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Autor: Ramón Lucas Lucas | Fuente: Explícame la bioética, Ediciones Palabra, Madrid 2005, pp. 205-212 Testamento vital y consentimiento informado
En el «testamento vital» se indica la voluntad expresada por una persona sobre las elecciones terapéuticas y médicas que la afectarán en la fase final de la vida
Testamento vital y consentimiento informado
El tema del testamento vital o biológico no se puede
pensar en abstracto. Es necesario tener presente que estamos hablando
del dolor y del sufrimiento de las personas; el sufrimiento
no es indiferente ni al médico, ni al familiar, ni
a la misma persona que sufre. El sufrimiento humano afecta
no sólo al cuerpo, sino a toda la persona; por
eso engendra angustia y miedo; la angustia extrema provoca congoja
que atenaza y destruye. De hecho, se tiene más miedo
antes de sufrir que en el momento mismo del sufrimiento.
Por eso la primera reacción natural es buscar eliminar o
prevenir el sufrimiento y en particular prevenirlo declarando la voluntad
de dejarse morir o de ser ayudados a morir.
1. Definición de testamento vital
La expresión «testamento vital» o «testamento biológico» no suele ser
unívoca en el uso que de ella se hace; otras
expresiones similares como: «Voluntad anticipada», «Living will», «Durable Power of
Attorney for Health Care», «Carta de autodeterminación» contribuyen a generar
equívocos. En general, podemos decir que con «testamento vital» se
indica la voluntad expresada por una persona sobre las elecciones
terapéuticas y médicas que la afectarán en la fase final
de la vida. Se manifiesta la voluntad de ser asistido
o de no ser asistido e, incluso, de dejar morir
rechazando cualquier medio, proporcionado o menos, de sostén vital, cuando
se encuentre afectado por una grave enfermedad que compromete la
«calidad» de vida.
2. Aspectos antropológicos del
testamento vital
La razón de fondo para hacer un testamento vital
es el respeto a la autodeterminación de la persona, es
decir la afirmación que el paciente es el agente principal
del acto médico. Sin embargo, hay que tener presente que
la libertad humana no es tal en sentido abstracto, sino
es «libertad» en relación a los valores, indisociablemente unidos
a la verdad misma de la persona. Por eso un
acto de autodeterminación que vaya contra la verdad objetiva y
el bien mismo de la persona, no es un acto
de auténtica libertad, sino una deriva de la libertad convertida
así en libertinaje. De ahí que el testamento vital
implica una serie de contradicciones:
- El
análisis antropológico de nuestra libertad muestra que las decisiones libres
valen para el presente y en situaciones concretas, pero no
tienen valor en situaciones hipotéticas. Un mismo sujeto puede hacer
decisiones diferentes en circunstancias diversas. Por eso el testamento vital
bloquearía nuestra libertad. Es decir, en el caso de una
enfermedad que no impidiera comunicar con los demás, y hubiéramos
cambiado decisión, el ejecutar el testamento vital anticipado sería una
violación de nuestra autonomía. Por tanto el testamento vital es
rígido, no flexible, e inadecuado a expresar nuestra libertad y
autonomía. Y no vale decir que se pude cambiar mientras
se es consciente, porque su valor es precisamente para cuando
ya no se es consciente y es imposible cambiarlo.
-
Las decisiones que nosotros tomamos cuando estamos enfermos, a menudo
son diferentes de las decisiones que tomamos cuando, estando sanos,
imaginamos una situación de enfermedad. Existe la duda fundada, si
no la certeza, que una decisión expresada en estado de
salud, y antes del momento en que haya sobrevenido
una grave enfermedad que conlleva la pérdida permanente de la
conciencia, pueda mantener la misma validez al transcurrir el tiempo
y cambiar las circunstancias.
- El testamento vital
es inútil para el paciente; en efecto cuando un paciente
no puede manifestar actualmente su decisión, el médico tiene que
tratar la enfermedad según la buena práctica médica. Si el
valor de nuestras elecciones es el respeto de nuestra vida,
y del bien propio y ajeno, cada uno tendrá siempre
que procurar este bien, incluso sin un testamento vital.
- El testamento vital puede ser, incluso, nocivo, no
solamente en el sentido de que lesione la dignidad, sino
también limitando las elecciones de terapias futuras. Nadie puede predecir
el desarrollo de la medicina. El testamento impediría la aplicación
de nuevos descubrimientos.
