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Autor: Dra. Hna. Elena Lugo | Fuente: XI JORNADA DE BIOETICA EN ARGENTINA Cuestiones bioéticas en torno a la ley y la vida
Aspectos jurídicos, éticos, antropológicos y pedagógicos de la promoción de la vida y la salud en la biomedicina contemporánea
Cuestiones bioéticas en torno a la ley y la vida
Introducción General: Bioética y Derecho: crisis de la relación
entre legalidad y legitimidad moral
I. Introducción.
El ser humano no puede vivir sin límites
ni reglas. Su libertad no puede desarrollarse en un
vacío moral ni en la indiferencia jurídica pues eso
le permitiría cualquier conducta por más absurda e inconsistente sea
ésta con su propio anhelo de auto realización. En ninguna
área de la experiencia humana actualmente se presenta con
tanta urgencia esta consideración como ante los desafíos de
la biotecnología enlazada a la biomedicina.
A. El desarrollo
explosivo de las ciencias tecnológicas en el campo biomédico ha
forzado la renovación de la reflexión ética sobre normas que
evalúen y efectivamente regulen lo que la técnica biomédica presentan
como posible. Médicos, juristas, filósofos y asistentes sociales se ven
obligados a deliberar, juzgar ante la toma de decisiones responsables
en cuestiones que comprometen la vida, la salud y las
condiciones que le hacen florecer. No se trata de decisiones
individuales o restringidas a un sector de indagación científica, a
un círculo académico o a una asociación profesional, sino que
es asunto para decisiones suficientemente amplias en ámbitos sociales
diversos, capaz, en su interdisciplinariedad, de presentar soluciones efectivas ante
toda los temas de la vida que las ciencias biológicas
y la técnica medica intenta investigar, interpretar y a menudo
modificar. Como respuesta a estas inquietudes potencialmente conflictivas y de
importancia para todos surge la bioética.
1. Es decir, la
bioética no nació como fruto de una reflexión académica, o
como respuesta a una inquietud profesional, sino como una reacción
natural de la sociedad a una problemática que pugnaba por
hallar nuevos cauces de expresión y otras formas de tratamiento
con la intervención de nuevos protagonistas. La bioética, como hemos
de explicar, es interdisciplinaria y critica de los códigos éticos
como de los legales de la tradición recibida. Es decir,
cuestiona las posturas antiguas que aun si tenidas como ciertas
pueden no ofrecer propuestas reales e innovadoras ante los desafíos
que hemos de presentar .El desarrollo de nuevas tecnologías al
servicio de la vida o de la salud ha retado
las referencias y medidas habituales y los fundamentos de la
moral y deontología que figuraban en los códigos que regulaban
la conducta humana. Esto es parte de la crisis que
hemos de identificar en la jornada.
2. Como apunta Nicelo
Blázquez, (Bioética: la Nueva Ciencia de la Vida. Madrid: BAC.
2000, Pág. 2) “siendo la influencia de la ciencia y
de la técnica tan enorme que puede comprometer el
pasado y el futuro de la vida humana, nuevos procedimientos
de revelación y control distintos de los clásicos se hacen
necesarios. No es suficiente aplicar rigurosos estándares éticos y jurídicos
en el desarrollo de la investigación científica, sino que se
requiere también la puesta en marcha de procedimientos que ensanchen
la participación y deliberación de la sociedad favoreciendo así la
emergencia de vías más flexibles que las actuales para la
legitimación de las decisiones públicas”
B. Desde su inicio la
bioética se vinculó al derecho y, desde entonces, recorren horizontes
en búsqueda de respuestas comunes a temas trascendentes para el
ser humano. La ambivalencia de las normas ética y
legales tradicionales ante los desafíos de la biomedicina contemporánea en
parte explica cierta confusión que los medios sociales de comunicación
se complacen en acentuar e identificar como crisis de valores
ante la biomedicina y biotecnología. Nos muestran que
si bien las leyes en algunos países prohíben ciertas acciones
ante la vida humana, como son el aborto, la esterilización,
y la experimentación con embriones, o ante el morir, promulgan
leyes contra la eutanasia, o la asistencia clínica
en el suicidio, en otros países se legisla con la
intención de permitir precisamente esta mismas acciones bajo condiciones y
controles rigurosamente predeterminadas. A su vez observan como, en
EEUU por ejemplo, las leyes que regulan asuntos bioéticos
se expresan contradictoriamente al reflejar tensiones inherentes al sistema
legal estadounidense. Como indica en el Journal of Clinical
Ethics, segmento “Legal Trends in Bioethics”” (Spring, 2009), la legislaturas
y las cortes en EEUU funcionan según esquemas de tiempo
y prioridades diferentes entre si. Las legislaturas en cada estado
de la unión federada son en si democráticas y reaccionan
rápidamente a los cambios políticos e intentan defender los derechos
individuales. En cambio las cortes son más dogmaticas y se
orientan a conservar y proteger las constituciones federales y estatales
y así atentas al bien común de la sociedad
1.
Por consiguiente, cabe preguntarse por el criterio que puede explicar
y trate de justificar estas diferencias tan marcadas. Hemos
de preguntar: ¿cual consideración ética puede legitimar la legalidad de
una acción en una cultura como también la ilegalidad de
la misma en otra cultura?
2 .¿Será que la
legitimidad es inherente a la legalidad en cuanto política publica
de consenso pactado, mientras que la ética es superflua y
limitada en su utilidad al ámbito privado? Surge por consiguiente
el inquietante tema de la interrelación entre legitimidad ética y
legalidad jurídica, en su diversidad histórica e implementación actual ante
las cuestiones que la bioética estudia.
C.
Iniciamos nuestra presentación con unas aclaraciones conceptuales que permiten enfocar
el tema central de esta jornada: ética y ley ante
la vida. Luego identificaremos el contexto histórico remoto y clásico
de la relación entre ética y derecho, para llegar al
origen de la bioética como estudio novedoso e interdisciplinar que
muestra la ley y la ética en una reciprocidad interna.
Las conferencias durante la jornada mostraran los aspectos esenciales de
esa reciprocidad.
Finalizare esta conferencia con una evaluación critica de
la bioética de mayor influencia actual, la principialista, asociada al
positivismo legal, para luego proponer un fundamento de mayor rigor
filosófico para la bioética conducente a una legitimidad auténticamente
ética para la nueva legalidad jurídica ante temas
bioéticos y cónsona, aun si con fundamentación mas sólida, con
la propuesta de la ONU de formular una bioética global.
II. Aclaraciones
A. Moral y ética Permítaseme
una aclaración preliminar sobre aplicación de los conceptos de la
moral y la ética. La moral representa el conjunto de
creencias e ideales que una comunidad adopta como normas para
regular la onvivencia según bienes que valoran como necesarios para
su conducta. La ética representa la reflexión crítica con la
intención de justificar esas normas a la luz de algún
criterio universal, objetivo y estimado fundamental para evaluar toda conducta
humana. En el curso de la jornada mantendremos la distinción,
pues si bien es difícil argumentar que la moral sea
criterio de legitimidad ante la legalidad jurídica, es imprescindible hacerlo
en cuanto a la ética se refiere.
B.
Derecho y bioderecho. También hemos de aclarar que al decir
Derecho, pensamos en la legislación como en la jurisprudencia, es
decir la rama legislativa que debate y formula leyes, y
la rama jurídica que las hace cumplir con diversos grados
de interpretación, funciones y prioridades, según los diversos sistemas democráticos.
Al usar el término “bioderecho” o “biojurídica” nos referimos a
una nueva rama del Derecho cuyo objeto es la preparación
y estudio de las nuevas leyes y el seguimiento de
las actualmente vigentes, para garantizar su debida fundamentación en la
dignidad del hombre y en el respeto y protección de
la vida humana, aun si precisamente son estas ultimas categorías
las que más necesitan explicitación ético-filosófico. Según Vila-Coro, Dolores,
“bioderecho” es la ciencia que estudia las implicaciones éticas de
las normas jurídicas – positivas relacionadas con la vida humana
en todas sus etapas, desde el momento de la fecundación
hasta la muerte (INTRODUCCION A LA BIOJURIDICA, Madrid, 1995)
C.
En resumen, en esta jornada nos referimos a ética
en cuanto sistema de normas morales justificadas, y al derecho
como compendio de leyes. La bioética y el bioderecho representan
las respectivas orientaciones de estas disciplinas en relación a los
temas: vida, salud, muerte, y las condiciones y ambientes correspondientes.
1. La diferencia entre ética y derecho, o bioética y
“bioderecho’’ aparece en el trasfondo de esta jornada, la cual
no obstante toma como tema central la intercomunicación entre ellas,
evitando todo tipo de reduccionismo de una a la otra
ya que en esa reducción, bien sea de la ley
a la ética, o de la ética a la ley,
se pueden generar situaciones de crisis normativa, a saber fundamentalismo
en el primer caso, y legalismo en el segundo. Se
pone en manifiesto la cuestión de la identidad y la
autonomía, tanto de parte de la ética como de la
ley, sin lo cual una autentica integridad en su relación
reciproca y complementaria ni tendría credibilidad conceptual ni efectividad regulativa.
El derecho no tiene por que juridificar todos los criterios
éticos. Pero tampoco puede vivir al margen de la ética,
en vista que tras toda discusión jurídica sobre los
grandes principios siempre hay un debate ético que no
se puede desestimar.
2. Rhonheimer Martin (Etica de la
Procreación, Madrid:Rialp, 2004, Págs. 225-6) “L a ley moral regula
los comportamientos correspondientes dirigidos a hacer bueno «mi propio obrar»
-los actos realizados por cada uno-, para que «yo sea
o llegue a ser justo o bueno». La ley civil,
sin embargo, intenta regular las relaciones entre los hombres para
que convivan en paz, seguridad y libertad, así como para
que se establezca entre ellos aquella justicia que garantice una
adecuada libertad, no sólo política, sino también económica.” Pero .s
su vez, declarar que el derecho se ocupe de la
convivencia cívica y que la ética promueva la dignidad del
ser humano, sin bien es cierto, los modos de mantener
la convivencia sobre un fundamento antropológico como es la dignidad
admite varias interpretaciones que deben evaluarse con mayor precisión
cuando de los temas de bioética con su contenido vital
se trata.
