidos
videntes se muestran impacientes, orgullosos, testarudos, desobedientes a la autoridad
eclesiástica, cuando buscan el aplauso y la admiración; cuando no
se sienten movidos a la mortificación y el sacrificio, y
aman, en cambio, la vida cómoda y las mundanidades; cuando
tiene tendencia a alejarse de los caminos trillados y manifiestan
cierta ansia de extraordinario y aman divulgar las comunicaciones que
ha tenido; cuando procuran sacar ventajas económicas de las pretendidas
apariciones.
No raras veces sucede, además, que los supuestos
videntes aparecen destituidos de toda virtud, y especialmente de humildad
y obediencia; pero no hemos de contentarnos con las apariencias
y con manifestaciones cortas: es necesario estar seguros de que
se trata de virtudes reales y no aparentes, por medio
de un examen agudo y prolongado. No son, como
hemos dicho, raros los casos de impostura, de ilusión o
de alucinación; pero también es cierto que el falsamente
virtuoso pronto o tarde se traiciona.
Esto es tanto más verdad
cuanto que no son pocos los videntes de buena fe
que consideran como apariciones marianas lo que no son más
que ilusiones o alucinaciones suyas, productos de un estado morboso.
Por esto hemos dicho que los sujetos deben ser
cuidadosamente examinados, incluso desde el punto de vista médico, a
saber, psicofísico.
Cualquier indicio de temperamento morboso o anormal, de sensibilidad
demasiado acentuada o de imaginación excesivamente via, de excesiva impresionabilidad
y sugestionabilidad, de agudo sentimentalismo, deberá ser ponderado y valorado
por médicos, peritos en la materia, y de evidente conciencia
cristiana, para establecer el juicio que, desde el punto de
vista patológico, deba darse del supuesto vidente.
Basta a
veces un indicio cierto de histerismo para encontrar la manera
de desenmascarar las mixtificaciones o alucinaciones que se quieren hacer
pasar como auténticas apariciones o revelaciones. Desde este punto de vista,
se presentan a veces casos dificilísimos de juzgar. Ciertos
relatos, ciertas descripciones de apariciones son hechas con tal conmoción,
con tan cuidadosa precisión de detalles de tiempo, de lugar
y de toda clase de circunstancias, que nos vemos obligados
a decir: “Es imposible que el fondo por lo menos
no sea verdad”; y, en cambio, se trata de hechos
inventados totalmente o de exageraciones de hechos en si mismos
insignificantes.
El contenido de la aparición
El contenido y objeto de la
visión o aparición debe ser atentamente valorado a la luz
del principio general antes afirmado y, por consiguiente, se debe
considerar como falso lo que contradice a la razón; falso
y malvado todo lo que contradice a la moral; falso,
malvado e impío todo lo que contradice a las verdades
reveladas (12).
En otros términos, cuando las visiones o apariciones contienen
cosas contrarias a la Sagrada Escritura, a las verdades definidas
por la Iglesia, a la enseñanza unánime de los Padres
y Doctores de la Iglesia; o cuando contienen actos inmorales
o indecentes; e incluso solamente ridículos e indignos de Dios,
nos podemos dispensar de cualquier examen ulterior: se trata de
una intervención diabólica o de fenómenos patológicos o de torpes
mixtificaciones. “Cuando, por ejemplo, se sabe que la Santísima
Virgen ha animado a los videntes y a sus seguidores
a desafiar las censuras eclesiásticas que les han sido fulminadas
y los ha consolado del sufrimiento de verse privados por
su gloria de los sacramentos, no hay que seguir más
el examen, al menos que no nos interesemos, como psicólogos,
por los epifenómenos del sentimiento religioso” (13).
Las apariciones, además, que
contienen afirmaciones nuevas y singulares, como también las que contienen
cosas curiosas e inútiles, se deben considerar por lo menos
como dudosas y sospechosas; porque no hay nada que añadir
al depósito de la revelación, ni podemos admitir que Dios
haga un milagro sin alguna razón suficiente. Sin embargo,
no conviene rechazar sin más las apariciones y visiones que
tienen un contenido que sabe a novedad, por este solo
motivo: porque puede ocurrir que, por medio de ellas, Dios
quiera llamar la atención sobre verdades ya reveladas, pero poco
vivas en la piedad
(12) Asì, Oddone, Criteri, p. 370.
En estas páginas utilizamos especialmente este magnìfico ensayo.
Léase también Nicolas, op, cit., 149-144. (13) Nicolas op, cit., 144.
de
los fieles, como sucede por ejemplo, en la devoción al
Sagrado Corazón, revelada a Santa Margarita Alacoque; puede ocurrir también
que, por medio de apariciones, que a nosotros nos parecen
inútiles, quiere Dios realizar designios providenciales que escapan a nuestra
corta inteligencia. También los mensajes y los secretos marianos
que son confiados a los videntes se deben examinar a
la luz de estos principios (14).
