Autor: P. Eduardo María Volpacchio | Fuente: www.algunasrespuestas.com ¿Y porqué faltar a misa el domingo es pecado?
La participación en la celebración común de la eucaristía dominical es un testimonio de pertenencia y fidelidad a Cristo y a su Iglesia.
¿Y porqué faltar a misa el domingo es pecado?
¿Es pecado faltar a Misa el domingo? La respuesta a esta
pregunta podría ser muy corta: Sí, faltar a Misa –sin
un motivo serio que lo justifique– es pecado grave.
Quizá interese
detenernos un poco a analizar porque esto es así.
¿Y por
qué faltar a Misa el domingo es un pecado?
Porque dejando
de asistir dejamos de cumplir voluntariamente una obligación grave que
tenemos. Y el incumplimiento de un deber grave, es una
falta grave. Por eso el punto de partida de esta
cuestión es la consideración de la ley de la Iglesia
que manda participar en la Misa los domingos y días
festivos.
¿Por qué puede ser pecado, si quien falta a Misa
no hace mal a nadie?
La gravedad de los pecados no
se mide por cuánto mal hace a otros, sino por
la ofensa que representa a Dios. Por eso, por ejemplo
la blasfemia es un pecado grave, aunque ninguna otra persona
la escuche. Por otro lado quien falta a Misa el
domingo se hace daño a sí mismo y a la
Comunidad eclesial a la que pertenece. La falta de Dios
es una carencia peligrosa: hace daño al alma.
¿Cuáles son
las obligaciones del católico?
Los católicos, además de los Diez Mandamientos
que resumen la ley natural y que son válidos para
todos los hombres –no sólo para los cristianos-, tenemos otras
obligaciones específicas por serlo: son los cinco Mandamientos de la
Iglesia. Se trata de algunos deberes que regulan y encauzan
la forma concreta de ser católicos: cómo nosotros amamos a
Dios y le rendimos culto en la Iglesia. Entre ellos
se encuentra la obligación de participar en la Santa Misa
los domingos y fiestas de precepto. Es una de las
obligaciones más básicas de los católicos. Sorprendentemente algunos católicos
desconocen sus obligaciones. Y otros no acaban de creerse que
existan verdaderos deberes que los obliguen. Piensan que por ser
el amor la máxima ley cristiana, todo tendría que ser
amor espontáneo, sin obligaciones. Pero esto no es así, ya
que el amor es muy exigente: cuánto más amor, más
exigencia de manifestarlo y de evitar todo lo que lo
ofenda. ¿Es un consejo o es una ley?
Es importante distinguir los
consejos y las leyes. Una cosa son las recomendaciones de
cosas buenas que nos dan para ayudarnos a ser mejores:
“procura ayudar a los demás”, “trata de rezar el Rosario”,
etc. En este caso haremos lo que nos parezca oportuno,
pero sin estar obligados en conciencia a seguir dichos consejos.
Obviamente no pecamos, si decidimos no seguir un consejo.
Otra muy
distinta son las leyes que nos obligan en conciencia: las
leyes establecen estrictos deberes. Entonces, ¿el incumplimiento de las leyes
es pecado? Tenemos que distinguir entre la ley divina –que
viene directamente de Dios- y la ley eclesiástica –dictada por
la Iglesia para concretar modos de servir y honrar a
Dios.
La ley divina regula cuestiones esenciales de la vida, por
lo que no admite excepciones: su incumplimiento siempre es malo,
no puede no ser pecado. Es el caso de los
Diez Mandamientos. En cambio, la ley eclesiástica trata de unas
concreciones mínimas de la Iglesia para ayudarnos a vivir la
vida cristiana y no tiene intención de obligar cuando existe
una grave dificultad para cumplirla. Por esto la ley eclesiástica
no me obliga cuando su cumplimiento me representa una incomodidad
grave: si un domingo estoy enfermo o tengo otra dificultad
que me lo hace muy difícil no tengo obligación de
ir a Misa. Pero en situaciones normales obliga de tal
manera que su incumplimiento es pecado. Porque el desprecio de
la ley de la Iglesia no puede ser bueno. Y
no darle importancia, dejar voluntariamente de cumplirla, sin motivo, supone
de hecho un desprecio. Como no es una cuestión de opiniones
personales, sino de lo establecido por la Iglesia, que es
quien ha establecido las leyes eclesiásticas.
Veamos ahora qué nos
enseña el Catecismo de la Iglesia Católica acerca de estos
mandamientos (he resaltado con negrita las partes específicas sobre este
tema).
