 |
| Sexualidad, reproducción y catolicismo |
En la actualidad, tanto a nivel nacional como internacional,
se está viviendo desde hace unos años un debate fundamental
sobre cuestiones que afectan esencialmente a nuestra cultura y, de
modo consecuente, a nuestra fe y a nuestra moral cristiana.
No se trata de cuestiones accidentales por la importancia que
revisten en sí mismas, y por la extensión y alcance
que han de tener las decisiones legislativas que se tomen.
En efecto, algunas de las medidas que se pretende tomar
(o que ya se han tomado) en nuestro país perjudican
la institución familiar, la vida moral de los jóvenes y
adolescentes y la educación de las futuras generaciones (y su
misma existencia), oscureciendo y enviciando sus ideas hasta el punto
de crear una torcida visión cultural, que contradice en algunos
casos nuestra fe. No menos inquietante es el hecho de
que algunos proyectos de ley, en caso de ser sancionados
(y algunos ya lo han sido), nos hacen cooperadores, al
menos materiales, en modelos de comportamiento intrínsecamente inmorales.
Por
esta razón, todo católico tiene la obligación en conciencia de
informarse y formarse, así como, en la medida de sus
posibilidades y responsabilidades, hacer las cosas que estén a su
alcance para defender su fe e impedir el mal de
propia persona y de la persona del prójimo (especialmente cuando
se trata de sus propios hijos, discípulos, alumnos, etc.). Estos
problemas tienen tanta importancia que la tristemente proverbial actitud del
“yo-no-me-meto” se nos presenta hoy en día como rayana con
la negligencia moralmente grave.
¿De qué problemas se
trata? Se trata de cuestiones de diversos órdenes. Por un
lado, tenemos las campañas legislativas que tienden a desmoronar las
bases de nuestra sociedad estableciendo una legislación contraria al bien
común. Me refiero a los diversos debates legislativos que vienen
desarrollándose desde hace unos años en torno a la “salud
reproductiva”, la “despenalización del aborto”, la “despenalización o legislación de
la esterilización”, la “eutanasia”, la “procreación artificial”, la “experimentación embrional”,
“la prostitución”, “el travestismo”, etc.
Por otro lado
tenemos que enfrentar violentas campañas publicitarias encaminadas a suplantar los
valores y conceptos fundamentales de la persona (castidad, sexualidad, pudor,
pecado, virtud, etc.) por antivalores destructores de la persona y
de la cultura. Estamos en medio de una gigantesca campaña
mediática (cine, radio, televisión, periódicos, revistas) que promueve una vida
sexual promiscua, desordenada y antinatural.
A todo esto hay
que añadir la discusión de no menor importancia sobre la
inclusión de algunos comportamientos contrarios a la ley natural (e
incluso civil, en algunos casos) dentro de las prestaciones de
las obras de salud. Ya se han sentado antecedentes en
que se ha exigido a determinadas obras sociales prestar servicios
de anticoncepción y esterilización. Además de la grave violación de
la ley que esto puede implicar, y de la injusticia
palmaria que significa el que los servicios públicos que muchas
veces no cumplen adecuadamente con sus compromisos respecto de la
salud de sus socios enfermos vuelquen, en cambio, sus haberes
en atentados contra la salud; además de esto, digo, se
platea aquí el problema de conciencia para quienes, haciendo sus
aportes a una obra de “salud”, ven destinados parte de
sus fondos a obras inmorales, sintiéndose cooperadores involuntarios de las
mismas.
Por todo esto, considero necesario presentar a
la consideración de todo católico algunas verdades que hoy más
que nunca debemos defender con firmeza.
I. Está en juego
el mismo concepto de “hombre”
Se trata de
dos visiones del hombre totalmente distintas y opuestas: por un
lado el concepto católico (que es el que está en
la base de la filosofía realista, de la visión judeo
cristiana, de la doctrina magisterial de la Iglesia) sobre el
hombre, sobre la sexualidad, sobre el matrimonio, sobre la educación,
sobre el pecado y el vicio, sobre la virtud, etc.;
por otro lado, el concepto opuesto (que no es otro
que el concepto materialista, hedonista y utilitarista) presente en la
raíz de todas estas legislaciones y campañas. El Papa Juan
Pablo II lo ha señalado hablando en concreto sobre la
diferencia entre los métodos naturales para regular la fertilidad y
los métodos anticonceptivos: hay, entre ambos “una diferencia antropológica y
al mismo tiempo moral”; se trata “de dos concepciones de
la persona y de la sexualidad humana irreconciliables entre sí”[1].
“Irreconciliables” significa que la aceptación de una exige, necesariamente,
la negación de la otra. Si se acepta la visión
antropológica católica es necesario rechazar, como falsa, la visión materialista
y utilitarista de la persona, del sexo y del matrimonio.