3. Juicio ético del testamento
vital
Cualesquiera sean los motivos por los que se
hace un testamento vital, en el fondo se da siempre
una motivación: la desconfianza. La necesidad de tal documento nace
de la falta de unos auténticos cuidados paliativos y de
la ausencia de los elementos de fondo de tales cuidados,
que son:
- aceptación de la contingencia y limitación de nuestra
vida; - amor al prójimo, sobre todo si es un
familiar; - ayuda, sostén y compañía al que sufre, sea en
el campo médico sea en el psicológico y espiritual; - confianza
en quienes nos cuidan, sean familiares o médicos.
La ausencia de
estos elementos crea una situación de desconfianza entre el enfermo
y quién debería asistirlo. De hecho, si se tiene confianza
en los familiares y en el médico, si se
está convencido de que siempre querrán únicamente nuestro bien como
nosotros lo queremos, no se sentirá la necesidad de hacer
un testamento vital.
El juicio ético se basa en la dimensión
antropológica de la libertad humana y en la dignidad de
la vida humana. La libertad es un bien, y en
cuanto tal debe respetarse, pero no siempre se adecua al
bien de la persona. Por tanto no hay obligación moral
de respetar una elección que contradiga el bien objetivo de
la persona. Por otra parte, hoy se habla mucho del valor
absoluto de la vida humana, se proclaman los derechos de
la persona, pero ¿en qué se fundan? La razón
percibe que la dignidad de la persona humana va más
allá de las condiciones vitales en que se encuentra. El
valor absoluto que la persona encuentra de modo espontáneo en
si misma, nace de su apertura hacia lo absoluto de
verdad y de valor. No hace falta afirmar explícitamente esta
relación para percibir el valor de la persona. Pero la
eventual negación explícita recaerá sobre la negación del valor de
la persona y la vida humana.
Los pretendidos derechos a la
eutanasia, nacen paradójicamente del otorgar valor absoluto a la condición
temporal de nuestra vida. Cuando lo que únicamente cuenta es
la vida actual, es lógico que se mida su valor
según criterios inmanentes. Según estos criterios, cuando la vida se
encuentre con el sufrimiento o, sencillamente, con el cansancio
vital, no habrá razón moral alguna para continuar viviendo en
ese estado. Sin embargo, obrando así se contradeciría el valor
que se quiere proteger. Por otra parte, la finalidad
natural, primaria y principal de la medicina, reconocida ya en
lo antiguo y siempre actual juramento de Hipócrates, es la
defensa y la protección de la vida, no su manipulación
o eliminación.
Según estos principios fundamentales, se pueden establecer los
siguientes criterios éticos de actuación:
- Respecto al «futuro paciente» que
hace ahora el testamento, el documento tendrá que respetar la
dignidad de la persona, atenerse a las normas de la
buena práctica médica, y no contener indicaciones eutanásicas o de
encarnizamiento terapéutico.
- Respecto al médico y a los familiares, el
testamento vital puede dar indicaciones útiles sobre las preferencias del
paciente, pero el médico y los familiares no están obligados
a seguir el testamento vital si éste violara la buena
práctica médica y el bien objetivo del paciente. Ciertamente, no
están obligados nunca a ejecutar un testamento biológico que prevea
la eutanasia del paciente.
- El testamento vital, que
se presenta como el respeto de la voluntad del paciente,
puede ser en realidad la puerta abierta hacia la eutanasia,
con el agravante de que en esta decisión «anticipada» ya
no hay la posibilidad de cambio una vez entrado en
el estado de imposibilidad de comunicación. Se podría dar el
caso de un paciente que dentro de si no quiere
morir, pero que experimenta que en virtud de la decisión
anticipada, lo están dejando morir o incluso matando.
- La
fundamental expresión del respeto de la dignidad de las personas
no es sólo el respeto de su autonomía, sino el
respeto del bien objetivo de la persona. Por tanto, la
autodeterminación que aspira a definir qué debería o no debería
hacerse con nosotros cuando nos encontremos en estado de inconciencia,
debería respetarse únicamente en aquellos aspectos que son coherentes y
concuerdan con nuestro bien integral objetivo.
- Para que
esta decisión sea una verdadera elección, que la sociedad y
el médico tienen que respetar, es necesario que no contradiga
la ley moral natural del «no matar».
