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Sexualidad y Bioética | sección
Eutanasia y cuidados paliativos | categoría
Eutanasia y testamento vital | tema
Autor: Ramón Lucas Lucas | Fuente: Explícame la bioética, Ediciones Palabra, Madrid 2005, pp. 205-212
Testamento vital y consentimiento informado
En el «testamento vital» se indica la voluntad expresada por una persona sobre las elecciones terapéuticas y médicas que la afectarán en la fase final de la vida
 
Testamento vital y consentimiento informado
Testamento vital y consentimiento informado
El tema del testamento vital o biológico no se puede pensar en abstracto. Es necesario tener presente que estamos hablando del dolor y del sufrimiento de las personas; el sufrimiento no es indiferente ni al médico, ni al familiar, ni a la misma persona que sufre. El sufrimiento humano afecta no sólo al cuerpo, sino a toda la persona; por eso engendra angustia y miedo; la angustia extrema provoca congoja que atenaza y destruye. De hecho, se tiene más miedo antes de sufrir que en el momento mismo del sufrimiento. Por eso la primera reacción natural es buscar eliminar o prevenir el sufrimiento y en particular prevenirlo declarando la voluntad de dejarse morir o de ser ayudados a morir.

1. Definición de testamento vital

La expresión «testamento vital» o «testamento biológico» no suele ser unívoca en el uso que de ella se hace; otras expresiones similares como: «Voluntad anticipada», «Living will», «Durable Power of Attorney for Health Care», «Carta de autodeterminación» contribuyen a generar equívocos. En general, podemos decir que con «testamento vital» se indica la voluntad expresada por una persona sobre las elecciones terapéuticas y médicas que la afectarán en la fase final de la vida. Se manifiesta la voluntad de ser asistido o de no ser asistido e, incluso, de dejar morir rechazando cualquier medio, proporcionado o menos, de sostén vital, cuando se encuentre afectado por una grave enfermedad que compromete la «calidad» de vida.

2. Aspectos antropológicos del testamento vital

La razón de fondo para hacer un testamento vital es el respeto a la autodeterminación de la persona, es decir la afirmación que el paciente es el agente principal del acto médico. Sin embargo, hay que tener presente que la libertad humana no es tal en sentido abstracto, sino es «libertad» en relación a los valores, indisociablemente unidos a la verdad misma de la persona. Por eso un acto de autodeterminación que vaya contra la verdad objetiva y el bien mismo de la persona, no es un acto de auténtica libertad, sino una deriva de la libertad convertida así en libertinaje. De ahí que el testamento vital implica una serie de contradicciones:

- El análisis antropológico de nuestra libertad muestra que las decisiones libres valen para el presente y en situaciones concretas, pero no tienen valor en situaciones hipotéticas. Un mismo sujeto puede hacer decisiones diferentes en circunstancias diversas. Por eso el testamento vital bloquearía nuestra libertad. Es decir, en el caso de una enfermedad que no impidiera comunicar con los demás, y hubiéramos cambiado decisión, el ejecutar el testamento vital anticipado sería una violación de nuestra autonomía. Por tanto el testamento vital es rígido, no flexible, e inadecuado a expresar nuestra libertad y autonomía. Y no vale decir que se pude cambiar mientras se es consciente, porque su valor es precisamente para cuando ya no se es consciente y es imposible cambiarlo.

- Las decisiones que nosotros tomamos cuando estamos enfermos, a menudo son diferentes de las decisiones que tomamos cuando, estando sanos, imaginamos una situación de enfermedad. Existe la duda fundada, si no la certeza, que una decisión expresada en estado de salud, y antes del momento en que haya sobrevenido una grave enfermedad que conlleva la pérdida permanente de la conciencia, pueda mantener la misma validez al transcurrir el tiempo y cambiar las circunstancias.

- El testamento vital es inútil para el paciente; en efecto cuando un paciente no puede manifestar actualmente su decisión, el médico tiene que tratar la enfermedad según la buena práctica médica. Si el valor de nuestras elecciones es el respeto de nuestra vida, y del bien propio y ajeno, cada uno tendrá siempre que procurar este bien, incluso sin un testamento vital.