Igualmente, quien acepta la visión que está en la base
de esta visión hedonista, rechaza necesariamente la visión católica del
hombre y sus implicancias.
Ahora bien, es evidente
que en la raíz de la actual campaña a favor
de la promiscuidad, del libertinaje sexual, de la equiparación de
las uniones no sacramentales (concubinato, matrimonio civil, uniones homosexuales) con
el matrimonio, etc., hay una concepción del hombre y de
la sexualidad que es profundamente materialista. Estas actitudes son “opinables”,
“respetables”, “libres”, si el hombre es pura materia, si su
destino es exclusivamente intramundano, si no hay un Dios a
quien rendir cuentas, si no hay más ley que su
libertad arbitraria y su conciencia autónoma e independiente.
Pero
si, por el contrario, el hombre es cuerpo corruptible y
alma inmortal, si lleva grabada en su corazón una ley
que él mismo no se dicta ni puede cambiar, sino
que debe obedecer como condición para perfeccionarse, si hay un
Dios que guía con Sabiduría nuestros pasos, un destino eterno
y una rendición de cuentas al final de nuestra existencia
terrena... entonces, digo, las cosas cambian.
II. Está en
juego la Ley de Dios
Está en juego
también la Ley de Dios. Ley que está grabada en
nuestros corazones, es decir, en nuestras conciencias; y por eso
es llamada “ley natural”, o más propiamente “ley divina natural”,
pues es divina por su Autor, y natural por el
sujeto donde está impresa[2]. Ley que llevan en sus corazones
incluso los paganos (cf. Ro 2,15)[3]. Tales son los diez
mandamientos de la ley natural[4].
Pero también está en
juego la Ley divina positiva, la Ley revelada por Dios
a Moisés, y repetida una y otra vez por Jesucristo.
En el fondo coinciden sus preceptos con los de la
Ley natural (varía en algunas leves concreciones positivas de algunos
preceptos). Quedó grabada en las dos Tablas de la Ley
que trajo Moisés de la cima del Sinaí, y está
en la base de la Ley de Gracia traída por
Jesucristo (sus preceptos morales perviven en la ley cristiana, como
le manifestó Jesús al joven rico –Mt 19,17–: Si
quieres entrar en la vida [eterna], guarda los mandamientos)[5].
Dios, en el Sinaí, reiteró en sustancia la Ley que
los hombres llevan en sus corazones, porque el pecado y
el vicio había oscurecido sus conciencias y había embotado sus
sentidos espirituales, al punto de no resultarle ya tan claro
ni evidente aquello que luce más fuerte que el sol:
“Dios, dice San Agustín, escribió en las tablas de la
Ley lo que los hombres no leían en sus corazones”[6].
Esta misma Ley natural y este núcleo moral
de la Ley Revelada ha sido revalorizado y recordado una
y otra vez por el Magisterio de la Iglesia[7].
III.
Está en juego nuestro “ser católico”
Hay cosas
que un católico no puede poner en tela de juicio
simplemente porque no son materia de opinión. Puede discutir con
los demás para defender estas verdades; pero no las puede
poner él en discusión. En lo que al actual debate
se refiere quiero recordar que no es materia opinable que:
1. La vida de la persona humana comienza en
el momento de la concepción; no en el momento en
que el embrión se anida en el útero, o cualquier
otro tiempo arbitrariamente señalado[8]. Esta vida es un don de
Dios, distinta de las personas de los padres que la
han engendrado. De aquí se sigue:
a) Que la
vida es sagrada, y por tanto, todo atentado contra ella
es un atentado contra una persona humana[9].
b) Sólo
Dios es Señor de la vida del hombre[10]
c)
No se puede procrear artificialmente, aunque se pueda ayudar a
los esposos para que tengan más posibilidades de concebir una
vida respetando la naturaleza[11].
d) Destruir una persona humana
en el seno materno (aborto) es un crimen gravísimo: “No
matarás... no matarás al hijo en el seno de su
madre, ni quitarás la vida al recién nacido”[12]. Por esta
razón, para proteger esa vida inocente, la Iglesia pena este
delito con pena de excomunión[13].
