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Autor: Mons. Rodrigo Aguilar Martínez y Mons. Jacinto Guerrero | Fuente: Comisión Episcopal de Pastoral Familiar y Salud Reflexiones pastorales sobre la clonación
Documento de la Comisión Episcopal de Pastoral Familiar y Salud, Mons. Rodrigo Aguilar Martínez y Mons. Jacinto Guerrero, México, noviembre de 2002
1. La investigación científica para la promoción de la salud
de la persona humana constituye un gran beneficio para la
humanidad, que se debe alentar
Pero para que tal investigación constituya
verdaderamente un bien, debe guiarse por valores morales objetivos dentro
de un contexto ético que sea respetuoso de la persona
humana, de sus derechos inalienables y de su dignidad intrínseca.
Recientemente se ha hecho del dominio público que algunas instituciones
mexicanas con responsabilidad nacional en los campos de salud, educación
y tecnología, están interesadas en desarrollar en nuestro país una
línea de investigación de células estaminales embrionarias, para lo cual
se está promoviendo en el Congreso de la Unión una
ley que permita la clonación de embriones humanos con fines
terapéuticos y reproductivos.
Por estas razones las Comisiones Episcopales de Pastoral
Familiar y su Departamento de Vida, de Pastoral de la
Salud y de Doctrina de la Conferencia del Episcopado Mexicano,
ofrecen conjuntamente estas reflexiones, con el deseo de servir pastoralmente
a la sociedad mexicana iluminando las conciencias, proponiendo una vez
más el principio inmutable de que la vida de la
persona humana es sagrada desde su concepción 1 hasta su muerte natural.
Introducción
2. “Los mexicanos vivimos no sólo
en una época de cambios, sino en un verdadero cambio
de época que transforma los referentes tradicionales de la existencia
individual y colectiva en mayor o menor medida. Estos cambios
son amplios y profundos e involucran todas las dimensiones de
la vida” 2 Muchos de estos
cambios se explican a la luz del proceso de globalización.
Las naciones son cada vez más interdependientes y la comunicación
se ha intensificado de forma impresionante. Los descubrimientos biotecnológicos, entre
los que se cuenta la clonación, se difunden con mayor
facilidad; no así los criterios éticos que deben regularlos; con
mayor razón si estos descubrimientos y técnicas de intervención sobre
la vida vegetal, animal y humana se vinculan a intereses
ideológicos, políticos o económicos.
3. Nuestra Nación, obviamente, no puede estar
al margen de estos acontecimientos, que deben ser iluminados con
la luz del Evangelio para que el progreso tenga un
rostro humano. Nuestra fe en Cristo nos lleva a discernir
la realidad para comprenderla mejor, y esa fe “no sólo
no impide sino que abre la inteligencia a nuevos y
amplios significados teológicos, filosóficos, antropológicos y sociales, en diálogo permanente
con la ciencia y la técnica”. 3
4. La situación actual por la que atraviesa nuestra
Nación, presenta en el campo de la ciencia y de
la técnica “aspectos positivos y aspectos negativos: signos, los unos,
de la salvación de Cristo operante en el mundo; signos,
los otros, del rechazo que el hombre opone al amor
de Dios” 4. Hay luces y sombras
que nos revelan que la historia no es simplemente un
progreso necesario hacia lo mejor, sino más bien un acontecimiento
de libertad. Se sigue de ahí que solamente la educación
en la verdad y en el amor enraizada en la
fe puede conducirnos a adquirir la capacidad de interpretar los
‘signos de los tiempos’ 5 , para
formarnos un juicio crítico capaz de discernir los verdaderos valores
y sus auténticas exigencias, condición fundamental para la construcción de
la nueva cultura de la vida.
No se trata de enfrentar
la fe con la razón, pues: “La fe y la
razón (Fides et ratio) son como las dos alas con
las cuales el espíritu humano se eleva hacia la contemplación
de la verdad y, en definitiva, de conocerle a Él
-Dios- para que, conociéndolo y amándolo, pueda alcanzar también la
plena verdad sobre sí mismo (cf. Ex 33, 18; Sal
27 [26], 8-9; 63 [62], 2-3; Jn 14, 8; 1Jn
3,2)” 6.