- El testamento vital puede ser, incluso, nocivo, no solamente en el sentido de que lesione la dignidad, sino también limitando las elecciones de terapias futuras. Nadie puede predecir el desarrollo de la medicina. El testamento impediría la aplicación de nuevos descubrimientos.

3. Juicio ético del testamento vital

Cualesquiera sean los motivos por los que se hace un testamento vital, en el fondo se da siempre una motivación: la desconfianza. La necesidad de tal documento nace de la falta de unos auténticos cuidados paliativos y de la ausencia de los elementos de fondo de tales cuidados, que son:

- aceptación de la contingencia y limitación de nuestra vida;
- amor al prójimo, sobre todo si es un familiar;
- ayuda, sostén y compañía al que sufre, sea en el campo médico sea en el psicológico y espiritual;
- confianza en quienes nos cuidan, sean familiares o médicos.

La ausencia de estos elementos crea una situación de desconfianza entre el enfermo y quién debería asistirlo. De hecho, si se tiene confianza en los familiares y en el médico, si se está convencido de que siempre querrán únicamente nuestro bien como nosotros lo queremos, no se sentirá la necesidad de hacer un testamento vital.

El juicio ético se basa en la dimensión antropológica de la libertad humana y en la dignidad de la vida humana. La libertad es un bien, y en cuanto tal debe respetarse, pero no siempre se adecua al bien de la persona. Por tanto no hay obligación moral de respetar una elección que contradiga el bien objetivo de la persona.
Por otra parte, hoy se habla mucho del valor absoluto de la vida humana, se proclaman los derechos de la persona, pero ¿en qué se fundan? La razón percibe que la dignidad de la persona humana va más allá de las condiciones vitales en que se encuentra. El valor absoluto que la persona encuentra de modo espontáneo en si misma, nace de su apertura hacia lo absoluto de verdad y de valor. No hace falta afirmar explícitamente esta relación para percibir el valor de la persona. Pero la eventual negación explícita recaerá sobre la negación del valor de la persona y la vida humana.

Los pretendidos derechos a la eutanasia, nacen paradójicamente del otorgar valor absoluto a la condición temporal de nuestra vida. Cuando lo que únicamente cuenta es la vida actual, es lógico que se mida su valor según criterios inmanentes. Según estos criterios, cuando la vida se encuentre con el sufrimiento o, sencillamente, con el cansancio vital, no habrá razón moral alguna para continuar viviendo en ese estado. Sin embargo, obrando así se contradeciría el valor que se quiere proteger. Por otra parte, la finalidad natural, primaria y principal de la medicina, reconocida ya en lo antiguo y siempre actual juramento de Hipócrates, es la defensa y la protección de la vida, no su manipulación o eliminación.

Según estos principios fundamentales, se pueden establecer los siguientes criterios éticos de actuación:

- Respecto al «futuro paciente» que hace ahora el testamento, el documento tendrá que respetar la dignidad de la persona, atenerse a las normas de la buena práctica médica, y no contener indicaciones eutanásicas o de encarnizamiento terapéutico.

- Respecto al médico y a los familiares, el testamento vital puede dar indicaciones útiles sobre las preferencias del paciente, pero el médico y los familiares no están obligados a seguir el testamento vital si éste violara la buena práctica médica y el bien objetivo del paciente. Ciertamente, no están obligados nunca a ejecutar un testamento biológico que prevea la eutanasia del paciente.

- El testamento vital, que se presenta como el respeto de la voluntad del paciente, puede ser en realidad la puerta abierta hacia la eutanasia, con el agravante de que en esta decisión «anticipada» ya no hay la posibilidad de cambio una vez entrado en el estado de imposibilidad de comunicación. Se podría dar el caso de un paciente que dentro de si no quiere morir, pero que experimenta que en virtud de la decisión anticipada, lo están dejando morir o incluso matando.

