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Autor: C. para la Educación Católica / C. para el Clero | Fuente: Vatican.va ¿Puede un hombre casado ser Diácono Permanente?
El Concilio Vaticano II determinó que el diaconado podrá ser conferido a los varones de edad madura, aunque estén casados
¿Puede un hombre casado ser Diácono Permanente?
El sacramento del ministerio apostólico comporta tres grados. De
hecho «el ministerio eclesiástico de institución divina es ejercido en
diversas categorías por aquellos que ya desde antiguo se llaman
obispos, presbíteros, diáconos».(Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium,
28) Junto a los presbíteros y a los diáconos, que
prestan su ayuda, los obispos han recibido el ministerio pastoral
en la comunidad y presiden en lugar de Dios a
la grey de la que son los pastores, como maestros
de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno.(Cf.
ibidem, 20; C.I.C., can. 375, § 1.)
La institución diaconal floreció,
en la Iglesia de Occidente, hasta el siglo V; después,
por varias razones conoció una lenta decadencia, terminando por permanecer
sólo como etapa intermedia para los candidatos a la ordenación
sacerdotal.
El Concilio de Trento dispuso que el diaconado permanente fuese
restablecido, como era antiguamente, según su propia naturaleza, como función
originaria en la Iglesia.(Cf. Concilio de Trento, Sesión XIII, Decreto
De reformatione, c. 17: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. biligue cit.,
p. 750.) Pero tal prescripción no encontró una actuación concreta.
El
Concilio Vaticano II determinó que «se podrá restablecer el diaconado
en adelante como grado propio y permanente de la Jerarquía...
(y) podrá ser conferido a los varones de edad madura,
aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes
debe mantenerse firme la ley del celibato», según la constante
tradición.( LG 29)
Las razones que han determinado esta elección
fueron sustancialmente tres: a) el deseo de enriquecer a la
Iglesia con las funciones del ministerio diaconal que de otro
modo, en muchas regiones, difícilmente hubieran podido ser llevadas a
cabo; b) la intención de reforzar con la gracia de
la ordenación diaconal a aquellos que ya ejercían de hecho
funciones diaconales; c) la preocupación de aportar ministros sagrados a
aquellas regiones que sufrían la escasez de clero. Estas razones
ponen de manifiesto que la restauración del diaconado permanente no
pretendía de ningún modo comprometer el significado, la función y
el florecimiento del sacerdocio ministerial que siempre debe ser generosamente
promovido por ser insustituible.
Pablo VI, para actuar las indicaciones conciliares,
estableció, con la carta apostólica «Sacrum diaconatus ordinem» (18 de
junio de 1967),(AAS 59 (1967), 697-704) las reglas generales para
la restauración del diaconado permanente en la Iglesia latina. El
año sucesivo, con la constitución apostólica «Pontificalis romani recognitio» (18
de junio de 1968),(AAS 60 (1968), 369-373) aprobó el nuevo
rito para conferir las sagradas órdenes del episcopado, del presbiterado
y del diaconado, definiendo del mismo modo la materia y
la forma de las mismas ordenaciones, y, finalmente, con la
carta apostólica «Ad pascendum» (15 de agosto de 1972),(AAS 64
(1972), 534-540) precisó las condiciones para la admisión y la
ordenación de los candidatos al diaconado. Los elementos esenciales de
esta normativa fueron recogidos entre las normas del Código de
derecho canónico, promulgado por el papa Juan Pablo II el
25 de enero de 1983.(Los cánones que hablan explícitamente de
los diáconos son una decena: 236, 276, § 2, 3o;
281, § 3; 288; 1031, §§ 2-3; 1032, § 3;
1035, § 1; 1037; 1042, 1o; 1050, 3o.)
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