5. Fundados, pues, en la
razón y en el Evangelio, consideramos oportuno decir una palabra
acerca del tema de la clonación y de los principios
éticos que deben observarse siempre en este campo, ya que
no todo lo técnicamente posible es éticamente admisible
7. Las siguientes reflexiones no tienen la pretensión
de oponerse a los avances de la ciencia y de
la biotecnología, ni desconocer la necesidad de garantizar la libertad
de investigación. No es de ninguna manera una condena al
progreso, sino la expresión del deseo de colaborar para confirmarlo
en su sentido y orientación fundamentales de servicio al ser
humano, respetando su inviolable dignidad. Un progreso que se apartara
de este camino o se volviera contra él, sería, irónicamente,
un retroceso para la humanidad, ya que ningún pueblo puede
promover un desarrollo sano y constante sin el reconocimiento del
derecho a la vida de todo ser humano desde su
concepción.
Desde nuestra misión pastoral, queremos ayudar a discernir la
viabilidad ética de la clonación de personas humanas, tanto con
finalidad “terapéutica” como reproductiva. Somos conscientes de que no siempre
es fácil hacer una lectura interpretativa de la realidad que
sepa distinguir entre el bien y el mal, entre signos
de esperanza y peligros; no se trata sólo y simplemente
de acoger los factores positivos y constatar abiertamente los negativos.
Se trata de someter los mismos factores positivos a un
cuidadoso discernimiento, para que no se aíslen el uno del
otro ni estén en contraste entre sí, absolutizándose y oponiéndose
recíprocamente. Lo mismo hay que decir de los factores negativos:
no hay que rechazarlos en bloque y sin distinción, porque
en cada uno de ellos puede esconderse algún valor, que
espera ser descubierto y reconducido a su plena verdad 8.
I. ¿Qué es la clonación humana?
6. La
clonación humana consiste en la creación artificial de embriones humanos,
con patrimonio genético idéntico al de otro ser humano. Se
trata de una técnica de reproducción asexual y agámica, encaminada
a producir individuos biológicamente iguales al individuo que proporciona el
patrimonio genético. Se puede hacer de varias formas, de entre
las cuales aquella a la que se hace mayor referencia
consiste en sustituir el núcleo de un ovocito (célula reproductora
femenina) y transferirle un núcleo con el material genético del
individuo que se quiere clonar. Se hace con dos finalidades
fundamentales: reproductiva y “terapéutica”.
7. La clonación humana reproductiva persigue el
objetivo de obtener un hijo con un genoma idéntico al
donante del núcleo.
8. La clonación humana llamada “terapéutica” pretende
curar enfermedades mediante la generación de un embrión humano al
que se deja desarrollar sólo hasta el estadio de
blastocisto, para tomar células de su masa interna, ocasionando la
muerte del embrión, para obtener las llamadas células estaminales. Se
llama “terapéutica” porque a partir de estas células estaminales embrionarias
se pueden obtener diversos tejidos que se querrían utilizar para
múltiples finalidades terapéuticas. Incluso se piensa que se puedan llegar
a “fabricar” órganos que sirvan para realizar trasplantes en
individuos adultos evitando el problema del rechazo inmunológico, pues el
órgano dañado se podría reparar a partir de células estaminales
obtenidas de un embrión clon del individuo adulto al que
se quiere hacer el trasplante.
En algunos ambientes se ha propuesto
llamar a este tipo de clonación “transferencia nuclear” poniendo
el énfasis en la técnica empleada. Sin embargo, se trata
de una manipulación eufemística del lenguaje, que pretendería evitar la
carga negativa del término clonación. De esta manera se buscaría
confundir, haciendo pensar que mientras la “clonación” se refiere a
la reproducción de individuos genéticamente idénticos al donante del material
genético -cosa que de por sí suena negativa-, la “transferencia
nuclear” se referiría tan sólo a una producción de determinado
tipo de células. La realidad de las cosas es que
se trata de la generación de un embrión humano que
será usado para la obtención de células estaminales y destruido.
9.
Las células estaminales (también conocidas como stem cells, células troncales
o células madre) son células que tienen una capacidad extendida
de autorrenovación y de diferenciación, lo cual quiere decir que
tienen la capacidad de transformarse en otros tipos de células,
como son las células del cerebro, del corazón, de los
huesos, de los músculos y de la piel.
Un caso
especial de este tipo de células son las provenientes de
las primeras etapas del embrión, llamadas células estaminales embrionarias. Son
células que tienen la característica de ser “totipotenciales”, lo cual
significa que pueden dar origen a un individuo completo y
que, por lo tanto, corresponden prácticamente a un embrión humano.
