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Autor: Susan Yoshihara, Ph.D. | Fuente: C-Fam Comité de la ONU afirma derechos especiales para “la orientación sexual y la identidad de género”
Este documento no oficial asegura que las naciones que son parte de tratados de la ONU sobre derechos humanos se encuentran ya obligadas a otorgar derechos homosexuales amplios
(NUEVA YORK – C-FAM) Un comité de derechos
humanos de la ONU recientemente indicó a los Estados Miembro
que deben otorgar nuevos derechos humanos amplios basados en “la
orientación sexual y la identidad de género” introduciendo cambios radicales
en sus leyes nacionales y políticas y modificando sus prácticas
y actitudes dentro de las familias y las instituciones culturales,
porque, de lo contrario, “violarían” las obligaciones asumidas en el
marco del derecho internacional.
El documento
titulado “Comentario General 20” fue publicado el 2 de julio
por el comité encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. El documento no
sólo pone fin a la penalización de la homosexualidad, a
la violencia y a la discriminación injusta, sino que va
mucho más allá y aduce que existen dos nuevas categorías
antidiscriminatorias a pesar de que los Estados soberanos han rechazado
en reiteradas oportunidades esas mismas categorías en debates abiertos de
la ONU.
En los mencionados debates,
las naciones manifestaron preocupación porque, siendo que los términos “orientación
sexual e identidad de género” no son reconocidos ni definidos
por el derecho internacional, la nueva categoría podría ser utilizada
para imponer límites a las libertades de expresión, culto y
consciencia, así como también a las leyes sobre matrimonio y
los planes de estudio escolares. De hecho, el comité asegura
que los cambios deben abarcar “la constitución de un Estado,
sus leyes y documentos normativos” e incluir “medidas que atenúen
o supriman las condiciones que perpetúan la discriminación”, incluyendo “el
empleo en instituciones educativas o culturales”, así como también “las
familias, los lugares de trabajo y demás sectores de la
sociedad”. Estas disposiciones deben mantenerse hasta que llegue el momento
en el que “se haya logrado de manera substantiva una
considerable igualdad”. No se ofrece ninguna definición ni parámetro alguno
para medir la "considerable igualdad”.
El artículo contra la discriminación establece que los Estados
Miembro adheridos al tratado aceptan “garantizar que los derechos enunciados
en el presente Pacto serán ejercidos sin discriminación de ninguna
clase, ya sea a causa de raza, color, sexo, lengua,
religión, identidad política, propiedad, estatus nacional, social, de nacimiento o
de cualquier otra índole”.
El comité
afirma que “se necesita una aproximación flexible al área de
‘cualquier otra índole’” y que “‘otra índole’, según se contempla
en el Artículo 2, Párrafo 2, incluye la orientación sexual”.
La “identidad de género”, continúa diciendo el comentario general, “se
reconoce entre los motivos de discriminación proscriptos; por ejemplo, en
el caso de las personas transexuales, transgénero e intersexuales”.
El hecho de que la identidad de
género y la orientación sexual sean reconocidas “entre los motivos
de discriminación proscriptos” es uno de los asuntos más fuertemente
objetados en los debates de la ONU sobre políticas sociales.
Los gobiernos liberales han intentado, en numerosas oportunidades, lograr el
consenso sobre este tema, pero hasta ahora no lo han
conseguido. Ningún documento vinculante de la ONU incluye la orientación
sexual ni la identidad de género entre las categorías protegidas
que no deben ser motivo de discriminación. Para respaldar su
redefinición, el comité menciona los Principios de Yogyakarta,
un manifiesto muy controvertido redactado en 2007 por activistas y
funcionarios de derechos humanos de la ONU que reinterpreta 29
derechos humanos preexistentes de modo tal que incluyen la homosexualidad.
Este documento no oficial asegura que las naciones que son
parte de tratados de la ONU sobre derechos humanos se
encuentran ya obligadas a otorgar derechos homosexuales amplios, de lo
contrario estarían infringiendo las leyes internacionales.
Las leyes que agregan "identidad
de género" a la legislación anti-discriminación permitirían que hombres
y mujeres con desordenes psicológicos serios, algunos de los cuales
son propensos a la ira y a la venganza narcisista
usaran la ley para perseguir a los propietarios de negocios
que estuvieran intentando proteger la privacidad de sus clientes.
Si la
"identidad de género" se agrega a la legislación anti-discriminación, la
mentira del "cambio de sexo" será enseñada en las escuelas.
No pasará mucho tiempo antes de que tengamos libros para
niños sobre como el papá de Juanita es ahora la
mamá de Juanita y todos están viviendo felices para siempre.
Los maestros y otro personal de la escuela esperarán ser
aceptados en cualquier forma en que aparezcan.
El comité de “expertos” designados no tiene potestad de
hacer cumplir el tratado. Sin embargo, los estados envían informes
al comité, el cual luego publica informes en los que
se indica si los gobiernos están lo implementando adecuadamente. Sus
observaciones son cada vez más utilizadas por juristas, funcionarios de
gobierno y activistas para presionar a sus gobiernos a fin
de que modifiquen sus leyes y políticas.
Parece un cambio muy
pequeño –solo agrega "identidad de género" a las leyes contra
la discriminación, -pero tal cambio discrimina contra la verdad y
pone en peligro a los niños. Tenemos la obligación de
oponernos a ello con toda nuestra energía.
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