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Autor: Fernando Pascual Eutanasia pasiva y renuncia legítima de un tratamiento médico
No hay que confundir, por lo tanto, la renuncia legítima de un tratamiento médico con el nombre de “eutanasia pasiva”
La palabra “eutanasia” tiene muchos significados y puede dividirse en
diversos tipos. En ocasiones, la palabra es usada de modo
abusivo para llamar eutanasia a lo que en realidad no
lo sería, o para no llamar eutanasia a lo que
sí lo sería.
Empecemos por tener en claro lo que es
la eutanasia. Encontramos una definición técnica de eutanasia en una
Declaración de la Congregación para la doctrina de la fe,
titulada “Iura et bona” y publicada en 1980. Allí podemos
leer: “Por eutanasia se entiende una acción o una omisión
que por su naturaleza, o en la intención, causa la
muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia
se sitúa pues en el nivel de las intenciones o
de los métodos usados”.
En este texto no encontramos una clasificación
de los distintos tipos de eutanasia. Pero en la distinción
entre “acción” y “omisión” podemos reconocer dos tipos de eutanasia
directa: una que elimina al enfermo a través de un
acto orientado directamente a matar (por ejemplo, una dosis de
sustancias tóxicas, o un acto de sofocación); otra que elimina
al enfermo a través de una omisión también orientada a
matar (por ejemplo, no renovar las bolsas para hidratar o
para nutrir al enfermo, o apagar aparatos que sirven para
mantener la respiración). Este segundo tipo de eutanasia es lo
que conocemos como “eutanasia pasiva”.
En los dos casos mencionados (acción,
omisión) se busca terminar con una vida, se busca eliminar
al enfermo. Es importante tener presente esto, pues se trata
siempre de un homicidio, y como tal debe ser tratado
en cualquier sistema legislativo que pretenda ser realmente justo.
Podemos decir,
además, que no hay eutanasia pasiva cuando se toma la
decisión, por motivos válidos, de suspender un tratamiento no obligatorio
o desproporcionado, o de no iniciarlo en algunos casos y
siempre por motivos correctos. Esto se encuentra claramente explicado en
la Declaración “Iura et bona”.
En cambio, sí habría eutanasia pasiva
cuando el enfermo, sus familiares u otras personas deciden renunciar
a un tratamiento médico obligatorio, si tal renuncia está orientada
a provocar la muerte anticipada del enfermo.
Intentemos ahora profundizar en
esta distinción con la ayuda de un discurso
del Papa Pío XII, pronunciado el 24 de noviembre de
1957.
En ese discurso, Pío XII quería responder a algunas cuestiones
sobre la reanimación de los enfermos, aunque sus reflexiones tocaban
principios más generales que valen para otras intervenciones médicas.
Las cuestiones
principales que quería considerar el Papa eran las siguientes:
“Primero, ¿se
tiene el derecho o hasta la obligación de utilizar los
aparatos modernos de respiración artificial en todos los casos, aun
en aquellos que, a juicio del médico, se consideran como
completamente desesperados?
En segundo lugar, ¿se tiene el derecho o la
obligación de retirar el aparato respiratorio cuando, después de varios
días, el estado de inconsciencia profunda no mejora, mientras que
si se prescinde de él la circulación cesará en algunos
minutos? ¿Qué se ha de hacer, en este caso, si
la familia del paciente (que ha recibido los últimos sacramentos)
impulsa al médico a retirar el aparato? ¿La Extremaunción es
todavía válida en este momento?
En tercer lugar, un paciente que
cae en la inconsciencia por parálisis central, pero en el
cual la vida -es decir, la circulación sanguínea- se mantiene
gracias a la respiración artificial y sin que sobrevenga ninguna
mejora después de varios días, ¿debe ser considerado como muerto
de facto, y hasta de iure? ¿No es preciso esperar,
para considerarle como muerto, a que la circulación sanguínea se
detenga a pesar de la respiración artificial?”
Antes de responder, Pío
XII recordaba que existe el derecho y el deber “de
tomar las medidas necesarias para conservar la vida y la
salud” en los casos de graves enfermedades. Pero el deber
de buscar la salud sólo obliga, seguía el Papa, al
uso de medios ordinarios, es decir, a “medios que no
impongan ninguna carga extraordinaria para sí mismo o para otro.
Una obligación más severa sería demasiado pesada para la mayor
parte de los hombres y haría muy difícil la adquisición
de bienes superiores más importantes”.
Tras explicar algunos puntos relativos al
Sacramento de la Unción de los enfermos y a las
dificultades que a veces se dan a la hora de
determinar si alguien está o no está muerto, Pío XII
ofrecía las respuestas a las tres preguntas que había enumerado
antes. Respecto de primera pregunta, sobre el uso de los
modernos aparatos de reanimación, explicaba:
“El anestesiólogo, «¿tiene el derecho o
incluso está obligado -en todos los casos de inconsciencia profunda,
hasta en los completamente desesperados, a juicio de un médico
competente- a utilizar los aparatos modernos de respiración artificial, aun
contra la voluntad de la familia?». En los casos ordinarios se
concederá que el anestesiólogo tiene el derecho de obrar así,
pero no tiene obligación de ello, a menos que sea
el único medio de dar satisfacción a otro deber moral
cierto”.