La forma de la aparición
La
forma y la naturaleza de los fenómenos que se dicen
sobrenaturales deben también servir como criterio para valorar los mismos
fenómenos, teniendo presente que las obras de Dios son siempre
perfectas. Si Nuestra Señora aparece, ninguna deformidad física o
moral es admisible en su aspecto, en su actitud, en
sus movimientos; su visión es tranquila, firme y segura.
Si además Ella revela los secretos del corazón, cuando es
imposible que los penetre la inteligencia humana; si manifiesta una
ciencia o un poder superior a todo agente creado (comprendido
el demonio), entonces no puede caber duda alguna: es ciertamente
la Madre de Dios.
La finalidad de
la aparición
La finalidad, o sea los efectos de las apariciones
o visiones, nos proporcionan un criterio de valoración que es
muchas veces decisivo. Efectivamente, es evidente, que tales finalidades
deben ser dignas de Dios y, por consiguiente, finalidades de
bien y de santificación, tanto del vidente como de la
colectividad de los fieles. Nuestra Señora no ha aparecido
nunca sobre la tierra más que para dar gracias de
salvación y de santidad a los afortunados privilegiados y a
todos aquellos que escuchan sus maternales exhortaciones.
Ya hemos dicho que
las apariciones o visones ciertamente inútiles, sin finalidad, o precisamente
con una finalidad no buena, han de ser rechazadas sin
más. Jesús mismo nos ha dado un criterio
que podemos aplicar a los visionarios cuando dijo: “Los reconoceréis
por sus frutos”. Si los efectos de una visión
son malos, la visión no podrá ser buena, ni el
demonio puede actuar par un bien real y absoluto: puede,
acá y allá, proponerse una obra santa, disfrazándose de ángel
de luz, pero, tarde o temprano, descubre su intento, que
sustancialmente consiste en llevar alas almas a una obra
mala. Por consiguiente, es necesario en todo caso examinar
todos los efectos de una aparición o visión hasta los
últimos, para descubrir la verdadera finalidad de quien se pretende
haber aparecido al vidente.
Además de una finalidad de bien para
la comunidad de los fieles, las verdaderas apariciones marianas, tienen
otra, secundaria, pero constante, de santificación del vidente. Lourdes
y Fátima son confirmación de ello. Escribe justamente a
tal propósito el P. Oddone:
“No son, por tanto, divinas aquellas
visiones y revelaciones que mueven a algo indecente, que fomenta
el orgullo y la soberbia, que
(14) Sobre los beneficios
que pueden provenir para la Iglesia de las apariciones marianas,
vèase Nicolas, op. cit., 158-162.
dejan al alma en agitación y
en inquietud, que aumentan el deseo de tener visiones, que
inducen al hombre a hablar muchas veces de sus visiones
y a gloriarse de ellas con ostentación y facilidad.
En cambio, han de considerarse como verdaderas y divinas aquellas
visiones o apariciones que producen calma y tranquilidad del alma,
que aumentan la fe y la caridad, que mueven a
practicar todas las virtudes cristianas, especialmente la obediencia y la
humildad. El efecto más seguro de la verdad de
una revelación es la humildad, la cual jamás se produce
en el caso de una ilusión imaginaria, ni mucho menos
en el caso de una intervención diabólica. Cuando consta
verdaderamente que una visión es precedida, acompañada, seguida por sentimientos
de verdadera humildad, de una humildad a toda prueba, la
duda no tiene ningún fundamento razonable. La humildad,
dicen los mejores autores, es el sello màs seguro, la
piedra de toque por excelencia, para discernir todas las operaciones
divinas (15)
Sin embargo, aun aplicando estos criterios en su conjunto,
no siempre conseguimos excluir con absoluta certeza el peligro de
engaño y de error. Se trata de una materia
tan difícil e incierta que ya el cardenal Bona la
llamaba Opus multa caligine, casuum varietate perplexum, et quibusdam quasi
cavernosis anfractibus impeditum (16).
El mismo San Alfonso de Ligorio estimula
a la mayor desconfianza y ponderación afirmando que “la mayor
parte de las visiones y revelaciones particulares son falsas y
engañosas”. Nosotros mismos daremos más adelante una impresionante estadística
de fenómenos recientes.
Hay que tener presente que también los buenos,
los humildes, los santos, pueden engañarse y tomar por apariciones,
lo que no son más que alucinaciones suyas o ilusiones.
