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Autor: enciclopediacatolica.com / revistaecclesia.com ¿Qué es un Consistorio?
En esta ocasión, nos encontramos ante un Consistorio ordinario y público en orden a un acto de gran solemnidad
¿Qué es un Consistorio?
En la época imperial de Roma el término "consistorio" (del
latín con-sistere, estar juntos) era utilizado para indicar el concejo
sagrado de los emperadores. Con el tiempo llegó a significar
el senado del pontífice romano, "la asamblea de los cardenales
en concejo alrededor del Papa" (Inocencio III, 1212)
El origen del
consistorio papal tiene estrecha relación con la historia del presbiterio
romano o cuerpo del clero de Roma. En el antiguo
presbiterio romano había diáconos, encargados de las temporalidades eclesiásticas de
las diferentes regiones de Roma, sacerdotes, que encabezaban las principales
iglesias de la ciudad, llamadas tituli (al menos durante el
s. VIII), y obispos de las diócesis vecinas a Roma.
Los actuales cardenales han sucedido a los miembros del antiguo
presbiterio, no únicamente en lo relativo a los oficios propios
de esos tres grados (obispos, presbíteros y diáconos), sino con
algunas funciones algo distintas, pero sobre todo, como asistentes del
Papa en la administración de los asuntos de la Iglesia.
Desde los tiempos más remotos de la cristiandad, los papas
acostumbraban discutir con el presbiterio romano los asuntos que afectaban
a la Iglesia. Durante varios siglos, sin embargo, el presbiterio
de Roma no constituyó el senado de los papas con
exclusión del resto del clero, al menos en lo tocante
a asuntos de mayor importancia. Tales asuntos eran discutidos y
decididos en el Concilio de Roma, el cual, si bien
admitía al clero romano en cierta medida, era conformado mayormente
por los obispos convocados por el Papa de todas partes
de Italia, así como por los obispos que acertasen a
estar en Roma en ese momento. Tales concilios fueron muy
frecuentes hasta el inicio del siglo XII. De ahí en
adelante, los papas los convocaron con menor frecuencia, dada la
dificultad inherente al incremento de los asuntos que exigían su
atención. En vez de eso, los papas trataban los asuntos
frente a sus cortes, con la colaboración de los cardenales
romanos, quienes para entonces habían crecido en dignidad e importancia,
toda vez que para la elección del Papa ya recaía
en ellos exclusivamente. Así fue como el Colegio de Cardenales,
reunido en consistorio, llegó a ser el órgano superior del
gobierno supremo y universal de la Iglesia.
Al principio se
llevaban al consistorio asuntos tanto de carácter jurídico como administrativo.
Al paso del tiempo, empero, los primeros fueron transferidos al
Tribunal de la Sagrada Rota.
En la actualidad hay tres
tipos de consistorios: secretos u ordinarios, públicos o extraordinarios, y
semipúblicos.
Consistorio secreto
Se llama así porque nadie fuera del Papa
y los cardenales puede estar presente en sus deliberaciones.
Antaño
se acostumbraba que enseguida de su entrada a la sala
del consistorio, el Papa conferenciaba en particular con cada uno
de los cardenales acerca de los asuntos que ellos quisieran
comentar con él, y era hasta después que terminaba esta
audiencia que los nobles y otros prelados eran excluidos del
salón. Pero hoy día esta audiencia está suprimida.
El consistorio
frecuentemente se inicia con un discurso o alocución en el
que el Papa revisa las condiciones de la Iglesia en
general o la de algún país en particular, dando las
indicaciones pertinentes. Tales alocuciones son posteriormente entregadas al público para
que todo el mundo conozca lo que el Papa piensa
de esos asuntos.
Al final de la alocución se lleva
a cabo la creación de nuevos cardenales. El Papa anuncia
los nombres de aquellos a quienes desea elevar al cardenalato
y pregunta su opinión a los cardenales. Estos se quitan
sus solideos en señal de aprobación e inmediatamente procede el
Papa a hacer la designación oficial. Es igualmente en el
consistorio secreto que los cardenales electos reciben el anillo cardenalicio
de manos del Papa y donde se les asigna a
alguna iglesia titular o diaconía, ejercen el derecho de pasar
de una iglesia titular a otra y de ascender del
orden de los cardenales diáconos y presbíteros al orden de
los presbíteros u obispos, respectivamente.
Es en ese momento también
cuando el Papa elige al camarlengo y al vicecanciller de
la Santa Iglesia Romana y realiza la ceremonia de "cerrar"
y "abrir" la boca de los nuevos cardenales. A ese
consistorio pertenecen también los nombramientos de obispos, arzobispos y patriarcas,
la transferencia de dichos dignatarios a otras sedes episcopales, el
nombramiento de coadjutores, la creación de nuevas diócesis, y la
división o fusión de diócesis previamente existentes.
