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Autor: Congregación para la Doctrina de la Fe | Fuente: Dignitas personae sobre algunas cuestiones de bioética Nuevas propuestas terapéuticas que comportan la manipulación del embrión o del patrimonio genético
La genética, la medicina y la biotecnología aplicada también al hombre son gran importancia para el futuro de la humanidad, sin embargo, también existen evidentes e inaceptables abusos
Tercera parte
24. Los conocimientos adquiridos en los últimos años
han abierto nuevas perspectivas para la medicina regenerativa y para
el tratamiento de las enfermedades de origen genético. En
particular, ha suscitado un gran interés la investigación sobre las
células troncales embrionarias en relación a las posibles aplicaciones
terapéuticas futuras. Sin embargo éstas no han demostrado hasta hoy
ningún resultado efectivo, a diferencia de la investigación sobre las
células troncales adultas. Ya que algunos han creído que
las metas terapéuticas eventualmente alcanzables a través de las células
troncales embrionarias podían justificar distintas formas de manipulación y
destrucción de embriones humanos, han surgido una serie de cuestiones
en el ámbito de la terapia génica, la clonación y
la utilización de células troncales, sobre las que es necesario
un atento discernimiento moral.
La terapia génica
25. Con el término terapia
génica se entiende comúnmente la aplicación al hombre de las
técnicas de ingeniería genética con una finalidad terapéutica, es decir,
con el objetivo de curar enfermedades de origen genético, aunque
recientemente se intenta aplicar la terapia génica a enfermedades no
hereditarias, especialmente al cáncer.
En teoría, es posible aplicar
la terapia génica en dos distintos niveles: el de las
células somáticas y el de las células germinales. La terapia
génica somática se propone eliminar o reducir defectos genéticos presentes
a nivel de células somáticas, es decir, de células no
reproductivas, que componen los tejidos y los órganos del cuerpo.
Se trata, en este caso, de intervenciones dirigidas a determinados
campos celulares, con efectos limitados al solo individuo. La terapia
génica germinal apunta en cambio a corregir defectos genéticos presentes
en células de la línea germinal, de modo que
los efectos terapéuticos conseguidos sobre el sujeto se transmitan a
su eventual descendencia. Las intervenciones de terapia génica, tanto somática
como germinal, pueden ser efectuadas antes del nacimiento, en
cuyo caso se habla de terapia génica in utero, o
después del nacimiento, sobre el niño o el adulto.
26. Para
la valoración moral hay que tener presente estas distinciones. Las
intervenciones sobre células somáticas con finalidad estrictamente terapéutica son, en
principio, moralmente lícitas. Tales intervenciones quieren restablecer la normal configuración
genética del sujeto, o bien contrarrestar los daños que derivan
de la presencia de anomalías genéticas u otras patologías correlacionadas.
Puesto que la terapia génica puede comportar riesgos significativos para
el paciente, hay que observar el principio deontológico general según
el cual, para realizar una intervención terapéutica, es necesario
asegurar previamente que el sujeto tratado no sea expuesto a
riesgos para su salud o su integridad física, que sean
excesivos o desproporcionados con respecto a la gravedad de la
patología que se quiere curar. También se exige que el
paciente, previamente informado, dé su consentimiento, o lo haga un
legítimo representante suyo.
Distinta es la valoración moral de la terapia
génica germinal. Cualquier modificación genética producida a las células germinales
de un sujeto sería transmitida a su eventual descendencia. Ya
que los riesgos vinculados a cada manipulación genética son significativos
y todavía poco controlables, en el estado actual de la
investigación, no es moralmente admisible actuar de modo tal que
los daños potenciales consiguientes se puedan difundir en la descendencia.
En la hipótesis de la aplicación de la terapia génica
al embrión hay que añadir, además, que necesita ser realizada
en un contexto técnico de fecundación in vitro, y por
tanto es susceptible de todas las objeciones éticas relativas a
tales procedimientos. Por estas razones hay que afirmar que, en
el estado actual de la cuestión, la terapia génica germinal
es moralmente ilícita en todas sus formas.