2. El ejercicio de
la sexualidad sólo es lícito dentro del matrimonio legítimo, respetando
el plan que la Sabiduría divina manifiesta al hombre en
los dos aspectos que encierra el acto conyugal (el aspecto
unitivo y el procreativo) y en los ritmos biológicos de
la sexualidad[14]. Esto implica que:
a) Es gravemente ilícito
el ejercicio de la sexualidad antes y fuera del matrimonio
(masturbación, fornicación, relaciones prematrimoniales, adulterio, prostitución, homosexualidad, etc.)[15]. La Ley
natural dice: No cometerás actos impuros; la Ley de Dios:
¡Huid de la fornicación!... El que fornica peca contra su
propio cuerpo. ¿No sabéis que vuestro cuerpo es santuario del
Espíritu Santo... y que no os pertenecéis? (1Co 6,18-19); ¡No
os engañéis! Ni los impuros..., ni los adúlteros, ni los
afeminados, ni los homosexuales... heredarán el Reino de Dios (1Co
6,9-10); Las obras de la carne son bien conocidas: fornicación,
impureza, libertinaje... orgías y cosas semejantes... Quienes hacen tales cosas
no heredarán el Reino de Dios (Gál 5,19-21).
b)
Dentro del matrimonio es ilícito e intrínsecamente inmoral todo cuanto
separe voluntariamente las dos dimensiones del acto conyugal: ya se
quiera el aspecto unitivo anulando la capacidad procreativa del acto
(preservativos, píldoras abortivas o no, dispositivos intrauterinos, esterilización directa, etc.);
ya se quiera la procreación desvinculada (en su relación de
causa-efecto) de la unión marital (la fecundación artificial propiamente dicha)[16].
c) La anticoncepción es materia de pecado grave[17].
d) Es lícito por motivos serios usar prudentemente los períodos
infértiles que la naturaleza dispone en la mujer, realizando así
las relaciones conyugales previendo que no se seguirá de ellas
un embarazo (métodos naturales)[18].
3. La educación sexual de
los niños y jóvenes es un derecho y un deber
esencial, original y primario, insustituible e inalienable de los padres,
que no puede ser ni totalmente delegado ni usurpado por
otros, salvo el caso de la imposibilidad física o psíquica[19].
De aquí se sigue que:
a) Los padres tienen
el derecho de educar a sus hijos conforme a sus
convicciones morales y religiosas[20].
b) Los padres tienen la
obligación de rechazar positivamente la educación sexual secularizada y antinatalista[21].
c) Los padres tienen la obligación de prestar atención
a la instrucción sexual que se da a sus hijos
en las escuelas y colegios, incluso la que se imparte
a propósito de otras materias (sanidad e higiene, literatura infantil,
estudios sociales, etc.)[22].
d) Los padres tienen la obligación
de juzgar los distintos métodos de educación sexual a la
luz de los principios morales de la Iglesia[23].
e)
Es pecado gravísimo enseñar a los niños, adolescentes o jóvenes
(tanto sus propios padres cuanto sus maestros u otras personas)
errores en materia de sexualidad (por ejemplo, la licitud o
“normalidad” de la masturbación, de la homosexualidad, de las relaciones
prematrimoniales, etc.); mucho más grave es el despertar en ellos
malicia, curiosidad, interés por cualquier modo de ejercicio inmoral de
la sexualidad; y más grave todavía el incitar a alguno
de esos comportamientos o indicarles alternativas falsas de realizarlos de
modo “seguro” (sexo sin embarazo, o sexo sin riesgo de
enfermedades venéreas)[24]. A mi entender, todas estas actitudes se encuadran
en la categoría de “corrupción de menores”.
4. Las
leyes humanas obligan en conciencia cuando son justas, en cambio
cuando prescriben algo intrínsecamente inmoral no sólo no obligan sino
que es pecado obedecerlas.
Ya he dicho que la
ley natural es ley «divina» por su origen y causa
y por expresar la voluntad explícita de Dios; sólo es
llamada «natural» por encontrarse grabada en el corazón de todo
hombre[25]. Es una participación en la creatura racional de la
Ley eterna, es decir, de la Sabiduría ordenadora de Dios.
De ahí su obligatoriedad universal y sin excepciones. En cambio,
la ley humana sólo tiene valor en la medida en
que numerosas circunstancias o situaciones del obrar concreto del hombre
no son explicitadas por la ley natural. Las leyes humanas
son concretizaciones de la ley natural y tiene valor en
la medida en que sea prolongación, deducción o aplicación de
la ley natural. Por el contrario, carece de valor alguno
en la medida en que contradiga la ley natural o
la ley divina revelada[26]. De aquí se sigue que:
a) Una ley humana que se opone o contradice la
ley divina natural no es ley, y no sólo no
obliga sino que de ningún modo puede ser observada (cf.