III. Historia de la relación ética y
ley
El tema de la relación entre ley y moral/ética
ha sido discutido a través de la historia del pensamiento
humano en términos generales según dos grandes preguntas: ¿Cual es
la influencia apropiada de una regla ética sobre un
estatuto legal? ¿En que medida, si alguna, debe un sistema
legal utilizarse para promover un compendio de normas ético- morales?
El intento de responder a ambas preguntas, la primera teórica
y la segunda práctica, sirve de preámbulo histórico al tema
de la legitimidad ética de la norme legal.
A. La historia legal en occidente destacó por muchos siglos
la tradicional enseñanza sobre la ley moral (ley en
sentido moral/ético) natural. Dentro de la diversidad de interpretaciones sobre
la ley natural predomina la propuesta de una norma reguladora
de todos los seres humanos, en toda época histórica y
ambiente cultural, sobre la cual descansan las costumbres y
las instituciones sociales. Mas aun, la tradición postula que ninguna
sociedad puede autorizar leyes que contradigan directamente la norma o
ley universal pues esas leyes quedarían invalidadas desde su formulación.
La legitimidad de una moral natural éticamente explicitada se presenta
en esta tradición como fundamento de la legalidad jurídica.
1. Sin pretender un relato de la rica historia
de la tradición de la norma universal como ley natural,
conviene destacar su origen en Aristóteles (384-322 a.c.) quien mostró
la diferencia entre un segmento de la justicia que es
natural, y por ello debe tener igual fuerza de obligatoriedad
en las diversas sociedades humanas, y otro segmento de justicia
que representa lo legal en la localidad de una comunidad
humana. Una distinción semejante fue elaborada por los Estoicos quienes
acentuaron que la justicia natural es cónsona con la recta
razón y está en armonía con la naturaleza. Mas adelante
estas ideas fueron incorporadas a la legislación Romana con lo
cual los abogados Romanos designaron la ley natural (jus naturale
en sentido filosófico) con la ley que regula todos
los hombres libres en el Imperio independientemente de su nacionalidad
(jus gentium.)
2. La versión clásica de la
ley natural fue posteriormente elaborada por grandes pensadores como St.
Tomás de Aquino (124-1274) en una versión teológico - filosófico,
y en versiones más seculares por Hugo Grotius (1583-1645) y
John Locke (1632-1704)
a) Tomas de Aquino definió
la ley como una ordenanza de la razón por el
bien común promulgada por el individuo responsable de cuidar por
el bienestar de la comunidad. Según su orientación metafísica abierta
a la trascendencia religiosa, dicha ordenanza debe orientarse según la
ley natural moral interpretada como la ley divina implantada en
el ser humano, experimentada como inclinación inherente hacia sus bienes
correspondientes, capaz de regular los actos conducentes a lograr esos
bienes, y revelada por el Creador Providente a la razón
natural.
b) Grotius y Locke acentuaron el origen de
la ley natural en el ejercicio de la razón independiente
de su origen e inspiración de parte de un Creador
Providente. Locke, en especial, pone su énfasis en la
ley natural como protectora de los derechos naturales, como son
la vida y la propiedad, en cuanto exigencias propias del
ser humano independientemente de los Estados y su legislación especifica.
3. La tradición de la ley natural en sus
diversas variantes ha influido en la bioética en general, y
en la asociada a las propuestas de la Iglesia Católica
en particular. Estudiosos como Boyle y Grisez han argumentado a
favor de leyes civiles que prohíban el aborto y la
eutanasia en vista que ambos procedimientos violan la ley natural
que se pronuncia a favor de la vida humana como
bien primario y fundamental.
a) Concretamente la Iglesia Católica
por medio de su CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA
IGLESIA (Donum Vitae y Dignitas Personae) argumenta que el aborto
a raíz del momento de la concepción, al igual que
las intervenciones técnicas que substituyen en parte o en su
totalidad la intimidad conyugal no son legitimas pues contradicen
el orden natural inscrito en el ser humano desde el
momento de existir, y también plasmado en la vinculación nupcial
personalizada. Por consiguiente la CONGREGACION recomienda que se redacten leyes
civiles que prohíban el aborto y las técnicas de la
reproducción, como la Inseminación Artificial y Fecundación In Vitro y
sus diversas variantes.
b) La versión de ley
natural inspirada en Locke influye, aunque en menor grado que
la anterior inspirada en T. de Aquino, a que
la bioética se mantenga atenta a los derechos básicos del
ser humano, tal como lo demuestran las leyes que protegen
a los pacientes y a los sujetos de ensayos clínicos.
Esta influencia se ve mejor en EEUU donde las cortes
pueden declarar a una ley inconstitucional si estima que ésta
violenta algún derecho humano básico (como la privacidad al intentar
reglamentar la vida matrimonial en cuanto a contraceptivos)
4.
En su exposición contemporánea de la ley natural nos dice,
Martin Rhonheimer (Etica de la Procreación, Madrid: Rialp, 2004, Págs.
225-6) “que la ley moral --en cuanto «ley natural>1- no
es otra cosa que la luz del intelecto o de
la razón práctica, que ordena los actos de cada uno
de los hombres al fin de la vida humana: la
felicidad. La ley moral distingue lo que en las acciones
humanas es bueno o malo. Contiene los principios que orientan
el obrar humano, libre y responsable, hacia el bien que
perfecciona al agente, hacia la virtud moral. Asegura que el
hombre, a través de su vida, de su obrar, se
perfeccione, se haga una persona justa, con afectos bien ordenados:
en pocas palabras, una persona templada, fuerte, valiente, paciente, etc.
a) La lógica jurídico-política no es extraña a la
ley o a la racionalidad práctica moral, y tampoco se
opone a ella. Sin embargo, aquello que podemos llamar su
«objeto formal» es distinto: tiende a hacer posible la vida
de los hombres en comunidad, y por eso tiende a
la paz, a la libertad y a la justicia, que,
sobre todo, significa «igualdad en la libertad». La primera condición
para obtener tales objetivos es la seguridad, otorgada por el
poder estatal, de poder sobrevivir sin ser presa del más
fuerte o del más astuto. Por esta razón el ciudadano
traslada a la autoridad estatal el «monopolio de la violencia
legítima» (Max Weber). En efecto, sólo el estado está legitimado
para usar la fuerza física o para delegar ese derecho
en determinadas personas o instituciones. Sostenida por la autoridad coercitiva
del estado, la ley civil garantiza, por encima de todo,
la supervivencia y la seguridad física de cada individuo humano.
Aquí tenemos el primer contenido del bien común, presupuesto necesario
para cualquier otro bien que caiga bajo la competencia del
poder legislativo del estado.
b) La ley moral regula
el obrar del individuo, mirando a la bondad de los
propios actos; en cambio la ley civil (es decir, el
derecho positivo constitucional, civil, penal, etc.) regula las relaciones entre
individuos, mirando al bien común, Esto no significa que la
ley moral y las acciones de los individuos reguladas por
ella- no se oriente al bien de los demás. Todo
lo contrario. De hecho, es parte integrante de la bondad
expresada en el obrar, por parte de cada individuo, la
adecuada relación con los demás (que. por otra parte, no
es el «bien común» sino el «bien de los demás»)…..”
“A tal diversidad de cometidos o de lógica entre
la ley moral y la civil, corresponderá también una lógica
diversa por la que las dos leyes prohibirán una acción,
como la del aborto procurado, o supresión del embrión o
feto en el vientre de la madre. La ley moral--es
decir, la razón moral que distingue el bien del mal-
prohíbe tal acción en cuanto malvada e injusta; como delito
contra el amor al prójimo, pecado, acto contrario a la
virtud. En pocas palabras, el hombre que la realiza actúa
de modo inmoral, convirtiéndose en una persona moralmente mala. La
ley moral impone unos deberes con la finalidad de hacer
bueno a todo sujeto que obra.
Así, por ejemplo,
la ley moral prohíbe toda especie de mentira como acto
contrario a la virtud de la justicia. La ley civil,
sin embargo, la prohibirá sólo en cuanto acto que lesiona
las relaciones entre los hombres, amenazando el orden social y
su convivencia en paz y seguridad. Por 1o tanto, a
nivel judicial, se prohíben y castigan la mentira, el fraude
en las relaciones comerciales, etc. Esto significa y muestra que,
también moralmente, una tal acción reviste una peculiar gravedad: es
más negativa una acción que no sólo lesiona el bien
de los demás sino también el bien común (el bien
del orden, de la paz, de la seguridad, así como
de la confianza existente entre los hombres). Lo que se
prohíbe por la ley civil es relevante en el plano
moral, pero no necesariamente al contrario. Cuanto se presenta como
relevante y grave desde la perspectiva moral, no debe ser
regulado, por esta única razón, por la ley civil.
Con otras palabras: no compete a la ley civil sancionar
el orden moral con el poder coercitivo del estado. El
estado no es «el ejecutor de la ley moral»: «Al
deber incondicionadode abstenerse en todo caso de la muerte directa
e intencional de un hombre inocente --o sea, a la
prohibición absoluta, sin excepciones, del aborto- no corresponde un idéntico
deber incondicionado por parte del estado de impedir toda muerte
» 2.
c) La ley civil, en el momento
en que se proponga prohibir e incluso castigar una acción
como la del aborto, no lo hará para impedir una
acción moralmente mala -porque sea un pecado-, con el objeto
de conducir a los hombres, a través de la autoridad
del estado, a practicar las virtudes, a hacerse buenos y
alcanzar la felicidad. Lo hace sólo para proteger la vida
de quien, mediante una acción tal, estaría amenazado de muerte,
y por lo tanto privado de su derecho a la
vida. Además, lo hará para proteger a la mujer encinta
de posibles presiones de su ambiente, por ejemplo del padre-
progenitor del niño, desde el momento que tratara de evitar
de esta manera el pago de alimentos. Por lo tanto,
las razones que conducirán al legislador hacia un procedimiento legislativo
serán las pertinentes a la naturaleza intrínseca de la autoridad
estatal; serán razones políticas, en el sentido más general y
noble del término (pero no en un sentido opuesto a
«moral 3). La tutela de la vida humana mediante
la ley civil -esto es, el derecho positivo- es un
deber político. El argumento para justificar una intervención legislativa en
este campo debe ser por fuerza un argumento político; o
jurídico-político, el cual, no obstante, implicará toda una serie de
premisas de tipo biológico, antropológico y ético”
B. La tradición
de la ley natural no ha sido siempre universalmente aceptada,
y de hecho, ha sido severamente criticada en la
época postmoderna. Cabe recordar que desde la antigüedad ha existido
otra corriente contraria a la ley natural que insiste que
las únicas leyes son las acordadas por una comunidad social,
y además, que no existe un vinculo directo entre el
status legal y el valor moral de una ley socialmente
consensuada. Se trata de la perspectiva designada como positivismo legal,
la cual si aun reconoce que una ley pueda tener
connotaciones morales objetables, su censura dependerá del acuerdo social o
convencional y no de una confrontación con un criterio objetivo
de orden natural en su sentido metafísico. Esta perspectiva guarda
coherencia con la modalidad de bioética que privilegia el derecho
jurídico, designado como ética pública del mínimo necesario para la
convivencia, sobre la ética filosófica a la cual intenta reducir
al ámbito privado de las convicciones personales. Sociedades democráticas pluralistas
favorecen el positivismo legal en su búsqueda de un consenso
para la resolución de posibles conflictos en vista de
su tendencia a desestimar una base natural universal.
