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Autor: Congregación para la Doctrina de la Fe | Fuente: Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales Actitudes y argumentaciones racionales ante el problema de las uniones homosexuales
Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva
II. Actitudes ante el problema de las uniones homosexuales
5. Con
respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las autoridades
civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la
tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento legal
de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación
a algunos derechos, la discriminación de quien convive con una
persona del mismo sexo; en algunos casos favorecen incluso la
equivalencia legal de las uniones homosexuales al matrimonio propiamente dicho,
sin excluir el reconocimiento de la capacidad jurídica a la
adopción de hijos.
Allí donde el Estado asume una actitud de
tolerancia de hecho, sin implicar la existencia de una ley
que explícitamente conceda un reconocimiento legal a tales formas de
vida, es necesario discernir correctamente los diversos aspectos del problema.
La conciencia moral exige ser testigo, en toda ocasión, de
la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto
la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación
de las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones
discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el
siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede
hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de
este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de
contener el fenómeno dentro de límites que no pongan en
peligro el tejido de la moralidad pública y, sobre todo,
que no expongan a las nuevas generaciones a una concepción
errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría
indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno mismo.
A quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a
la legitimación de derechos específicos para las personas homosexuales conviventes,
es necesario recordar que la tolerancia del mal es muy
diferente a su aprobación o legalización.
Ante el reconocimiento legal de
las uniones homosexuales, o la equiparación legal de éstas al
matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es
necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse
de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o
aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto
sea posible, de la cooperación material en el plano aplicativo.
En esta materia cada cual puede reivindicar el derecho a
la objeción de conciencia.
III. Argumentaciones racionales conta el reconocimiento legal
de las uniones homosexuales
6. La comprensión de los motivos que
inspiran la necesidad de oponerse a las instancias que buscan
la legalización de las uniones homosexuales requiere algunas consideraciones éticas
específicas, que son de diferentes órdenes.
De orden racional
La función de
la ley civil es ciertamente más limitada que la de
la ley moral,(11) pero aquélla no puede entrar en contradicción
con la recta razón sin perder la fuerza de obligar
en conciencia.(12) Toda ley propuesta por los hombres tiene razón
de ley en cuanto es conforme con la ley moral
natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos
inalienables de cada persona.(13) Las legislaciones favorables a las uniones
homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías
jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la
unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores en
juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar
al deber de promover y tutelar una institución esencial para
el bien común como es el matrimonio.
Se podría preguntar cómo
puede contrariar al bien común una ley que no impone
ningún comportamiento en particular, sino que se limita a hacer
legal una realidad de hecho que no implica, aparentemente, una
injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante
todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado
y el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y
convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El
segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de
alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias
al bien común de toda la organización social. Las leyes
civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en
sociedad, para bien o para mal. Ellas « desempeñan
un papel muy importante y a veces determinante en la
promoción de una mentalidad y de unas costumbres ».(14)
Las formas de vida y los modelos en ellas expresados
no solamente configuran externamente la vida social, sino que tienden
a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la
valoración de los comportamientos. La legalización de las uniones homosexuales
estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de
la percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización
de la institución matrimonial.
De orden biológico y antropológico
7. En las
uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos biológicos y antropológicos
del matrimonio y de la familia que podrían fundar razonablemente
el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no están en
condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la supervivencia de
la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios puestos
a disposición por los recientes descubrimientos en el campo de
la fecundación artificial, además de implicar graves faltas de respeto
a la dignidad humana,(15) no cambiaría en absoluto su carácter
inadecuado.
En las uniones homosexuales está además completamente ausente la dimensión
conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las
relaciones sexuales. Éstas, en efecto, son humanas cuando y en
cuanto expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos
en el matrimonio y quedan abiertas a la transmisión de
la vida.
Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad
sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente
integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia
de la maternidad o de la paternidad. La integración de
niños en las uniones homosexuales a través de la adopción
significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes, aprovechándose
de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en
ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal
práctica sería gravemente inmoral y se pondría en abierta contradicción
con el principio, reconocido también por la Convención Internacional de
la ONU sobre los Derechos del Niño, según el cual
el interés superior que en todo caso hay que proteger
es el del infante, la parte más débil e indefensa.
De
orden social
8. La sociedad debe su supervivencia a la familia
fundada sobre el matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal
de las uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio, que
se convierte en una institución que, en su esencia legalmente
reconocida, pierde la referencia esencial a los factores ligados a
la heterosexualidad, tales como la tarea procreativa y educativa. Si
desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos
personas de sexo diferente fuese sólo considerado como uno de
los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría un cambio
radical, con grave detrimento del bien común. Poniendo la unión
homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o
la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción
con sus propios deberes.
Para sostener la legalización de las uniones
homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la
no discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle
a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es
efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia.(16) No
atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas
de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no
se opone a la justicia, sino que, por el contrario,
es requerido por ésta.
Tampoco el principio de la justa autonomía
personal puede ser razonablemente invocado. Una cosa es que cada
ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y que
tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles comunes de
libertad, y otra muy diferente es que actividades que no
representan una contribución significativa o positiva para el desarrollo de
la persona y de la sociedad puedan recibir del estado
un reconocimiento legal específico y cualificado. Las uniones homosexuales no
cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por
las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento
específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para
afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo
de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia
efectiva en el tejido social.
De orden jurídico
9. Dado que las
parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden de
la procreación y son por lo tanto de eminente interés
público, el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las
uniones homosexuales, por el contrario, no exigen una específica atención
por parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel
para el bien común.
Es falso el argumento según el cual
la legalización de las uniones homosexuales sería necesaria para evitar
que los convivientes, por el simple hecho de su convivencia
homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos comunes que
tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como todos
los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada, pueden
siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela de
situaciones jurídicas de interés recíproco. Por el contrario, constituye una
grave injusticia sacrificar el bien común y el derecho de
la familia con el fin de obtener bienes que pueden
y deben ser garantizados por vías que no dañen a
la generalidad del cuerpo social.(17)
(11) Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 71.
(12) Cf. ibid.,
n. 72.
(13) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, I-II,
p. 95, a. 2.
(14) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium
vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 90.
(15) Congregación para
la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, 22 de
febrero de 1987, II. A. 1-3.
(16) Cf. Sto. Tomás de
Aquino, Summa Theologiæ, II-II, p. 63, a.1, c.
(17) No hay
que olvidar que subsiste siempre « el peligro de
que una legislación que haga de la homosexualidad una base
para poseer derechos pueda estimular de hecho a una persona
con tendencia homosexual a declarar su homosexualidad, o incluso a
buscar un partner con el objeto de aprovecharse de las
disposiciones de la ley » (Congregación para la Doctrina
de la Fe, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a
propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas
homosexuales, 24 de julio de 1992, n. 14).
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