- La fundamental expresión del respeto de la dignidad de las personas no es sólo el respeto de su autonomía, sino el respeto del bien objetivo de la persona. Por tanto, la autodeterminación que aspira a definir qué debería o no debería hacerse con nosotros cuando nos encontremos en estado de inconciencia, debería respetarse únicamente en aquellos aspectos que son coherentes y concuerdan con nuestro bien integral objetivo.

- Para que esta decisión sea una verdadera elección, que la sociedad y el médico tienen que respetar, es necesario que no contradiga la ley moral natural del «no matar».

4. Aspectos jurídicos del testamento vital

Los aspectos jurídicos son múltiples: la forma jurídica del testamento, la obligatoriedad, el influjo sobre otras leyes y la aplicación correcta de la misma ley que lo promulga, etc. Este último punto es quizás uno de los más peligrosos. El verdadero problema de un documento como este está en la actitud del legislador, que tendrá que legislar teniendo presente no solamente sobre la situación actual sino también el influjo y orientación que una ley como esta puede tener en el futuro.

Este riesgo es evidente si se reflexiona en lo ocurrido con la ley del aborto. Se legisló despenalizando un delito -y así permanece aún hoy la ley-, pero se ha aplicado como la reivindicación de un derecho. Es evidente que una cosa es no penalizar un delito y otra muy diferente es reivindicar que ese delito no sea tal, sino que sea un derecho que el Estado debe proteger. Un proceso análogo puede ocurrir con el testamento vital. Se podría llegar a reivindicar «el derecho a morir».

Pero aquí nos encontramos de nuevo con una contradicción jurídico-antropológica: el presunto «derecho a morir» del paciente no genera un correspondiente «deber de matar» en el médico o familiar. En el Derecho, las relaciones imponen derechos y deberes correlativos. Nadie, sin embargo, puede ser obligado por un «deber de matar».

5. El consentimiento informado en el acto médico

Se entiende por «consentimiento informado» la necesidad de dar al paciente una información completa sobre su enfermedad, el posible desarrollo, el plan terapéutico, las alternativas posibles, los riegos y beneficios, etc., para que el paciente pueda estar en condiciones de ejercer su autonomía y tomar las decisiones que le corresponden.

El médico tiene el deber de dar al paciente, teniendo en cuenta su nivel cultural, su emotividad y sus capacidades de discernimiento, la información más idónea sobre su estado. Cuando el paciente es menor de edad o está imposibilitado psíquicamente, el consentimiento informado lo tiene que dar el representante legal. En caso de oposición del representante legal a terapias necesarias e impostergables a favor de menores o incapacitados psíquicos, el médico está obligado a informar la autoridad judicial. Por tanto, bajo el perfil ético, se ofrecen los siguientes criterios:

1. La relación médico-paciente no se puede limitar a un fugaz encuentro, esto es especialmente importante en caso de enfermedades graves e irreversibles .

2. El médico tiene que poseer suficientes dotes psicológicas que le permitan comprender la personalidad del paciente y su situación, y así ofrecerle la información del modo más adecuado.

3. La información particularmente grave deberá comunicarse con delicadeza y ponderación, e ir acompañada de aquellos aspectos positivos que puedan dar esperanzas reales de recuperación.

4. La información deberá ser verdadera y completa, pero también gradual en relación a aquellos aspectos que el paciente pueda comprender y aceptar teniendo en cuenta la su situación cultural y psicológica.

5. La responsabilidad de informar al paciente es del médico, directamente o a través de una persona cercana al paciente.

6. La petición de los familiares de dar al paciente información no verdadera, no es vinculante. El médico tiene el deber de comunicar al enfermo la información necesaria para que afronte responsablemente su situación médica, civil, y religiosa; el médico deberá, sin embargo, atenerse a los criterios de prudencia mencionados.

7. El consentimiento informado hecho por escrito es un deber moral en casos de particular gravedad, donde es oportuna una manifestación inequívoca y documentada de la voluntad del paciente.

Testamento vital de la Conferencia Episcopal Española

A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:
Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.

Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.

Por ello, yo, el que suscribe........................pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.
Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana.
Suscribo esta Declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Soy consciente de que os pido una grave y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.
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