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Sexualidad y Bioética | sección
Clonación | categoría
¿Es la clonación ética? | tema
Autor: Cardenal Alfonso López Trujillo, Presidente del Consejo Pontificio para la Familia
Objeciones a la clonación humana
Ciertos argumentos, que permiten profundizar en los motivos racionales de la inmoralidad de la clonación
Objeciones a la clonación humana
Objeciones técnicas, éticas y antropológicas a la clonación humana
Ciertos argumentos, que permiten profundizar en los motivos racionales de
la inmoralidad de la clonación, muestran la continuidad ética entre
la clonación reproductiva y la terapéutica. Son argumentos unidos por
una profunda complementariedad, porque desarrollan diversos aspectos éticos racionales derivados
de la dignidad ontológica del embrión humano, y están entre
sí en íntima relación con el estatuto antropológico y ético
del embrión, que debe ser el punto de partida inicial
en toda esta problemática 26 . a)
Insuprimible probabilidad del carácter humano de los embriones obtenidos La
obtención de embriones humanos por clonación, tanto con fines de
reproducción como de terapia e investigación, implicaría la destrucción de
gran parte de ellos. Por ejemplo, para la oveja "Dolly",
fue necesario "desperdiciar" centenares de embriones. Más aún, el elevado
riesgo de transmisión de enfermedades o malformaciones que implicaría esta
técnica añade nuevas razones para su prohibición ética. Esto vale
especialmente por lo que atañe a la clonación "terapéutica". De
este modo, resulta obvio que la obtención de células madre
embrionarias conlleva la producción (y sucesiva destrucción) de un embrión,
que muchos de esos investigadores ya no insisten en definir
como "un cúmulo de células", concepto elaborado para eludir la
cuestión antropológica, y en consecuencia ética, del embrión. En efecto,
reconocen que estas técnicas suponen la producción de lo que
denominan "early embryo", es decir, embrión en fase inicial. Pero,
entonces, se plantea una pregunta: ¿qué sería ese embrión?
¿Cuál sería su estatuto ético y jurídico? Esa pregunta remite
a otra subyacente: ¿cuál es el estatuto de todo
embrión humano? La afirmación según la cual al ser humano
se le debe respetar y tratar como persona desde el
momento mismo de la concepción es central para un correcto
planteamiento del problema de la identidad y del estatuto del
embrión humano. "La formulación, en estos términos, del deber ético
fundamental con respecto al nascituro se ha hecho sumamente necesaria
con vistas a los problemas planteados por el desarrollo biotecnológico" 27 . La expresión "pre-embrión" se ha utilizado
precisamente para evitar la pregunta antropológica y ética fundamental sobre
el estatuto del embrión 28 . "El problema
es -se dice- que el embrión en su fase inicial
no goza de individualidad e identidad, ya que, al estar
formado por células totipotentes, en él no son aún identificables
uno y varios individuos humanos. Pero razonemos. El embrión (nos
referimos al así llamado "pre-embrión") es un ser. Con esta
expresión -ser- entendemos una realidad existente y viva que es
susceptible de desarrollo biológico propio, diferenciado y autónomo (tiene en
sí mismo la fuerza evolutiva) relativamente al medio adecuado y
necesario para su subsistencia y para "alimentar" ese desarrollo propio
y autónomo. Además, y sobre todo, se desarrolla por sí
mismo, sin desempeñar ningún "papel" externo a su propio ser.