II.
Reflexión antrolopológica sobre la clonacion
10. Para hacer un juicio cabal
sobre la clonación en seres humanos no basta con conocer
la técnica y cuáles serían sus posibles beneficios. Es necesario
hacer una reflexión sobre el significado antropológico de dicha técnica,
para evitar que se imponga como norma de conducta en
la sociedad el imperativo tecnológico de que podemos hacer todo
aquello que técnicamente sea posible.
La licitud o ilicitud moral de
la clonación humana, indistintamente de que se pretenda una finalidad
“terapéutica” o reproductiva, en última instancia depende de la concepción
que se tenga del ser humano. Ahora bien, a excepción
de los regímenes totalitarios, en los que el individuo puede
estar en función de la especie, todos los pensadores, investigadores
y científicos –aún los que se declaran ateos- aceptan que
el valor de la persona humana es radical. Esto quiere
decir que este valor se encuentra en la raíz de
lo que es el ser humano y no en la
manera como actúa ni en función de lo que puede
ser considerado. Esta convicción es la que debería estar detrás
de toda investigación e inversión que se realice para poder
conservar y mejorar la calidad de vida de los seres
humanos.
11. Una vez asentado el presupuesto anterior, la primera cuestión
que se presenta con relación a la clonación de embriones
humanos, consiste en saber qué es el embrión humano y
cuál es su estatuto, lo cual nos conduce a plantear
mejor la pregunta de la siguiente manera: ¿Quién es el
embrión humano?
El embrión humano es el resultado de la fusión
de los gametos humanos femenino y masculino. Su identidad y
estatuto pueden ser planteados a diversos niveles: ontológico, biológico, ético,
jurídico e incluso teológico. La biología nos revela que se
trata de un individuo de la especie humana, con una
identidad genética definida desde el momento de la concepción. La
concepción es el punto final de un complejo proceso llamado
fertilización, en el que están implicadas dos células extraordinariamente dotadas
y programadas: el ovocito y el espermatozoide que luego
de diversas etapas unen sus núcleos con sus respectivas cargas
genéticas, completando un nuevo genoma humano y dando como resultado
un embrión unicelular o cigoto, que es un individuo distinto
del padre y de la madre. A partir de ese
momento el nuevo individuo humano inicia su desarrollo a través
de diversas etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando
por los diversos momentos de la existencia humana, en un
proceso gradual, coordinado, autogobernado por el mismo individuo, sin saltos
cualitativos.
12. Si la biología constata que el embrión humano,
desde su etapa unicelular, es un individuo de la especie
humana, distinto del padre y de la madre, no podemos
sino afirmar que se trata de una persona y que
por consiguiente debe tratársele como tal.
Por lo tanto las leyes
deben reconocerle derechos, el primero de los cuales es
el derecho a la vida. En nuestro país, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha confirmado que el
ser humano desde el momento de su concepción y/o fecundación,
se encuentra protegido por la Constitución Federal, y que el
artículo 14 de nuestra Carta Magna, que establece que nadie
puede ser privado de la vida, implica el Derecho del
concebido a la vida.
13. Así pues, por tratarse de un
ser humano, el embrión posee el mismo valor radical que
todos reconocen al ser humano, con una dignidad inalienable, lo
cual implica que no puede ser usado por otro, ya
que existe una igualdad fundamental entre todos los hombres; que
cada uno debe ser tratado como un todo, no como
una parte. A diferencia de los animales, que tienen un
valor instrumental, el ser humano posee valor por sí mismo.
Por ello lo que es lícito hacer en los animales,
no puede considerarse de la misma manera cuando se trata
del hombre, so pena de terminar reduciendo al hombre al
mismo grado de ser de los vivientes sensibles, desconociendo su
valor personal, su dignidad eminente, derivada de su racionalidad y
espiritualidad, manifestada actualmente o en potencia de manifestarse, como en
el caso del embrión.
14. La clonación representa una forma de
generación humana, tanto si ésta se busca para tener un
hijo, como si se busca para obtener células estaminales embrionarias
para usos supuestamente terapéuticos. Hay que notar que, con esta
técnica la reproducción humana se piensa según una lógica distinta
de aquella que le es propia. En efecto, se sustituye
la lógica de la procreación por la lógica de la
producción , con la consiguiente destrucción de las características exclusivas
de la generación humana, a saber, se pervierte el carácter
esencial de la donación, propio de la unión sexual, para
dejar paso a un laboratorio. Se elimina el carácter de
intimidad propio de la unión amorosa, que es el contexto
adecuado para llamar a la existencia a un sujeto personal.
