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| El respeto a la libertad e intimidad de las personas |
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SUMARIO I. La dignidad de la persona
humana 1. Por tener espíritu, es semejante a Dios Superior al cosmos
y sólo pertenece y debe obedecer a Dios Es persona, no
utilizable, ni siquiera por un buen fin
2. Por tener espíritu,
está destinado a relacionarse con Dios Vocación del hombre a la
unión con Dios La conciencia es la capacidad de descubrir la
voluntad de Dios La conciencia es el núcleo más secreto y
el sagrario del hombre, en el que éste se siente
a solas con Dios La conciencia es el primero de todos
los vicarios de Cristo No declinar el dictamen personal ni autodifamarse,
al consultar 3. Por tener espíritu, destinado a vivir en comunión
con los demás El hombre es un ser social No se puede
instrumentalizar a la persona El orden social debe en todo momento
subordinarse al bien de la persona Toda comunidad humana necesita una
autoridad La obediencia a la autoridad humana no es virtud teologal,
sino moral La autoridad humana sólo puede mandar en las cosas
externas derecho a la objeción de conciencia La obediencia ha de ser
inteligente Es injusto manipular la información o impedir la comunicación de
las personas
4. Por tener espíritu, es inmortal y puede ser
libre Libertad de ejercicio: asumir como propias sus inclinaciones naturales La verdad
no se impone sino por la fuerza de la misma
verdad La orientación del hombre hacia el bien sólo se logra
con el uso de la libertad En lo interno no tienen
jurisdicción los hombres Libertad de especificación: actuar con estilo propio La justa
autonomía de la razón práctica Educar en la creatividad
5. Por ser
imagen de Dios, en suma, el hombre tiene interioridad El pudor
preserva la intimidad de la persona El sigilo sacramental Los secretos profesionales El
secreto de dirección espiritual La justa reserva respecto a la vida
privada
II. Profundización reciente en esta materia
1. Respeto a la libertad
y la intimidad Es uno de los capítulos principales de la
fe católica El acto de fe es voluntario por su propia
naturaleza Excluir cualquier género de coacción por parte de los hombres
en materia religiosa Derecho a expresar públicamente la libertad religiosa Derecho de
los padres a escoger la educación religiosa de sus hijos No
se puede obligar a nadie a ser bueno Exponer y proponer,
no imponer No se pueden imponer símbolos religiosos
2. Historia de esa
enseñanza Cristo Los Apóstoles La Iglesia
3. Rectificaciones Purificar la memoria Profundización doctrinal efectuada por el
Concilio Vaticano II No presentar santidad como una especie negación de
la persona No concebir la obediencia a la autoridad eclesiástica como
una alienación de la libertad El voto de obediencia no es
servilismo De internis, neque Ecclesia Libertad para la Confesión y Dirección de
conciencia Protección canónica contra diversos abusos No responsabilidades vocacionales para personas sin
madurez No a una obediencia muda y ciega Comunicar a Pastores los
propios deseos
Manifestar opinión a pastores sobre bien de la Iglesia Derecho
a comunicarse con otros fieles sobre bien de la Iglesia Estatutos
participativos para seminarios Faltas de respeto a la intimidad No violar buena
fama ni intimidad Libertad para escoger confesor y director espiritual en
seminarios
Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o
de los confesores sobre los seminaristas Superiores reconozcan a los miembros
la debida libertad
Superiores no deben oír las confesiones de súbditos Superiores
no deben pedirles les abran la conciencia Prohibido al confesor hacer
uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en
la confesión Prohibido hacer uso en gobierno externo de lo conocido
en confesión Rector y superiores del seminario no deben oír confesiones
de seminaristas Exención de la obligación de responder ante juez eclesiástico
I.
La dignidad de la persona humana «Creyentes y no creyentes están
generalmente de acuerdo en este punto: todos los bienes de
la tierra deben ordenarse en función del hombre, centro y
cima de todos ellos» (GS 12). En general, sí; pero
en sus aplicaciones, han habido y siguen habiendo muchos alejamientos
de este principio básico.
