La cantidad de $170,000 que Catholic.net necesita alcanzar dividida entre los 250,000 usuarios diarios del portal corresponde a un importe de menos de ¡0.70 dólares por cada uno!
En la práctica es imposible recibir 0.70 dólares de cada uno de los 130,000 usuarios, ¡pero quizá sí es posible recibir 50 dólares de 3,400 de ustedes! ¿Podría usted formar parte de ese "grupo de los 3,400" de cuya generosidad depende la sobrevivencia y el desarrollo de Catholic.net? ¡Por favor, piénselo! ¡Envíe su donativo hoy mismo!
Autor: Thomas D. Williams | Fuente: Ecclesia, Revista de cultura católica, 2005, pp. 181-201 La pena capital y la cuestión por la licitud: un análisis ético
A pesar del apoyo del Magisterio a la legitimidad de la pena de muerte, muchos teólogos no han visto en estas declaraciones una enseñanza no alterable
La pena capital y la cuestión por la licitud: un análisis ético
Como constatamos, la cuestión de la justicia absoluta no agota
el problema de la pena capital, y quizá ni siquiera
es la pregunta más importante. Una segunda dimensión podría ser
expresada así: ¿Es lícito que la autoridad pública ejecute a
criminales? Aquí nuestro interés se centra en la pregunta jurídica,
sobre lo que es permitido y lo que es prohibido.
Una vez más, además de responder a esta pregunta particular,
debemos también explorar la propiedad de la pregunta misma.
Para
enmarcar la escena, es preciso hacer un breve análisis histórico.
Debemos examinar –aunque de manera somera– lo que han enseñado
la Sagrada Escritura, la teología, y el Magisterio de la
Iglesia con respecto a la legitimidad de la pena capital.
En cuanto a la enseñanza bíblica sobre la materia, hemos
hablado ya del concepto de la justicia punitiva en el
Antiguo Testamento. Durante siglos, muchos han defendido la legitimidad de
la práctica de la pena de muerte basándose en el
Antiguo Testamento. Especialmente vinculándola con un texto importante de la
carta de Pablo a los Romanos. En esta carta Pablo
afirma:
“Que toda persona esté sujeta a las autoridades gobernantes. Porque
no hay autoridad sino de Dios y aquellas que existen
han sido instituidas por Dios. Por lo tanto el que
se opone a las autoridades se opone a lo que
Dios ha establecido y los que se resisten incurrirán en
el juicio, pues los gobernantes no son un terror para
la buena conducta, sino para la mala. ¿Acaso no tendría
miedo usted del que tiene autoridad? Entonces haga lo que
es bueno, y recibirá su aprobación, porque él es siervo
de Dios para su bien. Pero si usted obra mal,
tenga miedo, porque él no lleva la espada en vano;
él es el siervo de Dios para ejecutar su cólera
sobre el malhechor.” (Rom 13:1-4). Sin embargo, aunque Jesús no
vino “para abolir la ley... sino para cumplirla” (Mt 5:17),
en muchos casos las provisiones de la Ley Antigua fueron
de hecho suplantadas por la Nueva Ley. En este sentido,
debemos tener en cuenta que el Antiguo Testamento no sólo
contemplaba la pena de muerte en el caso de homicidio,
sino también por blasfemia (Lv 24:16), idolatría (Ex22:19; Nm 25:5),
trabajo en el Sábado (Ex 31:15; 35:2), secuestro (Ex21:16), homosexualidad
(Lv 20:13), bestialidad (Ex 22:19; Lv 20:15-16), brujería (Ex22:18; Lv
20:27), el pegar o maldecir a los padres (Ex 21:15,
17; Lv 20:9), y adulterio (Lv 20:10). Ya hemos visto
cómo Jesús mismo se negó a aplicar esta prescripción en
el caso de adulterio (Jn 8:13). Además, la finalidad ética
de la pena capital en la teocracia del Antiguo Testamento
(salvaguardando la fidelidad de Israel a la alianza con Yahvé)
difiere radicalmente de su propósito de como se entiende actualmente
(protección de la sociedad y promoción del bien común).
Los que
se oponen a la pena capital señalan frecuentemente el trato
de Dios con Caín después de su crimen de fratricidio,
como contraejemplo al mandato de la pena de muerte en
el Pentateuco. Dios no sólo no castiga el crimen de
Caín con la muerte, sino que prohíbe también a los
demás dañarlo. “Entonces el Señor le dijo, ‘... Quienquiera que
mate a Caín sufrirá una venganza séptupla.’ Y el Señor
puso una marca en Caín, para que nadie que lo
encontrara lo matara” (Gn 4:15).
