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¿Pero habla el Documento del Sínodo de dar la comunión a los divorciados vueltos a casar?
Familias Católicas /Sínodo de la Familia 2015

Por: P. Miguel Ángel Fuentes, ive | Fuente: http://familiarisconsortio.ive.org/

Cuando parecía que ya podríamos comenzar a escribir algunos breves artículos sobre los puntos más interesantes de la “Relación final del Sínodo”, nuevamente nos vemos obligados a continuar la lucha contra las falsas interpretaciones del texto. Desde el momento en que se hizo público, una parte importante de la prensa mundial comenzó a mentir sobre su contenido.

La falsedad más corifeada fue que el documento sinodal autorizaba dar la comunión a los divorciados vueltos a casar, tema que ni siquiera es mencionado en la Relación. Pero ahora no son ya los medios de comunicación seculares sino algunos de los mismos (ex) Padres sinodales que se están apurando para divulgar una interpretación adulterada de lo dicho en el documento final. Según el Catholic Herald del 26 de octubre 2015, algunos de los participantes del Sínodo ya están afirmando que “el texto representa una apertura al discernimiento, considerando caso por caso, sobre la posibilidad de la eventual absolución y Comunión para algunos divorciados vueltos a casar”; y cita en esta línea algunas declaraciones cuanto menos ambiguas de los cardenales Reinhard Marx, André Vingt-Trois, y Christoph Schonborn.

A decir verdad, ninguna de las declaraciones atribuidas a los tres dicen explícitamente que el documento afirme que se puede dar la comunión a los divorciados vueltos a casar fuera de las situaciones ya indicadas por el magisterio de la Iglesia (si previamente se separan o deciden vivir en castidad, como hermanos), pero hablan como quien quiere aclarar un asunto echándole agua turbia encima. Lo cual muestra una cosa que es patente en los números 84-86 del documento, y que confirma la cantidad de votos en contra que recibieron (a pesar de alcanzar la mayoría necesaria para ser aprobados): que en algunos pasajes se hubiera deseado una mayor claridad. El mismo Catholic Herald cita al cardenal Pell quien hace una lectura correcta y en línea con toda la tradición de la Iglesia del mismo documento, pero quien al ser interrogado sobre el motivo por el cual el documento no dice con toda claridad que queda cerrada toda puerta a la comunión de los divorciados vueltos a casar (se sobreentiende que se refiere a quienes quieren continuar llevando una vida sexual activa), replicó: “pienso que es una buena pregunta, y pienso que el documento lo dice”, aunque no explícitamente. Esto, según Pell, “está implícito, realmente presente en el documento, pero no expresado tal como algunos de los Padres [sinodales] habrían querido”.

Que quede bien claro, pues: el documento no habla en ningún lugar de la posibilidad de dar la comunión a los divorciados vueltos a casar. En realidad evita plantear el problema. En los números en que se analiza la dolorosa situación de estas personas se dice exclusivamente lo siguiente:

1) Hay que buscar “los modos posibles” en que se pueda “integrar más” a estas personas “en las comunidades cristianas”, pero “evitando toda ocasión de escándalo” (n. 84). A ver si queda claro: a) “Los modos posibles” indica que puede haber modos imposibles; por ejemplo, es imposible desde el punto de vista de la moral cristiana absolver de un pecado a quien no está arrepentido de él, tener fe sin querer tener fe, estar en gracia queriendo permanecer en pecado, irse al cielo sin amar a Dios, recibir la comunión fructuosamente permaneciendo en pecado…; b) Para “evitar el escándalo” (es decir, la confusión moral o doctrinal de los fieles) la Iglesia debe evitar obrar de tal manera que se haga suponer que se puede ser santo permaneciendo en pecado, o que para estar unido a Dios no hay necesidad de romper con el pecado, o que se puede ser un buen servidor de Dios y contemporáneamente trabajar para Mamona.

2) Esta “participación puede expresarse en servicios eclesiales” (n. 84). Comulgar o recibir la absolución no es un “servicio a la Iglesia”; por tanto no se refiere a esto. Servicio es: ser sacristán, ayudar a los pobres, dar una mano al párroco, atender el teléfono, lavar los ornamentos litúrgicos, tocar la campana… Y otros más delicados actualmente prohibidos para estas personas, y que el documento dice que “hay que discernir” si la Iglesia puede o no modificar su disciplina al respecto (leer las lecturas de la Misa, dar catecismo, enseñar en una escuela católica…).