«La Biblia nos enseña que el hombre
ha sido creado "a imagen de Dios", con capacidad para
conocer y amar a su Creador, y que por Dios
ha sido constituido señor de la entera creación visible para
gobernarla y usarla glorificando a Dios» (GS 12). Por eso,
cuando una sociedad se aleja de Dios, la dignidad humana
se devalúa.
1. Por tener espíritu, es semejante a Dios, imagen
suya, con dignidad superior: +Superior al cosmos y sólo pertenece y
debe obedecer a Dios: -«La fe católica nos obliga a
afirmar que las almas son creadas inmediatamente por Dios»
(Pío XII, Humani generis, Ds 3896).
-«Por su interioridad [el hombre]
es, en efecto, superior al universo entero; a esta profunda
interioridad retorna cuando entra dentro de su corazón, donde Dios
le aguarda, escrutador de los corazones, y donde él personalmente,
bajo la mirada de Dios, decide su propio destino» (GS
14). El fuero interno sólo pertenece a Dios, no a
los padres ni a las autoridades civiles o eclesiásticas.
+Es persona,
no utilizable, ni siquiera por un buen fin: «El hombre,
única criatura terrestre a la que Dios ha amado por
sí mismo…» (GS 24). No se debe cosificar a la
persona, ni siquiera en el apostolado, que es servir a
la felicidad de cada persona, no satisfacer la necesidad de
sentirse solidario.
2. Por tener espíritu, está destinado a relacionarse con
Dios: +«La razón más alta de la dignidad humana consiste en
la vocación del hombre a la unión con Dios. Desde
su mismo nacimiento, el hombre es invitado a la unión
con Dios. Existe pura y simplemente por el amor de
Dios que lo creó, y por el amor de Dios
que lo conserva» (GS 19). La persona es sagrada.
+La conciencia
es la capacidad de descubrir la voluntad de Dios -«En lo
más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia
de una ley que él no se dicta a sí
mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz
resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón,
advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que
debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el
hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón,
en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la
cual será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más
secreto y el sagrario del hombre, en el que éste
se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en
el recinto más íntimo de aquélla. Es la conciencia la
que de modo admirable da a conocer esa ley cuyo
cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo»
(GS 16)
-«La conciencia es una ley de nuestro espíritu, pero
que va más allá de el, nos da órdenes, significa
responsabilidad y deber, temor y esperanza... La conciencia es la
mensajera del que, tanto en el mundo de la naturaleza
como en el de la gracia, a través de un
velo nos habla, nos instruye y nos gobierna. La conciencia
es el primero de todos los vicarios de Cristo» (Newman,
Carta al duque de Norfolk 5, cit. en CEC 1778).
Hay que formarla, pero está por encima de la autoridad
eclesiástica: “Hay que obedecer a Dios antes que a los
hombres” (Hechos 5, 29).
-El deber de formarla, estudiando y
pidiendo consejo, no debe llevar a declinar el dictamen personal
ni a autodifamarse, porque se desvelara la intimidad más de
lo necesario para obtener consejo o sin exigir al consejero
la más incondicional discreción respecto de esas confidencias
3. Por tener
espíritu, destinado a vivir en comunión con los demás: +«El
hombre… no puede encontrar su propia plenitud si no es
en la entrega sincera de sí mismo a los demás»
(GS 24).
-«Pero Dios no creó al hombre en solitario. Desde
el principio los hizo hombre y mujer (Gen l, 27).
Esta sociedad de hombre y mujer es la expresión primera
de la comunión de personas humanas. El hombre es, en
efecto, por su íntima naturaleza, un ser social, y no
puede vivir ni desplegar sus cualidades sin relacionarse con los
demás» (GS 12).
-Pero ni la sociedad ni los individuos particulares
pueden instrumentalizar a la persona, porque el hombre es la
«única criatura terrestre a la que Dios ha amado por
sí misma» (GS 24). La persona nunca es un medio
ni puede ser tratado como tal. -«El orden social, pues, y
su progresivo desarrollo deben en todo momento subordinarse al bien
de la persona, ya que el orden de las cosas
debe someterse al orden de las personas, y no al
contrario» (GS 26).
+«Toda comunidad humana necesita una autoridad que la
rija (cf León XIII, enc. "Inmortale Dei"; enc. "Diuturnum illud").