Es necesario, por tanto, un criterio que supere toda
incertidumbre, que manifieste a los fieles con evidencia la verdad
de la aparición, que sea finalmente el dedo de Dios.
CRITERIO
DECISIVO: EL MILAGRO
Este tercer criterio general es el más importante
de todos, porque asegura de la manera más cierta el
carácter sobrenatural de una aparición: el milagro. Mas para esto
es absolutamente necesaria una condición, a saber, que el milagro
tenga una conexión explícita o implícita, pero indudable, con la
aparición. Únicamente si el milagro es hecho por Dios para
probar la verdad de la aparición –directa o indirectamente- y
no sólo para premiar la fe de alguien o por
otros motivos, será señal apodíctica, el signum comprobationis con el
cual se llega a la certeza del carácter sobrenatural de
la misma aparición.
Dios, Verdad infinita e infinito Amor, si permite
que su Madre aparezca en el mundo para el bien
común de los fieles, no puede dejar de acompañar tal
aparición con señales tan evidentes, que no pueda haber posibilidad
de errores por parte de los fieles. Únicamente el
milagro que sea verdaderamente tal y tenga relación evidente con
la aparición de los criterios precedentes (17).
Pero el milagro no
siempre acompaña a las apariciones marianas: únicamente cuando éstas tienen
una finalidad social, cuando, por ejemplo, contienen mensajes o admoniciones
para la comunidad de los fieles, deben estar comprobadas por
el signum comprobationis; pero no cuando se trata de apariciones
para confortar o consolar al vidente, como leemos en la
vida de muchos santos.
(15) Oddone, Criteri, 374-375 (16) De discret. Spiritum,
cap. I, n. 1 (17) Sobre la severa crítica que hemos
de hacer sobre los prodigios que acompañan a las visiones
y revelaciones públicas, véase Nicolas, op. cit. 144-147.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR
¿De
qué manera deberá procederse para aplicar los diversos criterios y
llegar a una decisión pública?
El modus procedendi, lo hemos ya
dicho, está determinado por una práctica canónica que no ha
encontrado sitio en la codificación de 1917. El Código
se limita a decir que es el obispo del lugar,
como maestro de la fe y pastor de la grey
a él confiada, quien debe velar por la piedad de
los fieles, y excluir toda falsa devoción (18). A
él pertenece, por tanto, tomar las medidas cuando se trata
de juzgar supuestas apariciones o visiones marianas en su diócesis,
y no tiene que acudir al Santo Oficio para poderlo
hacer. Si quiere, puede pedir al Santo Oficio instrucciones,
puede remitir a él la cuestión, puede someter a él
la aprobación, el juicio sobre las apariciones al cual haya
él llegado; pero, de suyo, él puede investigar con su
propia autoridad, es competente para juzgar y para tomar todas
las medidas del caso (19).
Apenas el Ordinario del lugar se
ha informado de una pretendida aparición o visión mariana, debe
ante todo indagar si la cosa puede tener o
no alguna consistencia. Muchas veces se trata de hechos
tan estupidos o groseros, que no vale la pena de
tomarlos en consideración: bastará entonces hacer avisar al párroco o
a toro sacerdote designado que amoneste al pretendido vidente, para
que desista de propagar sus pretendidas apariciones, y advertir prudentemente
a los fieles –si se presenta el caso- para que
no se dejen desviar. En suma, tomar las oportunas
medidas para que las cosas vuelvan a quedarse tranquilas.
A veces
puede ser también útil no hacer nada, mantener una actitud
de absoluta indiferencia y dejar de esta manera que los
hechos sn consistencia caigan poco a poco en el olvido.
La indiferencia y el silencio de la autoridad eclesiástica
consiguen muchas veces que el entusiasmo por la pretendida aparición
se extinga rápidamente; mientras que procedimientos drásticos contra uno u
otro de los más fervientes propagadores de la nueva devoción,
propagarían tal vez insensatas reacciones o rebeliones, que acabarían manteniendo
abierta una cuestión que de otra manera se hubiese ahogado.
(18)
Can. 1.261, 1. (19) La Suprema Sagrada Congregación del S. Oficio,
de la cual es Prefecto el Sumo Pontífice en persona,
tutatur doctrinam fidei et forum (can. 247. 1). Los
Ordinarios de los lugares, en lugar de los antiguos inquisidores,
son “miembros natos” del Santo Oficio.
Si las pretendidas apariciones revisten
cierto carácter de seriedad y conmueven a gran número de
fieles, el obispo tome las oportunas informaciones, y apenas lo
considere oportuno pase a la constitución de una Comisión diocesana
para examinar y juzgar los hechos. Contemporáneamente, debe tomar
disposiciones para que no se permita en manera alguna el
culto público en relación con las apariciones (construcción de capillas,
oraciones litúrgicas, etc.) (20).