La cita antedicha de la carta
de Pablo a los Romanos tampoco legitima la pena capital;
sólo sostiene la autoridad del gobierno civil y su poder
de coerción en general. En vista de este pasaje y
específicamente la “espada llevada por la autoridad pública,” el Papa
Pió XII enseñó que Pablo se refería “a la base
esencial misma del poder penal y de su finalidad inmanente,”
y no al contenido de “prescripciones jurídicas individuales o reglas
de acción.” Por su parte, la reflexión teológica ha afirmado
en general la legitimidad de la pena capital, aunque esto
no fue así desde el principio. En los primeros siglos
del cristianismo el precepto mosaico contra el asesinato a menudo
fue interpretado literalmente y sin excepciones. La pena capital era
considerada irreconciliable con la fe, y oficios tales como juez
y soldado eran excluidos de las profesiones lícitas para los
cristianos, para no tener que pronunciar o ejecutar la pena
de muerte. Entre los que enseñaron en esta línea estaban
Lactantius, Tertuliano, san Cipriano, y san Ambrosio.
Con ironía, san Cipriano escribe: “un homicidio cometido por
intereses privados es un crimen; cometido en nombre del Estado
es una virtud.” Pero a partir san Agustín en adelante,
sin embargo, la pena capital fue considerada desde otra luz.
En la Ciudad de Dios, por ejemplo, Agustín habla de
ciertas excepciones a la ley divina en las que se
prohíbe matar a un ser humano. Podrían “los representantes de
la autoridad del Estado matar a criminales, según la ley
o la regla de justicia racional.” Como motivo de
estas excepciones, Agustín se refiere a los agentes de la
autoridad como “una espada en la mano de Dios”, y
cita una serie de ejemplos del Antiguo Testamento donde los
hombres matan impunemente por obediencia a Dios.
El argumento de santo
Tomás de Aquino toma una línea algo diversa. En la
Summa Theologiae Aquino afirma que el individuo se relaciona a
la comunidad como la parte al todo. Así, precisamente, como
un miembro putrefacto del cuerpo puede ser eliminado para el
bien del conjunto, así también “si un hombre es peligroso
e infeccioso para la comunidad... puede ser matado para salvaguardar
el bien común.” Los teólogos que sucedieron a santo
Tomás, en general, siguieron su línea sobre la pena de
muerte, e interpretaciones alternativas sólo comenzaron a surgir a finales
del siglo XVIII. Se debe notar que muchos de
los teólogos que defendían la pena capital emplearon los mismos
argumentos para justificar el azote público y la mutilación.
Justificaron tales penas como necesarias para preservar el bien común
y salvaguardar la sociedad. Finalmente, en cuanto a la enseñanza
del Magisterio de la Iglesia, hasta hace poco el tenor
general de las diversas declaraciones papales o alusiones a la
pena capital se inclinaban a la aceptación de una práctica
firmemente arraigada en la sociedad y en la ley civil,
y generalmente defendida por teólogos.
El primer Papa en tomar
una posición a favor de la pena de muerte fue
Inocente I en el año 405, que en respuesta a
una pregunta del obispo de Tolosa funda su posición favorable
en la carta de Pablo a los Romanos. Inocente escribe,
“en cuanto a esta pregunta no tenemos nada en definitivo
de aquellos que nos han precedido. Debe ser recordado que
el poder fue concedido por Dios, y la espada fue
permitida para vengar el crimen; el que realiza esta venganza
es el ministro de Dios (Rm 13:1-4). ¿Qué motivo tenemos
nosotros para condenar una práctica que todos sostienen es permitida
por Dios? Mantenemos, por lo tanto, lo que se ha
observado hasta ahora, para no alterar la disciplina y aparecer
como estar obrando en contra de la autoridad de Dios.”
En el año 866, sin embargo, el Papa Nicolás I
adoptó una línea diversa en su carta a los recién
convertidos cristianos búlgaros. Nicolás insta a los neófitos a promover
la vida tanto del cuerpo como del alma, y a
“rescatar de la muerte no sólo a los inocentes, sino
también a los culpables”. Como razón para su argumento,
Nicolás recurre al ejemplo de Cristo, que había salvado a
los búlgaros de su prisión de muerte y los llevó
a la vida eterna. A inicios del milenio se dio
otro hito en las reflexiones de la Iglesia sobre la
pena capital. Al tratar con los herejes Valdenses, que buscaban
la reintegración en la Iglesia Católica, el Papa Inocente III
exigió que la declaración de la profesión de fe incluyera
la siguiente frase: “El poder secular puede sin caer en
pecado mortal aplicar la pena de muerte, con tal que
proceda en la imposición de la pena sin odio y
con juicio, no negligentemente pero con la solicitud debida.”