Ésta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria
para la unidad de la sociedad. Su misión consiste en
asegurar en cuanto sea posible el bien común de la
sociedad» (CEC, 1898).
-Pero la autoridad está al servicio de las
personas, no para suplantarlas. Por eso, la doctrina de la
Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiariedad. Según éste,
«una estructura social de orden superior no debe interferir en
la vida interna de un grupo social de orden inferior,
privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla
en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción
con la de los demás componentes sociales, con miras al
bien común» (Juan Pablo II, Centessimus annus, 48).
-La obediencia
a la autoridad humana no es virtud teologal, sino moral
(Sto. Tomás, S.Th., II-II, q. 104, a. 2, ad 2),
porque la autoridad no es Dios: Dios quiere que obedezcamos
los mandatos legítimos de la autoridad humana, pero no porque
éstos sean voluntad de Dios.
-La autoridad humana sólo puede mandar
en las cosas externas que afectan al bien común, «en
las cosas interiores sólo hay que obedecer a Dios» (Sto.
Tomás, S.Th., II-II, q. 104, a. 5, c). en esto
consiste la libertad religiosa
-No hay que obedecer los mandatos que
exceden los límites de la autoridad, ni los ilegítimos: derecho
a la objeción de conciencia (Sto. Tomás, S.Th., II-II, q.
104,, a. 5, c): cuando se manda algo ilegítimo, «es
un deber la resistencia y un crimen la obediencia» (León
XIII).
-Como las leyes y mandatos humanos no pueden prever todas
las circunstancias, la obediencia ha de ser inteligente y no
ciega ni mecánica, realizando una aplicación justa (epiqueya) de esos
mandatos (Sto. Tomás, S.Th., II-II, q. 120). No se le
debe pedir al que obedece que deje de pensar o
de ser persona.
-Sería injusto manipular a las conciencias mediante faltas
y reservas de información, informaciones y formación sesgadas, impedir la
comunicación entre las personas, con un control de la cultura,
etc. Estas cuestiones son muy dañinas para las personas: las
rebajan y anulan como persona, convirtiéndolas en masa homogénea y
manipulable, sumiendo al ser humano en una alineación de sí
mismo y de toda su grandeza querida por Dios.
4. Por
tener espíritu, es inmortal y no está absolutamente determinado por
el instinto de conservación, y ha de alcanzar su destino
libremente:
+Libertad de ejercicio: asumir como propias sus inclinaciones naturales
-«Dios
manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole,
pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo… Por
su parte, todos los hombres están obligados a buscar la
verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios
y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla
y practicarla. Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes
afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que
la verdad no se impone de otra manera, sino por
la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y
fuertemente en las almas» (DH, 1).
-«La orientación del hombre hacia
el bien sólo se logra con el uso de la
libertad… La verdadera libertad es signo eminente de la imagen
divina en el hombre. Dios ha querido dejar al hombre
en manos de su propia decisión para que así busque
espontáneamente a su Creador y, adhiriéndose libremente a éste, alcance
la plena y bienaventurada perfección. La dignidad humana requiere, por
tanto, que el hombre actúe según su conciencia y libre
elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal
y no bajo la presión de un ciego impulso interior
o de la mera coacción externa» (GS 17).
-«El
hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los
dictámenes de la ley divina, conciencia que tiene obligación de
seguir fielmente en toda su actividad, para llegar a Dios,
que es su fin. Por tanto, no se le puede
forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le
puede impedir que obre según ella, principalmente en materia religiosa.
Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole,
consiste ante todo en los actos internos voluntarios y libres,
con los que el hombre se ordena directamente a Dios;
actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos
por un poder meramente humano» (DH, 3)
+Libertad de especificación: ejercitarlas
con estilo propio.
-«Las cosas creadas y la sociedad misma gozan
de propias leyes y valores, que el hombre ha de
descubrir, emplear y ordenar poco a poco» (GS, 36)
-«La vida
moral exige la creatividad y la ingeniosidad propias de la
persona, origen y causa de sus actos deliberados. Por otro
lado, la razón encuentra su verdad y su autoridad en
la ley eterna, que no es otra cosa que la
misma sabiduría divina. La vida moral se basa, pues, en
el principio de una ‘justa autonomía’ (GS 41) del hombre,
sujeto personal de sus actos...La justa autonomía de la razón
práctica significa que el hombre posee en sí mismo la
propia ley, recibida del Creador. Sin embargo, la autonomía de
la razón no puede significar la creación, por parte de
la misma razón, de los valores y de las normas
morales» (VS 40). -educar en la creatividad.