Ni que el clero les dé valor
con intervenciones oficiales. A veces puede ser aconsejable prohibir
al clero incluso que se acerque, aun en forma privada,
al lugar de las supuestas apariciones.
La Comisión episcopal se compone
ordinariamente de teólogos, canonistas y médicos; pueden agregarse a ella,
en otros casos, peritos en otras ciencias. Es presidida
por el mismo obispo o por un sacerdote, delegado por
él, y debe establecer la manera de proceder a una
cuidadosa investigación de los hechos, partiendo de las informaciones procuradas
por el mismo obispo y regulándose por los criterios arriba
expuestos.
Debe desarrollar esta Comisión un verdadero y estricto proceso canónico,
usando también muchas solemnidades propias del proceso judicial o administrativo,
como el juramento que han de prestar los miembros de
la Comisión de munere fideliter implendo et de secreto servando,
el juramento de cada uno de los testigos sobre decir
la verdad (toda y solamente la verdad) y de guardar
el secreto, la redacción por escrito de notario del proceso
verbal de los interrogatorios y de las reuniones de la
Comisión y su firma, etc. Especialmente de los cánones
sobre las causas de beatificación de los siervos de Dios
y canonización de los beatos (can. 1.999-2.141), se podrán sacar
preciosas ayudas sobre el procedimiento a seguir.
Ordinariamente la Comisión interroga
a testigos oculares, y a los mismos pretendidos videntes en
sesiones colegiales, en las cuales todos los miembros pueden hacer
preguntas; toma información sobre los videntes; va al lugar de
las supuestas apariciones (21), etc.
Muchas veces es ordenado el retiro
de los videntes a una casa religiosa, donde puedan ser
continuamente observados y mantenidos lejos de la curiosidad morbosa del
público y de la influencia de eventuales interesados. A
veces se ha descubierto la anomalía psíquica o la mixtificación
de los videntes poniendo a su lado a una persona
de toda confianza e inteligente que los acompañe noche y
dìa.
Si las apariciones continúan, la misma Comisión procure acudir a
ellas y observar a los videntes durante los fenómenos.
En el caso de pretendidos milagros o curaciones milagrosas, examina
cuidadosamente los hechos para admitir su sobrenaturalidad y la conexión
con las apariciones. El estudio de las curaciones consideradas
milagrosas debe ser muy cuidadoso y confiarse a médicos especializados,
no hostiles a la Iglesia, pero no demasiado fáciles para
admitir la intervención divina.
Sobre los interrogatorios de los testigos, y
especialmente de los pretendidos videntes, han de hacerse, si es
posible de improviso, para evitar previos acuerdos. Se deben confrontar,
durante la misma sesión, las contradicciones del interrogado consigo mismo
y con los demás testigos; a los videntes se les
deben oponer, además, todas
(20) Crf. Can. 1.256 y cuanto
hemos dicho sobre la distinción entre culto público y privado
en el capítulo anterior. Mientras que la Autoridad eclesiástica
no se pronuncia sobre las supuestas apariciones marianas, no està
prohibido a los fieles el culto privado que se refiere
a ellas. (21) En general, no conviene que el obispo vaya
personalmente al lugar de las apariciones, por lo menos hasta
que la investigación no adquiera un matiz favorable. Efectivamente,
la presencia del obispo-incluso privadamente- en el lugar de las
supuestas apariciones les da un valor extraordinario a los ojos
del público.
las posibles objeciones. Si los videntes son màs
de uno se les convocará al mismo tiempo y se
les interrogará separadamente, manteniéndolos a todos esperando en sitios distintos.
Los interrogatorios el vidente o de los videntes deben
casi siempre ser repetidos a distancia de tiempo y no
raras veces ocurre que los falsarios acaban por confesar su
ficción; mientras que sean sospechosos se debe insistir en los
interrogatorios, haciéndolos cada vez más insistentes. La Comisión no
debe tener prisa por terminar.
La decisión
La Comisión, cuando considere que
tiene suficientes elementos para pronunciarse, discute colegialmente sobre los hechos
y decide por mayoría de votos, sobre su carácter
sobrenatural. El obispo puede también exigir de cada uno
de los comisarios su voto escrito, que deberá en tal
caso ser altamente motivado con datos teóricos y datos de
hecho. El juicio de la Comisión puede ser aceptado
o rechazado por el obispo, quien puede también, si tiene
razones verdaderamente graves, publicar su sentencia disconforme de la propuesta
de la Comisión. Pero ordinariamente el obispo publica la
decisión de la Comisión, haciéndola suya, y tomando, al mismo
tiempo, las medidas del caso.