LOS MANDAMIENTOS DE LA IGLESIA
2041 Los mandamientos de la
Iglesia se sitúan en esta línea de una vida moral
ligada a la vida litúrgica y que se alimenta de
ella. El carácter obligatorio de estas leyes positivas promulgadas por
la autoridad eclesiástica tiene por fin garantizar a los fieles
el mínimo indispensable en el espíritu de oración y en
el esfuerzo moral, en el crecimiento del amor de Dios
y del prójimo. Los mandamientos más generales de la santa
Madre Iglesia son cinco:
2042 El primer mandamiento (oír misa entera
y los domingos y demás fiestas de precepto y no
realizar trabajos serviles") exige a los fieles que santifiquen el
día en el cual se conmemora la Resurrección del Señor
y las fiestas litúrgicas principales en honor de los misterios
del Señor, de la Santísima Virgen María y de los
santos, en primer lugar participando en la celebración eucarística, y
descansando de aquellos trabajos y ocupaciones que puedan impedir esa
santificación de estos días (cf CIC can. 1246-1248; CCEO, can.
880, § 3; 881, §§ 1. 2. 4).
El segundo mandamiento
("confesar los pecados mortales al menos una vez al año")
asegura la preparación para la Eucaristía mediante la recepción del
sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de conversión
y de perdón del Bautismo (cf CIC can. 989; CCEO
can.719).
El tercer mandamiento ("recibir el sacramento de la Eucaristía al
menos por Pascua") garantiza un mínimo en la recepción del
Cuerpo y la Sangre del Señor en conexión con el
tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana
(cf CIC can. 920; CCEO can. 708. 881, § 3).
2043
El cuarto mandamiento (abstenerse de comer carne y ayunar en
los días establecidos por la Iglesia) asegura los tiempos de
ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas
litúrgicas y para adquirir el dominio sobre nuestros instintos, y
la libertad del corazón (cf CIC can. 1249-51; CCEO can.
882).
El quinto mandamiento (ayudar a las necesidades de la Iglesia)
enuncia que los fieles están además obligados a ayudar, cada
uno según su posibilidad, a las necesidades materiales de la
Iglesia (cf CIC can. 222; CCEO, can. 25. Las Conferencias
Episcopales pueden además establecer otros preceptos eclesiásticos para el propio
territorio. Cf CIC, can. 455).
Y en concreto, sobre la Misa
dominical, señala:
2177 La celebración dominical del Día y de la
Eucaristía del Señor tiene un papel principalísimo en la vida
de la Iglesia. "El domingo en el que se celebra
el misterio pascual, por tradición apostólica, ha de observarse en
toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto" (CIC, can.
1246,1).
"Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo
Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios,
Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y
Pablo y, finalmente, todos los Santos" (CIC, can. 1246,1).
2178 Esta
práctica de la asamblea cristiana se remonta a los comienzos
de la edad apostólica (cf Hch 2,42-46; 1 Co 11,17).
La carta a los Hebreos dice: "no abandonéis vuestra asamblea,
como algunos acostumbran hacerlo, antes bien, animaos mutuamente" (Hb 10,25).
La
tradición conserva el recuerdo de una exhortación siempre actual: "Venir
temprano a la Iglesia, acercarse al Señor y confesar sus
pecados, arrepentirse en la oración...Asistir a la sagrada y divina
liturgia, acabar su oración y no marchar antes de la
despedida...Lo hemos dicho con frecuencia: este día os es dado
para la oración y el descanso. Es el día que
ha hecho el Señor. En él exultamos y nos gozamos
(Autor anónimo, serm. dom.).
La obligación del Domingo
2180 El mandamiento de
la Iglesia determina y precisa la ley del Señor: "El
domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen
obligación de participar en la Misa" (CIC, can. 1247). "Cumple
el precepto de participar en la Misa quien asiste a
ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto
el día de la fiesta como el día anterior por
la tarde" (CIC, can. 1248,1)
2181 La eucaristía del Domingo fundamenta
y ratifica toda la práctica cristiana. Por eso los fieles
están obligados a participar en la eucaristía los días de
precepto, a no ser que estén excusados por una razón
seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o
dispensados por su pastor propio (cf CIC, can. 1245). Los
que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave.
2182
La participación en la celebración común de la eucaristía dominical
es un testimonio de pertenencia y de fidelidad a Cristo
y a su Iglesia. Los fieles proclaman así su comunión
en la fe y la caridad. Testimonian a la vez
la santidad de Dios y su esperanza de la salvación.
Se reconfortan mutuamente, guiados por el Espíritu Santo.
2183 "Cuando falta
el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la
participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los
fieles participen en la liturgia de la palabra, si ésta
se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar
sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o
permanezcan en oración durante un tiempo conveniente, solos o en
familia, o, si es oportuno, en grupos de familias" (CIC,
can. 1248,2).
Como se ve el Catecismo no deja lugar a
dudas. Todo lo que se sale de esto, será una
opinión personal al margen de lo establecido por la Iglesia.
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