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La sensibilidad abolicionista, hoy muy difundida, coincide con la falta de sensibilidad ante otro caso de violencia, de pena de muerte aplicada a un inocente, el aborto
Introducción
El tema de la pena de muerte es muy controvertido.
La postura de la Iglesia es tender a suprimirla,
pero aún se le reconoce cierta justificación en casos extremos
y como último recurso, después de agotados los demás.
En
el mundo antiguo, antes del cristianismo, era un recurso frecuente.
El cristianismo, sin oponerse de forma absoluta a esta forma
de pena, consiguió que se hiciera menos frecuente y que
se practicase con menos ostentación y crueldad. Sin embargo, durante
muchos siglos incluso los pensadores más ecuánimes y ponderados no
tuvieron ninguna duda sobre su utilidad y justificación.
Desde el siglo
XVIII empieza a plantearse la duda sobre la legitimidad de
la pena de muerte. En el siglo XIX aparece ya
la tendencia abolicionista. Y en el siglo XX esta tendencia
se fortalece. En general se ha suprimido la pena de
muerte en muchos países. Y en los países donde se
preve la pena de muerte es sólo en casos de
emergencia o de guerra. Se mantiene en casi todos los
nuevos estados africanos, en los países árabes, en algunos países
asiáticos, en Rusia y en otros estados comunistas. Puede decirse
que de los aproximadamente 160 estados independientes existentes hoy en
la tierra, sólo una veintena de países han abolido la
pena de muerte.
I. Términos
1. Delito: conducta humana en contra de la ley.
2. Pena:
un mal que se impone como consecuencia jurídica del delito
y como retribución del que él ha causado a los
particulares o al conjunto de la sociedad. Hay diversos tipos
de penas: pecuniarias (multas), privativas de derechos (privación del derecho
al voto), restrictivas de la libertad (prohibición de salir al
extranjero, confinamiento), privativas de la libertad (prisión), la muerte, que
es la pena máxima o capital. La pena tiene unos
fines: función preventiva social (al conocer esas penas, los individuos
se abstienen de cometer esos delitos), individual que mira a
la corrección del delincuente, evitando su reincidencia y, si es
posible, reincorporándolo de nuevo a la sociedad.
II. Fundamento
Es el de la
autodefensa de la sociedad a través de sus instancias legítimas
en casos extremos. Según esto sería el último recurso aplicable
como único medio para salvar la sociedad. Sin embargo, en
condiciones normales, actualmente, parece que el Estado puede disponer de
otros medios para defenderse: prisiones, mayor eficacia policial, organismos de
control y defensa, etc.
A pesar de esto, parece que está
creciendo en el mundo una fuerte corriente en favor de
la pena de muerte: basta ver las manifestaciones en Liverpool,
Escocia, donde la masa quería linchar a los dos niños
acusados de asesinar a otro menor que ellos.
III. Argumentos en
contra y a favor
1. A favor: es la legítima defensa de
toda la sociedad ante los casos de criminales peligrosos, crueles
e incorregibles. Tiene una especial fuerza intimidadora, que impide la
comisión de los delitos más graves. Tiene un algo grado
de ejemplaridad. Es el justo castigo retributivo: la muerte perpetrada
con premeditación, alevosía, sin ningún factor atenuante, se merece lo
mismo: la muerte. Sin pena de muerte, los criminales incorregibles
seguirían cometiendo crímenes, pues en las circunstancias actuales -gracias e
indultos, amnistías, redención de penas, etc.- la reclusión perpetua se
da en muy pocos casos.
2. En contra: es una forma de
crueldad y supone convertir al Estado en verdugo. Impide corregir
los errores judiciales, que no son tan infrecuentes como a
veces se piensa. No tiene valor alguno de ejemplaridad: de
hecho, en los países en los que ha sido abolida
no se ha notado ningún aumento en aquellos delitos antes
castigados con esa pena. Impide cualquier posibilidad de regeneración del
delincuente. El hecho de que la pena de muerte haya
existido en todos los pueblos y en todas las épocas
no es argumento, porque también existió la esclavitud y hoy
se considera que se ha realizado un gran progreso moral
con su abolición. La supresión de la pena de muerte
ha de traer consigo el perfeccionamiento de las instituciones penitenciarias,
tanto para la corrección del condenado como para la aplicación
-si el caso lo requiere- de la totalidad de la
pena.
IV. Principios Generales
1. La pena de muerte debe evitarse al máximo.
2. En
caso de aplicarla, sólo se hará en situaciones especiales, que
pongan en serio peligro a la sociedad o a las
vidas de las personas, ante crímenes gravísimos claramente especificados por
la ley y con pruebas evidentes, reduciendo absolutamente la posibilidad
de error sobre el veredicto de culpabilidad.
3. Ningún agente de policía
o persona singular que pertenezca al aparato del Estado puede
atribuirse el derecho de quitar la vida a nadie en
nombre de la nación. Sólo corresponderá al Estado, a través
de sus instancias legislativas, después del correspondiente juicio y de
haber fallado un veredicto claro y exacto, aplicar esta pena
en los países donde se contemple en el código penal;
y aun en este caso, deberá reservarse a casos muy
especiales.
Conclusión
Para entenderla en toda su profundidad hay que distinguir entre
la ilicitud absoluta de la pena de muerte y la
oportunidad de abolir la pena en las actuales circunstancias históricas.
La mayoría de los abolicionistas se sitúan en esta segunda
perspectiva. En realidad, si se declara absolutamente ilícita la pena
de muerte (por tanto, una inmoralidad), hay que concluir que
siempre en la historia se ha actuado inmoralmente cuando la
pena ha sido aplicada; y hay que concluir también que
no puede haber ninguna circunstancia nunca, por extraordinaria que sea,
que justifique la pena de muerte.
Lo primero llevaría a afirmar,
por ejemplo, que los criminales de guerra nazis fueron injustamente
sentenciados y ejecutados. Nadie, ni siquiera el que era responsable
de la muerte de cientos de miles de inocentes, era
reo de muerte. Es difícil decir cuántos partidarios de la
abolición de la pena de muerte están dispuestos a llevar
su posición a ese extremo de coherencia.
Lo segundo -que la
pena de muerte no debe darse nunca, en ninguna circunstancia-
lleva a hipotecar el futuro, sin reconocer ni siquiera la
posibilidad de una extrema necesidad.
Teniendo en cuenta lo anterior,
parece claro que la tendencia abolicionista corresponde mejor a la
humanización del derecho y a la posibilidad de una sociedad
diversa.
Sin embargo, aun es preciso tener en cuenta otro
dato: la sensibilidad abolicionista, hoy muy difundida, coincide con la
falta de sensibilidad ante otro caso de violencia, de pena
de muerte aplicada a un inocente, sin garantías procesales. Nos
referimos al aborto. Esto no es un argumento a favor
de la pena de muerte. Es sencillamente un elemento que
puede servir de reflexión, de forma que la tendencia de
humanación del derecho pueda llegar a todos los vivos, no
sólo a los ya nacidos. A los criminales, pero también
a los inocentes.
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considero que la pena de muerte no se justifica en ninguno de los casos, si el criminal es muy peligroso se deben implementar otras medidas, solo Dios es dueño de nuestra vida. Todos merecen otra oportunidad, esto no significa dejarlo libre, si no mas bien hacer que pague su deuda con la sociedad de manera eficiente, a lo mejor y asi pueda llegar al arrepentimiento.