Act 5,29). León XIII dijo en su momento que “si
las leyes de los Estados están en abierta oposición con
el derecho divino, si se ofende con ellas a la
Iglesia, o contradicen a los deberes religiosos, o violan la
autoridad de Jesucristo en el Pontífice supremo, entonces la resistencia
es un deber, y la obediencia un crimen”[27].
b)
Es intrínsecamente injusto (es decir, pecado y pecado grave) elaborar
una ley semejante o votar en su favor[28].
c)
Cuando algunas leyes obligan a realizar algo que es intrínsecamente
injusto (practicar un aborto, realizar una esterilización directa, cooperar positivamente
en una eutanasia, etc.) “...no sólo no crean ninguna obligación
de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave
y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción
de conciencia”[29]. En el Antiguo Testamento encontramos un puntual ejemplo
de resistencia a la orden injusta de la autoridad en
la actitud de las parteras judías que se opusieron al
Faraón, que había ordenado matar a todo recién nacido varón.
Ellas, dice el texto sagrado, no hicieron lo que les
había mandado el rey de Egipto, sino que dejaban con
vida a los niños (Ex 1,17); el motivo profundo de
su comportamiento era que las parteras temían a Dios. “Es
precisamente de la obediencia a Dios –dice el Papa– de
donde nacen la fuerza y el valor para resistir a
las leyes injustas de los hombres. Es la fuerza y
el valor de quien está dispuesto incluso a ir a
prisión o a morir a espada, en la certeza de
que aquí se requiere la paciencia y la fe de
los santos (Ap 13,10)”[30].
IV. ¿Por qué no se pueden
discutir estos temas?
Porque muchas de estas verdades
o bien pertenecen de modo directo a la ley natural
o a la ley divina revelada en el Antiguo y
en el Nuevo Testamento, y/o forman parte de la enseñanza
moral del Magisterio de la Iglesia.
El Magisterio de
la Iglesia no se limita a custodiar las verdades dogmáticas
contenidas en la Revelación (como la Santísima Trinidad o la
Encarnación) sino que se extiende también a las verdades morales
por medio del carisma de la infalibilidad[31]. Y sobre esta
enseñanza moral recae también la asistencia del Espíritu Santo liberando
al Magisterio de todo error[32]. Y esta enseñanza moral del
Magisterio no se limita a la enseñanza de los actos
sobrenaturales que debe hacer el hombre para salvarse (actos de
fe, esperanza y caridad) sino también a los actos pertenecientes
a la moral natural (su actividad social, económica, familiar, sexual,
profesional, etc.)[33].
Por eso ejerce no sólo con derecho
sino con deber (ante Dios) la custodia de las verdades
pertenecientes a la ley natural, especialmente cuando ésta se encuentra
oscurecida en el corazón humano y en las sociedades, a
causa del pecado original y de los pecados personales de
los hombres. Sin el Magisterio moral de la Iglesia nuestro
obrar práctico estaría rodeado de tinieblas y la adquisición de
todas las verdades necesarias para guiar nuestra propia conducta estaría
reservada a unos pocos quienes, a su vez, llegarían a
ellas con dificultad, luego de mucho tiempo y no exentos
de error[34]. La demostración más elocuente es el estado moral
de todos aquellos individuos e incluso pueblos que no se
subordinan a la luz de la enseñanza de la Iglesia.
Como simple consecuencia, todo fiel debe acatar la
enseñanza autoritativa del Magisterio en conciencia, según sea el modo
de proposición: las verdades infalibles deben creerse con fe teologal;
las propuestas “de modo definitivo” deben ser “firmemente aceptadas y
mantenidas”; cuando son enseñadas (sin intención de establecer un acto
definitivo) para ayudar a comprender más profundamente la revelación, han
de ser aceptadas con “interno” y “religioso asentimiento de la
voluntad y de la inteligencia”[35]. Por esta razón, si el
Magisterio se ha pronunciado en un tema, ya no queda
librado a la libre opinión de los fieles; al oponerse
a estas enseñanzas, el católico no se opone al Papa
solamente sino al mismo Cristo, quien ha dicho a los
Apóstoles y a sus Sucesores: El que a vosotros oye,
a Mí me oye, y el que a vosotros rechaza,
a Mí me rechaza, y el que me rechaza a
Mí, rechaza al que me envió (Lc 10,16; cf. Mt
10,40). Igualmente: Si guardaren mi palabra, también guardarán la vuestra
(Jn 15,20).
Este punto es fundamental, y es
el fondo de muchos problemas. Se juega en él no
ya aspectos secundarios de nuestra vida, sino nuestro ser cristiano
y nuestra situación ante Dios. Se es cristiano cuando se
vive como tal y cuando se piensa como tal; pero
es Jesucristo, a través de Pedro y su sucesor el
Papa, quien nos dice cómo debe pensar y cómo debe
vivir un cristiano.
Hoy en día, en muchos
sectores del catolicismo, se vive una especie de “cristianismo esquizofrénico”:
se pretende, por un lado, pertenecer a la Iglesia Católica
y, por otro, forjarse un credo y una moral a
la medida personal, recortando la Doctrina y la Moral de
la Iglesia católica.