Se trastornan radicalmente la relacionalidad y complementariedad constitutivas, que están
en la base de la procreación humana, reduciendo a los
dos sexos, masculino y femenino, a un mero residuo funcional
y reduciendo también a la mujer a sus funciones biológicas,
colocándola en calidad de instrumento. Se pervierten relaciones fundamentales de
la persona humana como la paternidad y la filiación. Esto
no es trivial, pues en el caso del hombre es
claro que su ser sociable es al modo familiar y
no simplemente al modo gregario. Este trastocamiento de las relaciones
familiares fundamentales constitutivas de la identidad de la persona tendría
claras repercusiones a nivel psicológico.
El cambio del significado humano
de la generación y su sometimiento a una lógica productiva,
reduce al ser humano a un “producto bioindustrial” con fines
médico-experimentales y comerciales, al que se le aplican todas las
variables de tal lógica: el análisis y la búsqueda de
mercados, el control de calidad, la producción de nuevos modelos,
etc.
15. Ahora bien, cuando se reflexiona sobre el significado antropológico
de la justificación “terapéutica” para la clonación, además de lo
ya señalado, nos enfrentamos con el hecho de que ningún
ser humano puede ser instrumentalizado o utilizado para lograr el
bien de otro. La clonación “terapéutica” subordinaría al ser humano
clonado al enfermo, alimentando la idea de que sería lícito
que algunos hombres tuviesen un dominio total sobre otro ser
humano, hasta el punto de determinar su identidad biológica, emulando
el acto creador para llamar a la existencia a un
persona humana, que ha de ser destruida y usada como
residuo biológico para la extracción de algunas células troncales 9 . Hacer las cosas de este modo,
niega la convicción de que el ser humano es único
e irrepetible, implica negar su dignidad, sus valores y sus
derechos y lo considera susceptible de ser utilizado con fines
instrumentales y manipulado como un simple objeto de investigación.
III. Juicio
ético sobre la clonación
La lectura interpretativa del significado antropológico de
la clonación humana, nos conduce a las siguientes valoraciones:
16. La
clonación querida con fines reproductivos es contraria a la dignidad
de la persona humana, pues despersonaliza el acto de la
generación, vacía de significado humano la procreación humana y sustituye
el diálogo y donación esponsal por una técnica. El hijo
no es querido por sí mismo, sino tan sólo como
medio para saciar los deseos de los padres. Se somete
a la persona humana a un dominio despótico de otros
seres humanos, quienes determinarían arbitrariamente incluso su identidad biológica y
los fines de su existencia, con lo cual se lesionan
sus derechos humanos fundamentales. Además valen para este caso, todos
los juicios morales negativos a la aplicación de las técnicas
de fecundación extracorpórea, y las condenas a sus derivaciones, como
son la maternidad subrrogada, la crioconservación de embriones, la destrucción
de embriones, etc.
17. La clonación querida con fines terapéuticos, es
también contraria a la dignidad de la persona, pues además
de lo que tiene en común con la clonación reproductiva,
tiene el agravante de concebir una persona humana con la
intención deliberada de manipularlo, utilizándolo como residuo biológico para suministro
de órganos y tejidos de repuesto. La finalidad aparentemente “humanista”
de la clonación no es coherente con el medio usado:
manipular a un ser humano en sus primeras fases vitales
a fin de obtener material biológico necesario para la experimentación
de nuevas terapias, llegando así a matar a ese ser
humano, contradice abiertamente el fin que se busca: salvar una
vida (o curar enfermedades) de otros seres humanos. El valor
de la vida humana fuente de igualdad entre los hombres,
hace ilegítimo un uso meramente instrumental de la existencia de
uno de nuestros semejantes 10 . No
existe diferencia entre este uso del ser humano y el
que se conoció en los campos de concentración del siglo
pasado.
18. Debemos resaltar que la clonación, independientemente de las finalidades
que se persigan, ya sean reproductivas, terapéuticas o experimentales, siempre
implica la generación de individuos humanos destinados a ser destruidos.
Se trata, pues, de una acción deliberada que implica un
homicidio voluntario.