Una célula no es un ser individuo porque "funge" como
parte de un conjunto, su desarrollo forma parte del desarrollo
del conjunto en el que está insertada. En cambio, el
embrión no forma parte de ningún conjunto, no es fundamental
para la vida (biológica) de la madre; si "producimos" embriones
en el laboratorio, estos, como tales, no tienen "utilidad" -salvo
que se los implante en un útero femenino para proseguir
el ciclo biológico que lleva al nacimiento, o que, con
la misma finalidad, se desarrolle toda la fase de gestación
en el laboratorio-; y eso es verdad hasta el punto
de que con el tiempo, cuando no son implantados, se
los "descarta", "destruye" o, simplemente, se los "mata", términos que,
en este caso, son sinónimos" 29 . En
efecto, si la pregunta sobre el embrión es antropológica y
éticamente exacta, es preciso decir también que desde el punto
de vista ético se plantea una cuestión previa, muy importante
para la ética: ¿qué cosa no es? En otras palabras,
¿podemos estar seguros de que el embrión así engendrado no
es humano? Desde el punto de vista moral, ya la
admisión de la probabilidad (insuprimible en el estado actual de
los estudios) de estar ante un ser humano, como producto
de las técnicas de clonación, tiene un peso decisivo. Es
evidente que quien se encuentra ante una sombra y duda
si es un animal o un hombre, si le dispara,
se hace culpable de homicidio. Antes de disparar, tiene el
estricto deber moral de asegurarse de que no es un
hombre. Este principio ético se viola en esas prácticas, en
las que la obtención de células madre embrionarias humanas implicaría
la creación y destrucción de un embrión en las
primeras fases de vida. b) La dignidad del embrión humano
El resultado de una fecundación es un nuevo individuo biológico
unicelular totipotente, al que se le suele llamar cigoto. Hay
que reconocer que el resultado de la clonación efectuada es
totalmente análogo al que deriva de la fecundación. No hay
ningún fundamento para afirmar que, a pesar de las anomalías
genéticas, la clonación no produce un cigoto. Por consiguiente, se
debe establecer una estricta analogía entre fecundación y clonación. Es
preciso decir, además, que no hay ningún motivo racional para
negar a los embriones obtenidos por clonación los mismos derechos
que tienen los obtenidos por fecundación artificial y, por tanto,
a fortiori, todos los demás embriones engendrados en el proceso
natural de fecundación humana. ¿Cuál sería, por ejemplo, la diferencia
esencial entre unos y otros, teniendo en cuenta la totipotencialidad
de las células que los componen, que nadie pone en
duda? El desarrollo del embrión es la fase inicial del
individuo humano. El p. Angelo Serra analiza las tres propiedades
principales que caracterizan el proceso epigenético humano, el cual, según
C.H. Waddington, se puede definir como "la continua emergencia de
una forma de fases precedentes", es decir: 1) La
coordinación. "El desarrollo embrional, desde la fusión de los gametos
o "singamia", hasta la aparición del disco embrional, a los
catorce días y más allá, es un proceso que manifiesta
una secuencia coordinada y la interacción de una actividad molecular
y celular, bajo el control del nuevo genoma". Esta propiedad
requiere una rigurosa unidad del sujeto que se está desarrollando.
No es un racimo de células, sino un individuo real.
2) La continuidad. La singamia 30 inicia un
nuevo ciclo de vida. "Todo indica que hay una diferenciación
ininterrumpida y progresiva de un individuo humano bien determinado, según
un plan único y rigurosamente definido que comienza desde la
fase de cigoto". Esta propiedad de la continuidad implica y
establece la unicidad o singularidad del nuevo sujeto humano. 3)
La gradualidad. La forma final debe alcanzarse gradualmente. Es un
desarrollo permanentemente orientado desde la fase de cigoto hasta la
forma final, a causa de una intrínseca ley epigenética. Todo
embrión humano mantiene su propia identidad, individualidad, unidad. El embrión
vivo, desde la fusión de los gametos, no es un
mero cúmulo de células disponibles, sino un individuo humano real
en desarrollo. Sí, es hijo desde aquel momento. El embrión
es un individuo humano. La introducción abusiva del término pre-embrión
fue una estrategia para tranquilizar la conciencia y permitir la
experimentación hasta el final de la fase de implantación, es
decir, en la especie humana, alrededor de catorce días después
de la fecundación. Así, se concluye cómodamente que el embrión
no existiría durante las primeras dos semanas que siguen a
la fertilización(31). c) El embrión, incluso en la fase unicelular,
tiene dignidad humana Así pues, el rechazo a reconocer condición
humana al embrión obtenido mediante clonación (tanto con finalidad reproductiva
como para extraer de él células madre embrionarias) en los
primeros días de su desarrollo, se sitúa en la discusión
sobre el estatuto antropológico y ético del embrión humano. A
estos embriones se les niega el carácter de individuo y
se dice que no tienen "vida humana". Es una contradicción.