Estamos acostumbrados a oír, aplicado hasta
la vulgaridad, la expresión de que tal o cual tema
constituyen “una asignatura pendiente”. A decir verdad, muchos católicos tenemos
una “ciencia pendiente”: el Catecismo que nunca estudiamos, o el
que los años nos han hecho olvidar.
V. Situación muy
grave
La situación es realmente muy grave. Y
más grave aún sería que no nos demos cuenta de
ello. Siempre ha habido corrupción en las sociedades humanas. Pero
cuando la política se pone a la vanguardia de la
corrupción (ya sea económica como sexual) es hora de que
vayamos cavando la fosa para el cadáver de la Patria,
porque lleva cuatro días muerto y ya hiede (cf. Jn
11,39).
Y no exagero. Las leyes que desde hace
unos años se están implementando o se discuten en distintas
partes de nuestra sociedad, son positivamente promotoras de inmoralidad y
libertinaje (a veces solapado como “seguridad sanitaria”). De hecho, ofrecer
sexo “seguro” a quien no debe ejercer su sexualidad (prostitutas,
homosexuales, personas no casadas), además de prometer una seguridad mentirosa,
comporta aceptar la licitud de tales comportamientos, mantenerlos, alimentarlos, provocarlos
y extenderlos. Ya no se trata de “tolerar” sino de
ofrecer un marco legal para la desvergüenza. Los hechos demuestran
esto hasta el hartazgo. Esto mismo brindado a los niños,
adolescentes y jóvenes, debe ser catalogado desde el punto de
vista moral como una expresa “corrupción de menores”.
Posibilitar,
como se pretende en algunos proyectos legislativos, que además los
niños y adolescentes puedan ser ayudados por la sociedad a
vivir inmoralmente al margen del conocimiento de sus padres e
incluso contra su consentimiento, demuele las bases más elementales de
la familia. Es un delito social y un pecado mortal
gravísimo.
Todas estas cosas contradicen abiertamente la Ley de
Dios (natural y sobrenatural). Los gobernantes que aprueban y llevan
adelante este tipo de políticas empujan de este modo a
la sociedad para que ésta desobedezca a Dios. ¡¿Cómo pueden
pretender luego que esos ciudadanos, hechos desobedientes a Dios, sean
obedientes a ellos (los políticos) que no son más que
hombres?! “Dame buenos cristianos y tendrás buenos ciudadanos”; “corrómpeme los
cristianos, y tendrás ciudadanos que venderán a los hombres como
han vendido a Dios”. En el fondo se cumple lo
que dice el Salmo: Miradlos preñados de iniquidad: han concebido
malicia y parirán fracaso. Cavan una fosa, y la ahondan
bien hondo, pero caen en el hoyo que ellos abrieron
(Salmo 7,15-16).
VI. Qué hay que hacer; qué se puede
hacer
No todos somos políticos ni legisladores. No
todos tenemos influencia social. Pero somos dueños de nuestras personas
y guardianes de nuestro prójimo[36]. Estamos obligados por caridad social
y por lealtad a Dios y a la patria que
Dios nos ha dado, a actuar en nuestro espacio social
(familia, escuela, trabajo, circulo de amistades, etc.).
–Hay
que proclamar nuestras convicciones. Con claridad, con serenidad y paciencia,
pero con firmeza. Los padres deben exigir y hacer valer
sus derechos a que no se enseñe a sus hijos
cosas contrarias a la fe ni a la moral. Tienen
que hacer valer sus derechos en las escuelas.
–Hay que hacer oír la voz de la buena doctrina.
La Verdad católica no tiene buena prensa en nuestra sociedad.
Es una triste constatación, y un vacío pendiente que se
hace sentir en estos momentos: la prensa católica. Al menos
hay que divulgar “boca a boca” la enseñanza de la
Iglesia. Tal vez esto no tenga incidencia en el plano
de las leyes; pero algo hace: muchos se amparan en
estas leyes (para abortar, para esterilizarse, para pedir anticonceptivos, etc.)
por ignorancia. Si no hubiera (o fueran pocos) quienes pidiesen
la aplicación de una ley injusta, esta ley sería letra
muerta.
–Hay que asociarse. La soga de tres
hilos se rompe difícilmente (Ecle 4,12). Asociarse significa apoyarse. Hay
que ser solidarios unos con otros. Bíblicamente “solidaridad” se dice
“misericordia”. Si los más pudientes ayudaran a los más pobres,
muchos de éstos no caerían en las manos de quiénes
los corrompen.