5. Por ser imagen de
Dios, en suma, el hombre tiene interioridad. Por eso, la
intimidad y la buena fama de las personas deben ser
respetadas, empezando porque el propio interesado respete su fama e
intimidad:
+CEC, 2521-2: El pudor preserva la intimidad de la persona.
Designa la negativa a mostrar lo que debe permanecer oculto…
El pudor protege el misterio de las personas y de
su amor. Mantiene el silencio o la reserva donde se
adivina el riesgo de una curiosidad malsana; se convierte en
discreción.
+CEC, 2490: «El secreto del sacramento de la reconciliación es
sagrado y no puede ser revelado bajo ningún pretexto. "El
sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido
al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier
otro modo, y por ningún motivo" (CIC, can. 983,1)».
+CEC, 2491:
«Los secretos profesionales -que obligan, por ejemplo, a políticos, militares,
médicos, juristas- o las confidencias hechas bajo secreto deben ser
guardados, exceptuados los casos excepcionales en que el no revelarlos
podría causar al que los ha confiado, al que los
ha recibido o a un tercero daños muy graves y
evitables únicamente mediante la divulgación de la verdad. Las informaciones
privadas perjudiciales al prójimo, aunque no hayan sido confiadas bajo
secreto, no deben ser divulgadas sin una razón grave y
proporcionada».
+El secreto de dirección espiritual, por pertenecer a una materia
que sólo compete a Dios, se asimila más al de
la confesión que a los profesionales: es cuasi sacramental, en
el sentido de que no puede ser desvelado ni por
un interés general: por eso dice santo Tomás que si
una autoridad eclesiástica mandara que se le comunicara algo oculto
que deba corregirse, pecaría porque no es juez de cosas
ocultas, y habría que desobedecerla, salvo que esos delitos ocultos
se conocieran por indicios externos (Suma Teológica, II-II, q.33,
a.7, ad 5)
+CEC, 2492: «Se debe guardar la justa reserva
respecto a la vida privada de la gente. Los responsables
de la comunicación deben mantener una justa proporción entre las
exigencias del bien común y el respeto de los derechos
particulares. La ingerencia de la información en la vida privada
de personas que realizan una actividad política o pública, es
condenable en la medida en que atenta contra la intimidad
y libertad de éstas».
II. Profundización reciente en esta materia
1. Respeto
a la libertad y la intimidad
En su renovación conciliar del
Vaticano II, la Iglesia ha querido subrayar esta doctrina y
abandonar mentalidades, modos y maneras que no la vivían con
fidelidad. Lo ha hecho especialmente en la Declaración Dignitatis humanae,
sobre la libertad religiosa y en la Constitución pastoral Gaudium
et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual.
-«Es uno
de los capítulos principales de la fe católica, contenido en
la palabra de Dios y predicado constantemente por los Padres,
que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios,
y que, por tanto, nadie debe ser forzado a abrazar
la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe
es voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre,
redimido por Cristo Salvador y llamado por Jesucristo a la
filiación adoptiva, no puede adherirse a Dios, que se revela
a sí mismo, a menos que, atraído por el Padre,
rinda a Dios el obsequio racional y libre de la
fe. Está, por consiguiente, en total acuerdo con la índole
de la fe el excluir cualquier género de coacción por
parte de los hombres en materia religiosa. Y por ello,
el régimen de libertad religiosa contribuye no poco a fomentar
aquel estado de cosas en que los hombres puedan fácilmente
ser invitados a la fe cristiana, abrazarla por su propia
determinación y profesarla activamente en toda la ordenación de la
vida» (DH, 10)
+Derecho a expresar públicamente la libertad religiosa:
-«En el ámbito social se va difundiendo también una mentalidad
inspirada en el laicismo, ideología que lleva gradualmente, de forma
más o menos consciente, a la restricción de la libertad
religiosa hasta promover un desprecio o ignorancia de lo religioso,
relegando la fe a la esfera de lo privado y
oponiéndose a su expresión pública» (JPII, Discurso a obispos españoles
en visita ad limina, 2005-01-24).