27. Una consideración específica
merece la hipótesis según la cual la ingeniería genética podría
tener finalidades aplicativas distintas del objetivo terapéutico. Algunos han imaginado
que es posible utilizar las técnicas de ingeniería genética para
realizar manipulaciones con el presunto fin de mejorar y potenciar
la dotación genética. En algunas de estas propuestas se manifiesta
una cierta insatisfacción o hasta rechazo del valor del ser
humano como criatura y persona finita. Dejando de lado
las dificultades técnicas, con los riesgos reales y potenciales anejos
a su realización, tales manipulaciones favorecen una mentalidad eugenésica e
introducen indirectamente un estigma social en los que no poseen
dotes particulares, mientras enfatizan otras cualidades que son apreciadas por
determinadas culturas y sociedades, sin constituir de por sí lo
que es específicamente humano. Esto contrasta con la verdad fundamental
de la igualdad de todos los seres humanos, que se
traduce en el principio de justicia, y cuya violación, a
la larga, atenta contra la convivencia pacífica entre los hombres.
Además, habría que preguntarse quién podría establecer que ciertas modificaciones
son positivas y otras negativas, o cuáles deberían ser los
límites de las peticiones individuales de una presunta mejora,
puesto que no sería materialmente posible satisfacer los deseos de
todos. Cada respuesta posible sería el resultado de criterios arbitrarios
y discutibles. Todo esto lleva a concluir que la perspectiva
de una manipulación genética con fines de mejoras individuales acabaría,
tarde o temprano, por dañar el bien común, favoreciendo que
la voluntad de algunos prevalezca sobre la libertad de otros.
Finalmente hay que notar que en el intento de crear
un nuevo tipo de hombre se advierte fácilmente una cuestión
ideológica: el hombre pretende sustituir al Creador.
Al declarar este
tipo de intervención como éticamente negativa, en cuanto implica
un injusto dominio del hombre sobre el hombre, la Iglesia
llama también la atención sobre la necesidad de volver a
una perspectiva centrada en el cuidado de la persona
y de educar para que la vida humana sea siempre
acogida, en el cuadro de su concreta finitud histórica.
La clonación
humana
28. Por clonación humana se entiende la reproducción asexual
y agámica de la totalidad del organismo humano, con objeto
de producir una o varias "copias" substancialmente idénticas, desde el
punto de vista genético, al único progenitor [47]. La clonación se
propone con dos objetivos fundamentales: reproductivo, es decir para
conseguir el nacimiento de un niño clonado, y terapéutico o
de investigación. La clonación reproductiva sería capaz en teoría de
satisfacer algunas exigencias particulares, tales como, por ejemplo, el control
de la evolución humana; la selección de seres humanos con
cualidades superiores; la preselección del sexo de quienes han de
nacer; la producción de un hijo que sea la "copia"
de otro; la producción de un hijo por parte de
una pareja afectada por formas de esterilidad no tratables de
otro modo. La clonación terapéutica, en cambio, ha sido propuesta
como instrumento de producción de células troncales embrionarias con
patrimonio genético predeterminado, para superar el problema del rechazo (inmunoincompatibilidad);
está por tanto relacionada con la cuestión de la utilización
de células troncales.
Los intentos de clonación han suscitado viva
preocupación en el mundo entero. Muchos organismos nacionales e internacionales
han expresado valoraciones negativas sobre la clonación humana, y en
la mayoría de los países ha sido prohibida.
La clonación humana
es intrínsecamente ilícita pues, llevando hasta el extremo el carácter
inmoral de las técnicas de fecundación artificial, se propone dar
origen a un nuevo ser humano sin conexión con el
acto de recíproca donación entre dos cónyuges y, más radicalmente,
sin ningún vínculo con la sexualidad. Tal circunstancia da lugar
a abusos y a manipulaciones gravemente lesivas de la dignidad
humana[48]
29. En caso de que la clonación tuviera un objetivo
reproductivo, se impondría al sujeto clonado un patrimonio genético preordenado,
sometiéndolo de hecho -como se ha dicho- a una forma
de esclavitud biológica de la que difícilmente podría liberarse. El
hecho de que una persona se arrogue el derecho de
determinar arbitrariamente las características genéticas de otra persona, representa una
grave ofensa a la dignidad de esta última y a
la igualdad fundamental entre los hombres.