1.
Dos conocidos proponentes del positivismo legal, Jeremy Bentham (1748-1832) y
John Austin (1790-1859), tomando como precursor principal a Thomas Hobbes
(1588-1679) insisten: lo que una ley es se ha de
entender como un asunto separado de lo que la ley
deba ser. El positivismo legal en su versión clásica mantienen
que los interrogantes sobre la relación entre ley y moral
/ética han de examinarse independientemente de la ley en cuestión.
Es decir, la legalidad o status legal de una norma
o regla civil es independiente de su legitimidad o carácter
ético. Esta afirmación no solo parece menoscabar el hecho histórico
de la interacción entre bioética y derecho, lo cual hemos
de exponer en la próxima sección, como el poner en
duda la propuesta que la legitimidad ética funcione como justificación
la legalidad jurídica.
IV .Origen histórico de la
bioética y su entrelazamiento con el derecho
La interacción
entre bioética y derecho se presenta como un hecho histórico
desde el origen mismo de la bioética en cuanto estudio
interdisciplinar acaecido en los Estados Unidos de América (EE.UU.)
A. La bioética surge en la década de los setenta
del siglo XX, en EEUU, donde recibe la influencia cultural
de este país. EEUU al carecer de una Iglesia oficialmente
establecida o de un sistema coherente de valores en
herencia común explicita y reconocida, tiende a regirse por la
ley y el orden publico promulgado a favor de la
equidad entre las personas, con lo cual los conflictos morales
suelen llevarse a las cortes para su resolución. No es
que la nación estadounidense carezca de ideales, pues lo contrario
se puede constatar en su Carta de Derechos la cual
identifica la Vida, la Libertad, y la búsqueda de la
Felicidad como valores medulares de la nación. Además cuenta con
un “ethos” a favor de la laboriosidad, frugalidad, familia, justicia,
pero estos no se presentan sistematizados como normas de obligación
pública. Si se parte del pluralismo moral de una sociedad
democrática como la estadounidense –pluralidad de hecho y de jure
constitucional- entonces se entiende porque parece ser que el
derecho se impone para resolver conflictos que no logran consenso
social.
B. Los temas de bioética con frecuencia reciben en
EEUU una formulación de carácter cívico y pragmático, que
sugiere la necesidad de una intervención político-jurídico, a en torno
a cuestiones como las que siguen, a saber:
¿Cuándo se
inicia la vida humana o cuando termina y por tanto
cuando cuenta ésta con el derecho a ser tratada como
vida personal de dignidad e integridad propia? ¿Cuál es la
conducta profesionalmente apropiada de los responsables de pacientes en condición
terminal excluyente o no de eutanasia o suicidio medicamente asistido?
¿Cuáles son los deberes intransferibles de los padres hacia sus
hijos menores, y en especial los adolescentes, ante temas de
sexualidad y procreación? ¿Puede el beneficio científico y los
adelantos biomédicos justificar los ensayos clínicos con sujetos sin mediar
consentimiento informado, exponiéndolos a riesgos desproporcionales o marginando la confidencialidad
respetuosa de su vida privada.
C. Según la perspectiva del
distinguido jurista norteamericano Alexander M. Capron (Law and Bioethics en
Encyclopedia of Bioethics, Ed. W.Reich, New York:Macmillan 1994) la ley
ha influido en cinco (5) aspectos de la bioética: en
su origen, en su metodología, en su procedimiento, en su
énfasis en derechos, y en el acentuar ciertos valores
específicos.
1. Origen. Casos legales de gran notoriedad impulsaron
la reflexión bioética hacia un espacio social de debate público
mas allá del marco discreto del consultorio clínico privado. La
sociedad democrática inspiro y los medios de comunicación tan diestros
para sacar a la luz los drama humanos contribuyeron a
que situaciones como las bien conocidas, que aquí solo mencionamos,
se impusieran en la consciencia social.
a) Karen
Quinlan, (1975) Se acentuó el Principio legal del Derecho constitucional
a la intimidad (privacy) por parte del paciente o tutores
legales. Este derecho incluye el rechazo del tratamiento aun de
personas incapacitadas como Karen
b) Nancy Cruzan, (1990) Se insistió
en el Principio legal del Derecho constitucional a escoger
las intervenciones al final de la vida extendido al
paciente que ha quedado incapaz. Se propuso el criterio: Prueba
clara convincente de que Nancy hubiera preferido morir antes que
permanecer en EVP.
c) Terry Schiavo, (2005) Aquí el Principio
legal o derecho constitucional a escoger se extendió al
paciente que ha quedado incapaz y se admitió la interpretación
según un criterio que genero conflicto entre los agentes que
intentaron representarle (esposo-legalmente designado apoderado, y los padres de Terry
que cuestionaron la integridad ética del esposo) debatiéndose sobre si
la paciente “” no hubiera querido vivir en
un estado vegetativo.” 4
2. Metodología. La ley
favorece el método inductivo, asociado a la tradición de la
ley común (common law) por cuanto un juez emite su
decisión cónsona con los detalles específicos de situaciones individuales
y tomando en cuenta situaciones precedentes que ilustran rasgos análogos
a la situación ante la cual se pronuncia. También la
legislación, en su función de interpretar estatutos, observa el método
inductivo de proceder a partir de lo concreto y
confirmando su apreciación en términos de casos antecedentes o
consultas de declaraciones anteriores, evitando en lo posible deducir una
aplicación a partir de principios abstractos.
El método casuístico
en su proceder de modo inductivo a partir de situaciones
concretas desafiantes y buscar criterio en casos resueltos ,y por
eso apreciados como modelos o paradigmas ,complementa a otro método
para la resolución de conflictos bioéticos, inspirado mas en la
filosofía kantiana y en el derecho estrictamente dicho a
saber: el principialismo. El principialismo, según Beauchamp y Childress –Principles
of Biomedical Ethics (1994) interpreta los aspectos morales
de una situación a la luz de principios básicos de
común acuerdo, que funcionan como mediadores entre valores diferentes según
cada individuo y las reglas de aplicación concreta, que regulan
la convivencia: respeto a la persona en su autonomía, no-maleficencia,
justicia, y beneficencia. De este modo, la influencia de la
ley se mantiene en la corriente de bioética principialista de
mayor aceptación en países anglo parlantes o en aquellos bajo
su influencia educativa y profesional.
3. Procedimental. Al percatarse que
el principialismo con sus principios básicos y mediadores entre valores
, que pueden ser diversos según criterio personal del sentido
del bien, y reglas especificas , pueda no ser suficiente
para resolver conflictos previstos en un sociedad pluralista, se sugiere
la construcción democrática de un procedimiento a modo de acuerdo
operacional . Se trata de un pacto funcional y no
substancial sobre bienes, es decir: el acuerdo de respetar la
autonomía de cada participante del dialogo, buscar consenso sin preocuparse
de establecer una postura correcta en si, sino cómoda o
aceptable para los participantes comprometidos a superar los conflictos que
polarizan y paralizan la convivencia. (Engelhardt, 1986) Es preciso aclarar
que el consenso no es mera negociación o compromiso de
ajustar el criterio propio a una especia de pensar grupal
(group thinking) que puede ser éticamente disfuncional en cuanto acomodaticio,
sino que el consenso se propone como una tarea ardua
de reflexión racional y persuasión argumentativa en busca de una
resolución éticamente sustentable a situaciones conflictivas y complejas. De hecho
como hemos de insistir el consenso de credibilidad ética
cuanta con condiciones y limites no consensuados sino presupuestos.
4. Prioridad a los derechos. Los temas bioéticos con frecuencia
son los mas impactantes y conflictivos que dividen a una
sociedad entre polos en oposición y confrontación. Tanto en los
laboratorios de alta biotecnología (genética, células madres, eugenesia) como en
las clínicas de terapias sofisticadas (ventiladores, medicina generativa, trasplante de
órganos) se generan dilemas nuevos que quedan expuestos a ser
interpretados en términos de los derechos individuales como comunitarios en
el momento vigentes. Pero, se trata de dilemas para los
cuales las normas profesionales y sociales establecidas no parecieron en
su momento efectivas, y que ante la ausencia de un
criterio compartido sobre el bien común o valores constitutivos de
una cultura, se acudió a las cortes para debatir según
su lenguaje de confrontación entre derechos. Ello quedó bien ilustrado
con los casos de abusos con sujetos humanos eninvestigaciones biomédicas
sin consentimiento informado ni garantía de seguridad personal. El IRB
–Institutional Review Board- se estableció con la encomienda de velar
por los derechos básicos de los sujetos participantes en la
investigación. Igualmente el trato injusto de pacientes hospitalizados ha dado
lugar al planteamiento bioético del cuidado clínico en términos de
cartas de derecho para los pacientes y a la instalación
de comités de ética asistencial a nivel de la
institución hospitalaria encargado de mediar entre los posibles conflictos entre
profesionales de salud de un lado y el paciente
y su familia del otro.
Sin duda ciertos
riesgos de los pacientes surgen del desbalance inherente a la
relación medico-paciente, es decir entre la vulnerabilidad y
dependencia que el enfermarse supone para el paciente y la
autoridad del medico en virtud de su conocimiento especializado y
sus destrezas sofisticadas, al igual que a causa de la
infraestructura institucional que confiere poder y prestigio a los galenos.