-El ejercicio del derecho a expresar
públicamente la libertad religiosa tiene como límite el bien común
(cf. DH, 7)
+«A los padres corresponde el derecho de determinar
la forma de educación religiosa que se ha de dar
a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas» (DH 5)
-Casos
de niños judíos salvados de los nazis y no bautizados
por los sacerdotes, -entre ellos Karol Wojtyla, joven sacerdote, que
no bautizó a un niño judío por respeto a su
identidad.
-No podemos obligar a nadie a ser bueno, porque esto
es tarea de cada uno. Dios nos deja libres incluso
para ofenderle y condenarnos.
+Una cosa es exhortar y enseñar
a ser buenos y, otra, obligar. Se puede EXPONER y
PROPONER la verdad y el bien, no IMPONERlos.
+No se
pueden imponer símbolos religiosos a quienes no los desean.
-«Quienes voluntariamente
pretenden apartar de su corazón a Dios y soslayar las
cuestiones religiosas, desoyen el dictamen de su conciencia y, por
tanto, no carecen de culpa. Sin embargo, también los creyentes
tienen en esto su parte de responsabilidad. Porque el ateísmo,
considerado en su total integridad, no es un fenómeno originario,
sino un fenómeno derivado de varias causas, entre las que
se debe contar también la reacción crítica contra las religiones,
y, ciertamente en algunas zonas del mundo, sobre todo contra
la religión cristiana. Por lo cual, en esta génesis del
ateísmo pueden tener parte no pequeña los propios creyentes, en
cuanto que, con el descuido de la educación religiosa, o
con la exposición inadecuada de la doctrina, o incluso con
los defectos de su vida religiosa, moral y social, han
velado más bien que revelado el genuino rostro de Dios
y de la religión» (GS 19)
-«El remedio del ateísmo
hay que buscarlo en la exposición adecuada de la doctrina
y en la integridad de vida de la Iglesia y
de sus miembros. A la Iglesia toca hacer presentes y
como visibles a Dios Padre y a su Hijo encarnado
con la continua renovación y purificación propias bajo la guía
del Espíritu Santo» (GS 21).
2. Historia de esa enseñanza +«Cristo, que
es Maestro y Señor nuestro, manso y humilde de corazón,
atrajo e invitó pacientemente a los discípulos. Cierto que apoyó
y confirmó su predicación con milagros para excitar y robustecer
la fe de los oyentes, pero no para ejercer coacción
sobre ellos. Cierto que reprobó la incredulidad de los que
le oían, pero dejando a Dios el castigo para el
día del juicio. Al enviar a los Apóstoles al mundo,
les dijo: El que creyere y fuere bautizado, se salvará;
mas el que no creyere, se condenará (Mc 16,16). Pero
sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con trigo, mandó
El mismo que los dejaran crecer a ambos hasta el
tiempo de la siega, que tendrá lugar al fin del
mundo.
Negándose a ser Mesías político y dominador por la
fuerza, prefirió llamarse Hijo del hombre, que ha venido a
servir y dar su vida para redención de muchos (Mc
10,45). Se manifestó como perfecto Siervo de Dios, que no
rompe la caña quebrada y no extingue la mecha humeante
(Mt 12,20) (...) Finalmente, al completar en la cruz la
obra de la Redención, con la que adquiriría para los
hombres la salvación y la verdadera libertad, concluyó su revelación.
Dio, en efecto, testimonio de la verdad, pero no quiso
imponerla por la fuerza a los que le contradecían. Porque
su reino no se defiende a golpes, sino que se
establece dando testimonio de la verdad y prestándole oído, y
crece por el amor con que Cristo, levantado en la
Cruz, atrae a los hombres a Sí mismo» (DH, 11)
+«Los
Apóstoles, enseñados por la palabra y por el ejemplo de
Cristo, siguieron el mismo camino. Desde los primeros días de
la Iglesia los discípulos de Cristo se esforzaron en inducir
a los hombres a confesar Cristo Señor, no por acción
coercitiva ni por artificios indignos del Evangelio, sino ante todo
por la virtud de la palabra de Dios… Este camino
siguieron innumerables mártires y fieles a través de los siglos
y en todo el mundo» (DH, 11).