Si el obispo, vista la decisión
de la Comisión, considera oportuno remitir al Santo Oficio todas
las actas del proceso, para un juicio màs seguro, puede
libremente hacerlo. En tal caso, el Santo Oficio, o da
instrucciones para una investigación complementaria o comunica su juicio al
obispo, para que èl tome medidas, o publica èl miso
su decisión, acompañándola de las oportunas providencias.
El juicio de la
Comisión episcopal o del obispo (y análogamente el del Santo
Oficio) pueden tener diversas formulaciones, según los casos.
La
formula de que los hechos están “privados de todo fundamento”,
a sabe, que no son verdaderos, no se usa casi
nunca, precisamente porque no se toman para examinar sino aquellas
pretendidas apariciones que, por lo menos externamente, se presentan con
algunos elementos de seriedad.
La formula Constare apparitiones et
revelaciones quovis supernaturali charactere penitus esse destitutas, o la formula
equivalente, constare de non supernaturalitate apparitionum, excluyen que se trate
de hechos sobrenaturales: está probado que no lo son.
En cambio
la formula más común: Non constare de supernaturalitate apparitionum, afirma
que, de la investigación hecha, las apariciones no resultan sobrenaturales:
faltan los requisitos para poder decir que superan las fuerzas
de la Naturaleza y, por consiguiente, no se pueden aprobar
sino de una manera menos enérgica: la primera afirma positivamente
que las apariciones no son sobrenaturales; la segunda niega que
llegue a probar la sobrenaturalidad de los hechos.
Finalmente, la formula:
Constare de supernaturalitate apparitionumes la formula de aprobación: por medio
de ella, la autoridad eclesiástica reconoce que los hechos que
se afirman haber ocurrido no se pueden explicar naturalmente; más
aún: que hay señales que exigen la intervención de lo
sobrenatural.
Si después la Comisión episcopal (o Santo Oficio),
con los elementos sacados de la investigación, no pudiese llegar
a salir de la duda o dar un juicio en
un sentido o en otro, deberá sobreseer la causa y
continuar en el examen de los fenómenos, comunicando al público
que la autoridad eclesiástica no se ha pronunciado todavía y
que entre tanto hay que abstenerse de cualquier acto de
culto público en orden a las llamadas apariciones. En
la práctica, no es raro el caso de pretendidas apariciones
marianas que siguen durante mucho tiempo, e incluso para siempre,
sin decisión de la autoridad eclesiástica: el tiempo y el
sensus fidei del pueblo cristiano hacen justicia por si misma.
Valor
de la aprobación eclesiástica
Es importante subrayar –para prevenir equívocos- el
valor y la trascendencia de la aprobación eclesiástica de una
aparición mariana. Ya Benedicto XIV declaraba oportunamente: “Diximus praedictis
revelationibus, etsi approbatis, non debere, nec posse a nobis adhiberi
assensum fidei catholicae, sed tantum fidei humanae, iuxta regular prudetiae,
iuxta queas praedictae revelaciones sunt probabiles et pie credibiles.
Y en otra parte añade: Sequitur posse aligquem assensum revelationibus
praedictis non praestare, et ab eis recedere, dummodo id fiat
cum debita modestia, non sine ratione et citra contemptum (22).
La
jurisprudencia constante de la Iglesia es igualmente de una perfecta
claridad: Quamvis memorata appritio a Sede Apostolica approbata non sit
attamen nec fuit ab eadem reprobata vel damnata, sed potius
permissa tamquan pie credenda dife tamen gunana, iuxta piam, uti
perhibent, traditionem, etiam idoneis testimoniis ac monumentos confirmatam…
Así dice una
respuesta de la Sagrada Congregación de Ritos de 6 febrero
de 1875 al arzobispo de Santiago de Chile (23).
La misma formula la encontramos reproducida en la respuesta dada
el 12 de mayo de 1877 por la Sagrada Congregación
de Ritos a tres obispos, que preguntaban si la Santa
Sede había aprobado las apariciones de Lourdes y de La
Salette (24).
Es, por tanto, evidente que la aprobación de la
Iglesia no es propiamente tal: significa que se puede creer
con fe únicamente humana en las apariciones en cuanto que
en ellas no aparece nada contra la fe y las
costumbres y consta que son debidas a causas sobrenaturales.
