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Ética de la comunicación: códigos de deontología periodística en los países de la Unión Europea
Análisis comparativo realizado por el octor en Filosofía y Psicología. Especialista en Ética y docente de las universidades Complutense de Madrid y Salamanca, Porfirio Barroso Asenjo


Por: Porfirio Barroso Asenjo* | Fuente: Comunicacioncelam.blogspot.com



Introducción

Algunos suponen que la "era de la Información´´ tiene como centro Internet y las páginas Web. Las palabras "Iglesia e Informática" o "Internet" evocan casi de inmediato unos instrumentos técnicos más o menos familiares, más o menos temidos. Pero estas máquinas sólo adquieren su dimensión precisa cuando se ponen al servicio de un espíritu de comunión y una metodología del trabajo en red.

El Presidente del Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales, Mons. John P. Foley y el antes Presidente del CELAM 1999, Cardenal Darío Castrillón decían que "esta red informática, pues, quiere ser un nuevo servicio a la comunión y el progreso de la Iglesia y de la sociedad... Así mismo, tan sólo un acentuado sentido de la comunión eclesial, evidenciada en un esfuerzo común y colaboración de todos los estamentos de Iglesia, la va a ir haciendo posible, de manera que la realidad informática y telemática que se vaya construyendo, se acerque cada vez más a la situación de plenitud del instrumento que se contempla..."[1]. Estas palabras las he tomado de Mons. Enrique Planas, de un artículo publicado en el Boletín de Medios de Comunicación Social de la Conferencia Episcopal Española de este mismo año.

Como en la época clásica no estaría mal hacer una pequeña aclaración terminológica con el fin de saber a que nos referimos con los términos del título. También es conveniente hacer una pequeña referencia a la historia evolutiva de los códigos desde su comienzo hasta nuestros días.

Definición de código.

Entendemos por código, la interpretación de los principios generales de una profesión y de las actitudes a observar en las actividades profesionales. Es la ordenación sistemática de principios, normas y reglas establecidos por un grupo profesional, en nuestro caso los periodistas, para orientar su propia vida, con el fin de regular y dirigir la conducta de sus miembros y sus relaciones mutuas.[2] Un código deontológico es de esta forma la constelación de criterios y principios o normas y reglas que de forma explícita y sistematizada un grupo profesional se compromete a respetar y seguir en sus comportamientos como tales profesionales. Los códigos de ética o principios deontológicos se consideran un requisito esencial en la configuración de una profesión. Manifiestan la toma de conciencia de una profesión y el comportamiento debido para que se considere una práctica como práctica profesional. Son en todo caso la fuente primaria de toda ética o deontología profesional. En el caso concreto del periodista, el código ético suponen una interpretación de los principios generales de la profesión periodística y de las actividades profesionales, es decir, suponen una cristalización de los principios a seguir para obtener una conducta correcta y adecuada al buen hacer del periodista o profesional de la información y comunicación.

En cuanto a los códigos deontológicos de la profesión periodística, los podemos definir como un conjunto de "principios y normas de conducta profesional de los periodistas referentes a sus derechos, deberes y responsabilidades éticas". Tiina Laitila se ha ocupado de estos temas y nos brinda algunas definiciones[3] Un código ético periodístico hace referencia al establecimiento de unos principios éticos destinados a servir como guías en el ejercicio de la profesión periodística, adoptados y controlados por la propia profesión.

Definición de Deontología.

La palabra castellana deontología arranca, como tantas otras en nuestro idioma, de la lengua griega. En concreto de δεov = par ticipio neutro del verbo impersonal δεi , que significa: "lo o bligatorio, lo justo, lo adecuado, lo conveniente, el deber. El otro vocablo griego es λoγos que significa: trata do, in vestigación, estudio, ciencia. La deontología concretiza hoy la generalidad de la perspectiva ética refiriéndola a los deberes, reglas y normas de una profesión. Esto en cuanto a su definición etimológica o nominal. Fue el filósofo y jurisconsulto inglés Jeremy Bentham (1748-1842) quien acuñó por primera vez, que se sepa, el termino deontología cuando recurrió a los dos términos mencionados para forjar el vocablo Deonto logy, en su libro: Deontology, or the Science of Mora lity, publicada como obra póstuma por sus discípulos, dada la importancia del contenido científico de esta obra en el año 1834. Este fue -para mí- el creador del término "Deontología". Tanto éxito tuvo esta obra que en el mismo año se tradujo y fue publicada en lengua francesa. La influencia llegó también a España y fue traducida al español en dos volúmenes, el primero en el año 1935 y el segundo un año mas tarde. Deontología ser entendida como la ciencia que está constituida por todas las normas objetivas para una colectividad profesional, sea cualquiera el grado de positivación. En sentido estricto deontología es el conjunto de normas de menor grado de positivación y que no están respaldadas por una sanción estatal. Por último, el belga Leon Duwaerts la definía como la ciencia o, si este término parece pretencioso, el estudio que trata de los deberes que hay que cumplir, es decir, las reglas profesionales, que en nuestro caso concreto, deontología son las normas que deben cumplir los periodistas en el ejercicio diario de su profesión y que se encuentran, como veremos, en los códigos deontológicos de la actividad informativa.