+«La Iglesia, por consiguiente,
fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo
y de los Apóstoles cuando reconoce y promueve el principio
de libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y
a la revelación de Dios (...) Aunque en la vida
del Pueblo de Dios, peregrino a través de los avatares
de la historia humana, se ha dado a veces un
comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario
a el, no obstante siempre se mantuvo la doctrina de
la Iglesia de que nadie debe ser forzado a abrazar
la fe» (DH, 12)
3. Rectificaciones +El 12 de marzo de 2002,
primer domingo de Cuaresma del Año Santo, Juan Pablo II
pidió perdón por las veces que se han empleado métodos
coactivos en la propagación del Evangelio: Inquisición, guerras de religión,
presiones para prácticas religiosas, religión de estado. Y ha insistido
repetidamente en la necesidad de purificar la memoria histórica para
evangelizar con credibilidad: no basta arrepentirse individualmente cada cristiano. Hay
que reparar los escándalos causados, especialmente los cometidos por parte
de los que gobiernan la Iglesia y las instituciones eclesiales.
Por eso el Papa ha rehabilitado la memoria de Giordano
Bruno y Jan Hus, que fueron maltratados en su época.
+Esta
rectificación está en consonancia con la profundización efectuada por el
Concilio Vaticano II, desde el cual la Iglesia ha ido
reprobando:
-Corrientes de teología espiritual que presentaban la santidad como una
especie negación de la persona, de renuncia a la realización
personal, o al recto amor de sí, o al propio
juicio: aclarando que el trato con Dios sana y desarrolla
lo humano.
-Una concepción de la obediencia a la autoridad eclesiástica
como una alienación de la libertad personal: aclarando que sólo
hay que obedecer los mandatos de la autoridad legítima que
sean legítimos y se ciñan a su función de coordinar
el fuero comunitario.
El voto de obediencia no es servilismo,
sino que, frente a «aquellas concepciones de libertad que, en
esta fundamental prerrogativa humana, prescinden de su relación constitutiva con
la verdad y con la norma moral… la obediencia que
caracteriza la vida consagrada… testimonia que no hay contradicción entre
obediencia y libertad. En efecto, la actitud del Hijo desvela
el misterio de la libertad humana como camino de obediencia
a la voluntad del Padre, y el misterio de la
obediencia como camino para lograr progresivamente la verdadera libertad. Esto
es lo que quiere expresar la persona consagrada de manera
específica con este voto, con el cual pretende atestiguar la
conciencia de una relación de filiación, que desea asumir la
voluntad paterna como alimento cotidiano (cf. Jn 4, 34), como
su roca, su alegría, su escudo y baluarte (cf. Sal
1817, 3)» (Juan Pablo II, Vita consecrata, 91).
-Una concepción de
la petición de consejo en materia de conciencia (dirección espiritual)
como una renuncia al ejercicio responsable de la conciencia: aclarando
que en el orden del fuero interno no existe obediencia
sino sólo el deber de ser prudente y pedir consejo:
De internis, neque Ecclesia: «Gobiernen a sus súbditos como a hijos
de Dios, y con respeto a la persona humana, fomentando
su sumisión voluntaria. Déjenles, por ello, especialmente la debida libertad
en cuanto al sacramento de la penitencia y dirección de
conciencia» (C. Vaticano II, Decr. Perfectae caritatis, sobre la vida
consagrada, 14)
+Asimismo, a través de su nuevo ordenamiento jurídico, la
Iglesia ha realizado una protección canónica contra diversos abusos:
-Permitir que
asuman responsabilidades vocacionales, personas sin suficiente madurez de conciencia: 642 Con
vigilante cuidado, los Superiores admitirán tan solo a aquellos que,
además de la edad necesaria, tengan salud, carácter adecuado y
cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia del
instituto; estas cualidades de salud, carácter y madurez han de
comprobarse, si es necesario, con la colaboración de peritos, quedando
a salvo lo establecido en el c. 220 («A nadie
le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que
alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a
proteger su propia intimidad).
