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Autor: P. Miguel Ángel Fuentes, V.E. ¿Por qué no puede ser sacerdote una mujer?
Expresión de fidelidad al testimonio del Nuevo Testamento y a la tradición de la Iglesia
¿Por qué no puede ser sacerdote una mujer?
¿Por qué la Iglesia Católica no acepta la
ordenación sacerdotal de las mujeres? ¿No es esto una discriminación
que ya han superado algunas confesiones como el Anglicanismo? La
actitud de Cristo ¿no debe ser entendida, acaso, como propia
de su tiempo y ya caducada?
El problema de la admisión
de las mujeres al sacerdocio ministerial es uno de los
problemas más candentes en los países con tradición anglicana y
allí donde los autores del progresismo católico han tenido o
tienen fuerza particular. Así, por ejemplo, E. Schillebeeckx O.P. dice:
“...Las mujeres... no tienen autoridad, no tienen jurisdicción. Es una
discriminación... La exclusión de las mujeres del ministerio es una
cuestión puramente cultural que ahora no tiene sentido. ¿Por qué
las mujeres no pueden presidir la eucaristía? ¿Por qué no
pueden recibir la ordenación? No hay argumentos para oponerse al
sacerdocio de las mujeres... En este sentido, estoy contento de
la decisión [de la Iglesia anglicana] de conferir el sacerdocio
también a las mujeres, y, en mi opinión, se trata
de una gran apertura para el ecumenismo, más que de
un obstáculo, porque muchos católicos van en la misma dirección”
(1).
Por el contrario, el Magisterio católico ha mantenido
de forma firme e invariable, la negativa sobre la posibilidad
de la ordenación femenina, y esto en documentos de carácter
definitivo (2).
¿Cuál es el motivo último por el
que la mujer no puede acceder al sacerdocio ministerial?
1.
A partir de la Tradición
El Magisterio apela a la Tradición,
entendida no como “costumbre antigua” sino como garantía de la
voluntad de Cristo sobre la constitución esencial de su Iglesia
(y sacramentos). Esta Tradición se ve reflejada en tres cosas:
la actitud de Cristo, la de sus discípulos y el
Magisterio; veamos cada una de ellas señalando también las principales
objeciones que suelen plantearse al respecto.
1) La actitud de Jesucristo.
Históricamente Jesucristo no llamó a ninguna mujer a formar parte
de los doce. En esto debe verse una voluntad explícita,
pues podía hacerlo y manifestar con ello su voluntad. Jesucristo
debía prever que al tomar la actitud que tomó, sus
discípulos la interpretarían como que tal era su voluntad.
Objeción. La
objeción más común es que Jesucristo obró de este modo
para conformarse con los usos de su tiempo y de
su ambiente (el judaísmo) en el que las mujeres no
desempeñaban actividades sacerdotales.
Respuesta. Precisamente respecto de la mujer, Jesucristo no
se atuvo a los usos del ambiente judío. Entre los
judíos rígidos, las mujeres sufrían ciertamente una severa discriminación desde
el momento de su nacimiento, que se extendía luego a
la vida política y religiosa de la nación. “¡Ay de
aquél cuya descendencia son hembras!”, dice el Talmud. Tristeza y
fastidio causaba el nacimiento de una niña; y una vez
crecida no tenía acceso al aprendizaje de la Ley. Dice
la Mishná: “Que las palabras de la Torá (Ley) sean
destruidas por el fuego antes que enseñársela a las mujeres...
Quien enseña a su hija la Torá es como si
le enseñase calamidades”. Las mujeres judías carecían frecuentemente de derechos,
siendo consideradas como objetos en posesión de los varones. Un
judío recitaba diariamente esta plegaria: “Bendito sea Dios que no
me hizo pagano; bendito sea Dios que no me hizo
mujer; bendito sea Dios que no me hizo esclavo”.