La
aceptación general de la legitimidad de la pena capital continuó
a lo largo de los pontificados más recientes, aunque normalmente
en la forma de referencia indirecta. En su carta a
los obispos del imperio Austro-Húngaro, Pastoralis Oficii, León XIII escribió
sobre la prohibición por derecho divino y natural de matar
o de herir un ser humano, “salvo por una causa
pública [es decir, por autoridad pública] o en la necesidad
de defender la propia vida.”
Pío XII ofreció una defensa
más explícita de la legitimidad de la pena capital. Indica
que “mientras que un hombre no tenga culpabilidad, su vida
es intocable,” y agrega que “Dios es el único Señor
de la vida de un hombre no culpable de un
crimen punible por la pena de muerte.” El Pontífice
proporciona el razonamiento moral detrás de su pensamiento sobre la
pena capital en un discurso a un congreso de médicos:
“Incluso en el caso de la pena de muerte el
Estado no dispone del derecho del individuo a la vida.
Más bien la autoridad pública se limita a privar al
delincuente de la vida buena en expiación por su culpabilidad,
después de que él mismo, con su crimen, se ha
privado del derecho a la vida.”
A pesar del apoyo
del Magisterio a la legitimidad de la pena de muerte,
muchos teólogos no han visto en estas declaraciones una enseñanza
no alterable. Se considera que la posición tomada respecto a
la pena capital fue aceptada pero nunca declarada formalmente por
el Magisterio. Como ejemplo representativo, Anselm Günthör escribió en 1979
que, con respeto a la pena capital, “las declaraciones del
Magisterio eclesial son afirmaciones ocasionales y no representan una posición
completamente definitiva; no debemos infravalorarlas, pero tampoco debemos considerarlas como
inmutables o como declaraciones magisteriales perennemente válidas.”
Aquí vale recordar
la enseñanza del Concilio Vaticano II con respecto a la
interpretación de las declaraciones magisteriales. La Lumen Gentium propone tres
factores por los cuales pueden conocerse la mente e intención
del Pontífice Romano, a saber, “ya sea por la índole
del documento, ya sea por la insistencia con que repite
una misma doctrina, ya sea también por las fórmulas empleadas”.
En el caso de la pena capital, el Magisterio
ha mantenido constantemente la legitimidad en principio de la pena
de muerte, aunque con variaciones en cuanto a las razones
subyacentes y a los límites de su uso. Las declaraciones,
sin embargo, fueron infrecuentes, y de un carácter y en
un tipo de documentos o declaraciones menos importantes, que ha
conducido a la especulación de algunos teólogos que el Magisterio
no se ha propuesto ofrecer una enseñanza definitiva sobre la
cuestión. Como ya hemos visto, las reflexiones sobre la legitimidad de
la pena capital se han intensificado particularmente en la segunda
mitad de este siglo. La publicación de la encíclica Evangelium
Vitae en 1995 marcó un parte aguas en el debate
sobre este tema, tanto por su autoridad (EV es la
primera encíclica papal que trata expresamente el tema la pena
capital, y como tal, la declaración Magisterial de más peso
sobre el tema hasta la fecha), como por la enseñanza
que ofrece sobre la justificación de la pena de muerte.
Esta enseñanza merece atención especial.
El primer elemento digno de atención
se refiere a la colocación contextual de la discusión sobre
la pena capital. El Papa Juan Pablo indica expresamente que
el problema de la pena de muerte se debe colocar
en el contexto de la defensa legítima. El Santo Padre
prosigue diciendo que el recurso a esta pena se debe
limitar a los “casos de absoluta necesidad, es decir, cuando
la defensa de la sociedad no sea posible de otro
modo”. El único factor que legitima la pena capital,
por lo tanto, es la amenaza real de un agresor
que no se puede hacer inofensivo de ninguna otra manera.
¿Cuándo
ocurrirían estos casos de “necesidad absoluta”?
Juan Pablo II afirma
que debido a las mejoras constantes en la organización del
sistema penal, hoy “tales casos son muy raros, por no
decir prácticamente inexistentes”. Es decir, hoy los gobiernos tienen
casi siempre otros medios a su disposición para “defender la
vida de seres humanos con eficacia contra el agresor.”