Existe, según esta respuesta, derecho a reanimar, pero no obligación
(a no ser que por petición legítima del paciente o
de sus familiares la reanimación haya sido solicitada razonablemente). Incluso,
explicaba el Papa, hay situaciones en las que no sería
correcto reanimar. Sigamos con las palabras del discurso:
“Los derechos y
los deberes del médico son correlativos a los del paciente.
El médico, en efecto, no tiene con respecto al paciente
derecho separado o independiente; en general, no puede obrar sino
cuando el paciente le autoriza explícita o implícitamente (directa o
indirectamente). La técnica de reanimación, de que aquí se trata,
no contiene en sí nada de inmoral; también el paciente
-si es capaz de decisión personal- podría utilizarla lícitamente y,
por consecuencia, dar la autorización al médico. Por otra parte,
como estas formas de tratamiento sobrepasan los medios ordinarios a
los que se está obligado a recurrir, no se puede
sostener que sea obligatorio emplearlos y, en consecuencia, autorizar al
médico para ello”.
El médico debe acatar lo que el enfermo
haya establecido respecto al recurso a medios de reanimación que,
en ciertas situaciones, son vistos ya como extraordinarios, es decir,
como una carga especialmente pesada para uno mismo (el enfermo)
o para los demás (familiares).
¿Y qué decir de la familia?
Sus decisiones están supeditadas a lo que haya establecido el
enfermo, siempre que éste sea un sujeto de derechos (mayor
de edad, sano de juicio, etc.).
“Los derechos y los deberes
de la familia, en general, dependen de la voluntad, que
se presume, del paciente inconsciente, si él es mayor y
sui iuris. En cuanto al deber propio e independiente de
la familia, no obliga habitualmente sino al empleo de los
medios ordinarios. Por consiguiente, si parece que la tentativa de
reanimación constituye en realidad para la familia una carga que
en conciencia no se le puede imponer, puede ella lícitamente
insistir para que el médico interrumpa sus tentativas, y este
último puede lícitamente acceder a ello”.
Es interesante este texto: la
familia también puede decidir (obviamente no contra la voluntad del
paciente) si considera que un intento de reanimación debería no
ser realizado, por considerarlo como una carga. El Papa explicaba
que actuar así no es cometer eutanasia, pues no se
busca “provocar” la muerte del enfermo, pues tal muerte llegará
como resultado normal del mismo proceso de una enfermedad incurable:
“En
este caso no hay disposición directa de la vida del
paciente, ni eutanasia, que no sería nunca lícita; aun cuando
lleve consigo el cese de la circulación sanguínea, la interrupción
de las tentativas de reanimación no es nunca sino indirectamente
causa de la paralización de la vida, y es preciso
aplicar en este caso el principio del doble efecto y
el del voluntarium in causa”.
Con lo dicho, Pío XII consideraba
posible responder a la segunda pregunta: “¿Puede el médico retirar
el aparato respiratorio antes de que se produzca la paralización
definitiva de la circulación?” La respuesta es positiva: suspender el
uso de aparatos que sólo sirven para mantener la vida
pero sin curar y que pueden ser vistos como una
carga pesada (como algo extraordinario) es plenamente legítimo.
Desde luego, completaba
el Papa la respuesta, deberá garantizarse siempre que se mantenga
la asistencia médica (la respiración artificial) al menos el tiempo
necesario para impartir el Sacramento de la Unción de los
enfermos, pues tal sacramento debe ser recibido en vida o,
en casos extremos, en situaciones en las que se duda
sobre si la persona siga o no siga en vida.
Hemos
presentado textos largos y densos de un discurso que conserva
toda su actualidad, y que permite distinguir claramente entre lo
que es eutanasia pasiva (siempre injusta) y lo que es
la renuncia legítima de un tratamiento desproporcionado.
Un hospital que, de
acuerdo con el enfermo o sus familiares, omite la reanimación
en los casos apenas mencionados, no comete eutanasia. Simplemente, respeta
la decisión del enfermo que no está obligado a recurrir
a tratamientos que puedan resultarle sumamente “costosos” (pesados, dolorosos, angustiantes),
y que se “rinde” ante el proceso de una muerte
que llega y que no debería ser alargada por días,
meses o incluso años sumamente difíciles.
No hay que confundir, por
lo tanto, la renuncia legítima de un tratamiento médico con
el nombre de “eutanasia pasiva”. Lo segundo es siempre un
delito grave, un homicidio. En cambio, no es delito renunciar
a intervenciones que suponen un grave peso para el enfermo
y alargan indebidamente su enfermedad y su agonía.
Distinguir las dos
cosas ayudará a evitar debates inútiles y a no caer
en el engaño de quienes defienden algo justo (es justo
decir “no” al uso de medios extraordinarios, decir “no” al
ensañamiento terapéutico) para luego introducir, subrepticiamente, una mentalidad a favor
de la eutanasia, que siempre ha de ser vista como
un homicidio.
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