Tradicionalmente los médicos profesaron usar su autoridad en fidelidad al
beneficio de sus pacientes, pero también reservaron para si el
determinar, frecuentemente de modo unilateral, la naturaleza del beneficio. Este
paternalismo tradicional quedo bajo fuego de parte de los abogados,
quienes inspirados en leyes sobre los derechos civiles, promovieron
la libertad y la equidad en el tratamiento. Así surge
el procedimiento hoy instalado en la práctica clínica del consentimiento
ilustrado, y al igual que la extensión de este
proceso a los pacientes incapacitados quienes redactan directrices por adelantado
o documentos análogos. Bioeticístas contemporáneos han repensado al paciente como
miembro de una minoría con derechos ha proteger. La
acentuación de derechos del paciente han coincidido con el aumento
en eficacia de la intervenciones médicas, por ejemplo, la reanimación
cardiovascular, el ventilador, la hidratación-nutrición artificial, propiciando ello un debate
de cómo el paciente a de controlar su aplicación en
la etapa final de la vida o cuando incapacitado
paradeliberar, juzgar u decidir al respecto, como para asegurar
el acceso y distribución justa de estos recursos terapéuticos.
5. Valores específicos. La dependencia de la bioética en
relación al sistema legal de derechos también sugiere la incorporación
de ciertos valores predominantes en el orden legal al vocabulario
e instrumentos de análisis de los temas de la vida,
la muerte, en posible detrimento de otros valores clínicos éticamente
convalidados. Por ejemplo, el lenguaje legal favorece la justicia sobre
el progreso y eficiencia tecno-científico, la igualdad en contraste a
diferencias inherentes según criterio de calidad, determinación individual sobre el
propio cuerpo y la vida en contraste a beneficencia, interdependencia
y bienestar comunitario. Los valores que el derecho favorece, en
EEUU al menos, generalmente son los de una sociedad liberal:
autonomía individual en un marco de libertades reguladas para no
hacer daño y permitir a cada persona su estilo de
vida. En sociedades democráticas y pluralistas la ley esta diseñada
para impedir la implantación de la moral de una mayoría
de modo de proteger las preferencias individuales. En cambio, sociedades
europeas prudentemente acentúan los deberes sociales en complemento a los
derechos individuales. La urgencia de una autentica colaboración entre
derecho y bioética, respetuosa de la función de cada uno,
queda en especial evidencia ante temas como aborto, asuntos materno-fetales,
procreación, el cuidado del paciente terminal, los trasplantes de órganos
entre muchos otros
6. Resumen Aun aceptando la
exposición de Caplan sobre el hecho histórico de la influencia
del derecho en la bioética , se puede diferir en
cuanto al grado de influencia precisa de la ley
sobre la bioética y su significado al configurar el contenido,
método y enfoque interdisciplinario de la nueva disciplina
a) Muchos reconocen que la ley no solo presta fuerza
para el cumplimiento de normas regladoras de lo sistemas sanitarios
sino que ha contribuido a la conciencia misma de la
bioética. Recogemos esta apreciación como aspectos positivos de la
relación
• La bioética ha devenido una disciplina interdisciplinar.
Su aporte a la reflexión en el siglo XXI se
perfila como fundamental y en ella participan diversas disciplinas para
aportar sus conocimientos, puntos de vista y experiencia profesional, a
la construcción conjunta de pautas que nos permitan tratar los
problemas que la nueva biología, la nueva medicina y la
biotecnología nos plantean a nivel individual y nivel colectivo. En
cuanto sociedad pluralista e interrelacionada estamos convocados a responder a
la revolución biológica molecular, la catástrofe ecológica, la medicalización de
la vida, la tecnocracia de la medicina.
•
La repuesta jurídica ha sido efectiva. Con lo cual
reconocemos que la bioética ha recibido una orientación hacia los
derechos y aquella apreciación de la justicia y de la
equidad que ha facilitado una mayor participación del publico en
general en precisamente en los asuntos científicos y clínicos que
antes se debatían con carácter de exclusividad solo en los
claustros académicos e instituciones sanitarias. En vista de que nuestra
sociedad postmoderna desestima la posibilidad de un acuerdo objetivo de
valores universales y necesarios, sustentado en un criterio de común
aceptación, no es de sorprender que la ley continuara como
instrumento en la bioética para interpretar situaciones conflictivas y resolver
por consenso sobre la base de equidad, procesos legítimos y
autonomía personal temas de gran dramatismo vital para individuos y
comunidades
• Dado el contexto cultural pluralistas y democráticas
y el momento histórico designado como postmoderno, tampoco es de
sorprender que se ha destacado una modalidad de bioética
que aborda los temas conflictivos en término de los
derechos que admiten consenso general, que se proyectan como internacionales
y se enlazan estrechamente con la ley. La bioética en
su intento de aplicarse a todos por igual encuentra su
apoyo en sistemas legales orientados a todos los miembros de
la sociedad independientemente de clase social, raza, círculo familiar entendido
como circunstanciales y accidentales. La bioética bajo la influencia del
Derecho ha logrado promover la autonomía de pacientes y de
sujetos de investigación clínica o científica, democratizar los procesos para
la toma de decisiones contribuyendo a su transparencia moral en
respeto a las personas concernidas.
• Esta modalidad de
bioética, de mucha influencia actual, argumenta que los problemas de
la bioética deben ser debatidos por la sociedad en su
conjunto para lograr consenso antes que sean adoptadas soluciones normativas
a nivel público. Se trata de un consenso, que en
cuestiones que atañen a los valores individuales y colectivos en
forma tan especial, resulta difícil de lograr por lo cual
se sugiere centrar la búsqueda del compromiso en la elaboración
de unas reglas de juego aceptables para la mayoría de
los ciudadanos independientemente de sus opciones ideológicas Este debate,
inspirado en el ideal de la democracia participativa, constituyen una
ayuda valiosa a los poderes públicos en tanto que pueden
suministrar pautas para la adopción de políticas y de regulaciones
acordes con las informaciones científicas y el sentir de la
sociedad a la que se dirigen dichas innovaciones y que
a si mismo las financia. Ponen en común los distintos
enfoques y acervos profesionales y culturales para elaborar pautas de
conducta temporales y revisables que permitan abordar los problemas comunes
sobre la biomedicina al servicio de la salud- e igualmente
sobre el desarrollo y calculo de beneficio y riesgo en
orden económico y social de la industrias farmacéuticas y hospitalaria
sustentadas por la ciencia y la técnica. El establecimiento de
determinadas políticas supone la elección de un determinado modelo de
sociedad que excluye otros, lo cual no debe ser resuelto
sin reflexión y debate abierto y solidario.
b. Pero, algunos
bioeticistas, con los cuales coincido, manifiestan ciertos reparos ante la
estrecha vinculación entre bioética y ley como se ha
visto en EEUU. Seguidamente presentamos una evaluación, entre otras posibles,
sobre los aspectos que estimamos negativos o preocupantes de la
relación.
• Un marcado énfasis en derechos ha
disminuido, en algunos lugares o ambientes, el sentido, igualmente esencial
para la convivencia, de los deberes y el bien común.
En algunas situaciones al desplazar el paternalismo en la relación
medico/paciente se ha substituido este por una relación entre adversarios
representada por derechos en conflicto que menoscaban la confianza y
la ética del cuidado solicito y generoso que debe distinguir
la profesión sanitaria.
• Es decir, la influencia legal de
los derechos influyó también en modificar la relación medico-paciente de
carácter fiduciaria para hacerla mas competitiva- suceso lamentado por muchos
profesionales en salud. Si bien cierto que la interacción medico/paciente
en términos de derechos se ha privilegiado en vista de
la desigualdad entre el paciente vulnerable y el profesional poderoso,
no se puede desestimar que la perspectiva legal ha debilitado
la autoridad moral de los médicos o el sentido de
la obligatoriedad profesional, sugiriéndoles a ellos que los aspectos éticos
no sean de su incumbencia o responsabilidad, pero en lugar
de fortalecer el status moral del paciente han trasladado el
poder a los abogados y jueces. Mas aun, al poner
el énfasis en el derecho de la persona sin aclarar
a su vez que es lo que ese derecho legítimamente
propone, la ley menoscaba la autoridad ética en la bioética.
Surge la posibilidad de la legalidad jurídica sin su base
en la legitimidad ética.
• La propuesta de
que la bioética, como el derecho, se regule por un
procedimiento de tomar decisiones por consenso pactado entre los agentes
morales y no a la luz de bienes o valores
universales preocupa a los bioeticistas de la escuela personalista ,
con la cual guardo afinidad, al pensar que toda ley
debe responder a una base objetiva natural, cónsona con una
reflexión, aun si difícil, necesaria sobre bienes substanciales , y
no ser tan solo fruto de acuerdos que pueden suponer
el ejercicio arbitrario del poder de una mayoría pactante. Tampoco
se puede olvidar la importancia de las virtudes del cuidado
y de la confianza que la bioética personalista en especial
sustenta y apoya.
D. Evaluación critica de la relación
original entre Derecho y Bioética.
Una apreciación positiva de
la influencia jurídica en la bioética, al tomarla unilateralmente,
conduce no solo en países anglosajones sino casi a
nivel global, como ya indicamos a promover la bioética
principialista la cual ahora articulamos en más detalle. Se trata
de un pensar “minimalista” de raíz liberal, “decisionista” y dialógica
o sujeta al consenso social.
1. Minimalista. La bioética
cívica del mínimo refleja una concepción liberal de la relación
entre una ética de orientación utilitaria y el derecho que
invita a reducir el ámbito de lo jurídico a temas
muy básicos y esenciales. De modo alguno es este un
enfoque ‘’neutro’’. El permisivismo como postura ética es inherente a
la bioética del mínimo, ya que proponer que cada individuo
cuente con su ética para regular su conducta según sus
creencias mas allá de lo que la ley como mínimo
para la sobrevivencia exija. De hecho, el minimalismo es una
posición de naturaleza ética como cualquiera otra que proponga normas
de mayor exigencia.
a) La bioética del mínimo guarda tal
afinidad con el derecho que funcionalmente juridicaliza la bioética. Una
breve revisión del precedente filosófico de la bioética del mínimo
confirmara esta apreciación
• John Stuart Mill (1806-1873) propone
que una sociedad ha de usar los mecanismos de coerción
legal tan solo para prevenir aquellas acciones que afectan negativamente
a otros que no sean a si mismo o a
una segunda persona que consciente a la acción presuntamente objetable.