-Una visión de la obediencia como un
acatamiento mudo y ciego de disposiciones que pueden ser equivocadas:
el que obedece se equivoca si secunda mandatos que le
parecen ilegítimos:
212 § 1. Los fieles, conscientes
de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia
cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes
de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen
como rectores de la Iglesia.
§ 2.
Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de
la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.
§ 3. Tienen el derecho, y a
veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento,
competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su
opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia
y de manifestar a los demás fieles, salvando siempre la
integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia
hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común
y de la dignidad de las personas.
239 § 3.
En los estatutos del seminario debe determinarse el
modo según el cual participen de la responsabilidad del rector,
sobre todo por lo que se refiere a conservar la
disciplina, los demás directivos, los profesores e incluso los alumnos.
-Las
faltas de respeto a la intimidad, a la libertad de
las conciencias y las confusiones entre fuero externo e interno: 220
A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama
de que alguien goza, ni violar el derecho de cada
persona a proteger su propia intimidad.
239 § 2.
En todo seminario ha de haber por lo
menos un director espiritual, quedando sin embargo libres los alumnos
para acudir a otros sacerdotes que hayan sido destinados por
el Obispo para esta función.
240 § 1.
Además de los confesores ordinarios, vayan regularmente al seminario otros
confesores; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los
alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto en
el seminario como fuera de él.
§ 2.
Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual
o de los confesores cuando se ha de decidir sobre
la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre
su salida del seminario (debate suscitado en EE.UU. con ocasión
de las disposiciones que en algunas diócesis se han adoptado
en relación a las leyes civiles en Massachusetts y Texas
que obligan a los clérigos a denunciar a los pederastas:
cuestión que se opone al c.240 § 2 y, según
hemos visto, a la enseñanza del Doctor Común).
630 §
1. Los Superiores reconozcan a los miembros
la debida libertad por lo que se refiere al sacramento
de la penitencia y a la dirección espiritual, sin perjuicio
de la disciplina del instituto.
§ 2.
De acuerdo con la norma del derecho propio, los Superiores
han de mostrarse solícitos para que los miembros dispongan de
confesores idóneos, con los que puedan confesarse frecuentemente.
§ 3.
En los monasterios de monjas, casas de
formación y comunidades laicales más numerosas, ha de haber confesores
ordinarios aprobados por el Ordinario del lugar, después de un
intercambio de pareceres con la comunidad, pero sin imponer la
obligación de acudir a ellos.
§ 4.
Los Superiores no deben oír las confesiones de sus súbditos,
a no ser que éstos lo pidan espontáneamente.
§ 5.
Los miembros deben acudir con confianza a
sus Superiores, a quienes pueden abrir su corazón libre y
espontáneamente. Sin embargo, se prohíbe a los Superiores inducir de
cualquier modo a los miembros para que les manifiesten su
conciencia.
984 § 1. Está terminantemente prohibido al
confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos
adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de
revelación.
§ 2. Quien está constituido en
autoridad no puede en modo alguno hacer uso, para el
gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por
confesión en cualquier momento.
985 El maestro de novicios y su
asistente y el rector del seminario o de otra institución
educativa no deben oír confesiones sacramentales de sus alumnos residentes
en la misma casa, a no ser que los alumnos
lo pidan espontáneamente en casos particulares.
1548 § 1.
Los testigos deben declarar la verdad al juez
que los interroga de manera legítima.
§ 2.
Quedando a salvo lo que se prescribe en el
c. 1550 § 2, 2 (sigilo sacramental), están exentos de
la obligación de responder:
1. los clérigos, en lo que se
les haya confiado por razón del ministerio sagrado; los magistrados
civiles, médicos, comadronas, abogados, notarios y otros que están obligados
a guardar secreto de oficio incluso por razón del consejo
dado, en lo que se refiere a los asuntos que
caen bajo ese secreto;
2. quienes temen que de su testimonio
les sobrevendrá infamia, vejaciones peligrosas u otros males graves para
sí mismos, para el cónyuge, o para consanguíneos o afines
próximos.
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