Por tanto, con base en las razones antropológicas y
morales que se han expuesto:declaramos que la clonación de seres
humanos querida con una finalidad reproductiva, terapéutica o meramente de
investigación, es siempre objetiva, intrínseca y gravemente inmoral, porque atenta
contra la dignidad de la persona humana que es única
e irrepetible, que ha de ser querida como fin en
sí misma, y a la cual se ha de reconocer
un valor absoluto y se ha de acoger como un
don cuyo primer y fundamental derecho es a su propia
vida.
19. Siendo pues, inmoral e ilícita, 11 nos manifestamos por la prohibición legal global de
toda clonación humana,contra toda experimentación con embriones o células embrionarias
que no esté orientada al bien del mismo embrión o
feto, y contra toda experimentación que no respete las exigencias
éticas fundamentales para la experimentación con seres humanos, ya que
la vida humana no puede ser objeto de destrucción, manipulación
o comercialización. En este caso, la destrucción de un embrión
humano es un homicidio directo y procurado de un inocente,
el más frágil y la más bella creación de Dios.
20.
Por ello, tampoco es lícito ni puede ser objeto de
una legislación justa el permitir la utilización o importación de
células estaminales embrionarias ya obtenidas, eventualmente, por otros investigadores o
disponibles en el comercio. 12
Esta posibilidad recuerda el trágico comercio de esclavos, en que
los seres humanos eran arrancados de sus familias y de
su medio ambiente para ser llevados a realizar trabajos forzados,
prácticamente con poder de vida y muerte sobre ellos. Por
otro lado, esto implicaría una injusticia muy grande, el hecho
de que unos países se convirtieran en “maquiladores” de embriones
humanos para exportarlos a otros países en donde está prohibido
hacerlo. Incluso se podría dar el caso de que países
que cuentan con grandes recursos económicos subsidiaran a instituciones de
países menos desarrollados para tener las instalaciones y los medios
técnicos necesarios para esta “maquila”. Esta absurda posibilidad de crear
“embriones humanos para exportación” es tan contraria a la dignidad
humana, que se impone un “no” rotundo. No queremos que
ningún país, y mucho menos el nuestro, ni sus instituciones,
caigan en un atentado semejante al consentir un tráfico de
seres humanos inocentes e indefensos.
21. En el penoso caso de
que se llegase a aprobar una legislación que pretendiera hacer
legal la clonación humana, la producción y utilización de células
estaminales embrionarias o la investigación en células estaminales embrionarias obtenidas
mediante importación, los científicos y biotécnicos católicos tienen el grave
deber de oponerobjeción de conciencia para no participar en dichas
investigaciones y procedimientos. Urgimos una vez más al Estado a
reconocer dicho derecho de los ciudadanos 13.
Los científicos “no pueden considerar el rechazo moral de
la clonación humana como una ofensa; al contrario, esta prohibición
devuelve la dignidad a la investigación, evitando su degeneración demiúrgica.
La dignidad de la investigación científica consiste en ser uno
de los recursos más ricos para el bien de la
humanidad.” 14
IV. Opciones abiertas a los
científicos e investigadores
22. Indudablemente, la investigación con células estaminales
abre muchas esperanzas para el bienestar de la humanidad. Se
prevé, por ejemplo, el empleo de estas células para la
sustitución de células de tejidos dañados, como en el caso
de infarto al corazón, en procesos degenerativos como la diabetes
dependiente de la insulina o el mal de Parkinson, entre
otros.
Afortunadamente, el uso de embriones no es la única vía
para obtener estas células. Una alternativa consiste en el aislamiento
de células estaminales del contexto de los tejidos diferenciados adultos,
ya que está confirmada la presencia de este tipo de
células en la médula ósea, en la sangre del cordón
umbilical y en la placenta.
A esta posibilidad se refirió el
Papa Juan Pablo II, cuando aludiendo a la clonación terapéutica
afirmó: “En cualquier caso, medios que no respeten la dignidad
y el valor de la persona se deben evitar siempre.
Pienso en particular, en los intentos de clonar para obtener
órganos para trasplantes: estas técnicas, en cuanto conllevan la manipulación
y la destrucción de embriones humanos, no son moralmente aceptables,
aún cuando se proponen un fin que es bueno en
sí mismo. La misma ciencia indica otras formas de intervención
que no conllevaría la clonación o el uso de células
embrionarias, sino que utilizaría células troncales procedentes del adulto. Esta
es la dirección que la investigación debe seguir, si quiere
respetar la dignidad de cada uno de los seres humanos
aún durante su etapa embrionaria” 15.