Es decir, el uso de la ley para promover una
norma moral/ética no es legitimo cuando se trata de
controlar el daño a la persona actuante y a quienes
colaboran con esta libremente con esta. J.S. Mill se opuso
a los que se designan “crímenes sin victimas” como serian
presuntamente leyes para prohibir el suicidio y la eutanasia voluntaria,
excepto si necesario para prevenir abusos y errores mortales.
• John Feinberg (The Moral Limits of Criminal Law,
1988) modifica la perspectiva de J.S. Mill al indicar que
una acción puede ser criminalizada si ofende seriamente a otros
aun si no le supone daño. Algunas leyes para permitir
la autodeterminación en rehusar intervenciones terapéuticas para sostener la vida
o para mejorar una dolencia clínicas se apoyan en la
perspectiva liberal.
• James F. Stephen (1829-1894) estableció
en su obra principal Liberty, Equality and Fraternity (1873)
que uno de los propósitos de la legislación, criminal como
la civil, es la de promover las virtudes y prevenir
los vicios. Excluía según la tradición liberal aquellas áreas privadas
en la cual era preciso respetar los derechos individuales y
sobre la cual es inútil el imponerse. Por ejemplo. Leyes
en contra del aborto podrían justificarse para promover el respeto
a la vida y prevenir su violación a nivel social
pero no como intervención en los supuestos derechos de privacidad
de la madre o el bien del niño aun por
nacer. En una sociedad pluralista como la actual se debate
si el aborto puede ser prohibido ya que existen diversos
puntos de vista sobre la cuestión central al tema, a
saber, la naturaleza y valor de la vida embrionaria. Ante
las perspectivas opuestas se considera legalmente aconsejable permitir que el
tema sea cuestión de consciencia personal. Imponer un criterio entre
los opuestos se interpreta como dañino a la convivencia democrática.
b. Tal como hemos indicado repetidas veces, en
la cultura democrática de nuestro tiempo se ha difundido ampliamente
la opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad
debería limitarse a percibir y asumir las convicciones de la
mayoría, y por tanto basarse solo sobre los que la
mayoría misma reconoce y vive como moral. Esa corriente de
opinión sumada al escepticismo, en relación a la verdad, lleva
a que se consideren que las normas deben adecuarse exclusivamente
a la voluntad de la mayoría cualquiera que sea.
c. Respetar la privacidad excluye que una ley sobre la
conducta personal pueda ser observada en su cumplimiento o exigir
ese cumplimiento sin violentar la privacidad como ámbito del ejercicio
de la libertad de acuerdo a la dignidad de la
persona. Leyes sobre la relación medico/paciente, leyes sobre procreación humana,
el cuidado de neonatos supuestamente bajo responsabilidad de los padres
son cuestiones estimadas privadas al margen de la legislación inspirada
en la perspectiva liberal del positivismo.
d. La
perspectiva liberal identifica las consecuencia de promover leyes de contenido
moral, a saber: exponerse a que esta sean violadas y
que para ello aumenten los danos para las personas (Ilust.
Si el aborto es prohibido se hace clandestino y empeoraría
las condiciones sanitaria del hacerlo con peligro de vida y
salud mayor para la madre) Las primeras tres consideraciones podrían
interpretarse como argumentos para no legislar o presentar como norma
legal consideraciones cuyo valor moral puede ser incuestionable o no
declarar ilegal la conducta reconocida como inmoral. Debe no obstante
considerarse que un balance entre consecuencias de riesgo y beneficio
puede ser relevante ante decidir si legislar alguna norma moral
o hacer ilegitimo lo que es inmoral tomando también en
cuanta si se afectan derechos naturales reconocidos.
e) La
postura liberal considerar las razones para legislar prohibiendo una acción
aun si no es inmoral. Dos ejemplos son:
(a) la
dificultad de distinguir entre casos legítimos y casos fraudulentos. De
la eutanasia voluntaria ser legitima, ¿Cómo distinguirla de casos en
que se engaña al paciente o no se le consulta
y se procede a eutanasia no voluntaria. Por eso se
opina que es mejor prohibir todo tipo de eutanasia
para así no exponerse a sus formas fraudulentas. Otro caso
seria el experimentar con prisioneros pues son muy vulnerables a
la coerción. El plano inclinado (slippery slope) como metáfora sugiere
la prudencia de no legalizar ciertas conductas moralmente aceptables por
temor a que ello induzca hacia exageraciones o formas inmorales
(permitir ensayos clínicos con minorías que consientan temiendo que puedan
ser sometidos a presiones sociales de parte de profesionales en
autoridad.
f) Conviene aclarar algunos puntos sobre la postura
liberal: (1) esta no exige legislar contra todas las acciones
que afectan negativamente a otros, sino que identifica las acciones
que serian cualificadas para juridicalizarlas. (2) reconoce que aun si
existe consentimiento ante una acción ésta puede ser prohibida
si se muestra que el consentir es invalido al
carecer de alguna de sus condiciones en cuanto a capacidad
para entender, juzgar y decidir, lo cual es esencial confirmar
cuando de investigación con seres humanos en general, y de
menores de edad en particular, se trata (3) La postura
liberal no es equivalente a la tradición inglesa de
la ley común ni a la ley constitucional en EEUU.
En ambos sistemas se han permitido leyes que no siguen
el modelo liberal
g)También la perspectiva liberal plantea interrogantes
que la bioética debe atender y por consiguiente derivar del
derecho un beneficio para su tarea propia , a
saber: (1) la determinación de las condiciones para un consentir
valido en su aspecto cognoscitivo y volitivo, (Ilust. la situación
de los mentalmente impedidos en algún grado), ( 2) la
legitimidad de impedir una acción temporeramente hasta que el agente
muestre su capacidad para decidir con libertad y deliberación, (un
periodo de espera entre solicitar la eutanasia y realizarla) (3)
la legitimidad de imponer ciertos deberes positivos o las leyes
designadas como “Ley del Buen Samaritano” exigiendo a un profesional
en salud auxiliar a un accidentado desconocido en situación de
emergencia. (4) la posibilidad de la sociedad legislar para prohibir
el daño a los animales. Sobre este ultimo interrogante es
bien sabido que Peter Singer (1979) y Tom Regan (1983)
ambos liberales han abogado pro derechos de protección de parte
de los animales capaces de sentir dolor o experimentar bienestar
en su ambiente.
2. Decisionista. Como ya indicado
la bioética principialista se rige por dos principios básicos de
la medicina: el principio de la beneficencia y el de
la no-malificencia, a las que se le suma el de
la autonomía y el de justicia. Estos principios son considerados
normas morales autónomas que se imponen al sujeto por su
propia fuerza o por su deber; es una deontología pluralista.
Estos principios responden a criterios extrínsecos moralmente públicos, políticos y
prudenciales, y se anima por la búsqueda de soluciones a
los dilemas éticos desde una perspectiva sumida por el conjunto
de la población. Su meta principal es la de la
resolución de conflictos, cuyo objetivo hasta suplanta a la esencial
categoría del bien por el” decisionismo”, que afecta solo en
parte la acción humana y a su contenido moral, interesándose
por el calculo utilitarista de sus resultados y menos por
el desarrollo de la virtud en el agente moral.
a) Barrio Maestre (“La bioética< entre la resolución de conflictos
y la relación de ayuda” CUADERNOS DE BIOETICA Vol. XI,
#3/4 2000, Págs. 291-300), describe esta modalidad de bioética del
siguiente modo: (1) “ apéndice de la formación universitaria en
el sentido de entrenamiento técnico procedimental centrado en el
proceso de tomar decisiones (decisión-making), (2 rutina lógico-estratégica que adhiere
a la nueva biología y nueva medicina de evidencia un
matiz humanístico, (3) destreza para resolver conflictos de interés a
modo de calculo utilitarista para maximizar la rentabilidad y minimizar
los riesgos, (4) ética aplicada que en esta caso
procede del paradigma de la tecnología médica que desestima la
naturaleza como orden objetivo que sustenta el bien y que
acentúa la racionalidad instrumental como forjadora del significado de la
acción por razón de la elección libre y no por
su adecuación a una categoría normativa.”
Se trata de
una libertad como liberación de la voluntad frente a la
realidad. Este “decisionismo” coincide con la acción política “técnica”’ del
liberalismo que según De Agostino impone un orden jurídico a
la realidad social en si estimada carente de norma
b) Es decir, De Agostino (“Critica a la relación
estrecha-Bioetica y Bioderecho” (Pág. 178) coincide con Barrio Maestre
al sugerir que una bioética amparada en la técnica jurídica
se transforma en una bioética voluntarista. Nos dice este importante
jurista: “Aun cuando tratemos insistentemente no es posible reducir las
cuestiones bioéticas de carácter substancial a los términos propios de
las cuestiones políticas e ideológicas., (Ilust. el contenido normativo de
“privacy” el cual se asume sin critica para pretender sustentar
el aborto.) El modelo jurídico normativista (Hans Kelsen), sugerido
en la jurisprudencia liberal-positivista, tiende a ser homologo a una
actividad político-decisional caracterizada por una simple valoración técnica del
accionar político que no asume la realidad de las cosas
dentro de su propio horizonte operativo, porque no percibe o
al menos niega la forma intrínseca de la realidad lo
cual indica la tendencia postmoderna en asumir la crisis de
la verdad ontológica/objetiva. Un accionar de este tipo
se identificara en relación con una praxis, útil o al
límite necesaria, pero supuestamente axiológicamente neutral, dirigida a dar
forma a lo real (artificio). Para un accionar político, así
concebido, el derecho se revela instrumento precioso, indispensable, porque le
provee una específica potencialidad operativa: la de carácter coactivo. Es
una fundada en la mera voluntad ‘’técnica’’ del legislador y
no en la naturaleza de las cosas.”5
3. Dioalogica El modelo principalista,
aun si no explícitamente reconocido por su proponentes, se inspira
en una cultura utilitarista de afán de logros inmediatos y
éxitos cuantificables cónsona con el pluralismo moral que se
aproxima al relativismo de la ética dialógica .La ética (bioética)
dialógica o del discurso, comunicativa o democrática se inspira en
dos corrientes filosóficas de actualidad (a) J. Rawls –justicia como
equidad; (b) Jurgen, Habermas, Appel- dialogo como praxis moral.