Uno puede pensar en situaciones extremas –por ejemplo, países pequeños
en vías de desarrollo, con gobiernos débiles e inestables, funcionarios
corruptos, y crimen organizado poderoso– donde ninguna otra solución parece
viable. Se han dado casos, en años recientes, en los
que señores de la droga, que habían sido detenidos, dirigían
sus operaciones y ordenaban asesinatos, desde sus habitaciones, en la
cárcel. Al colocar la pena capital en el contexto de la
defensa legítima, se preserva la dignidad inherente de la persona
humana, aunque sea culpable de delitos graves. Su occisión no
se concibe como un castigo por sus crímenes, sino más
bien como un acto de autodefensa de parte del estado.
En la Evangelium Vitae el Papa habla de una “paradoja
auténtica” en la cuál “el derecho a proteger la propia
vida y el deber de no dañar la del otro
resultan, en concreto, difícilmente conciliables”. Es decir, el agresor
no pierde ni su dignidad, como persona humana, ni su
derecho a la vida. Más bien, como en el caso
clásico de la legítima defensa, lo que se pretende en
primer lugar no es quitarle la vida a otro, sino
defender la vida de el que sufre la agresión. El
problema con este modo de razonar es que tampoco se
puede concebir la muerte del agresor como una consecuencia indeseada,
aplicando el principio del doble efecto, pues se le quita
deliberadamente la vida como el único medio para neutralizarlo. Esto
no se podría hacer en el caso de una persona
inocente.
En conclusión, pues, podemos resumir la enseñanza de la
Iglesia con respecto a la legitimidad de la pena de
muerte así: en caso de necesidad absoluta, cuando ningún medio
es suficiente para neutralizar a un agresor injusto que amenaza
la vida de ciudadanos, la pena de muerte puede ser
aplicada legítimamente. Aunque en teoría estas recomendaciones nos proporcionan los
datos que necesitamos para formar nuestra conciencia cristiana en cuanto
a la pena de muerte, una vez más percibimos que
esta conclusión no satisface plenamente nuestro deseo de comprender el
sentido más profundo de lo que está en juego.
Hacia
una civilización de justicia y amor
El Concilio Vaticano II
pidió una renovación de la teología moral. Su presentación debería
“arrojar luz sobre la vocación elevada de los fieles en
Cristo y su obligación de producir frutos en la caridad
para la vida del mundo.” Esta renovación se ejemplifica
en el enfoque de la tercera parte del Catecismo de
la Iglesia Católica, que trata de la vocación del hombre
a la vida en Cristo. En vez de limitar la
teología moral a un sistema jurídico de lo permisible, lo
prohibido y lo obligatorio –que, sin duda, forma una parte
necesaria de la moralidad– se nos invita a fijar nuestra
atención sobre nuestra elevada vocación cristiana, a progresar diariamente hacia
una mayor conformidad y unión con Cristo, nuestra vida.
Lo que
es verdad para el individuo es, servatis servandis, verdad para
toda la sociedad. En la Evangelium Vitae el Papa Juan
Pablo II anima a los fieles a considerar la pena
de muerte “en el contexto de un sistema de justicia
penal cada vez más en línea con la dignidad humana
y así, finalmente, con el designio de Dios para el
hombre y para la sociedad.” Esta frase, creo, contiene
una verdad profunda que no se debe pasar por alto.
En una entrevista con el diario italiano Avvenire en septiembre
de 1997, el teólogo de la Casa Pontificia P. Georges
Cottier afirmó que el desarrollo de la enseñanza de la
Iglesia sobre la pena capital reflejado en las modificaciones del
Catecismo “ilustra cómo a través de la historia la conciencia
cristiana se hace más consciente de las exigencias del Evangelio
y de sus consecuencias.” Explicó, además, que el “cristianismo surgió
en una sociedad que tenía la esclavitud, la pena de
muerte, y muchas otras prácticas que hoy consideramos aberrantes. El
cristianismo no las inventó. Poco a poco, a través de
la reflexión teológica, ha madurado profundamente una conciencia de las
exigencias del Evangelio y su aplicación en el campo de
la moralidad.”
Una pregunta más importante y más completa sobre
la pena capital, que no sólo abarca sino que supera
las cuestiones de justicia y legitimidad, es la cuestión de
la oportunidad o la conveniencia. En vez de quedarnos con
lo que es permisible, deberíamos fijar la mirada en nuestro
ideal y dar los pasos necesarios para encaminarnos hacia él.
¿Qué tipo de sociedad pretendemos de construir? La “civilización de
la justicia y del amor” anticipada por el Santo Padre
¿incluiría la pena de muerte? No debemos desatender ingenuamente los
hechos reales del crimen y el triste estado de la
naturaleza caída del hombre. No debemos dejarnos llevar por reflexiones
utópicas pensando que quizás un día la humanidad no tendrá
necesidad de un sistema de leyes o de castigo público.