23.
Esta línea de investigación que es lícita y además plausible,
es la que animamos a los científicos de nuestro país
a seguir, ya que: “La investigación científica en beneficio del
hombre representa una esperanza para la humanidad... cuando tiende a
buscar remedio a las enfermedades, aliviar el sufrimiento, resolver los
problemas debidos a la insuficiencia de alimentos y a la
mejor utilización de los recursos de la tierra.”
16
Por este camino quedan abiertas muchas posibilidades, como
es la creación de bancos de cordones umbilicales o la
clonación de tejidos o células multipotentes, lo cual es lícito.
24. La clonación tiene también un espacio abierto en el
reino animal y vegetal, siempre que sea necesaria o verdaderamente
útil para el hombre o los demás seres vivos -de
los cuales el hombre es custodio-, observando las reglas de
la conservación del animal mismo, de evitar sufrimientos inútiles y
la obligación de respetar la biodiversidad específica.
V. Implicaciones jurídicas: la
democracia ante el derecho a la vida
25. México es
una Nación que quiere avanzar decididamente en una cultura democrática,
que sea pluralista, justa y participativa 17,
representativa y respetuosa de la dignidad humana en todos
los ámbitos. 18 “Por ello es
necesario insistir en que una democracia, sin un entramado institucional
y cultural fundado en valores y principios basados en la
dignidad humana, fácilmente degenera en demagogia y en formas políticas
contrarias a la libertad y a la justicia.”
19
Desafortunadamente en nuestro tiempo “se ha difundido
ampliamente la opinión de que el ordenamiento jurídico de una
sociedad debería limitarse a percibir y asumir las convicciones de
la mayoría, y por tanto basarse sólo sobre lo que
la mayoría misma reconoce y vive como moral.”
20 Se piensa que una verdad común
y objetiva es inaccesible de hecho y que el respeto
de la libertad de los ciudadanos –que en un régimen
democrático son considerados como los verdaderos soberanos- exigiría que a
nivel legislativo, se reconocieran la autonomía de cada conciencia individual
y que por tanto, al establecer las normas que en
cada caso son necesarias para la convivencia social, éstas se
adecuaran exclusivamente a la voluntad de la mayoría, cualquiera que
fuera. Por consiguiente, se perciben dos tendencias diametralmente opuestas en
apariencia: por un lado, los individuos reivindican para sí la
autonomía moral más completa de elección; por otro lado se
considera que, en el ejercicio de las funciones públicas y
profesionales, el respeto a la libertad de elección de los
demás obliga a cada uno a prescindir de sus propias
convicciones para ponerse al servicio de cualquier petición de los
ciudadanos, que las leyes reconocen y tutelan, aceptando como único
criterio moral para el ejercicio de las propias funciones lo
establecido por las mismas leyes. 21
Sin
embargo, para el futuro de la sociedad y el desarrollo
de una sana democracia, urge descubrir de nuevo la existencia
de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan
de la verdad misma del ser humano y expresan y
tutelan la dignidad de la persona. Se trata de valores
que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado pueden crear,
modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y
promover. 22
Entre estos valores, se encuentra la
dignidad inalienable de toda vida humana desde su concepción hasta
su muerte natural. El Estado Constitucional Moderno encuentra su fundamento
en el pacto social para preservar la vida, la seguridad
de los ciudadanos y su libertad, por consiguiente, el respeto
al derecho a la vida es un principio irrenunciable para
la validez del mismo. Además, para poder ejercer la libertad
el primer presupuesto es vivir.
26. A los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial corresponde, dentro del ámbito de su competencia, el
honroso deber de defender la vida humana y su dignidad
inviolable. Es de notar aquí, una vez más, la importante
intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que ha reconocido que la vida humana concebida, está protegida
por nuestra Constitución, por ser verdadera vida humana y que
tiene derechos inviolables que deben ser respetados por todos en
todo momento.
Recordamos, pues, a nuestros legisladores que este estatuto jurídico
del embrión humano es siempre un principio de legalidad jurídica,
que éticamente implica la exigibilidad jurídica del respeto del bien
de la vida embrional. Por consiguiente, les invitamos a buscar
el formular normas precisas para la protección de la vida
humana prenatal y de sus características, basados en un sólido
criterio ético y jurídico, proponiendo soluciones coherentes con la verdad
ontológica del ser humano, que ninguna mayoría -aún cualificada-, ni
ninguna autoridad puede suplir.