La particular relación que existe
entre Dios y el hombre desde el primer momento de
su existencia es la causa de la originalidad de cada
persona humana, que obliga a respetar su singularidad e
integridad, incluso aquella biológica y genética. Cada uno de nosotros
encuentra en el otro a un ser humano que debe
su existencia y sus características personales al amor de Dios,
del cual sólo el amor entre los cónyuges constituye
una mediación conforme al designio de nuestro Creador
y Padre del Cielo.
30. Desde el punto de vista ético,
la llamada clonación terapéutica es aún más grave. Producir embriones
con el propósito de destruirlos, aunque sea para ayudar a
los enfermos, es totalmente incompatible con la dignidad humana,
porque reduce la existencia de un ser humano, incluso en
estado embrionario, a la categoría de instrumento que se usa
y destruye. Es gravemente inmoral sacrificar una vida humana para
finalidades terapéuticas.
Las objeciones éticas puestas de relieve por muchos
contra la clonación terapéutica y el uso de embriones humanos
producidos in vitro han hecho que algunos científicos presentaran técnicas
nuevas, que serían capaces de producir células troncales de
tipo embrionario sin presuponer la destrucción de verdaderos embriones humanos
[49]. Estas técnicas han suscitado muchos interrogantes científicos y éticos,
sobre todo en relación al estatuto ontológico del "producto" así
conseguido. Mientras estas dudas no sean aclaradas, hay que tener
en cuenta la siguiente afirmación de la Encíclica Evangelium vitæ:
«está en juego algo tan importante que, desde el punto
de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad
de encontrarse ante una persona para justificar la más rotunda
prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano»
[50].
El uso terapéutico de las células troncales
31. Las células troncales o células madre son células
indiferenciadas que poseen dos características fundamentales: a) la prolongada capacidad
de multiplicarse sin diferenciarse; b) la capacidad de dar origen
a células progenitoras de tránsito, de las que descienden células
sumamente diferenciadas, por ejemplo, nerviosas, musculares o hemáticas.
Desde
la verificación experimental de que las células troncales transplantadas
a un tejido dañado tienden a favorecer la repoblación
de células y la regeneración del tejido, se han abierto
nuevas perspectivas para la medicina regenerativa, que han suscitado gran
interés entre los investigadores de todo el mundo.
En el
hombre, se han encontrado hasta ahora las siguientes fuentes de
células troncales : el embrión en los primeros estadios de
su desarrollo, el feto, la sangre del cordón umbilical, varios
tejidos del adulto (médula ósea, cordón umbilical, cerebro, mesénquima de
varios órganos, etc.) y el líquido amniótico. Inicialmente, los estudios
se concentraron en las células troncales embrionarias, ya que
se creyó que sólo éstas poseían grandes potencialidades de multiplicación
y diferenciación. Numerosos estudios han demostrado, en cambio, que también
las células troncales adultas presentan una propia versatilidad. Aunque
éstas no parecen tener la misma capacidad de renovación
y plasticidad que las células troncales de origen embrionario,
estudios y experimentaciones de alto nivel científico tienden a poner
las células troncales adultas por encima de las embrionarias,
en base a los resultados obtenidos. De hecho, los protocolos
terapéuticos que se practican actualmente prevén la utilización de células
troncales adultas, y por ello se han iniciado distintas
líneas de investigación que abren nuevos y prometedores horizontes.
32. Para
la valoración ética hay que considerar tanto los métodos de
recolección de células troncales como los riesgos de su
utilización clínica o experimental.