–Los que se ven implicados en
la ejecución de legislaciones intrínsecamente inmorales (ya sea educativas, ya
sanitarias, o de otra naturaleza) deben ejercer con valentía la
objeción de conciencia[37]. En muchas leyes y proyectos de ley
está contemplada esta actitud, aunque en la práctica no se
la respete. En algunos proyectos de ley lamentablemente se excluye
este derecho fundamental. En ambos casos debemos obrar como corresponde:
Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres
(Hch 5,19).
–Asimismo, “todos los hombres de buena
voluntad deben esforzarse, particularmente a través de su actividad profesional
y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar las
leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas ilícitas”[38].
–Incluso, “comienza a imponerse con agudeza en la conciencia
moral de muchos, especialmente de los especialistas en ciencias biomédicas,
la exigencia de una resistencia pasiva frente a la legitimación
de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad
del hombre”[39]. La resistencia pasiva es la negativa a cumplir
las leyes injustas, que no son en realidad verdaderas leyes.
–Hay que hablar; hay que pedir; hay que
exigir que se respeten los derechos naturales y los auténticos
derechos civiles. Si las voces no fueran tan aisladas, muchos
personajes encumbrados no se atreverían a tanto. Lo enseñó Jesucristo
cuando predicó el ejemplo de aquel juez inicuo que ni
temía a Dios ni respetaba a los hombres (Lc 18,2).
Sin embargo, también había en aquella ciudad una viuda que,
acudiendo a él, le dijo: “¡Hazme justicia contra mi adversario!”.
Durante mucho tiempo no quiso, pero después se dijo a
sí mismo: “Aunque no temo a Dios ni respeto a
los hombres, como esta viuda me causa molestias, le voy
a hacer justicia para que no venga continuamente a importunarme”
(Lc 18, 3-5).
–La verdadera solución –en circunstancias
como las que atraviesan muchas sociedades actuales– es crear entidades
auténticamente católicas que den a todos los hombres de buena
voluntad la oportunidad de recibir cristianamente lo que la sociedad
no les ofrece: es necesario que los buenos periodistas se
asocien para crear periódicos y agencias informativas confesionalmente católicas; que
los médicos y el personal sanitario en general se asocien
y funden hospitales católicos, inspirados en la práctica respetuosa de
la ley moral y en la misericordia con los pobres
y enfermos; y lo mismo se diga para las demás
profesiones: en el campo del derecho, en las escuelas y
universidades, etc. Los empresarios católicos deberían apoyar e invertir su
capital en estos emprendimientos. Hablo, evidentemente, de una utopía.
...Y por sobre todo, hay que rezar. Tal
vez las cosas no serían así, si fuésemos mejores. Hay
que rezar por nuestro pueblo, y mucho. Debemos decir, una
y otra vez, como Moisés: Perdona, pues, la iniquidad de
este pueblo conforme a la grandeza de tu bondad, como
has soportado a este pueblo... hasta aquí (Nm 14,19).
Preguntas y
comentarios al autor de este artículo
El Teólogo Responde
Consultorios
en línea. Dudas personales, asesoría doctrinal y espiritual, vocacional, problemas
familiares...
Foros de Catholic.net
Fotografía: Calendario 2004 PURE de Anne
Geddes
Notas:
[1] Juan Pablo II, Familiaris consortio, 32.
[2] Cf. Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 1955; Concilio Vaticano II, Gaudium
et spes, 89,1.
[3] Cf. Juan Pablo II, Veritatis splendor, n.
46.
[4] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1955
[5] Cf.
Éxodo 20,2-17; Deuteronomio 5,6-21; Catecismo de la Iglesia Católica, nn.
1962 y 1968.
[6] San Agustín, Enarratio in Psalmos, 57,1; Cf.
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1962.
[7] Cf. Juan Pablo
II, Veritatis splendor, n. 4; Evangelium vitae, n. 62, 65.
[8]
Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 60.
[9] Juan Pablo II,
Evangelium vitae, nn. 2, 40, 54.
[10] Juan Pablo II, Evangelium
vitae, n. 39.
[11] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n.
2375-2378.
[12] Juan Pablo II, Evangelium vitae, n. 54. Cf. n.
58; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2270 y siguientes.
[13]
Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2278; Código de
Derecho Canónico, canon 1398; cf. c. 1314; 1323-1324.
[14] Pablo VI,
Humanae vitae, n. 12; Catecismo de la Iglesia Católica, nn.
2360 y ss.; Juan Pablo II, Familiaris consortio, 32; Concilio
Vaticano II, Gaudium et spes, 51,3.
[15] Cf. Catecismo de la
Iglesia Católica, nn. 2380-2391; 2351-2359.
[16] Cf. Pablo VI, Humanae vitae,
nn. 12 y 14.
