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Autor: Pedro María Reyes Vizcaíno | Fuente: www.iuscanonicum.org La vacante de la sede romana
Potestad del Colegio de Cardenales cuando la Sede de Pedro está vacante o impedida
La vacante de la sede romana
El concepto de sede vacante
Se conoce como periodo de
sede vacante el periodo que hay entre el momento en
que se produce la vacante en la sede romana y
la elección del siguiente sucesor de San Pedro. Este periodo
ha sido regulado con detalle por la legislación canónica, teniendo
en cuenta que se trata de un periodo delicado para
la vida de la Iglesia.
La vacante de la sede
romana se puede producir por fallecimiento del Romano Pontífice y
por renuncia. Cuando el Papa fallece se produce en ese
momento la vacante; y en cuanto a la renuncia, si
el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para
la validez que la renuncia sea libre y se manifieste
formalmente, pero no que sea aceptada por nadie (Canon 332).
Por
lo tanto, la renuncia sería efectiva desde el momento en
que se manifiesta formalmente. Obsérvese que no se requiere que
se haga por escrito. Sí que se haga de modo
formal, pero hay otros modos de expresar formalmente la renuncia.
Al
quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se
ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal:
han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para
esos casos (Canon 335).
El concepto de sede impedida
Se considera
impedida la sede episcopal cuando por cautiverio, relegación, destierro o
incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra totalmente imposibilitado para ejercer
su función pastoral en la diócesis, de suerte que ni
aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos (canon 412).
El periodo de sede vacante lo regula actualmente la Constitución
Apostólica Universi Dominici Gregis, de 22 de febrero 1996. Como
se puede observar, esta Constitución Apostólica hasta el momento no
se ha aplicado ninguna vez. Hasta el presente no se
ha hecho pública ninguna norma para la eventualidad de que
la sede romana quede impedida.
Potestad del Colegio de Cardenales en
sede vacante
Durante el periodo de sede vacante -igual que en
el caso de sede impedida- el criterio general es el
de nihil innovetur: que no se innove nada. Como es
sabido, el gobierno de la Iglesia se confía al Colegio
de los Cardenales, solamente para el despacho de los asuntos
ordinarios o de los inaplazables, y para la preparación de
lo necesario para la elección del nuevo Papa.
De modo expreso
la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis prohíbe que el Colegio
de Cardenales pueda hacer actos de disposición sobre los derechos
de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, así
como modificar las leyes emanadas por los Romanos Pontífices. Al
Colegio de Cardenales sí se le concede potestad para interpretar
los puntos dudosos de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis.
Algunos
cargos durante la sede vacante
Por regla general, cesan en el
ejercicio de sus cargos quienes ocupen funciones en la Curia
Romana. Hay excepciones, al respecto:
A la muerte del Pontífice todos
los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto
el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y
los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los
mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se
exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el
Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo
al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser
referido al Sumo Pontífice.
Tampoco cesan en sus funciones el Cardenal
Vicario General de la diócesis de Roma ni el Cardenal
Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la
Ciudad del Vaticano.
Si estuviera vacante el cargo de Cardenal Camarlengo
o el de Penitencario Mayor -o se produjera la vacante
antes de la elección del sucesor del Romano Pontífice-, el
artículo 15 establece el procedimiento para que el Colegio de
Cardenales elija a otros Cardenales que ocupen estos cargos. En
cambio, si la vacante fuera del Cardenal Vicario para la
diócesis de Roma, no se elige sustituto.
El Cardenal Camarlengo desarrolla
amplias funciones en el periodo de sede vacante y en
el Cónclave. Sus funciones son precisamente garantizar los derechos de
la Sede Apostólica mientras dure la sede vacante. Tiene a
su disposición la Cámara Apostólica, cuyas funciones vienen definidas por
la Constitución Apostólica Pastor Bonus:
La Cámara Apostólica al frente de
la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás
prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que
le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede
Apostólica vacante (Artículo 171 §1).
Cuando está vacante la Sede Apostólica,
es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa
Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo,
a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las
relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las
informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso,
y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la
Santa Sede el balance general del año anterior, así como
el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter
esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales (Artículo 171
§2).
Se comprende, pues, que la legislación asegure que este Cardenal
ejerza plenamente sus funciones en todo caso. En cuanto al
Cardenal Penitenciario, sus funciones se extiende a la concesión de
absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias tanto en
el fuero interno como en el externo (cfr. Constitución Apostólica
Pastor Bonus, artículos 117 y 118). El Legislador, al garantizar
que siempre pueda desarrollar plenamente sus funciones ha pretendido asegurar
que no se corten las fuentes de la gracia durante
la sede vacante.
Tampoco cesan los Legados pontificios -Nuncios Apostólicos, Pronuncios
y Delegados Apostólicos- al quedar vacante la Sede Apostólica, “a
no ser que se determine otra cosa en las letras
pontificias” (canon 367).
Potestad de los Dicasterios de la Curia Romana
Durante
el periodo de sede vacante, los Dicasterios de la Curia
Romana cesan en aquellas funciones para las que necesitan una
especial delegación del Santo Padre. Permanecen intactas sus facultades ordinarias.
No han de usarlas, sin embargo, sino para conceder gracias
de menor importancia, mientras que las cuestiones más graves o
discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro
Pontífice. Un ejemplo de las funciones que pueden ejercer porque
no se pueden diferir son las dispensas que suelen concederse
in articulo mortis. El artículo 25 de la Constitución Apostólica
Universi Dominici Gregis establece el procedimiento para resolver estas cuestiones.
Dos
Dicasterios pueden seguir operando con normalidad: son el Supremo Tribunal
de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota
Romana, los cuales durante la vacante de la Santa Sede,
siguen tratando las causas según sus propias leyes, y emiten
sentencias válidamente dentro de los límites de su propia competencia.
El artículo 18 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus garantiza,
además, que sus sentencias no requieren la aprobación del nuevo
Papa.
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