Autor: P. Miguel Ángel Fuentes, V.E. | Fuente: El Teólogo Responde ¿Puede un abogado católico aceptar casos de divorcio?
En principio no tiene que intervenir, a menos que sea necesario para la separación de bienes
¿Puede un abogado católico aceptar casos de divorcio?
Me gustaría que me dijeran si la Iglesia permite,
en el ejercicio de mi profesión como abogada, aceptar casos
de divorcio.
Un matrimonio legítimamente realizado es válido, y el vínculo
matrimonial que surge de tal compromiso es indisoluble por su
propia naturaleza. Cuando al menos uno de los dos contrayentes
es católico y no ha apostatado exteriormente de su fe
sólo es válido el matrimonio realizado según las leyes de
la Iglesia.
Hay varios modos de intervenir sobre
un matrimonio verdadero o aparente:
1º La declaración de nulidad
Es
la sentencia por la cual se confirma que -por determinados
impedimentos existentes en el momento de realizar el matrimonio- nunca
hubo matrimonio. Evidentemente, no se trata de ningún modo de
disolución. De todos modos, sólo la Iglesia tiene poder para
hacer -luego del estudio correspondiente- tal declaración.
2º La disolución del
vínculo propiamente dicho
Hemos dicho que el vínculo matrimonial válido es
indisoluble intrínsecamente, es decir, no puede disolverse por voluntad de
los propios cónyuges sino sólo por la muerte; esta afirmación
se entiende de modo absoluto del matrimonio “rato y consumado”[1].
En algunos casos ya tipificados por el derecho puede disolverse
extrínsecamente, es decir, por una autoridad superior a los mismos
cónyuges que es la autoridad del Romano Pontífice como Vicario
de Jesucristo. Estos casos se restringen sólo a los matrimonios
ratos y no consumados y a algunos matrimonios válidos y
consumados pero no sacramentales[2]. Es evidente que la disolución del
vínculo propiamente dicha no cae bajo competencia de ningún poder
humano fuera de la Iglesia y nadie puede pretender dictaminarla
sin pecado grave.
3º La separación de lecho y techo
Es la
separación de la cohabitación, por parte de un matrimonio válido
e indisoluble, pero permaneciendo el vínculo; está contemplado por
el mismo derecho de la Iglesia[3].
En principio
un abogado o un juez no tiene que intervenir, a
menos que sea necesario para la separación de bienes.
Puede ocurrir que una de las partes quiera o
exija una declaración de divorcio civil (ya sea porque quiere
buscar una nueva unión marital, o porque es el único
medio para defender su patrimonio propio o de sus hijos).
En estos casos dolorosos, se plantea lo siguiente:
a) Cuando lo demanda la parte culpable contra la inocente
(el otro le pide el divorcio como condición para pasarle
la legítima manutención o concederle el derecho a educar los
hijos). Dice el Catecismo de la Iglesia Católica (nº 2383):
“Si el divorcio civil representa la única manera posible de
asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o
la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una
falta moral”.
b) Cuando lo demanda la parte
inocente no en orden a contraer nuevo matrimonio sino como
único medio para mantener el cuidado de los hijos o
para defender su legítimo patrimonio, pienso que vale lo mismo.
En este caso se aplicaría el principio de doble efecto:
quiere el cuidado de los hijos o la defensa del
patrimonio y tolera la declaración civil a la que no
concede ningún valor real (porque sabe que su vínculo permanece).
Respecto del abogado y del juez actuantes en
estos casos ¿qué hay que decir?
-El juez
que declara que el vínculo matrimonial (de un matrimonio canónico
o de un matrimonio natural entre dos no bautizados) es
disoluble y que es lícito un segundo matrimonio, presta cooperación
formal al acto malo de los divorcista o de la
parte culpable.
-En algunas circunstancias puede ser lícito
para el juez declarar que, conforme a las leyes, se
disuelve la sociedad matrimonial en cuanto atañe a los efectos
civiles del matrimonio (comunidad de bienes, etc.), aun cuando se
prevea que esta declaración impulsará a no pocos para llevar
una vida seudomatrimonial, evidentemente ilícita. Habría que evitar en la
fórmulas empleadas el hacer cualquier alusión al vínculo.
-El abogado no puede patrocinar ningún proceso de divorcio entendido
como disolución del vínculo sacramental o natural. Puede, en cambio,
defender a la parte inocente a quien demanda divorcio la
otra parte, en cuanto a los efectos civiles. Puede también
patrocinar la petición de divorcio para la parte inocente, es
decir solicitar que éste caso sea encuadrado en tal o
cual ley que prevé tales efectos que su cliente puede
pedir lícitamente y que no puede obtener por otros medios
(la obligación de mantener a la esposa y los hijos,
de respetar sus bienes, etc.); en este caso la solicitación
del divorcio y la defensa del mismo no deben referirse
a la disolución del vínculo con derecho a contraer nuevo
matrimonio, sino a la sola separación corporal y demás efectos
que la separación llevara consigo.
-Cuando al abogado
le tocase por oficio (por ejemplo, si trabaja en un
estudio que atiende distintas causas y está de turno cuando
se solicita ésta), debería intentar sustraerse de esta obligación. Si
no puede hacerlo, debe limitarse a exponer ante el tribunal
los motivos legales en los que se apoya la petición
de divorcio, procurando hacer constar que se opone ella a
los principios católicos si es entendida como divorcio vincular.
4º La
separación de un matrimonio sólo civil inválido
He dicho que cuando
al menos uno de los cónyuges es católico está obligado
a celebrar su matrimonio según la forma canónica ordinaria o
extraordinaria o pedir dispensa. Si esto no ha sido realizado
de este modo, su matrimonio fue inválido y el matrimonio
es inexistente.
Lo que corresponde a los esposos
es regularizar su situación si esto es posible, especialmente si
hay hijos de por medio, promesas de matrimonio canónico, obligaciones
económicas hacia el otro cónyuge, etc. Cuando regularizar la situación
es imposible o inconveniente, correspondería la separación. En este último
caso el divorcio civil es un trámite donde se desvinculan
ante la ley civil de un contrato civil que no
les era lícito realizar. No sólo pueden hacerlo sino que
en muchos lugares es un requisito para poder contraer luego
un matrimonio canónico (es decir, casarse por la Iglesia con
otra persona). Si es lícito para los esposos sólo civilmente
casados el divorciarse civilmente, también será lícito para el juez
dictaminar el divorcio y para el abogado el promocionarlo. En
todo caso, para evitar confusiones o falsos escándalos, habrá que
ver la manera de hacer notar que no se rompe
ningún vínculo sino que éste nunca existió.
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Me case con un hijo de pastor, es protestante pentecostes ya tenemos 3 años y medio de casados nos casamos como matrimonio mixto... el problema es ke el no quiere tener hijos y yo sí, yo sigo siendo católica y en este timpo el va a su templo y yo a misa, cada quien a lo suyo, ya tengo 33 años y no se que hacer.. algun sacerdote me puede orientar.