Naturalmente, la Iglesia puede avanzar todavía más; por ejemplo, admitir
que se constituya una fiesta litúrgica referida a una determinada
aparición, que se dedique a Nuestra Señora de la aparición
iglesias o capillas, etc. (26). Ordinariamente, cuando el
(22)
De serv. Dei beat. Et canon., lib. II, cap. XXXII,
n. 11; lib. III, cap. LIII, n. 15, Sobre las
enseñanzas de los teólogos, léase Congar, op. cit., p. 45,
nota 1 (23) Decreta authentica Congr. S. Rituum, t. III (Romae,
1900), n. 3.336, p. 48 (24) Ibidem, n. 3.419, p. 79 (25)
ASS 40 (1907), 649 (26) Por ejemplo, sobre las apariciones de
Nuestra Señora en Lourdes tenemos la Institución de la fiesta
para la Iglesia universal (13 noviembre 1907), el decreto de
la S. C. de Ritos sobre la heroicidad de
Virtudes de Bernardita (11 Noviembre 1923, AAS 1.923, pp. 593-594).
Etc. Como base de dichas intervenciones de la
Iglesia hay que admitir, en tales casos, la aprobación positiva
de la sustancia de las apariciones, mientras que ordinariamente la
aprobación de la Iglesia tiene exclusivamente valor negativo, como un
nihil obstat o un permiso. Así, Congar, op. cit.,
46-47. Lo mismo escribía Benedicto XIV: “Sciendum est approbationem
istam nihil aliud esse quam permissionem ut edantur ad fidelium
institutionem et utilitatem post maturum examen” (op. cit., lib. II,
cap. XXXII
juicio de la Iglesia es favorable, se concede construir
una iglesia o santuario en honor a la bienaventurada Virgen
Maria bajo el título de las apariciones, publicar imágenes, editar
libros ilustrativos, dirigir a ella oraciones públicas: en una palabra,
se permite el culto público.
Finalmente, debe ser muy evidente que
la aprobación o, mejor, permisión de la Iglesia no garantiza
de eventuales errores que se puedan infiltrar, a causa de
las inevitables deficiencias de algún vidente, como ya hemos insinuado.
Se ha constatado muchas veces que los privilegiados de
Nuestra Señora han mezclado en el relato de las apariciones
pensamientos propios, maneras propias de pensar o de expresarse, que
ellos, de buena fe, atribuían a Nuestra Señora misma.
No sería,
por tanto, exacto pretender que la aprobación eclesiástica de una
aparición mariana garantiza la autenticidad de todas las palabras de
los videntes, como si hubiesen sido dictadas por María Santísima
y referidas con perfecta exactitud. No se trata aquí
de la Sagrada Escritura ni de inspiración divina.
La Iglesia aprueba,
y al aprobar, nos asegura con su autoridad que en
el hecho sustancial de la aparición de la cual se
trata no hay nada contra la fe y las costumbres:
se puede creer, sin poner en peligro la propia fe,
que Nuestra Señora verdaderamente se ha aparecido y ha dicho
cuanto en sustancia le es atribuido.
Medidas disciplinares
Las aprobaciones eclesiásticas de
apariciones marianas, son, sin embargo muy raras. En la
mayor parte de los casos –querríamos decir en el 99
por 100 de los casos-, la Iglesia desaprueba, a saber,
declara con su autoridad que las pretendidas apariciones mariana o
no han ocurrido o no son sobrenaturales, como arriba hemos
dicho.
A la desaprobación o condenación, la Iglesia ordinariamente acompaña o
hace seguir medidas administrativas, disciplinares y penales, que las circunstancias
del caso hacen necesarias. También esto entra en la
práctica canónica que estamos ilustrando.
Si las pretendidas apariciones han sido
divulgadas por medio de libros, opúsculos, revistas especializadas, tales publicaciones
son prohibidas o declaradas tales, basados en el canon 1.399,
no. 5, siempre que hayan sido publicadas sin el imprimatur
de la autoridad eclesiástica. Efectivamente, dice este canon que
ipso iure prohibentur libri ac libelli qui ovas apparitiones, revelaciones,
visiones, prophetias, miracula enarrant, vel qui novas inducunt devociones, etiam
sub praetextu quod sint private, si editi fuerint non servatos
canonum praescriptionibus. En cambio, siempre que dichas publicaciones han
salido con la aprobación eclesiástica, cuando los hechos estaban todavía
sometidos al estudio y las cosas parecían tomar un matiz
favorable, entonces se proveerá a ordenar el retiro del comercio,
pública o reservadamente, según las circunstancias.