Urge una legislación que impida que la
ciencia en vez de servir al ser humano lo “use”
en atención a intereses reproductivos, terapéuticos o comerciales. Todo tipo
de clonación humana, de utilización de células estaminales embrionarias y
de comercio de éstas, debe ser prohibida y sancionada porque
constituyen un atentado al derecho a la vida.
27.
En una democracia, tanto los electores como los elegidos están
llamados a actuar para que la legislación esté al servicio
de la dignidad de la persona humana y de la
tutela de su vida. Por tanto, en conciencia, los ciudadanos
católicos no deben votar por políticos que no respeten la
dignidad de la vida humana concebida, del matrimonio, de la
familia y del verdadero bien común según esa misma dignidad
del ser humano. 23
28. Invitamos a todos
a considerar, además, que los enormes costos que la clonación
y la investigación con células estaminales embrionarias ocasionan, pueden ser
destinados a otro tipo de proyectos de salud pública que
son más urgentes en nuestra sociedad, como son la prevención
de enfermedades curables y la dotación de equipos médicos en
las zonas marginadas del país.
Conclusión
29. Dios es el autor
de la vida humana, la cual desde su concepción es
por eso mismo sagrada. Sólo Él es el dueño de
la vida, “sin embargo, Dios no ejerce este poder como
voluntad amenazante, sino como cuidado y solicitud amorosa hacia sus
criaturas. Si es cierto que la vida del hombre está
en las manos de Dios, no lo es menos que
sus manos son cariñosas como las de una madre que
acoge, alimenta y cuida a su niño.” 24
Cristo ha asumido y recorrido todo el camino de la
vida humana: desde la concepción (cfr. Mt 1, 18-23; Lc
1, 39-45) hasta la experiencia de la muerte “y una
muerte de Cruz” (Fil 2,8), para que todos tengamos vida.
Él mismo define su venida en orden a la vida
del ser humano: “Yo he venido para que tengan vida
y la tengan en abundancia” (Jn 10, 10). Este es
el núcleo de su misión redentora, este es el centro
del mensaje que la Iglesia anuncia; no anuncia su propia
voz, sino la Palabra y el Amor del Dios de
la Vida.
30. San Juan nos relata en su Evangelio que
Cristo, “habiendo amado a los suyos que estaban en el
mundo, los amó hasta el extremo... echa agua en un
recipiente y se puso a lavar los pies de los
discípulos y a secárselos con la toalla con que estaba
ceñido” (Jn 13, 1-5). ¡El Verbo Eterno del Padre, la
Sabiduría de Dios, la segunda persona de la Trinidad Santa,
se ha inclinado ante el hombre para servirlo! Más adelante,
Jesucristo mismo enseña a sus discípulos el sentido de este
gesto: “¿Comprenden lo que he hecho con ustedes? Ustedes me
llaman ‘Maestro’ y ‘Señor’ y dicen bien porque lo soy.
Pues si yo, el Señor y el Maestro, les he
lavado los pies, ustedes también deben lavarse los pies unos
a otros. Porque les he dado ejemplo, para que también
ustedes hagan como yo he hecho con ustedes” (Jn 13,
12-15).
Con este gesto, Jesús, que ha hecho suyo todo el
proceso de la vida humana, ejemplifica una nueva y definitiva
diaconía: el servicio a la dignidad singular del ser humano.
A la luz de su ejemplo, todo está llamado a
ordenarse hacia el servicio y promoción de esa dignidad: “...de
la misma manera que el Hijo del hombre no ha
venido a ser servido sino a servir y a dar
su vida como rescate por muchos” (Mt 20, 28).
Así pues
invitamos a todos los hombres y de manera especial a
quienes con su inteligencia cultivan las tecnociencias aplicadas a la
vida y la salud, a inclinarse ante el misterio del
hombre, a contemplarlo, admirarlo y respetarlo sirviendo a su dignidad.
De la misma manera, invitamos a quienes tienen la responsabilidad
social de legislar, a ordenar las leyes de manera que
cada persona humana, en cualquiera de las etapas de su
existencia terrena, sea respetada y promovida. Sólo imitando esta actitud
del Señor, la ciencia, la biotecnología, el derecho y todas
las disciplinas y actividades humanas encontrarán su verdadero sentido, ya
que de este modo se glorifica a Dios, fuente de
Vida.