Pero en el
consistorio propiamente dicho no se discuten los detalles. Todas las
consultas previas que deben realizarse para que el Papa pueda
tomar decisiones prudentes se llevan a cabo en otra reunión,
llamada consistorial. Durante el consistorio el Papa sólo hace pública
su decisión. Los nombramientos de obispos a las sedes de
algunas diócesis se hacen a través de un breve, fuera
del consistorio. Tales nombramientos son meramente promulgados en el consistorio.
Al final del consistorio se permite la entrada de los
llamados promotores, quienes con la formalidad del caso, solicitan el
palio para los recién nombrados arzobispos. Su petición es aprobada
inmediatamente, pero la ceremonia de imposición del palio tiene lugar
posteriormente.
El consistorio público
Se llama así porque son invitados a
él algunas personas ajenas al Colegio de los Cardenales, tales
como auditores de la Sagrada Rota y otros prelados. Algunos
laicos, que previamente han solicitado participar, también pueden estar presentes.
Antiguamente era en este consistorio donde el Papa solía recibir
a reyes, príncipes y embajadores, pero ya no existe esa
costumbre.
Es en el consistorio público donde el Papa celebra
la ceremonia de entregar el capelo cardenalicio a los cardenales
recién electos.
Además, es ahí donde los promotores consistoriales defienden
las causas de beatificación y canonización. Esas defensas son de
dos tipos. En la primera, se solicita permiso para que
pueda ser introducido, continuado o terminado el proceso ordinario de
beatificación o canonización. La segunda se refiere exclusivamente a las
causas de canonización.
De acuerdo a la costumbre de la
Santa Sede, incluso después de que se ha probado con
certeza que los milagros requeridos para una canonización se han
realizado por intercesión de una persona declarada beata, no se
decreta que se le den a ésta honores propios de
un santo sino hasta que la cuestión de si se
le debe canonizar haya sido tratada en tres consistorios: secreto,
público y semipúblico. En el consistorio secreto el Papa les
pregunta su opinión a los cardenales, quienes responden individualmente placet
o non placet (a favor o en contra). En el
consistorio público alguno de los promotores consistoriales hace un alegato
a favor de la causa y un prelado responde en
nombre del Papa, invitando a todos a orar para que
el Papa reciba luz al respecto. El voto final se
lleva a cabo en el consistorio semipúblico.
El consistorio semipúblico
Se
llama de ese modo porque además de los cardenales, también
toman parte en él algunos obispos. A este consistorio son
convocados todos los obispos que residen dentro de un radio
de cien millas de Roma, y se envían invitaciones a
los demás obispos de Italia. Además, todos los obispos, arzobispos
y patriarcas titulares que estén de paso en ese momento,
también pueden estar presentes.
Una vez que todos los Padres
han expresado su opinión al respecto, el Papa clausura la
asamblea con un discurso referente a la próxima canonización.
En
lo tocante a los tiempos para celebrar los consistorios, ha
quedado en desuso la antigua práctica de reunirlos en intervalos
prefijados y hoy día se reúnen, dependiendo de la ocasión,
según los deseos del Papa. (Extracto del texto de Héctor
Papi, "Consistorio Papal")
El Código de Derecho Canónico
El
vigente Código de Derecho Canónico, en su canon número 353,
habla de los Consistorios. Resumiremos y esquematizaremos su contenido.
1.
El Consistorio es una reunión de cardenales, convocados y presididos
por el Papa.
2. Hay Consistorios ordinarios y extraordinarios.
3. En el
Consistorio ordinario se convoca al menos a los cardenales presentes
en Roma para consultarles "sobre algunas cuestiones graves".
4. También es
Consistorio ordinario cuando se produce esta convocatoria para "ciertos actos
de máxima solemnidad".
5. "Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando
lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad
de los asuntos que han de tratarse, se convoca a
todos los cardenales".
6. "Sólo el Consistorio ordinario en el que
se celebran ciertas solemnidades, puede ser público, es decir, cuando
además de los cardenales son admitidos prelados, representantes diplomáticos de
las sociedades civiles y otros invitados al acto".
La conclusión
La conclusión
es, pues, clara y sencilla. En esta ocasión, nos encontramos
ante un Consistorio ordinario y público en orden a un
acto de gran solemnidad. Es lo que se denomina Consistorio
ordinario público para la creación de nuevos cardenales. El canon
351, en su parágrafo 2, nos sirve también a este
respecto. Dice así: "Los cardenales son creados por decreto del
Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio
Cardenalicio".
Esto es, el Consistorio del pasado 24 de marzo de
2006, consistió en la creación de 15 nuevos cardenales.
Es ordinario. La creación de cardenales es un acto ordinario,
propio y exclusivo del ministerio petrino. Es público y tuvo
lugar, por fin, en la Plaza de San Pedro. (Jesús
de las Heras Muela - Director de ECCLESIA)
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