En lo que atañe a los
métodos usados para la recolección de células troncales, éstos deben
considerarse en relación a su origen. Se deben considerar lícitos
los métodos que no procuran grave daño al sujeto del
que se extraen. Esta condición se verifica generalmente en el
caso de: a) extracción de células de tejidos de un
organismo adulto; b) de la sangre del cordón umbilical en
el momento del parto; c) de los tejidos de fetos
muertos de muerte natural. Por el contrario, la extracción de
células troncales del embrión humano viviente causa inevitablemente su
destrucción, resultando por consiguiente gravemente ilícita. En este caso «la
investigación, prescindiendo de los resultados de utilidad terapéutica, no se
pone verdaderamente al servicio de la humanidad, pues implica la
supresión de vidas humanas que tienen igual dignidad que los
demás individuos humanos y que los investigadores. La historia misma
ha condenado en el pasado y condenará en el futuro
esa ciencia, no sólo porque está privada de la luz
de Dios, sino también porque está privada de humanidad» [51].
El uso de células troncales embrionarias o de células diferenciadas
derivadas de ellas, que han sido eventualmente provistas por otros
investigadores mediante la supresión de embriones o que están disponibles
en comercio, pone serios problemas desde el punto de vista
de la cooperación al mal y del escándalo [52].
En relación a la utilización clínica de células troncales
conseguidas a través de procedimientos lícitos no hay objeciones
morales. Sin embargo, hay que respetar los criterios comunes de
deontología médica. En este sentido, se debe proceder con
gran rigor y prudencia, reduciendo al mínimo los riesgos potenciales
para los pacientes, facilitando la confrontación mutua de los científicos
y proporcionando información completa al público en general.
Es necesario alentar
el impulso y el apoyo a la investigación sobre el
uso de células troncales adultas, ya que no implica
problemas éticos [53].
Los intentos de hibridación
33. Recientemente se han
utilizado óvulos de animales para la reprogramación de los núcleos
de las células somáticas humanas -generalmente llamada clonación híbrida- con
el fin de extraer células troncales embrionarias de los
embriones resultantes, sin tener que recurrir a la utilización de
óvulos humanos.
Desde un punto de vista ético, tales procedimientos constituyen
una ofensa a la dignidad del ser humano, debido a
la mezcla de elementos genéticos humanos y animales capaz de
alterar la identidad específica del hombre. El uso eventual de
células troncales extraídas de esos embriones puede implicar, además,
riesgos aún desconocidos para la salud, por la presencia de
material genético animal en su citoplasma. Exponer conscientemente a un
ser humano a estos riesgos es moral y deontológicamente inaceptable.
La
utilización de "material biológico" humano de origen ilícito
34. Para la
investigación científica y la producción de vacunas u otros productos
a veces se usan líneas celulares que son el resultado
de intervenciones ilícitas contra la vida o la integridad física
del ser humano. La conexión con la acción injusta puede
ser inmediata o mediata, ya que generalmente se trata de
células que se reproducen con facilidad y en abundancia. Este
"material" a veces es puesto en comercio o distribuido gratuitamente
a los centros de investigación por parte de los organismos
estatales que por ley tienen esta tarea. Todo esto da
lugar a diferentes problemas éticos, sobre la cooperación al mal
y el escándalo. Por lo tanto, conviene enunciar los principios
generales a partir de los cuales quienes actúan en recta
conciencia puedan evaluar y resolver las situaciones en las que
podrían quedar involucrados a causa de su actividad profesional.
Cabe señalar
en primer lugar que la misma valoración moral del
aborto «se debe aplicar también a las recientes formas de
intervención sobre los embriones humanos que, aun buscando fines en
sí mismos legítimos, comportan inevitablemente su destrucción. Es el caso
de los experimentos con embriones, en creciente expansión en el
campo de la investigación biomédica y legalmente admitida por algunos
Estados... El uso de embriones o fetos humanos como objeto
de experimentación constituye un delito en consideración a su dignidad
de seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido
al niño ya nacido y a toda persona» [54]. Estas
formas de experimentación constituyen siempre un desorden moral grave [55].
35.