3) Luego se aclara que no hay que prejuzgar de la culpabilidad subjetiva que tengan estas personas (n. 85). La razón es que pueden haber llegado a estas situaciones en circunstancias muy diversas unas de las otras. Se cita aquí la primera parte de Familiaris consortio n. 84, y se omite –irrazonablemente a mi juicio– la segunda parte que dice que al margen de estas distintas situaciones quienes vivan así no pueden comulgar. ¿Por qué se omitió? Andando el tiempo, supongo que nos enteraremos aunque tengamos nuestras sospechas. Lo cierto es que no citar este texto –que es magisterio vigente– no equivale a que ahora valga la ley contraria. Este es el magisterio de la Iglesia sostenido sin ninguna ambigüedad por Juan Pablo II, por el Catecismo de la Iglesia católica y por Benedicto XVI. Que no se lo mencione no significa nada; tampoco se menciona que la blasfemia es pecado, ni que es ilícito mentir y robar, y sin embargo, a nadie se le ocurre que el Sínodo de esta manera da a entender que a partir de ahora se puede robar, mentir o insultar a Dios.

4) Se pide a todo divorciado vuelto a casar que examine su conciencia para ver si no tiene que arrepentirse de algunos pecados que pueden haber estado en relación con su ruptura matrimonial (n. 85): si hicieron tentativos de reconciliarse, cuál es la situación del cónyuge abandonado, qué consecuencias tiene la “nueva relación” sobre el resto de la familia y sobre la comunidad de los fieles, y en particular qué ejemplo les da a los jóvenes que se preparan al matrimonio… En efecto, puede haber mucho pecado y mucho escándalo que reparar. Cada persona debe hacerse responsable del pecado cometido y reparar el mal en la medida en que sea posible.

5) Se dice también que puede haber circunstancias que disminuyan e incluso que anulen la responsabilidad de una acción (n. 85). Esto es muy cierto, y la acción de separarse, así como la de juntarse con otra persona, no están exentas de esta regla. Esto nos debe llevar a ser muy cautos a la hora de juzgar de la culpabilidad subjetiva de los demás. Pero de aquí no se deben sacar falsas derivaciones. Dejemos en claro: a) Primero: no podemos juzgar la culpabilidad subjetiva de una persona; pero esto no nos exime, si tenemos la obligación, de juzgar la realidad objetiva de un hecho: si veo que una persona se está llevando la bicicleta de mi vecino, puedo pensar que el que se la lleva quizá ignore que esa bicicleta no le pertenece, o sea un pobre cleptómano inimputable, o un discapacitado que no es plenamente responsable de sus actos, o alguien a quien lo están obligando a hacer ese hecho contra su voluntad… pero sea cual fuere la razón yo debo decirle que eso está objetivamente mal y que debe devolver la bicicleta a su dueño, y si puedo impedirle que se la lleve, pues debería hacerlo; y esto me puede tocar por oficio, si soy policía o un señor juez. En nuestro caso: si la persona no sabía que separarse y juntarse con otro era pecado, no pecó; y si lo hizo porque estaba afectado por una compulsión psicológica por la cual no podía evitar hacerlo, tampoco habrá pecado; y si no lo hizo voluntariamente sino que fue raptada por su actual “partner”, pues tampoco pecó… b) Segundo: que los actos pasados hayan estado disminuidos de responsabilidad, no implica que su autor siga siendo ahora irresponsable: no habrá pecado si la raptaron y forzaron, pero si sigue viviendo con el raptor sin estar atada a la pata de la cama y teniendo las puertas abiertas para irse… no puede decirse que no caiga bajo su responsabilidad. O si comenzó sin saber que eso era pecado, pero ahora se ha enterado, pues queda obligada a cortar desde el momento de enterarse o, por lo menos, a no colaborar activa y voluntariamente con lo que ahora sabe que es pecado… Y así para las demás circunstancias. Porque aquí no hablamos solo de actos pasados sino de situaciones presentes. Una cosa es juzgar inimputable un acto pasado y otra distinta una situación que perdura. Para que la situación actual también sea inimputable, la persona actualmente debe ser incapaz de un acto responsable. Y decir que estoy ante un irresponsable, es algo serio. Sobre todo si pretendo darle la absolución y la comunión, que, en principio exige un cierto grado de lucidez y responsabilidad.