[17] Cf. Lino Ciccone, En el Magisterio
universal de la Iglesia, ¿la anticoncepción es considerada materia grave
o leve de pecado?, L’Osservatore Romano, n. 4; 24 de
enero de 1997, pp. 9-10.
[18] Cf. Pablo VI, Humanae vitae,
n. 16; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2370.
[19] Juan
Pablo II, Familiaris consortio, n.36; Pontificio Consejo para la Familia,
Sexualidad humana: verdad y significado, n. 41.
[20] Cf. Carta de
los Derechos de la Familia presentada por la Santa Sede,
22 octubre de 1983, art. 5.
[21] Cf. Pontificio Consejo para
la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado, n. 136.
[22] Cf.
Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y significado,
n. 141.
[23] Cf. Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana:
verdad y significado, n. 142.
[24] Cf. Pontificio Consejo para la
Familia, Sexualidad humana: verdad y significado, nn. 135-141.
[25] Cf. Catecismo
de la Iglesia Católica, nnº 1954-1955
[26] Cf. Santo Tomás, Suma
Teológica, I-II, 95, 3.
[27] León XIII, enc. Sapientiae christianae, 10
de enero de 1890, nn. 9-11.
[28] El Santo Padre Juan
Pablo II señala en la Evangelium vitae el problema concreto
del caso en que un determinado voto parlamentario fuese determinante
para favorecer una ley más restrictiva, es decir, menos mala
que la vigente o la que se propone. Si no
se puede aspirar a sancionar una ley concorde al derecho
natural, ¿se puede dar apoyo a una menos mala? El
problema es muy delicado y el Santo Padre se limita
a indicar las líneas generales de solución indicando: «cuando no
sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un
parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y
notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas
encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir
así los efectos negativos en el ámbito de la cultura
y de la moralidad pública» (Juan Pablo II, Evangelium vitae,
73).
[29] Juan Pablo II, Evangelium vitae, 73.
[30] Juan Pablo II,
ibid.; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2242: “El ciudadano
tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de
las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las
exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las
personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de
la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son
contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación
en la distinción entre el servicio de Dios y el
servicio de la comunidad política. Dad al César lo que
es del César y a Dios lo que es de
Dios (Mt 22,21). Hay que obedecer a Dios antes que
a los hombres (Hch 5,29): ‘Cuando la autoridad pública, excediéndose
en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben
rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es
lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra
el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala
la ley natural y evangélica (GS 74,5)”.
[31] «Además, como afirma
de modo particular el Concilio, ´el oficio de interpretar auténticamente
la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado
sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo
ejercita en nombre de Jesucristo´. De este modo, la Iglesia,
con su vida y su enseñanza, se presenta como ´columna
y fundamento de la verdad´ (1 Tim 3,15), también de
la verdad sobre el obrar moral. En efecto, ´compete siempre
y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios
morales, incluso los referentes al orden social, así como dar
su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en
que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana
o la salvación de las almas´ (Cf. CIC, c. 747,2)»
(Juan Pablo II, Veritatis Splendor, 27).
[32] “Esta infalibilidad que el
Divino Redentor quiso que su Iglesia tuviese al definir la
doctrina de la fe y de la moral, se extiende
tanto cuanto el depósito de la divina Revelación, que ha
de ser custodiado celosamente y expuesto con fidelidad. Esta infalibilidad
la tiene el Romano Pontífice... en virtud de su oficio,
cuando en su calidad de supremo Pastor y Maestro de
todos los fieles a quienes debe confirmar en la fe
proclama con un acto definitivo una doctrina referente a la
fe o la moral. Sus definiciones, por sí y no
por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables, por haber
sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo... y así
no necesitan ninguna aprobación de otros ni tampoco admiten la
apelación a tribunal alguno” (Concilio Vaticano II, Lumen gentium 25).
[33]
«El oficio de conservar santamente y de exponer con fidelidad
el depósito de la revelación divina implica, por su misma
naturaleza, que el Magisterio pueda proponer “de modo definitivo” enunciados
que, aunque no estén contenidos en las verdades de fe,
se encuentran sin embargo íntimamente ligados a ellas, de tal
manera que el carácter definitivo de esas afirmaciones deriva, en
último análisis, de la misma revelación. Lo concerniente a la
moral puede ser objeto del magisterio auténtico, porque el Evangelio,
que es Palabra de vida, inspira y dirige todo el
campo del obrar humano. El Magisterio, pues, tiene el oficio
de discernir, por medio de juicios normativos para la conciencia
de los fieles, los actos que en sí mismos son
conformes a las exigencias de la fe y promueven su
expresión en la vida, como también aquellos que, por el
contrario, por su malicia son incompatibles con estas exigencias. Debido
al lazo que existe entre el orden de la creación
y el orden de la redención, y debido a la
necesidad de conocer y observar toda la ley moral para
la salvación, la competencia del Magisterio se extiende también a
lo que se refiere a la ley natural. Por otra
parte, la revelación contiene enseñanzas morales que de por sí
podrían ser conocidas por la razón natural, pero cuyo acceso
se hace difícil por la condición del hombre pecador. Es
doctrina de fe que estas normas morales pueden ser enseñadas
infaliblemente por el Magisterio» (Congregación para la Doctrina de la
Fe, Instrucción «Donum veritatis», sobre la función eclesial del teólogo,
nº 16).