Se configura un problema distinto cuando los investigadores usan
un "material biológico" de origen ilícito, que ha sido producido
fuera de su centro de investigación o que se encuentra
en comercio. La Instrucción Donum vitæ ha formulado el principio
general que debe ser observado en estos casos: «Los cadáveres
de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben
ser respetados como los restos mortales de los demás seres
humanos. En particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o
autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin
el consentimiento de los padres o de la madre. Se
debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya
habido complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar
el peligro de escándalo» [56].
En ese sentido es insuficiente el
criterio de independencia formulado por algunos comités de ética, según
el cual sería éticamente lícita la utilización de "material biológico"
de origen ilícito, a condición de que exista una separación
clara entre los que producen, congelan y dan muerte a
los embriones, y los investigadores que desarrollan la experimentación científica.
El criterio de independencia no es suficiente para evitar una
contradicción en la actitud de quienes dicen desaprobar las injusticias
cometidas por otros, pero al mismo tiempo aceptan para su
trabajo el "material biológico" que otros obtienen mediante tales injusticias.
Cuando el delito está respaldado por las leyes que regulan
el sistema sanitario y científico, es necesario distanciarse de los
aspectos inicuos de esos sistemas, a fin de no dar
la impresión de una cierta tolerancia o aceptación tácita de
acciones gravemente injustas [57]. De lo contrario, se contribuiría a
aumentar la indiferencia, o incluso la complacencia con que estas
acciones se ven en algunos sectores médicos y políticos.
Se objeta
a veces que consideraciones como las arriba expuestas parecen presuponer
que los investigadores de recta conciencia deberían oponerse activamente
a cualquier acción ilícita llevada a cabo en el campo
médico, con lo que su responsabilidad ética se ampliaría
de modo excesivo. El deber de evitar la cooperación al
mal y el escándalo es en realidad parte de
la actividad profesional ordinaria del médico. Ésta debe ser planteada
correctamente y, a través de ella, se ha de dar
testimonio del valor de la vida, oponiéndose también a las
leyes gravemente injustas. Hay que precisar que el deber de
rechazar el "material biológico" deriva de la obligación de separarse,
en el ejercicio de la propia actividad de investigación, de
un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar con claridad
el valor de la vida humana. Esto vale también en
ausencia de cualquier conexión próxima de los investigadores con las
acciones de los técnicos de la procreación artificial o con
las de aquéllos que han procurado el aborto, e incluso
cuando no haya un acuerdo previo con los centros de
procreación artificial. Por eso el mencionado criterio de independencia
es necesario, pero puede ser éticamente insuficiente.
Por supuesto, dentro de
este marco general existen diferentes grados de responsabilidad. Razones de
particular gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para justificar el
uso de ese "material biológico". Así, por ejemplo, el peligro
para la salud de los niños podría autorizar a sus
padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de
origen ilícito, quedando en pié el deber de expresar su
desacuerdo al respecto y de pedir que los sistemas
sanitarios pongan a disposición otros tipos de vacunas. Por otro
lado, debemos tener en cuenta que en las empresas que
utilizan líneas celulares de origen ilícito no es idéntica la
responsabilidad de quienes deciden la orientación de la producción y
la de aquéllos que no tienen poder de decisión.
En
el contexto de la urgente movilización de las conciencias en
favor de la vida, debemos recordar a los profesionales de
la salud que «su responsabilidad ha crecido hoy enormemente y
encuentra su inspiración más profunda y su apoyo más fuerte
precisamente en la intrínseca e imprescindible dimensión ética de la
profesión sanitaria, como ya reconocía el antiguo y siempre actual
juramento de Hipócrates, según el cual se exige a cada
médico el compromiso de respetar absolutamente la vida humana y
su carácter sagrado» [58].