6) La única frase que podría dar pie a que los defensores de la comunión a los divorciados vueltos a casar tuerzan el texto para su lado es la que sigue: “El discernimiento pastoral, teniendo cuenta de la conciencia rectamente formada de las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones” (n. 85). Supongo que pueden torcerla porque podría leerse fuera de contexto, lo que es una manera incorrecta de leer, pero que a muchos les pega, sobre todo si están apasionados. De hecho me pregunto, discernimiento pastoral ¿en orden a qué? Si el párrafo debe ser interpretado como una unidad con los números que lo anteceden y el que sigue, que vienen hablando del mismo tema, debemos suponer que en orden a la antedicha mayor integración en la vida de la Iglesia. No se alude aquí a la recepción de ningún sacramento. La alusión a la conciencia “rectamente formada” debemos suponer que tiene que ver con lo que dice en el párrafo siguiente. Pero digo que como ya se intentó colar en el Instrumentum laboris la cuestión de la conciencia como norma autónoma de la ley moral, por aquí podrían tratar de desviar las cosas. Pero no puede hacerse si se sigue la lectura del párrafo siguiente de modo armónico, como corresponde a un documento único.

7) Se dice que estos fieles deben hacer un camino de “acompañamiento y discernimiento” en orden a “tomar conciencia de su situación delante de Dios” (n. 86). Se recomienda, pues, la dirección espiritual, y se pone un objetivo concreto: tomar conciencia de su situación ante Dios. Esta toma de conciencia se da en un “juicio correcto sobre lo que obstaculiza la posibilidad de una plena participación en la vida de la Iglesia y sobre los pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer” (n. 86). No veo otra forma de entender este “juicio correcto” (giudizio corretto) que como un juicio verdadero, es decir, acomodado –corregido– a la verdad. Si un director espiritual fuese llamado en causa para llevar a alguien a forjarse un juicio que acomode la verdad al gusto del dirigido en vez de la mente de éste a la verdad, no sería un director espiritual sino un peluquero a domicilio que peina al cliente según éste quiera mientras esté dispuesto a pagar. El auténtico director, pues, según el documento, debe ayudar a que se tome conciencia de: a) cuál es el estado del alma en relación a Dios, lo que no puede significar otra cosa que: en relación a la voluntad de Dios, mencionada más adelante: “en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios”; b) qué es lo que obstaculiza la participación más plena en la vida de la Iglesia (que solo pueden ser dos cosas: el estado actual de pecado y el escándalo para los demás fieles; lo primero se soluciona o con la separación o viviendo como hermanos, según los casos y las posibilidades; lo segundo, recibiendo la comunión –en caso de que convivan como hermanos– no en público sino de modo privado).

8) Se afirma que “en la ley no hay gradualidad” (n. 86), lo que significa que no se puede cumplir la ley solo en parte sino tal cual manda. Si un ladrón no se siente con la fuerza de voluntad suficiente para dejar de robar, no cumple la ley “en la medida de sus posibilidades” limitándose a robarle a los ricos y no a los pobres o sólo los lunes, miércoles y viernes… Si hace eso, sigue siendo ladrón. Por eso se añade que el antedicho “discernimiento no podrá jamás prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuestas por la Iglesia” (n. 86). No hace falta decir que la Iglesia propone estas exigencias en sus documentos magisteriales. Por tanto, se está diciendo que el director deberá ayudar a formar la conciencia de estos fieles explicándoles lo que enseñan los documentos del magisterio y de la Sagrada Escritura. De hecho, como ha explicado san Juan Pablo II, solo una conciencia que haya puesto los medios de su parte para saber qué enseña el magisterio de la Iglesia sobre sus obligaciones morales, y se ajuste a las mismas, puede considerarse una conciencia formada.

9) Finalmente se dice que esto no será posible sin “garantizar las necesarias condiciones de humildad, discreción, amor a la Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda de la voluntad de Dios y en el deseo de llegar a una respuesta más perfecta a la misma” (n. 86).

 

Y aquí se terminan los párrafos polémicos. Al margen de una frase un tanto enigmática, que ya hemos hecho notar, ¿puede alguien decir que aquí se habla de “ver caso por caso si se da la comunión a los divorciados vueltos a casar”? Sin abollar los textos a martillazos para que se parezcan a lo que uno quiere que se parezca, ¿puede verse en ellos un permiso de comulgar en pecado? Algunos de hecho lo hacen, pero esos mismos podrían leer el Quijote y entender que trata de las aventuras de un turco en Australia.

 

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