a)
La noción de justicia como equidad se vincula al liberalismo
moral que insiste en la ausencia de una base común
o fundamento normativo con lo cual la calidad moral de
una acción depende del acuerdo contractual.
b) A su
vez, el dialogo es según Jurgen y sus colegas una
actividad libre de presupuestos, es decir, axiológicamente neutral, realizada públicamente
entre iguales que se desprenden de sus creencias privadas, para
lograr un consenso que desemboca en un resultado considerado moral
por el mero hecho de ser consensuado.
c) En un
nivel más profundo, la bioética diaológica hunde sus raíces en
la filosofía de E Kant: en su concepto del sujeto
trascendental como fuente ultima de la racionalidad teórica como práctica
compartida por los seres racionales. Según esta concepción kantiana, la
razón teórica no necesita de la realidad en su objetividad
metafísica de la cual obtener la verdad, sino que postulando
que esa realidad es en si inaccesible, la configura según
las condiciones inherentes al sujeto pensante que con sus categorías
del entendimiento y las formas de tiempo y espacio de
su sensibilidad, constituye el objeto en cuanto conocido. La verdad
no es asunto de correlación entre sujeto y objeto sino
de coherencia interna al sujeto para quien la verdad no
corresponde a la realidad si no al ejercicio de las
facultades humanas. La razón se libera de un principio externo
e independiente que le sirva de norma. De modo semejante,
la razón practica si libera de toda ley a reconocer
y obedecer, y postula en su imperativo categórico la norma
interna del sujeto como agente de valores.
d) El kantianismo
inherente a la ética/bioética dialógica suplanta el concepto metafísico del
bien por el cumplimiento de un deber que, al
ser compartido por los que razonan como aceptable para la
convivencia de personas en mutuo respeto-fines en si y no
medios utilizables- se le considera como éticamente correcto. Lo
éticamente correcto al no fundarse en un orden de bienes
trascendentes más allá de la utilidad o beneficios de interés
común, pierde contacto con el concepto de felicidad que inspira
la razón práctica en su tradición aristotélica y se desentiende
del cultivo de la virtud. Así las cosas, la razón
practica mas que moral es instrumental y su orientación no
es conducir a la persona hacia la bondad sino el
facilitar técnicamente el logro de beneficios.
e) En este
contexto se presenta como más importante el que las instituciones
sean racionales en facilitar los beneficios deseados por la mayoría
que el que las personas individuales funcionando en ellas sean
moramente buenas en su ejercicio profesional. La expresión publica del
debate supuestamente libre de prejuicios, descuidadamente identificado con la esfera
privada, entre iguales que renuncian a dominar uno a otro,
se privilegia como condición para el consenso visto como resultado
de los argumentos – lógica o retórica -en busca un
balance entre diversos puntos de vista. Queda la ética suplantada
por la política de lo públicamente aceptable. La valorización social
se ve como equivalente al valor.
Es decir, el valor
moral se mide por sus consecuencias a la luz del
interés de la mayoría.
Se busca mejorar la convivencia social sin
atender la formación interior de la persona. Así, la legalidad
jurídica se desprende la legitimación ética.
f) La bioética discursiva
en su conexión con el utilitarismo se expone a ser
instrumentada por presiones, por lucha de poderes en conflicto retórico
más que lógico, según conveniencias colectivas. Según esta estrategia los
principios morales en si y los presupuestos fundamentales de la
vida moral en cuanto bienes inconmensurables quedan fuera de consideración
y de implementación pues predomina la consideración de intereses en
conflicto. Hemos visto la política del consenso tomar el lugar
de la reflexión ética, el privilegiar el proceso de decidir
en menoscabo del contenido substancial de lo que se decide
g) Para concluir la referencia a la bioética dialógica en
su conexión con el principalismo, examinemos críticamente el supuesto neutralismo
de su punto de partida. Al descartar de entrada todo
presupuesto la bioética dialógica niega contar con límites. Pero aun
si los niega los deja entrever implícitamente ya que la
bioética dialógica presupone: (1) la verdad no es accesible a
la razón humana, (2) nadie la posee y menos
aun nadie puede proclamarla. Esta postura no guarda afinidad con
la ética kantiana ya que esta admite como presupuesto fundamental
la ley moral interna.
h) Hemos de preguntar si se
puede hacer ética sin presupuestos y simultáneamente desestimar la necesidad
de fundamentos. La bioética dialógica se conduce como la política
en la cual todo es negociable. Al hacerlo pretende ignorar
lo esencial para la ética: (1) el presupuesto moral por
excelencia y raíz de la razón práctica –hacer el bien
y evitar el mal intrínseco. (2) realidades de dignidad y
significado inviolables -persona, vida, (3) principios de los cuales depende
el dialogo en si-la existencia de la verdad independiente del
agente que la busca o proclama y la orientación de
la razón hacia esas verdades, y que por consiguiente no
son negociables, discutibles y si previas al consenso pues lo
posibilitan. Una bioética que ignora estos presupuestos abandona el camino
de la ética y se convierte en debate sobre intereses
mediado por la estrategia de los principios previamente acordados para
que funciones como reglas de procedimiento, a saber, los ya
mencionados: autonomía, beneficencia, no-maleficencia y justicia . La bioética de consenso
social, en cuanto publica y jurídica, es una bioética que
renuncia a lograr un fundamento substancial en perjuicio de su
función de legitimizar una norma jurídica en su supuesta legalidad.
E. En anticipación de nuestra propuesta a favor de una
bioética capaz de aportar un fundamento coherente para establecer la
legitimidad de la legalidad jurídica de en bioética, conviene identificar
un factor histórico adicional a los presentados a modo de
complemento: la influencia de la bioética en el derecho
1. Tradicionalmente el derecho en EEUU se había concentrado
en cuestiones institucionales de comercio, laborales, a nivel publico como
privado, pero, bajo la influencia de la bioética, el derecho
ha comenzado a tomar gran interés en asuntos fundamentales en
torno a la definición y el sentido de la vida
y la muerte de personas concretas con toda la riqueza
y complejidad de las circunstancias y contextos correspondientes. Es
decir, mientras que el orden legal aporta a la bioética
la consideración de derechos y procedimientos jurídicos, la bioética en
reciprocidad enriquece al sistema legal con reflexiones cuestiones de gran
dramatismo humano.
2. Los dilemas éticos que han
surgido de la biomedicina actual han humanizado al derecho invitando
a éste, con una singular urgencia y vitalidad, a la
consideración de temas centrales de la época, a saber, los
derechos individuales, el bien común, la libertad, la equidad y
la igualdad, la justicia, la tensión entre preferencias individuales y
la voluntad de la mayoría
3. A
su vez la ética filosófica, factor nuclear en la
bioética, aporta diversas apreciaciones del concepto persona, del criterio de
proporcionalidad, de las normas del doble efecto y de la
colaboración formal y material a las discusiones legales sobre la
vida y la muerte. Es decir, la bioética plantea desafíos
fundamentales ante las teorías antropológicas como ante la practica inherentes
al los sistemas jurídicos.
F. Conclusión. La distinción
entre ética y derecho radica en su diferente finalidad. Derecho
y ética tienden a regular la vida humana pero
lo hacen desde dos diferentes planos y con fines si
aun no idénticos, tampoco contrapuestos. La ética, como también la
moral en el sentido ya precisado, tiene pretensiones totalizadoras, pues
intenta regular toda la conducta de la persona –interna y
externa-para alcanzar su fin ultimo. El derecho es y tiene
que ser menos ambicioso. Busca simplemente implantar las normas que
resultan indispensable para permitir la convivencia entre los hombres y
para crear las condiciones que propician que cada persona despliegue
su proyecto vital éticamente auto-regulado. A su vez, la vigencia
de las normas éticas no necesita de refrendo jurídico. La
ética ha de repercutir en el derecho pero no se
confunde con el. Lo ético no se agota en el
derecho y el derecho no puede autoerigirse en criterio último
de la ética ni de la moral
1. Es decir,
derecho y ética ni son lo mismo ni pueden
confundirse. El derecho no puede concebirse como un núcleo o
parcela de la moral, según una imagen de círculos concéntricos
que en una cierta interpretación de la tradición de la
ley natural pareció justificar. Se decía que las normas éticas
como son justas, han de ser respetadas por todos y
se imponen a todos poniendo al servicio de esta sumisión
todo el aparato del Estado. La tradición de la ley
moral natural impropiamente se le ha asociado a este extremo
.Con el debido discernimiento entre moral que puede ser mas
contextual o localizada y ética con intento de universalidad y
la distinción entre los principios generales de la ley natural
y los derivados por iniciativa humana se puede evitar caer
en este error.