4. Aspectos jurídicos del
testamento vital
Los aspectos jurídicos son múltiples: la forma
jurídica del testamento, la obligatoriedad, el influjo sobre otras leyes
y la aplicación correcta de la misma ley que lo
promulga, etc. Este último punto es quizás uno de los
más peligrosos. El verdadero problema de un documento como este
está en la actitud del legislador, que tendrá que legislar
teniendo presente no solamente sobre la situación actual sino también
el influjo y orientación que una ley como esta puede
tener en el futuro.
Este riesgo es evidente si se reflexiona
en lo ocurrido con la ley del aborto. Se legisló
despenalizando un delito -y así permanece aún hoy la ley-,
pero se ha aplicado como la reivindicación de un derecho.
Es evidente que una cosa es no penalizar un delito
y otra muy diferente es reivindicar que ese delito no
sea tal, sino que sea un derecho que el Estado
debe proteger. Un proceso análogo puede ocurrir con el
testamento vital. Se podría llegar a reivindicar «el derecho a
morir».
Pero aquí nos encontramos de nuevo con una contradicción
jurídico-antropológica: el presunto «derecho a morir» del paciente no genera
un correspondiente «deber de matar» en el médico o familiar.
En el Derecho, las relaciones imponen derechos y deberes correlativos.
Nadie, sin embargo, puede ser obligado por un «deber de
matar».
5. El consentimiento informado en el acto médico
Se entiende por «consentimiento informado» la necesidad de dar al
paciente una información completa sobre su enfermedad, el posible desarrollo,
el plan terapéutico, las alternativas posibles, los riegos y beneficios,
etc., para que el paciente pueda estar en condiciones de
ejercer su autonomía y tomar las decisiones que le corresponden.
El
médico tiene el deber de dar al paciente, teniendo en
cuenta su nivel cultural, su emotividad y sus capacidades de
discernimiento, la información más idónea sobre su estado. Cuando el
paciente es menor de edad o está imposibilitado psíquicamente, el
consentimiento informado lo tiene que dar el representante legal. En
caso de oposición del representante legal a terapias necesarias e
impostergables a favor de menores o incapacitados psíquicos, el médico
está obligado a informar la autoridad judicial. Por tanto,
bajo el perfil ético, se ofrecen los siguientes criterios:
1. La relación médico-paciente no se puede limitar a
un fugaz encuentro, esto es especialmente importante en caso de
enfermedades graves e irreversibles .
2. El médico
tiene que poseer suficientes dotes psicológicas que le permitan comprender
la personalidad del paciente y su situación, y así ofrecerle
la información del modo más adecuado.
3. La información particularmente
grave deberá comunicarse con delicadeza y ponderación, e ir acompañada
de aquellos aspectos positivos que puedan dar esperanzas reales de
recuperación.
4. La información deberá ser verdadera y completa, pero también
gradual en relación a aquellos aspectos que el paciente pueda
comprender y aceptar teniendo en cuenta la su situación
cultural y psicológica.
5. La responsabilidad de informar al paciente
es del médico, directamente o a través de una persona
cercana al paciente.
6. La petición de los familiares de
dar al paciente información no verdadera, no es vinculante. El
médico tiene el deber de comunicar al enfermo la información
necesaria para que afronte responsablemente su situación médica, civil, y
religiosa; el médico deberá, sin embargo, atenerse a los criterios
de prudencia mencionados.
7. El consentimiento informado hecho por escrito
es un deber moral en casos de particular gravedad, donde
es oportuna una manifestación inequívoca y documentada de la voluntad
del paciente.
Testamento vital de la Conferencia Episcopal Española
A mi familia,
a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario: Si me
llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad
acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a
aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como
expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable
y libre, y que sea respetada como si se tratara
de un testamento.
Considero que la vida en este mundo es
un don y una bendición de Dios, pero no es
el valor supremo absoluto. Sé que la muerte es inevitable
y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la
fe creo que me abre el camino a la vida
que no se acaba, junto a Dios.
Por ello, yo, el
que suscribe........................pido que si por mi enfermedad llegara a estar
en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida
por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se
me aplique la eutanasia activa, ni que se me prolongue
abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me
administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos. Pido igualmente ayuda
para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder
prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz,
con la compañía de mis seres queridos y el consuelo
de mi fe cristiana. Suscribo esta Declaración después de una madura
reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis
mi voluntad. Soy consciente de que os pido una grave
y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla con vosotros y para
atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo
esta declaración. Firma: Fecha:
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