Por eso
la actitud de Jesús respecto de la mujer contrasta fuertemente
con la de los judíos contemporáneos, hasta un punto tal
que sus apóstoles se llenaron de maravilla y estupor ante
el trato que les brindaba (cf. Jn 4,27). Así:
–conversa públicamente
con la samaritana (cf. Jn 4,27)
–no toma en cuenta la
impureza legal de la hemorroísa (cf. Mt 9,20-22)
–deja que una
pecadora se le acerque en casa de Simón el fariseo
e incluso que lo toque para lavarle los pies (cf.
Lc 7,37)
–perdona a la adultera, mostrando de este modo que
no se puede ser más severo con el pecado de
la mujer que con el del hombre (cf. Jn 8,11)
–toma
distancia de la ley mosaica para afirmar la igualdad de
derechos y deberes del hombre y la mujer respecto del
vínculo matrimonial (cf. Mt 19,3-9; Mc 10,2-11).
–se hace acompañar y
sostener en su ministerio itinerante por mujeres (cf. Lc 8,2-3)
–les
encarga el primer mensaje pascual, incluso avisa a los Once
su Resurrección por medio de ellas (cf. Mt 28,7-10 y
paralelos).
Esta libertad de espíritu y esta toma de distancia son
evidentes para mostrar que si Jesucristo quería la ordenación ministerial
de las mujeres, los usos de su pueblo no representaban
un obstáculo para Él.
2) Actitud de los Apóstoles. Los apóstoles
siguieron la praxis de Jesús respecto del ministerio sacerdotal, llamando
a él sólo a varones. Y esto a pesar de
que María Santísima ocupaba un lugar central en la comunidad
de los primeros discípulos (cf. Act 1,14). Cuando tienen que
cubrir el lugar de Judas, eligen entre dos varones.
Objeción 1.
Puede ponerse la misma objeción: también los apóstoles se atuvieron
a las costumbres de su tiempo.
Respuesta. La objeción tiene menos
valor que en el caso anterior, porque apenas los apóstoles
y San Pablo salieron del mundo judío, se vieron obligados
a romper con las prácticas mosaicas, como se ve en
las discusiones paulinas con los judíos. Ahora bien, a menos
que tuvieran en claro la voluntad de Cristo, el ambiente
nuevo en que comenzaron a moverse los tendría que haber
inducido al sacerdocio femenino, pues en el mundo helenístico muchos
cultos paganos estaban confiados a sacerdotisas.
Su actitud tampoco puede deberse
a desconfianza o menosprecio hacia la mujer, pues los Hechos
Apostólicos demuestran con cuanta confianza San Pablo pide, acepta y
agradece la colaboración de notables mujeres:
–Las saluda con gratitud y
elogia su coraje y piedad (cf. Rom 16,3-12; Fil 4,3)
–Priscila
completa la formación de Apolo (cf. Act 18,26)
–Febe está al
servicio de la iglesia de Cencre (cf. Rom 16,1)
–Otras son
mencionadas con admiración como Lidia, etc.
Pero San Pablo hace una
distinción en el mismo lenguaje:
–cuando se refiere a hombres y
mujeres indistintamente, los llama “mis colaboradores” (cf. Rom 16,3; Fil
4,2-3)
–cuando habla de Apolo, Timoteo y él mismo,
habla de “cooperadores de Dios” (cf. 1 Cor 3,9; 1
Tes 3,2).
Objeción 2. Las disposiciones apostólicas y especialmente paulinas
son claras, pero se trata de disposiciones que ya han
caducado, como lo hecho otras, por ejemplo: la obligación para
las mujeres de llevar el velo sobre la cabeza (cf.
1 Cor 11,2-6), de no hablar en la asamblea (cf.
1 Cor 14,34-35; 1 Tim 2,12), etc.
Respuesta. Como es evidente,
el primer caso (el velo femenino) se trata de prácticas
disciplinares de escasa importancia, mientras que la admisión al sacerdocio
ministerial no puede ponerse en la misma categoría. En el
segundo ejemplo, no se trata de “hablar” de cualquier modo,
porque el mismo San Pablo reconoce a la mujer el
don de profetizar en la asamblea (cf. 1 Cor 11,5);
la prohibición respecta a la “función oficial de enseñar en
la asamblea cristiana”, lo cual no ha cambiado, porque en
cuanto tal, sólo toca al Obispo.