2. Pero tampoco se puede separar
tajantemente lo ético y lo jurídico, planteamiento heredado del liberalismo
opuesto a la tradición de la ley natural universal. Esta
separación supone al Estado, la Jurisprudencia y la Legislación como
entes estrictamente neutrales en el orden ético. Pero esta neutralidad
realmente se refiere mas a la moral la cual pertenecen
al ámbito de lo privado y deben permanecer en la
intimidad, identificando con un momento histórico o comunidad concreta. Las
concepciones morales no pueden ser traspasadas al ordenamiento jurídico pues
supondría imponer coactivamente lo que ha de decidir libremente cada
uno en su conciencia. Implicar al derecho en batallas morales
comportaría según esta concepción incurrir en una suerte de integrismo
rechazable e incompatible con el valor del pluralismo social. Pero,
insistimos, otra cosa es la ética en su objetividad antropológica
y axiológica, y esta si debe servir de justificación al
derecho.
a.) Reconocemos que un supuesto derecho éticamente neutro no
es posible. A partir del derecho reconocemos que cualquier de
las opciones que asuma un legislador implica o‘’supone’’ una concepción
de la sociedad, aunque haya muchos o pocos que hubiesen
preferido otra solución mas acorde con sus valores personales. El
derecho debe fomentar ese debate axiológico y no hurtarlo presentando
una concepciones como ‘’neutral’’, lo que es una forma poco
honesta de descalificar las otras sin darles la oportunidad de
ofrecer sus argumentos.
b) Presupuesto de la solución legal
es siempre un debate ético previo. Primeramente debe decidir si
un determinado tema ha de ser o no abordado por
el derecho por tratarse de cuestión que se reputa esencial
para la convivencia humana. Si la respuesta es afirmativa, se
pasa a dilucidar como se regula. Pero ello no implica
el pretender que todo lo que sea justo según una
determinada concepción ética se imponga jurídicamente lo cual seria expresión
de una ideología fundamentalista y de modo alguna cónsona con
la tradición de la ley natural que solo insiste que
toda legislación respete lo que considera fundamental para la dignidad
e integridad del ser humana. Sin duda el Derecho solo
debe regular aquello que se reputa necesario para la convivencia
de los hombres. En esa regulación cuenta con numerosos instrumentos
graduales de dispar eficacia y contenido
c) Es preciso
reconocer la insuficiencia de una jurisprudencia liberal y positivista como
primer intento para mediar en conflictos de orden bioético. El
depender del sistema legal para resolver asuntos éticos y sociales
generado por las nueva biología y la nueva medicina, si
bien provee un recurso practico de resolución, sugiere de una
modalidad reduccionista y dualista para interpretar todo asunto problemático en
términos de dos polos opuestos en que cada uno representa
un conjunto de derechos ha ser enfrentado a otro punto
con sus respectivos derechos, es decir, la modalidad de la
confrontación.
d). De lo expuesto se sigue que una
regulación jurídica de los temas bioéticos que no responda a
valoraciones axiológicas edificada sobre una concepción objetiva del hombre es
un mito. La ética como presupuesto de la ley en
la legislación occidental según el utilitarista y la deontológica son
influyentes e importantes para nuestro tema central, pero para integrarlas
en una bioética interdisciplinaria es preciso postular un fundamento ontológico
como es el concepto del ser persona al igual
que reconocer en esta concepto la raíz de la obligatoriedad
de la ley moral natural la cual supera el supuesto
liberal sobre la separación de legitimidad moral y legalidad jurídica
.
Seguidamente nuestros distinguidos expositores responderán a preguntas inquietantes: ¿Como ha
de entenderse la inclusión de principios de bioética a nivel
constitucional? ¿Debe la Constitución regular los principios de orden bioético?
De ser esto posible, ¿Retiene la bioética su autonomía inclusive
de una fundamentación independiente del consenso pactado según los procedimientos
del pluralismo democrático? ¿Como mantener la distinción entre ética y
derecho dentro de una articulación y autentica interacción constitutiva
de la interdisciplinaridad bioética? 6 De un
lado el derecho no puede imponerse por sí mismo; o
sea, la legitimidad jurídica es mediatizada por el debate con
los científicos. El Derecho se construye en relación con sus
descubrimientos, pero también a partir de los riesgos que las
nuevas técnicas crean para la condición humana. Es la interferencia
de dos mundos, el científico por un lado (léase, biomédico)
y el jurídico, por otro, que, a través de un
proceso lento, tardío y cauteloso, va determinando conductas, posturas y
eventuales sanciones aceptadas por toda la comunidad humana.
En
relación con los riesgos científicos originados por los nuevos descubrimientos
y por las nuevas tecnologías, la experiencia ha demostrado que
las normas de la Bioética son, primero, normas deontológicas o
éticas dictadas por las organizaciones representativas de los científicos y
de los (Cont.) médicos- para, solamente en un segundo momento,
Según comenta Blázquez “.El propio sistema democrático intencionadamente soslaya el
problema valórico, ya sea por afán de supervivencia, de integración
de disidentes o de su imposición como modelo universal. En
efecto, el modelo actual fuerza la contraposición de la ética
pública y de la ética privada (o individual), considerando a
la primera como aquel núcleo de contenidos que, por erigirse
en condición de una convivencia plural pacífica, se consideraría jurídicamente
exigible ya la segunda como un conjunto de dimensiones omnicomprensivas
del bien que cada ciudadano puede privadamente suscribir y que
no puede extenderse a los demás ciudadanos, pues significaría una
pretensión de imponer sobre éstos creencias ajenas l5
• Si
bien tal cosa ha generado Lo cual se vincula
de inmediato con el gran desarrollo del principio de autonomía,
según el cual, en materia bioética, "es el afectado por
la beneficencia o no-maleficencia quien debe autónomamente decidir sobre la
conveniencia y oportunidad de actos que atañen principalmente a sus
intereses. Bajo ese mismo criterio, le corresponde también evaluar si
la omisión o la negativa de ejecutar un acto tiene
consecuencias tolerables o un riesgo sustentable". Kottow M. Introducción a
la Bioética. Santiago de Chile: Editorial Universitaria; 1995: 73. En
concordancia con los principios descritos por Beauchamp TL, Childress JF,
eds. PrincipIes 01 Biomedical Ethics. New York: Oxford University Press;
1989. Novak M. Morality, Capitalism and Democracy. Londres: lEA
Health and Welfare Unit; 1990: 18.
Al respecto, resulta
interesante analizar las tesis contrapuestas de Pesces G, Martínez B.
Ética, poder y derecho. Reflexiones ante el fin de siglo.
Madrid: Centro de Estudios Constitucionales; 1995 que, como positivista, teme
los riesgos de "imponer la ética pública como ética privada
y convertir a los ciudadanos en obligados creyentes" (p. 17),
y de Ollero Tassara A. "Derecho y Moral entre lo
público y lo privado". Estudios Públicos 1998; 69: 25-6, quien
considera que "la ética pública, en cuanto marca los criterios
que han de organizar la vida social, desborda cuando mucho
una dimensión meramente procedimental y formal. Exige determinados contenidos materiales,
sin perjuicio que su alcance sea más modesto que el
omnicomprensivo de las éticas privadas". (Cont. un amplio debate,
la verdad es que cada vez son más las sociedades
en las que crece la exigencia de no intervención alguna
del grupo humano en el campo de la ética individual
o privada, y en los que se deja limitada la
ética pública a lo que Andrés Ollero llama, en perfecta
concordancia con las características actuales de la democracia, una ética
procedimental, que no señala criterios ni establece conductas obligatorias para
alcanzar el bien y que se basa en el carácter
trascendente y categórico de la pura racionalidad comunicativa del Hombre
16
"Frente a la legitimidad democrática concluye Mathieu (14)-
se construye una legitimidad oligárquica, de los sabios, de los
técnicos, de los estudiosos. La afirmación según la cual corresponde
a los poderes públicos, emanación de la sociedad política, regir
la actividad científica y las prácticas médicas, no es evidente.
El Derecho debe primeramente establecer la legitimidad de su intervención
en estas materias".
¿Por qué las autoridades públicas deberían
controlar la actividad científica y las prácticas biomédicas?
Corresponde
preguntarse: depende la legitimidad del Derecho de un consenso social
según el derecho civil, de una ética publica como propone
la bioética procedimental , o se precisa una lógica de
los derechos fundamentales, entendido como un nuevo sistema de derecho?
El derecho natural tiene algo que decir en la esfera
de un sistema positivista? Cuando se toca al hombre y
a su esencia la legitimidad de la interferencia jurídica
en materia biomédica se presenta como un tema de crucial
actualidad.
La bioética del consenso mantiene que las
normas deontológicas o éticas de las comunidades científicas, pues según
Blázquez “mantienen con el Derecho una relación estrecha porque ambas
buscan, de una u otra forma, establecer principios y valores
comunes reconocidos por la sociedad humana como válidos.” A
su vez el autor advierte:
Que el vacío jurídico existe,
no queda ninguna duda. Cabe, pues, aceptar el papel decisivo
de la ciencia en la construcción del Derecho. O, como
lo quiere Mathieu, "a partir del momento en que el
papel decisivo de la ciencia en la construcción del Derecho
es admitido de manera reflexiva, el Derecho debe intervenir, bajo
el riesgo de encontrarse confrontado con el hecho consumado"(14, p.25).
En otras palabras, la intervención del Derecho busca aclarar prácticas
que permanecieron mucho tiempo alejadas del proceso jurídico y que
necesitan, más que nunca, el reconocimiento del orden jurídico, no
solo por la garantía que este reconocimiento genera, sino, sobre
todo, porque legitimadas por el Derecho reflejan valores dominantes de
la sociedad, porque el hombre necesita límites para administrar su
propia libertad.
Tal parece que el derecho debe ajustarse
a las nuevas conquistas tecnológicas y, siendo objeto de largo
debate parlamentario, intenta mostrar su legitimidad como garantizar la
validez de su inserción en el medio social, intentando lograr
el objetivo último de cualquier empresa del sujeto de Derecho:
el rescate de la dignidad humana. La tarea es compleja
Como advierte Blázquez. La evolución fantástica de nuevas tecnologías
ha demostrado la inadecuación de ciertos conceptos civilistas, inadaptables z
las realidades nacidas del desarrollo de las ciencias. En efecto
una de las mayores consecuencias de los avances biomédicos es
el de haber generado la debilidad del ser humano. Surge
cada vez un número mayor de cuestiones a las cuales
los principios tradicionales del Derecho no consiguen contestar
¿El embrión
humano se encuentra suficientemente (Cont.) protegido sin riesgo de anularse
la dignidad humana? ¿Al cuerpo humano es posible reconocer un
estatuto diferente de la persona? ¿Qué relación el individuo mantiene
con su genoma?
“La preocupación por la especie humana
no descansa en una mera visión estática de la misma,
en relación con unos eventuales titulares de derechos más o
menos identificables, sin perjuicio de la dificultad que en ocasiones
presenta esta tarea. En efecto, la comprobación cada vez más
evidente de que algunas acciones humanas se proyectan hacia el
futuro de forma irreversible, sobre todo las vinculadas con los
desarrollos tecnológicos y científicos y, en nuestro caso, en particular
con la Biología Molecular y la Medicina reproductiva, plantea un
nuevo dilema ético-filosófico, de extraordinaria dificultad para su anclaje jurídico,
pero no irresoluble: la responsabilidad de las actuales generaciones para
con las futuras y, yendo más allá, los posibles derechos
de las generaciones futuras: ¿tendrán derechos en el futuro
-
cuando existan- o tienen ya derechos ahora? ¿o es preferible
buscar otras formas de protección de sus intereses desvinculadas de
la tradicional adscripción de derechos subjetivos a un titular determinado?