Si, en relación con las
pretendidas apariciones, se ha difundido una nueva forma de culto
de Nuestra Señor (por ejemplo, bajo un nuevo título o
representada de una manera nueva, con determinados vestidos o determinadas
actitudes, o Nuestra Señora es invocada con ritos determinados, oraciones,
peregrinaciones, en determinados días y lugares, etc.) esta nueva forma
de culto serà prohibida, ya en el lugar de las
apariciones, ya en cualquier otro sitio. En otros términos,
será prohibido todo culto a Nuestra Señora que tenga de
alguna manera relación con las pretendidas apariciones, y se añadirá,
si es el caso, conminación de penas eclesiásticas contra los
desobedientes (privación de la Sagrada Comunión, excomunión, suspensión a divinis
para los sacerdotes, etc.) En ciertos casos se podrá
llegar incluso a la clausura material del lugar de las
apariciones y al secuestro de los materiales allí expuestos (estatuas,
cuadros, altares, etc.)
Especiales prohibiciones deberán hacerse muchas veces a los
mismos pretendidos videntes par que desistan de hacer propaganda, o
también de hablar en público de las pretendidas apariciones, para
que no vayan al lugar donde las apariciones han ocurrido,
no hagan los actos de culto que Nuestra Señora les
pedía, etc. Las prohibiciones deberán ser formuladas de la
manera más clara posible, e intimadas en las formas canónicas,
para que conste con certeza de su contenido, de las
personas a quienes han sido hechas, del lugar, día y
hora de la intimación. A las prohibiciones se añadirá,
si la prudencia lo sugiere, la conminación de penas eclesiásticas,
en que incurrirán –también ipso facto- en caso de trasgresión:
privaciòn de la Sagrada Comunión, entredicho personal, excomunión.
De manera análoga
se procederá para con los fieles laicos que continuasen su
obra de propagadores, defensores, propagandistas de las nuevas devociones y
del nuevo culto mariano, incluso después del decreto de condenación
emitido por la competente autoridad eclesiástica.
Finalmente, si los sacerdotes, con
su participación activa han valorado las pretendidas apariciones y fomentado
la nueva forma de culto, deberán ser invitados a desistir
de su actitud y a abstenerse de cualquier ulterior participación:
mejor aún, si ellos mismos se dedican a ilustrar a
los fieles y a llevarlos, con su palabra y con
su ejemplo, a la plena obediencia a la Iglesia.
Pero si, en cambo los sacerdotes no quisieran someterse al
juicio de la Iglesia, y se rebelasen y siguiesen tomando
parte en el culto prohibido y haciendo propaganda de las
pretendidas apariciones, deberán aplicarse penas severas, tanto por la gravedad
de la desobediencia, en razón de su dignidad sacerdotal, cuanto
porque el sacerdote rebelde arrastra siempre consigo en la rebelión
a cierto número de fieles: sin el sacerdote, los movimientos
pseudo marianos poco a poco se van disolviendo; con los
sacerdotes se consolidan y se convierten en secta cismática o
herética.
Por esto, contra los sacerdotes rebeldes, después de la aplicación
de las penas de suspensión y de excomunión, se puede
pasar a la probación del hábito eclesiástico, y, finalmente a
reducirlos al estado laical.
Los casos de rebelión contra la autoridad
eclesiástica por motivo de pretendidas apariciones no son hoy, desgraciadamente,
infrecuentes.
En este caso, la rebelión, alimentada por el fanatismo, por
la soberbia, y algunas veces por intereses materiales, se consolida
y da origen a sectas heréticas. Pero la Iglesia
no retrocede ni ante los peligros: la Iglesia ama la
pureza de la fe más que la pupila de sus
ojos, y, a cualquier precio, no traiciona su obligación de
maestra de la verdad.