3) Actitud de los
Padres, la Liturgia y del Magisterio. Cuando algunas sectas gnósticas
heréticas de los primeros siglos quisieron confiar el ministerio sacerdotal
a las mujeres, los Santos Padres juzgaron tal actitud inaceptable
en la Iglesia. Especialmente en los documentos canónicos de la
tradición antioquena y egipcia, esta actitud viene señalada como una
obligación de permanecer fiel al ministerio ordenado por Cristo y
escrupulosamente conservado por los apóstoles (3).
2. A la
luz de la teología sacramental
La argumentación central es la anteriormente
reseñada; podemos, sin embargo, acceder a otra vía argumentativa que
pone más en evidencia que, la tradición que se remonta
a Cristo no es una mera disposición disciplinar sino que
tiene una base ontológica, es decir, se apoya en la
misma estructura de la Iglesia y del sacramento del Orden.
Los dos argumentos que damos a continuación apelan al simbolismo
sacramental.
1) El sacerdocio ministerial es signo sacramental de Cristo
Sacerdote. El sacerdote ministerial, especialmente en su acto central que
es el Sacrificio Eucarístico, es signo de Cristo Sacerdote y
Víctima. Ahora bien, la mujer no es signo adecuado de
Cristo Sacerdote y Víctima, por eso no puede ser sacerdote
ministerial.
En efecto, los signos sacramentales no son puramente convencionales. La
economía sacramental está fundada sobre signos naturales que representan o
significan por una natural semejanza: así el pan y el
vino para la Eucaristía son signos adecuados por representar el
alimento fundamental de los hombres, el agua para el bautismo
por ser el medio natural de limpiar y lavar, etc.
Esto vale no sólo para las cosas sino también para
las personas. Por tanto, si en la Eucaristía es necesario
expresar sacramentalmente el rol de Cristo, sólo puede darse una
“semejanza natural” entre Cristo y su ministro si tal rol
es desempeñado por un varón (4).
De hecho, la Encarnación
del Verbo ha tenido lugar una Persona de sexo masculino.
Es una cuestión de hecho que tiene relación con toda
la teología de la creación en el Génesis (la relación
entre Adán y Eva; Cristo como nuevo Adán, etc.) y
que, si alguien no está de acuerdo con ella o
con su interpretación, de todos modos se enfrenta con el
hecho innegable de la masculinidad del Verbo encarnado. Si se
quiere, por tanto, tendrá que discutirse el por qué Dios
se encarna en un varón y no en una mujer;
pero partiendo del hecho de que así fue, no puede
discutirse que sólo un varón representa adecuadamente a Cristo-varón.
Objeción 1.
La objeción de los anglicanos proclives a la ordenación femenina
es que, según ellos, lo fundamental de la encarnación no
es que Cristo se haya hecho varón sino que se
haya hecho “hombre”. Por tanto, no es tanto el varón
quien representa adecuadamente a Cristo sino el “ser humano” en
cuanto tal.
Respuesta. El problema de la objeción consiste en un
insuficiente concepto de lo que se denomina, en la teología
sacramental, “representación adecuada”. Los signos sacramentales tienen que guardar una
representación adecuada, es decir, lo más específica posible. Desde este
punto de vista, el “ser humano” (varón-mujer) es una representación
adecuada de Cristo pero en su sacerdocio común (el sacerdocio
común de los fieles), no de Cristo en su Sacerdocio
ministerial de la Nueva Alianza. El “ser humano” representa adecuadamente
al Verbo hecho carne, pero representa sólo genérica y borrosamente
a Cristo sacerdote. De hecho, el carácter sacerdotal (ministerial) es
una subespecificación del carácter general cristiano que viene dado a
todo hombre (varón y mujer) por el bautismo.
Objeción 2. Cristo
está ahora en la condición celestial, por lo cual es
indiferente que sea representado por un varón o por una
mujer, ya que “en la resurrección no se toma ni
mujer ni marido” (Mt 22,30).