Al mismo tiempo este sobrio realismo no debe hacernos bajar
la mirada ni disuadirnos de la búsqueda de lo que
es más noble y digno. Como cristianos estamos llamados a indicar
la grandeza a la cual está llamado el hombre y
a desafiar a nuestros contemporáneos a orientar la sociedad humana
en conformidad con nuestra verdadera dignidad. El Papa Juan Pablo
II llega al punto de poner la promoción de la
dignidad de la persona en el corazón de la misión
de la Iglesia. “Redescubrir y hacer redescubrir la dignidad inviolable
de cada persona humana constituye una tarea esencial; es más,
en cierto sentido es la tarea central y unificante del
servicio que la Iglesia, y en ella los fieles laicos,
están llamados a prestar a la familia humana”.
En 1980
la Conferencia Nacional de Obispos Católicos de Estados Unidos promulgó
una declaración sobre la pena capital en la cual animaron
a los cristianos y a todos los americanos a apoyar
la abolición de la pena de muerte. Su línea de
razonamiento sigue el argumento de la “oportunidad”. Más que intentar
demostrar que la pena capital es injusta o ilícita, los
obispos indicaron valores a seguir. “Nosotros mantenemos,” escribieron los obispos,
“que la abolición de la pena de muerte promovería valores
que son importantes para nosotros como ciudadanos y como cristianos.”
El documento procede a enumerar cuatro valores claves que avanzarían
con la prohibición de la pena de muerte.
Conclusiones
“Primero, la
abolición mandaría un mensaje claro: podemos romper el ciclo de
violencia; no necesitamos quitar una vida por otra; podemos proveer
respuestas más humanas, más esperanzadoras, y más eficaces contra el
crecimiento del crimen.
“En segundo lugar, la abolición de la
pena capital es también una manifestación de nuestra creencia en
el valor único de la dignidad de cada persona desde
el momento de la concepción. El hombre es una criatura
hecha a imagen y semejanza de Dios.
“En tercer lugar,
la abolición de la pena de muerte es un testimonio
más de nuestra convicción, que compartimos con la tradición Judía
e Islámica, que Dios es, de hecho, el Señor de
la vida. Sería el testimonio de la santidad de la
vida humana en todas sus etapas. Quitaría toda posible ambigüedad
que pudiera afectar a este testimonio.
“En cuarto lugar, creemos
que la abolición de la pena de muerte está en
consonancia con el ejemplo de Jesús, el cual enseñó y
practicó el perdón de la injusticia y que vino ‘a
dar su vida como rescate para muchos’ (Mc 10:45)”.
La
abolición de la pena capital ciertamente no remediaría nuestros males
sociales. Sus efectos sobre el índice criminal serían probablemente insignificantes.
Pero éste no es el punto. Para lograr la cultura
de la vida, una cultura “siempre más en línea con
la dignidad humana y... con el designio de Dios para
el hombre y para la sociedad”, los cristianos debemos proclamar
la verdad sobre la persona humana. Tal proclamación exige un
esfuerzo concertado en el ámbito de la familia, de las
escuelas, de los medios de comunicación, y de la Iglesia
para atacar las raíces de la violencia y del decaimiento
moral. Pero también incluye la afirmación inquebrantable del valor y
santidad de toda vida humana. Algunos dirán que con los
problemas sociales y morales serios que tenemos, muy especialmente la
plaga del aborto, con todas las víctimas verdaderamente inocentes del
crimen violento y la tendencia moderna de convertir a los
criminales en víctimas y viceversa, los esfuerzos por abolir la
pena capital están equivocados o al menos mal orientados. Mientras
puedo aceptar las premisas de tal argumento, no acepto la
conclusión. Debemos, en efecto, luchar contra el crimen atroz del
aborto con todos los medios morales a nuestra disposición. Debemos,
en efecto, extender nuestra compasión y apoyar primero y ante
todo a las víctimas inocentes del crimen, y el crimen
debe ser reconocido y castigado. Pero estas causas no imposibilitan
la atención, también, a la pena capital. Siguiendo el liderazgo
del Papa Juan Pablo II, en todos los sectores de
la sociedad y en todas nuestras decisiones, tanto públicas como
privadas, debemos proceder con coherencia, sin comprometer nuestros principios ni
traicionar la causa de Cristo.
Todos los servicios de Catholic.net son gratuitos.
Sólo nos mantenemos gracias a los donativos que, voluntariamente, nos hacen algunos de nuestros visitantes.
Necesitamos de tu ayuda para continuar anunciando el mensaje de Cristo a través de la Red.
Ayúdanos, Dios te lo recompensará. DA CLICK AQUÍ PARA DONAR