31. Al final de estas reflexiones, invitamos a todos a
recordar la frase de Santa María de Guadalupe: “Yo soy
la Madre del Verdadero Dios por quien se vive”. Con
estas palabras se presentó a San Juan Diego y se
sigue dirigiendo a nosotros. Ella nos dejó entonces un ícono
de este mensaje: su propia imagen en la que aparece
encinta, portadora de la Vida, es decir, de Jesucristo, quien
asumió y consagró así la naturaleza humana en todas sus
etapas -aún la embrionaria-. Que ella nos ilumine y ayude
con su intercesión para proclamar con fuerza la dignidad de
la vida del ser humano desde la concepción hasta su
muerte natural, así como a defenderla de cualquier atentado y
a promoverla en todas sus etapas.
México, D.F., a 11 de
Noviembre de 2002.
Mons. Rodrigo Aguilar Martínez Obispo de Matehuala Pte. de la
C.E. de Pastoral Familiar
Mons. Jacinto Guerrero Torres Obispo de
Tlaxcala Pte. De la C.E. de Pastoral de la Salud
Mons. Lázaro
Pérez Jiménez Obispo de Autlán Pte. De
la C. Doctrinal de la CEM
Mons. Francisco Javier Chavolla Ramos Obispo
de Matamoros Responsable del Departamento de Vida
1 Entendemos por concepción
el momento en que, tras la fusión de los gametos
femenino y masculino, se completa un nuevo genoma humano, dando
lugar a un individuo de la especie humana con una
identidad diferente del padre y de la madre. Cfr. Declaración
Universal de los Derechos Humanos; Declaración Universal del Genoma Humano,
suscrita en París en el marco de la 29º sesión
de la UNESCO, el día 11 de noviembre de 1997. regresar
2 Conferencia del episcopado mexicano, Carta Pastoral “Del
encuentro con Jesucristo a la solidaridad con todos” , 25
de marzo de 2000, No. 246. regresar
6 Juan pablo ii, Cart. Enc.
Fides et ratio, 14 de septiembre de 1998, proemio.
regresar
7 Cfr. Ibidem, No. 88 y catecismo de la
iglesia católica, No. 2295. regresar
8 Cfr. Juan pablo
ii, Ex. Apost. Postsinodal Pastores dabo vobis, 25 de marzo
de 1992, No. 10. regresar
9 Mons. RENATO Martino,
Discurso ante las Naciones Unidas del 23 de septiembre de
2002: “Existe el riesgo de una nueva forma de racismo,
ya que el desarrollo de esta técnica podría llevar a
la creación de una ‘sub-categoría de seres humanos’ destinados básicamente
a la conveniencia de algunos otros... La Santa Sede considera
que la distinción entre la clonación ‘reproductiva’ y la denominada
‘terapéutica’ (o ‘experimental’) es inaceptable... La clonación terapéutica sería una
nueva y terrible forma de esclavitud”. regresar
10 Cfr.
Centro de bioética de la universidad católica del sagrado corazón,
Declaración sobre la clonación terapéutica, 12 de enero de 1999. regresar
11 Cfr. Artículos 1 y 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
41 a 43 del Reglamento de la Ley General de
Salud en materia de investigación para la salud. regresar
12 Cfr. Pontificia academia pro vita, Declaración sobre la producción
y uso científico y terapéutico de las células estaminales embrionarias
humanas, 24 de agosto de 2000. regresar
13Cfr. Conferencia
del episcopado mexicano, Carta Pastoral “Del encuentro con Jesucristo a
la solidaridad con todos”, n. 301. regresar
14 Pontificia
academia pro vita, Reflexiones sobre la clonación, Ciudad del Vaticano
1997, pp. 18-19. regresar
15 Juan pablo ii, Discurso
al Congreso Internacional de Trasplantes, 29 de agosto de 2000,
No. 8. regresar
16Pontificia academia pro vita, Reflexiones..., citado,
pag. 19. regresar
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“En conciencia y en espíritu de coherencia con la dignidad
del ser humano y el Evangelio mismo, no se debe
votar por quienes no respetan y defienden la vida.” Conferencia
del episcopado mexicano, El Evangelio de la Vida, Mensaje al
Pueblo de México, 16 de abril de 1999. regresar
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