Respuesta. Este texto (Mt 22,30) no
significa que la glorificación de los cuerpos suprima la distinción
sexual, porque ésta forma parte de la identidad propia de
la persona. La distinción de los sexos y por tanto,
la sexualidad propia de cada uno, es voluntad primordial de
Dios: “varón y mujer los creó” (Gn 1,27).
2) El
simbolismo nupcial. Cristo es presentado en la Sagrada Escritura como
el Esposo de la Iglesia. De hecho en Él se
plenifican todas las imágenes nupciales del Antiguo Testamento que se
refieren a Dios como Esposo de su Pueblo Israel (cf.
Os 1-3; Jer 2, etc.). Esta caracterización es constante en
el Nuevo Testamento:
–en San Pablo: 2 Cor 11,2; Ef 5,22-33
–en
San Juan: Jn 3,29; Ap 19,7.9
–en los Sinópticos: Mc 2,19;
Mt 22,1-14
Ahora bien, esto resalta la función masculina de Cristo
respecto de la función femenina de la Iglesia en general.
Por tanto, para que en el simbolismo sacramental, el sujeto
que hace de materia del sacramento del Orden (que representa
a Cristo), y luego el sujeto que hace de ministro
de la Eucaristía (que obra “in persona Christi”) sea un
signo adecuado, tiene que ser un varón.
Objeción. El sacerdote también
representa a la Iglesia, la cual tiene un rol pasivo
respecto de Cristo. Ahora bien, la mujer puede representar adecuadamente
a la Iglesia; entonces también puede ser sacerdote.
Respuesta. Es verdad
que el sacerdote también representa a la Iglesia y que
esto podría ser desenvuelto por una mujer. Pero el problema
es que no sólo representa a la Iglesia sino también
a Cristo y que esto, por todo cuanto hemos dicho,
no puede representarlo una mujer. Por tanto, el varón puede
representar ambos aspectos, pero la mujer sólo uno, el cual
no es el propiamente sacerdotal.
3. Conclusión
Los errores principales
giran en torno a dos problemas. El primero es no
concebir adecuadamente el sacerdocio sacramental, confundiéndolo con el sacerdocio común
de los fieles. El segundo, es dejarse llevar por los
prejuicios que ven en el sacerdocio ministerial una discriminación de
la mujer y paralelamente un enaltecimiento del varón en detrimento
de la mujer; es una falta de óptica: en la
Iglesia católica, el sacerdocio ministerial es un servicio al Pueblo
de Dios y no una cuestión aristocrática; es más, esto
último es precisamente, un abuso del sacerdocio ministerial semejante al
que contaminó el fariseísmo y saduceísmo de los tiempos evangélicos.
Finalmente, los más grandes en el Reino de los Cielos
no son los ministros sino los santos; y –excluida la
humanidad de Cristo– la más alta de las creaturas en
honor y santidad, la Virgen María, no fue revestida por
Dios de ningún carácter sacerdotal.
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duda, conoces algún caso que quieras compartir, o quieres darnos
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donde siempre encontrarás a alguien al otro lado de la
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propia experiencia.
[1] E. Schillebeeckx O.P., Soy un teólogo
feliz. Entrevista con F. Strazzati, Sociedad de Educación Atenas, Madrid
1994, pp. 117-118.
[2] Dos documentos han tocado explícitamente el tema:
Instrucción de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la
Fe, Inter insigniores, La cuestión de la admisión de las
mujeres al sacerdocio ministerial, 15 de octubre de 1976. Enchiridion
Vaticanum, Volumen 5 (1974-1976), nnº 2110-2147; Carta Apostólica de Juan
Pablo II, , 22 de mayo de 1994. A lo
que hay que añadir: Card. Ratzinger Ordinatio Sacerdotalis, “Respuesta a
la duda sobre la doctrina de la Carta Apostólica Ordinatio
Sacerdotalis”, del 28 octubre de 1995.
[3] Cf. Inter insigniores,
nº 2115.
[4] Inter insigniores, nº 2134.
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