Conclusión
36. A veces se ha se ha
oído la acusación de que la enseñanza moral de la
Iglesia contiene demasiadas prohibiciones. En realidad, esa enseñanza se funda
en el reconocimiento y la promoción de los dones que
el Creador ha concedido al hombre; dones como la vida,
el conocimiento, la libertad y el amor. Un reconocimiento especial
merece, por tanto, no sólo la actividad cognoscitiva del hombre,
sino también aquélla de orden práctico, como el trabajo y
la actividad tecnológica. Con estas últimas, en efecto, el hombre,
participando en el poder creador de Dios, está llamado
a transformar la creación, ordenando sus muchos recursos en favor
de la dignidad y el bienestar integral de todos y
cada uno de los hombres, y a ser también el
custodio de su valor e intrínseca belleza.
Pero la historia de
la humanidad ha sido testigo de cómo el hombre ha
abusado y sigue abusando del poder y la capacidad que
Dios le ha confiado, generando distintas formas de injusta discriminación
y opresión de los más débiles e indefensos. Los ataques
diarios contra la vida humana; la existencia de grandes zonas
de pobreza en las que los hombres mueren de hambre
y enfermedades, excluidos de recursos de orden teórico y práctico
que otros países tienen a disposición con sobreabundancia; un desarrollo
tecnológico e industrial que está poniendo en riesgo de colapso
el ecosistema; la utilización de la investigación científica en el
campo de la física, la química y la biología con
fines bélicos; las numerosas guerras que todavía hoy dividen pueblos
y culturas. Éstos son, por desgracia, sólo algunos signos elocuentes
de cómo el hombre puede hacer un mal uso de
su capacidad y convertirse en el peor enemigo de sí
mismo, perdiendo la conciencia de su alta y específica vocación
a ser un colaborador en la obra creadora de Dios.
Paralelamente,
la historia de la humanidad manifiesta un progreso real en
la comprensión y el reconocimiento del valor y la dignidad
de cada persona, fundamento de los derechos y de
los imperativos éticos con los que se ha intentado
y se intenta construir la sociedad humana. Pues bien, es
precisamente en nombre de la promoción de la dignidad humana
que se ha prohibido toda conducta y estilo de vida
que perjudica esa dignidad. Así, por ejemplo, las prohibiciones jurídico-políticas,
y no sólo éticas, contra las distintas formas de racismo
y de esclavitud, la discriminación injusta y la marginación de
las mujeres, niños, personas enfermas o con discapacidades graves, son
un claro testimonio del reconocimiento del valor inalienable y de
la intrínseca dignidad de cada ser humano, y el signo
del genuino progreso que está recorriendo la historia de la
humanidad. En otros términos, la legitimidad de cualquier prohibición se
funda en la necesidad de tutelar un auténtico bien moral.
37.
Si el progreso humano y social se caracterizó inicialmente por
el desarrollo de la industria y la producción de bienes
de consumo, hoy se distingue por el desarrollo de
la informática, la investigación en el campo de la genética,
la medicina y la biotecnología aplicada también al hombre. Se
trata de áreas de gran importancia para el futuro de
la humanidad, en las que, sin embargo, también existen
evidentes e inaceptables abusos. «Así como hace un siglo
la clase obrera estaba oprimida en sus derechos fundamentales, y
la Iglesia tomó su defensa con gran valentía, proclamando los
derechos sacrosantos de la persona del trabajador, así ahora, cuando
otra categoría de personas está oprimida en su derecho fundamental
a la vida, la Iglesia siente el deber de dar
voz, con la misma valentía, a quien no tiene voz.
El suyo es el clamor evangélico en defensa de los
pobres del mundo y de quienes son amenazados, despreciados y
oprimidos en sus derechos humanos» [59].
En virtud de la misión
doctrinal y pastoral de la Iglesia, la Congregación para la
Doctrina de la Fe ha sentido el deber de
reafirmar la dignidad y los derechos fundamentales e inalienables de
todo ser humano, incluso en las primeras etapas de su
existencia, y de explicitar los requisitos de protección y
respeto que el reconocimiento de tal dignidad exige a todos. El
cumplimiento de este deber implica la valentía de oponerse a
todas las prácticas que se traducen en una grave e
injusta discriminación de los seres humanos aún no nacidos. Son
seres humanos dotados de la dignidad de persona, que han
sido creados a imagen de Dios. Detrás de cada "no"
brilla, en las fatigas del discernimiento entre el bien y
el mal, un gran "sí" en reconocimiento de la dignidad
y del valor inalienable de cada singular e irrepetible
ser humano llamado a la existencia.