Si se trata de embriones, y no sólo de "ovocitos
que se han dividido" (y en vías de extinción), se
trata de individuos humanos, dotados de vida humana, y no
de "grupos" de células. El investigador I. Wilmut (famoso por
haber obtenido la primera oveja clonada, "Dolly", hoy firme opositor
de la clonación humana reproductiva, pero claramente favorable a la
terapéutica) reconoce que "cuando se crea un embrión, se pone
en auto-pilot en su desarrollo inicial". Si el embrión fuera
un "cúmulo de células", como dicen, no sería "piloto de
sí mismo", no tendría autonomía ni teleología propia y unitaria,
como en cambio muestra tener. El embrión, desde el momento
de la concepción, en la fecundación, se presenta como una
entidad dotada de autonomía, que en su desarrollo progresa inmediatamente
de una manera gradual, continua, armónica, y en él se
da la integración y la cooperación teleológica constante de todas
sus células. Se trata de un organismo que progresa sin
interrupción según el programa trazado en su genoma. Así, llega
a ser sucesivamente, sin intervención directiva desde fuera, cigoto, mórula,
blastocito, embrión implantado, feto, niño, adolescente y adulto(32). Si esto
acontece en la fecundación natural, ¿por qué no sucedería lo
mismo en la clonación? En este punto encontramos una contradicción
cuando niegan al resultado de una eventual clonación lo que
reconocen al resultado de la fecundación. Esta distinción (embrión clonado,
embrión fecundado) remite a la falsa distinción entre el así
llamado "pre-embrión" y el embrión, distinción errónea, como hemos señalado
antes, que en la práctica se ha convertido en el
mayor obstáculo al reconocimiento de un estatuto del embrión humano 33 . Si el embrión humano clonado no
fuese humano, entonces ¿qué "cosa" sería? ¿A qué especie animal
pertenecería? ¿Tendría un genoma humano, pero no sería humano? No
es necesario insistir aquí en las contradicciones que implican esas
negaciones. Un embrión humano, así reconocido por la razón como
individuo humano, dotado de un organismo propio, tiene una dignidad
propia y por eso merece respeto. No se trata de
una "dignidad" debida a alguna añadidura externa, sino fundada en
su ser, en sí y por sí mismo. Si al
embrión se le niega la dignidad humana, con el pretexto
de que no tiene conciencia actual, también se debería negar
la dignidad a la persona que duerme o que está
en estado de coma. Quien niega la dignidad al embrión,
entonces también debería negar su dignidad al niño
34 . El ser humano, cualquiera que sea su condición
económica, física o intelectual, no se puede usar como un
medio, como un objeto. La malicia de la ofensa a
este principio fundamental se agrava cuando este ser humano no
puede defenderse contra el agresor injusto. Si uno acepta tratar
a un ser humano como medio y no como fin,
entonces debe aceptar que también él mismo pueda ser tratado
un día de la misma manera. Y no deberá protestar.
Aunque se demostrara claramente la aplicación terapéutica de las células
madre obtenidas mediante creación-destrucción de embriones humanos (cosa que no
se ha verificado), la moral, la sensatez y el buen
juicio se opondrían: no se puede hacer el mal
por una causa buena. El fin no justifica los medios.
La historia de la humanidad está llena de enseñanzas a
este respecto. Como decía el filósofo J. Santayana, "quien no
conoce la historia, está condenado a repetirla". d) Personalidad del
embrión Así pues, la valoración moral de la clonación humana
depende esencialmente de su objeto, de su finalidad objetiva, y
no deriva primariamente de la intención subjetiva con que se
emplean esas técnicas. Ya la incertidumbre sobre la naturaleza humana
del producto de la aplicación de esas técnicas al hombre
impone el deber de no realizarla. Pero, más allá de
este estricto deber moral de no crearlos, hay muchos y
graves motivos para considerar no sólo que a los embriones
así producidos se les debería respetar de acuerdo con la
dignidad humana, sino también que son personas humanas primero manipuladas
y después destruidas. e) Inhumanidad de la producción y consiguiente
destrucción del embrión en la clonación "terapéutica" Los defensores de
la así llamada "clonación terapéutica" insisten siempre en que su
intención no es realizar una clonación reproductiva, sino destruir el
embrión humano así creado en los primeros días de su
desarrollo. Según sus razonamientos (ampliamente recogidos por la prensa, por
los medios de comunicación y en los discursos políticos), este
modo de actuar sería "ético", mientras que la clonación reproductiva
no lo sería. La clonación humana que podría llevar al
nacimiento de un ser humano se ha de considerar un
método inmoral de procreación artificial 35 . En
la "clonación terapéutica", ese proceso se interrumpe intencionalmente: se
crea voluntariamente un embrión humano para destruirlo después, con el
fin de extraer células madre embrionarias. Desde el punto de
vista ético, este procedimiento es aún peor. Aceptarlo implicaría aceptar
una igualdad radical entre la especie humana y las demás
(P. Singer). Rechazar la posibilidad de matar una vida humana
para curar otras vidas humanas, no procede de una posición
específicamente religiosa, sino de la fuerza de argumentos y razones
de buen sentido, y de la fuerza de una antropología
coherente y de una bioética personalista. f) La clonación humana
se opone a la dignidad de la vida y de
la procreación La aplicación de las técnicas de clonación al
hombre, con la intención de crear embriones, tanto para implantarlos
luego en un útero (reproductiva) como para extraer células madre
y después destruirlas (terapéutica y de investigación), no sólo hiere
la dignidad de la vida humana y sus derechos insuprimibles,
sino que también se opone al valor moral de la
unión intrínseca entre vida, sexualidad y procreación. La orientación de
la sexualidad humana hacia la procreación no es una añadidura
"biológica", sino que corresponde a la naturaleza humana y se
manifiesta en la inclinación natural del hombre a la procreación.