[34] Cf. Santo Tomás, Suma Contra Gentiles, I, 4.
[35]
«Cuando el Magisterio de la Iglesia se pronuncia de modo
infalible declarando solemnemente que una doctrina está contenida en la
Revelación, la adhesión que se pide es la de la
fe teologal... Cuando propone “de modo definitivo” unas verdades referentes
a la fe y a las costumbres, que, aun no
siendo de revelación divina, sin embargo están estrecha e íntimamente
ligadas con la Revelación, deben ser firmemente aceptadas y mantenidas.
Cuando el Magisterio, aunque sin la intención de establecer un
acto “definitivo”, enseña una doctrina para ayudar a una comprensión
más profunda de la Revelación y de lo que explicita
su contenido, o bien para llamar la atención sobre la
conformidad de una doctrina con las verdades de fe, o
en fin para prevenir contra concepciones incompatibles con esas verdades,
se exige un religioso asentimiento de la voluntad y de
la inteligencia. Este último no puede ser puramente exterior y
disciplinar, sino que debe colocarse en la lógica y bajo
el impulso de la obediencia de la fe» (Congregación para
la Doctrina de la Fe, Instrucción «Donum veritatis», sobre la
función eclesial del teólogo, 23).
[36] Cf. Juan Pablo II, Evangelium
vitae, n. 19.
[37] Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instrucción sobre el respeto de la vida humana naciente y
la dignidad de la procreación, III: “Ante estas leyes se
debe presentar y reconocer la ‘objeción de conciencia’”.
[38] Congregación para
la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre el respeto de
la vida humana naciente y la dignidad de la procreación,
III.
[39] Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre
el respeto de la vida humana naciente y la dignidad
de la procreación, III; cf. León XIII, Sapientiae christianae, nn.
9-11.
[40] Meses atrás, un fallo de la Tercera Cámara en
lo Civil de Mendoza obró como detonante de esta resolución
cuando obligó a la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP)
a realizar la intervención a una afiliada, que acudió a
la Justicia después de que la prestadora rechazó el pedido
de su medico de cabecera. Sobre el tema, el presidente
de la OSEP, Marcelino Iglesias –promotor de la ley provincial
de “salud reproductiva”, cuando fue diputado electo por la U.C.R.
mendocina–, afirmó: “Ahora no será necesario un dictamen judicial; si
el profesional señala que es conveniente, nosotros no tenemos mas
que garantizar la prestación”. El funcionario prometió que no sufrirá
trabas burocráticas el tramite para solicitar la ligadura de trompas
sin cargo entre los afiliados a la OSEP y se
mostró esperanzado en que otras prestadoras de servicios de salud
incorporen la misma operación a su listado de prácticas autorizadas.
Las intervenciones se realizaran en el sanatorio Fleming, perteneciente a
la obra social, y se espera extender la autorización a
otras unidades prestadoras en la provincia.
[41] Cf. Diario La Nación,
11/06/2000, p. 20.
[42] Juan C. Sanahuja, Noticias de la ONU.
Número 138, 55/99. Buenos Aires, 25 de Julio de 1999.
El texto del proyecto unifica los proyectos de la Diputada
Clorinda Yelicic, (ALIANZA-FREPASO), 637-D-98 de la Diputada Liliana Chiernajowsky (ALIANZA-FREPASO),
709-D-98; de la Diputada Marcela Larrosa (ALIANZA-UCR), y el 4737-D-98
de la Diputada Adriana Zaccardi (ALIANZA-FREPASO), todos sobre la creación
de programas de salud reproductiva y procreación responsable. Este Proyecto:
a) Dispone una amplia variedad de acciones: información, registros, estudios,
controles, prescripción y entrega de métodos anticonceptivos. Implementación de mecanismos
de seguimiento y monitoreo, evaluación periódica de los ciudadanos usuarios
de anticonceptivos. Capacitación de agentes de salud en “perspectiva de
género”. Campañas educativas y de estrategias de comunicación en salud
reproductiva para adolescentes. b) Crea un Consejo especial para seguimiento
del programa, para realizar un verdadero proceso de reingeniería cultural
y social.