Alfredo Ottaviani, asesor entonces y actualmente cardenal
prosecretario del Santo Oficio, en un artículo titulado Siate, o
cristiani, a muovervi più gravi, publicado en L’Osservatore Romano de
4 febrero 1951, afirmaba, entre otras cosas:
“Asistimos desde hace años
a un recrudecimiento de pasión popular hacia lo maravilloso, incluso
en la religión. Muchedumbres de fieles se dirigen a
los sitos de presuntas visiones y pretendidos prodigios, y abandonan,
en cambio, la Iglesia, los Sacramentos, la predicación. Personas que ignoran
las primeras palabras del Credo, se convierten en apóstoles de
ardiente religiosidad. Cualquiera se atreve a hablar del Papa,
de los obispos, del clero en términos de evidente reprobación,
y se indignan después de que no tomen parte, en
tropel con ellos, en todas las incandescencias y en todas
las excandescencias de ciertos movimientos populares… No hay que creer que
somos religiosos de cualquier manera que lo seamos: hay que
saber serlo bien. Pueden existir, y existen, desviaciones del
sentido religioso, tanto como de los demás sentimientos. El
sentimiento religioso ha de ser guiado por la razón, alimentado
por la Gracia, gobernado por la Iglesia, como toda nuestra
vida, y más severamente aún. Existe una instrucción, una
educación, una formación religiosa. Quienes han combatido, con tanta
ligereza, a la autoridad de la Iglesia, y al sentimiento
religioso, se encuentran actualmente ante explosiones impresionantes de un sentimiento
religioso instintivo, sin luz alguna de racionalidad, sin ninguna conciencia
de gracia, sin control alguno, sin gobierno: tan verdad es
que desembocan en deplorables desobediencias a la Autoridad eclesiástica, que
había intervenido para poner el debido freno. Así ocurrió
en Italia, a consecuencia de las llamadas apariciones de Voltago;
en Francia, ante los hechos de Espis y de Bouxières,
con las ramificaciones de Ham-sur-Sambre (Bélgica); en Alemania, con las
visiones de Heroldsbach; en los Estados Unidos, con las manifestaciones
de Necedah (La Crosse), y podría continuar citando ejemplos en
otras naciones, cercanas y lejanas” (27)
En la práctica hemos de
tener en cuenta el caso de quien (sacerdote o seglar)
se sujeta externamente a las disposiciones de la autoridad eclesiástica,
absteniéndose de todo acto de culto en relación con las
pretendidas apariciones o de cualquier otra propaganda de ellas, pero
que internamente sigue creyéndolas verdaderas y sigue pensando lo mismo.
Surge entonces el problema del valor que tiene los
decretos de la competente autoridad eclesiástica (obispo, Santo Oficio): ¿son
estos decretos meramente disciplinares, que exigen exclusivamente una actitud
externa, cualquiera que fuere el ánimo con que se obedece,
o imponen también una actitud interior de conformidad ?
Hemos de
advertir, ante todo, que quien no obedece interiormente a la
Iglesia respecto a determinadas apariciones expresamente reprobadas, no admite en
su corazón que no sean sobrenaturales y,
(27) Ottaviani,
op. cit., pp. 194-195
por consiguiente, está convencido de que en
aquel caso la Iglesia se ha equivocado: su juicio es
exacto, no el de la Iglesia, la cual –piensa él-
ha juzgado precipitadamente, no bien informada, sugestionada, etc. Puesto
que todas estas razones no son más que pretextos sin
fundamento, y la realidad es la adhesión exclusiva al propio
juicio, es evidente que todos los que siguen pertinaces en
tal actitud son, por lo menos, temerarios. Un mínimo
de prudencia les debe sugerir que admitan el juicio de
la Iglesia, que tiene de Dios la misión de gobernar
el sentimiento religioso y guiar a los fieles a los
pastos de la verdadera devoción.
En realidad, los decretos con que
la autoridad eclesiástica prohíbe devociones relacionadas con las pretendidas apariciones
tocan en cierto modo la materia de la fe y
las costumbres, y no son por consiguiente meramente disciplinares.
De donde, de suyo, obligan también en el fuero interno,
en conciencia (28).
Lo mismo habría que decir de los decretos
con que la autoridad eclesiástica admite el origen sobrenatural de
la aparición mariana. Los fieles (y los clérigos) no
deben oponerse a tal decisión, sabiendo perfectamente que tal aprobación
no pone en juego la infalibilidad de la Iglesia, puesto
que no importa la obligación, sino únicamente el permiso para
admitir la aparición.
Únicamente quien tuviere razones verdaderamente graves podría interiormente
disentir de la aprobación o desaprobación de la competente autoridad
eclesiástica, con tal de que no manifestase a otros de
su disentimiento y disciplinariamente se comportase según las normas dadas.
Si
la Iglesia no castiga a quien no se somete internamente
a sus decisiones negativas, esto no significa que no sea
obligatorio el asentimiento interno, tanto más que, en la mayor
parte de los casos, el juicio negativo de la Iglesia
es exigido por errores doctrinales que se hallan implícitos en
las pretendidas apariciones o revelaciones.
Cuando el juicio sobre la aparición
mariana fuese dado por el obispo del lugar, quien tuviese
graves razones en contrario podría, con el debido secreto, humildad
y discreción, informar a la Suprema Sagrada Congregación del Santo
Oficio.
(28) Crf. Nicolas, op, cit., p. 148: Congar, op., cit.,
p. 47: L. Choupin, S.J., Valeur des décisions doctrinales et
disciplinaires du Saint Siège, Paris, 1907, p. 27, el cual
habla de « respect et obéissance, non seulement un silence
respectueux, mais l’assentiment intérieur de l’esprit ».
Padre Mario Castellano, O.P.
Tomado
de:
Enciclopedia Mariana “Theotòcos” Ediciones Studium, Madrid, 1960, 2ª. Ed. Capìtulo XXVII |
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