En cambio, estas técnicas separan los aspectos procreadores de los
unitivos, propios de la sexualidad humana, y se oponen a
la dignidad de la sexualidad y de la procreación. Las
técnicas de clonación son, en sí mismas y siempre, "reproductivas".
Las experiencias recientes muestran también que la clonación humana, a
pesar de enormes dificultades, en principio no es imposible. El
interrogante ético afecta, por tanto, no sólo a la dignidad
de la vida humana y la instrumentalización y eventual destrucción
del embrión, sino también a la del modo específico de
procreación humana, que es precisamente sexual y que tiene su
valor moral, que esas técnicas no respetan. g) La clonación
de embriones humanos se opone a la dignidad de la
familia Existe también un importante factor ético que conviene considerar,
y que a menudo se pasa por alto. El ser
humano es un ser social. La dinámica sexual y procreadora
en el hombre se desarrolla naturalmente en un marco en
el que la sexualidad y la procreación se insertan armónicamente
en la realidad del amor conyugal que da pleno sentido
a la sexualidad humana abierta a la vida. Amor y
responsabilidad se encuentran en el matrimonio en la apertura a
la vida y continúan en la tarea de la educación,
mediante la cual los padres ejercen de modo integral el
cuidado de sus hijos. La clonación humana rompe toda esta
dinámica. En la clonación, la vida se presenta como un
elemento completamente externo a la familia. El embrión "aparece", por
decirlo así, al margen no sólo de la sexualidad, sino
también de una genealogía. Todo ser humano tiene derecho a
nacer del amor integral -físico y espiritual- de un padre
y una madre, a recibir sus cuidados, a ser acogido
como un don por sus padres y a ser educado.
Cuando en el horizonte surge la inquietante posibilidad de que
se pueda manipular y someter a experimentos la vida del
ser humano concebido, para luego destruirla, una vez obtenidas del
embrión las células o los conocimientos biológicos que se buscan,
entonces es el mismo concepto de filiación y de paternidad-maternidad
lo que se pone en tela de juicio, y es
la misma idea de familia la que queda destruida. Conclusión
Los recientes avances de las ciencias muestran que la clonación
humana, a pesar de las notables dificultades técnicas y las
profundas objeciones éticas y antropológicas, es algo más que una
hipótesis y se está convirtiendo en una posibilidad. Los diversos
intentos de impedir, mediante la ley y los acuerdos internacionales,
que esta posibilidad se transforme en realidad, y de obtener
un reconocimiento de su condición de crimen contra la persona
humana, no se fundan en un miedo impreciso al progreso
y a la técnica, sino en importantes y sensatas motivaciones
éticas y en una concepción antropológica bien determinada de la
persona humana, de la sexualidad y de la familia. Corresponde
a las autoridades públicas, a los Parlamentos y a los
organismos internacionales tomar una postura coherente. Se trata verdaderamente de
un problema clave para el futuro de la humanidad y
para la salvaguardia de la dignidad de la investigación científica
y de los esfuerzos en favor de la vida, de
la salud y del bienestar de los seres humanos, que
justifica la toma de medidas oportunas por parte de la
comunidad de los pueblos que constituyen la gran familia humana.