Lo cierto es que es ésta una perspectiva sobre la
que se ha adquirido conciencia y que ya no puede
arrinconarse (11) y, desde luego, puede ser también relevante para
la valoración de diversas formas de intervención en el genoma
humano, como la línea germinal y la clonación reproductiva. Al
menos en el Derecho Internacional se apela ya a que
los progresos en la Biología y en la Medicina deben
ser aprovechados tanto en favor de las generaciones presentes como
futuras.”
En la formación de ese consenso juega
un papel protagónico esencial el derecho como elemento ordenador de
la sociedad y -en última instancia- como normativa en cuya
elaboración no sólo juega el arbitrio del legislador. Si el
derecho es norma -según lo entiende Kaufmann- entonces no se
puede conformar con la legalidad, pues la norma exige moralidad
(8). En esta exigencia de moralidad se da la conexión
entre bioética y derecho.
NOTAS
1)Cfr. Juan Pablo Il, Encíclica
Veritatis splendor, n. 40-44. 2) R. SPAEMANN, Prefacio a la edición
alemana de S. SCHWARZ, Die verratene Menschenwurde. Abtreibung als philosophisches
Problem, Communio Veriagsgesellschaft, Koln 1992 (orig. ingl.: The Moral Question
01 Abortion, Loyola University Press, 1990). Con estas palabras, Spaemann
corrige la posición de Schwarz, poco clara en este punto
3) Es decir, en el sentido de una específica «ética
política», que es «ética», pero no «la ética» tout court,
sino aquella parte de la ética que se refiere al
obrar humano, cuyo objeto es el bien común político; comprende
también las acciones de instituciones y agentes públicos (por ejemplo
legisladores). Cfr. a este respecto: M. RHONHEIMER, Perché una filosofía
política? Elementi storici per una risposta, «Acta philosophica», 1:2 (1992),
pp. 233-263. Esto no significa que existan, para la misma
acción, dos normas distintas, una «moral» y otra «política». 4)Favor
de consultar el ANEXO para identificar cuatro eventos tratados
en cortes estadounidenses que pueden interpretarse como la ‘’pre-
historia” que anuncia el surgir de la bioética , a
saber; Comité de Seattle, Denuncia de Henry Beecher, Caso
Tuskegge., Christian Bernard (aun si no en EEUU sino en
Sud Africa) 5)Según D´Agostino en vacio de sentido que deja
la juriprudenecia normativista reactiva la propuesta nietzscheana de la voluntad
del poder. Nietzsche capta el abismo del nihilismo en el
cual toda axiología tendía a caer y perderse ante lo
cual propone- ‘’la voluntad de poder’’. Muchos juristas actuales parecen
no percibir cuan vigente es este tema, quizás por el
hecho de ya no presentarse tan dramática y mas como
algo sobreentendido. Es decir, la voluntad de poder no se
presenta como pasión incontrolada o violencia incontenible sino en inimpugnabilidad
de pretensiones subjetivas cuya satisfacción se solicita sea asumida
como deber propio y urgente por parte del ordenamiento. El
triunfo de la voluntad de poder no esta tanto en
la simple imposición de estas pretensiones, sino mas bien en
el hecho (Cont.) que el ordenamiento reconoce tener que sostenerlas
como especifico deber propio (Ilustraciones: liberación del aborto voluntario ,
hacer terapéuticamente indicado la fecundación asistida..y hasta la eutanasia amparados
en la facultad potestativa del sujeto individual. Pero la voluntad
del poder por ser solipcista no se adapta a muchos
problemas de la bioética son irreducibles a esquemas similares; no
es el sujeto, bien sea individual o colectivo, el que
asume relevancia en ellos, sino la interacción entre sujetos, que
nos se puede mediar por especificas manifestaciones de voluntad. La
bioética genera problemas que pertenece a todos y que por
nadie puede ser administrado en clave solitaria. Por consiguiente surge
una segunda respuesta al vacío de sentido o del nihilismo
postmoderno: inspirado en la interpretación de Niklas Luhmann en trono
al tema ecológico se pronuncia sobre la comunicación del miedo.
e) El miedo en este contexto no es una
categoría estrictamente psicológica sino en el sentido de su potencialidad
de operatividad social. En el postmodernismo constituye un equivalente funcional
de la dotación de sentido, tiene el valor de un
verdadero y propio “a priori”, es decir, no inducido, en
consecuencia, por amenazas específicamente formuladas y , por tanto, posibles
de enfrentar objetivamente , sino que pretende que el derecho
lo asuma como tal. Se habla del miedo bioético, en
el sentido de que la bioética revive y garantiza una
objetivación de miedos antiguos y ancestrales, así como también proporciona
fundamento plausible a miedos nuevos y futurologicos. Con la enorme
cantidad de información disponible, amplificada increíblemente por los medios de
comunicación multimediales, la persona percibe, frente a sus ojos, el
nacimiento de un nuevo y terrible y, por ende, temible
poder sanitario con sus beneficios pero con sus riesgos. Algunos
consideran que ese poder tomará posesión del individuo mediante
nuevas e irresistibles posibilidades de proceder a la alteración de
la identidad personal .Se le reconoce así un carácter defensivo
de la bioética. Y dado que quien tiene miedo esta
siempre moralmente en los justo, se colige que la bioética,
considerada a la luz de este carácter dominante, adquiere un
estatuto sociológico privilegiado que justifica la pretensión de que el
derecho se transforme en un dócil instrumento. El derecho seria
un sistema de gestión social del miedo bioético. f) Así,
a pesar de las apariencias, la solicitud social de la
bioética no va en la búsqueda de un fundamento racional,
y menos aun filosófico, porque posee en el miedo un
fundamento considerado sólido y claro retórico. El miedo resiste toda
crítica de la razón pura, porque la comunicación de miedo
es irrebatible: no existe una crítica sensata que pueda desenmascarar
a quien manifieste sentir miedo. Una bioética fundada en la
retórica es estéril porque implica una toma de distancia de
la realidad de las cosas a favor de una indebida
acentuación de psicologismo de todo tipo. El miedo bioético
busca su refugio en la autentica religión civil de esta
época- el sistema de los derechos humanos en lo cual
la bioética dice encontrar su fundamento. El miedo bioético es
asumido como equivalente funcional de los valores morales perdidos, pero,
dado que la construcción del futuro asume entre sus parámetros
constructivos el miedo mismo, lo que sigue es la inimpugnabilidad,
de principio, de cualquier normativa bioética. (Págs. 178-180) 6 )Según
comenta Blázquez “.El propio sistema democrático intencionadamente soslaya el problema
valórico, ya sea por afán de supervivencia, de integración de
disidentes o de su imposición como modelo universal. En efecto,
el modelo actual fuerza la contraposición de la ética pública
y de la ética privada (o individual), considerando a la
primera como aquel núcleo de contenidos que, por erigirse en
condición de una convivencia plural pacífica, se consideraría jurídicamente exigible
ya la segunda como un conjunto de dimensiones omnicomprensivas del
bien que cada ciudadano puede privadamente suscribir y que no
puede extenderse a los demás ciudadanos, pues significaría una pretensión
de imponer sobre éstos creencias ajenasl5 • Si bien tal
cosa ha generado Lo cual se vincula de
inmediato con el gran desarrollo del principio de autonomía, según
el cual, en materia bioética, "es el afectado por la
beneficencia o no-maleficencia quien debe autónomamente decidir sobre la conveniencia
y oportunidad de actos que atañen principalmente a sus intereses.
Bajo ese mismo criterio, le corresponde también evaluar si la
omisión o la negativa de ejecutar un acto tiene consecuencias
tolerables o un riesgo sustentable". Kottow M. Introducción a la
Bioética. Santiago de Chile: Editorial Universitaria; 1995: 73. En concordancia
con los principios descritos por Beauchamp TL, Childress JF, eds.
PrincipIes 01 Biomedical Ethics. New York: Oxford University Press; 1989.
Novak M. Morality, Capitalism and Democracy. Londres: lEA Health
and Welfare Unit; 1990: 18. Al respecto, resulta interesante
analizar las tesis contrapuestas de Pesces G, Martínez B. Ética,
poder y derecho. Reflexiones ante el fin de siglo. Madrid:
Centro de Estudios Constitucionales; 1995 que, como positivista, teme los
riesgos de "imponer la ética pública como ética privada y
convertir a los ciudadanos en obligados creyentes" (p. 17), y
de Ollero Tassara A. "Derecho y Moral entre lo público
y lo privado". Estudios Públicos 1998; 69: 25-6, quien considera
que "la ética pública, en cuanto marca los criterios que
han de organizar la vida social, desborda cuando mucho una
dimensión meramente procedimental y formal. Exige determinados contenidos materiales, sin
perjuicio que su alcance sea más modesto que el omnicomprensivo
de las éticas privadas". (Cont. un amplio debate, la
verdad es que cada vez son más las sociedades en
las que crece la exigencia de no intervención alguna del
grupo humano en el campo de la ética individual o
privada, y en los que se deja limitada la ética
pública a lo que Andrés Ollero llama, en perfecta concordancia
con las características actuales de la democracia, una ética procedimental,
que no señala criterios ni establece conductas obligatorias para alcanzar
el bien y que se basa en el carácter trascendente
y categórico de la pura racionalidad comunicativa del Hombre 16
"Frente a la legitimidad democrática concluye Mathieu (14)- se
construye una legitimidad oligárquica, de los sabios, de los técnicos,
de los estudiosos. La afirmación según la cual corresponde a
los poderes públicos, emanación de la sociedad política, regir la
actividad científica y las prácticas médicas, no es evidente. El
Derecho debe primeramente establecer la legitimidad de su intervención en
estas materias".
¿Por qué las autoridades públicas deberían controlar
la actividad científica y las prácticas biomédicas?
Corresponde preguntarse:
depende la legitimidad del Derecho de un consenso social según
el derecho civil, de una ética publica como propone la
bioética procedimental , o se precisa una lógica de los
derechos fundamentales, entendido como un nuevo sistema de derecho? El
derecho natural tiene algo que decir en la esfera de
un sistema positivista? Cuando se toca al hombre y a
su esencia la legitimidad de la interferencia jurídica en
materia biomédica se presenta como un tema de crucial actualidad.
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