Los fieles se han de
comprometer firmemente a promover una nueva cultura de la vida,
recibiendo el contenido de la presente Instrucción con asentimiento religioso,
concientes de que Dios siempre da la gracia necesaria para
observar sus mandamientos y que, en cada ser humano, especialmente
en los más pequeños, se encuentra el mismo Cristo (cf.
Mt 25,40). Todos los hombres de buena voluntad, especialmente
los médicos y los investigadores dispuestos a confrontarse y llegar
a la verdad, sabrán también comprender y compartir estos principios
y valoraciones orientados a proteger la frágil condición del
ser humano en las etapas iniciales de su vida
y a promover una civilización más humana.
El Sumo Pontífice Benedicto
XVI, en el transcurso de la Audiencia concedida el 20
de junio de 2008 al suscrito Cardenal Prefecto, ha aprobado
la presente Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta
Congregación, y ha ordenado su publicación.
Roma, en la Sede
de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
8 de septiembre de 2008, Fiesta de la Natividad de
la Bienaventurada Virgen María.
William Card. Levada Prefecto Luis F. Ladaria, S.I. Arzobispo
tit. de Thibica Secretario
[47] En el estado actual de la ciencia, las
técnicas propuestas para realizar la clonación humana son dos: fisión
gemelar y transferencia del núcleo. La fisión gemelar consiste en
la separación artificial de células individuales o grupos de células
del embrión, en las primeras fases del desarrollo, y en
su subsiguiente traslado al útero, para conseguir artificialmente embriones idénticos.
La transferencia de núcleo, o clonación propiamente dicha, consiste en
la introducción de un núcleo extraído de una célula embrionaria
o somática en un óvulo anteriormente privado de su
núcleo, seguido por la activación de este óvulo que, por
consiguiente, debería desarrollarse como embrión. [48] Cf. Congregación para la Doctrina
de la Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 6: AAS 80
(1988), 84; Juan Pablo II, Discurso a los Miembros del
Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede (10 de enero
de 2005), n. 5: AAS 97 (2005), 153. [49] Técnicas nuevas
de este tipo son, por ejemplo, la aplicación de la
partenogénesis a los seres humanos, la transferencia de un núcleo
alterado (Altered Nuclear Transfer: ANT) y la reprogramación asistida del
óvulo (Oocyte Assisted Reprogramming: OAR). [50] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 60: AAS 87 (1995), 469. [51] Benedicto XVI,
Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre el
tema "Las células troncales: ¿qué futuro en orden a la
terapia?", organizado por la Academia Pontificia para la Vida (16
de septiembre de 2006): AAS 98 (2006), 694. [52] Cf. n.
34-35 de esta Instrucción. [53] Cf. Benedicto XVI, Discurso a los
participantes en el Congreso Internacional sobre el tema "Las células
troncales: ¿qué futuro en orden a la terapia?", organizado por
la Academia Pontificia para la Vida (16 de septiembre de
2006): AAS 98 (2006), 693-695. [54] Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium vitæ, n. 63: AAS 87 (1995), 472-473. [55] Cf. ibíd.,
n. 62: l.c., 472. [56] Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 4: AAS 80 (1988), 83. [57]
Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 73:
AAS 87 (1995), 486: «El aborto y la eutanasia son
crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de
este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia,
sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa
obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia».
El derecho a la objeción de conciencia, expresión del derecho
a la libertad de conciencia, debería ser tutelado por las
legislaciones civiles. [58] Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n.
89: AAS 87 (1995), 502. [59] Juan Pablo II, Carta a
todos los Obispos de la Iglesia sobre la intangibilidad de
la vida humana (19 de mayo de 1991): AAS 84
(1992), 319.
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