(26) D. Tettamanzi, Nuova bioetica cristiana, Piemme, Casale Monferrato
2000, pp. 235-268; L. Ciccone, Bioetica. Storia, principi, questioni, Ares,
Milán 2003, pp. 61-80; R.C. Barra, Status giuridico dell´embrione umano,
en Lexicon. Famiglia, vita e questioni etiche, EDB, Bolonia 2003;
E. Sgreccia, Manuale di bioetica (vol. 1), Vita e pensiero,
Milán 1998, pp. 361-422; C. Caffarra, Il problema morale dell´aborto,
en AAVV (a cargo de A. FioriE. Sgreccia) L´aborto, Vita
e pensiero, Milán 1975, pp. 313-320. regresar (27)
I. Carrasco de Paula, Il rispetto dovuto all´embrione umano:
prospettiva storico-dottrinale, en Academia pontificia para la vida, Identità e
statuto dell´embrione umano, Librería Editora Vaticana, Vaticano 1988, p. 31.
regresar (28) La expresión "pre-embrión" es engañosa y
ha sido manipulada en favor del aborto. Cf. A. Serra,
El estado biológico del embrión humano. ¿Cuándo comienza el ser
humano?, en Academia pontificia para la vida (a cargo de
Ramón Lucas), Comentario interdisciplinar a la "Evangelium vitae", BAC, Madrid
1996, pp. 573-597. regresar (29) R.C. Barra, Status
giuridico dell´embrione umano, en Lexicon. Famiglia, vita e questioni etiche,
EDB, Bolonia 2003. regresar (30) Por singamia
se entiende la parte de la fecundación que consiste en
el proceso iniciado por la penetración del espermatozoo en el
ovocito, orientada hacia la reunión del contenido cromosómico de los
dos pronúcleos formados (amfimixis). regresar (31) Cf.
Angelo Serra, L´uomo-embrione. Il grande misconosciuto, Ed. Cantagalli, Siena 2003,
pp. 41-52. Pueden verse también las voces "Dignidad del embrión
humano" y "Selección y reducción embrional" en Lexicon. Termini ambigui
e discussi su famiglia, vita e questioni etiche, a cargo
del Consejo pontificio para la familia, EDB, Bolonia 2003.
regresar (32) Las expresiones técnicas cigoto, mórula y
blastocito corresponden a nombres del embrión según el momento de
su desarrollo, de acuerdo con criterios histológicos y fisiológicos. regresar (33) La engañosa idea de "pre-embrión" se
originó, como es bien conocido, en el Comité Warnock, y
hoy ha sido aceptada generalmente y está muy arraigada en
muchos ambientes. A. Serra, Pari dignità all´embrione umano en Consejo
pontificio para la familia, I figli: famiglia e società
nel nuovo millennio. Atti del Congresso internazionale teologico-pastorale. Città del
Vaticano, 11-13 ottobre 2000, Librería Editora Vaticana, Vaticano 2001, pp.
313-320; R. Colombo, La famiglia e gli studi sul genoma
umano; o.c., pp. 321-325; A. Serra, R. Colombo, Identità e
statuto dell´embrione umano: il contributo della biologia, en Academia
pontificia para la vida, Identità e statuto dell´embrione umano, Librería
Editora Vaticana, Vaticano 1988, p. 157; D. Tettamanzi, Nuova bioetica
cristiana, Piemme, Casale Monferrato 2000, pp. 235-268; L. Ciccone, Bioetica.
Storia, principi, questioni, Ares, Milán 2003, pp. 61-80; R.C. Barra,
Status giuridico dell´embrione umano, en Lexicon. Famiglia, vita e questioni
etiche, EDB, Bolonia 2003; Ph. Caspar, La problematique de l´animation
de l´embryon. Survoi historique et enjeux dogmatiques, en Nouvelle Revue
Théologique, n. 123/1991. regresar (34) Racionalidad, conciencia y
autonomía constituirían la persona, según autores como H.T. Engelhardt o
P. Singer. H. T. Engelhardt, The foundations of bioethics, Nueva
York, Oxford University Press, 1986; Manuale di bioetica, Mondadori, Milán
1991; Practical Ethics, Cambridge University Press, Cambridge 1993; cf. L.
Palazzani, Il concetto di persona tra bioetica e diritto, Turín,
Giappichelli, 1996. regresar (35) Congregación para la
doctrina de la fe, instrucción Donum vitae, I, 6.
regresar Para leer el artículo completo:Clonación: pérdida de la
paternidad y negación de la familia
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