Cronología de aparición de los códigos éticos del periodista.

El primer código del que tengamos memoria en el mundo es el Código de Hammurabi, que data del año 2.200 antes de Cristo. Y sería el primer esbozo de reglamentación legal y ética del ejercicio de la medicina. Le seguiría, en antigüedad, el Juramento de Hipócrates, del año 500 antes de Cristo. Se puede considerar como el primer código deontológico del periodista al "credo" de Benjamín Harris, publicado en Boston en 1690, que tiene grandes coincidencias y similitudes con los códigos modernos. Está considerado como el primer código mundial de la ética periodística, pues pensemos que en esos años la profesión periodística no era reconocida como tal. Harris, enfatiza la recogida de noticias y su difusión con verdad, objetividad, exactitud y de forma completa, puesto que las medias verdades, dice el, equivalen a mentiras. En caso de que por cualquier motivo estas normas no se cumplieran, Harris promete la corrección de errores cuando estos tengan lugar y evitar a toda costa los falsos rumores y reemplazarlos o sustituirlos por informaciones reales y objetivas. Harris insistía en que todo periódico tenía la obligación de redactar o transmitir noticias. Reconoce que una de las funciones de la prensa es evitar la circulación de falsos rumores y sustituirlos por informaciones verídicas. Por último, Harris y sus seguidores prometieron exactitud y objetividad en sus informaciones. En esto coincide con los resultados obtenidos con la suma de todos los códigos de los periodistas de la Unión Europea como veremos en el cuadro resumen.

Tras un vacío de dos siglos, la sección austriaca de la Asociación de Periodistas Polacos reconoció en sus normas, establecidas en el año 1896, que las cortes de honor y ellos mismos tenían previsto establecer “una obligación de obedecer unas normas de moral periodística”. Ese mismo año se estableció el Estatuto de la Unión de Periodistas Polacos de Galitzia obligando a los miembros de esta unión a cargar con el deber de respetar la ética periodística.

El siguiente hito en la historia de los códigos de ética de los periodistas, lo tenemos en el Código de Suecia, primer código escrito en el siglo XX aunque no fue ampliamente aceptado. Uno de los primeros códigos de ética periodística fue adoptado en Francia en 1918, cuando el Sindicato Nacional de Periodistas adoptó la Carta de Conducta. Este código ha sido revisado posteriormente en los años 1938 y 1966. Sin salirnos de la vieja Europa encontramos la publicación el día 30 de mayo de 1918 el Srandards of Practice of the British Association of Trade and Technical Journals.

El código de ética de prensa de Noruega fue adoptado por la Asociación de la Prensa de Noruega originariamente en el año 1936 y revisado posteriormente en los años 1956, 1966 y 1975. En los últimos años cuarenta, la unión Nacional Británica de Periodistas adoptó el Código de Conducta Profesional.,Gran proliferación de códigos deontológicos de periodismo en la segunda mitad del siglo XX. Amplio despliegue de códigos en los años cincuenta de ese siglo. Se publicó el Código de ética periodística belga, en 1951. En junio de 1957 el Consejo de Prensa Italiana daba luz verde a los Principios de ética profesional. La Asociación de editores de Revistas en la Republica Federal de Alemania elaboró el Código de ética en 1957. Un año más tarde, el Consejo de Nacional de Prensa de Alemania aprobó el Código de ética profesional del periodista alemán. De incontables podríamos calificar los códigos publicados en las tres últimas décadas del siglo XX y que nosotros mismos hemos publicado ya en otra obra.[4]

Estos son los nombres mas comunes dados a estas normas deontológicas: "Códigos éticos, Códigos de Prácticas, Códigos de Conducta, Códigos deontológicos, Códigos de honor, Principios o normas de conducta profesional" están hoy tan extendidos que puede decirse que no existe organización profesional de periodistas que no tenga su propio código deontológico. También los grandes periódicos de tirada nacional cuentan ya con su propio código como veremos más tarde el referirnos al caso de España.

Estudio de los códigos de ética periodística de los 27 países de la Unión Europea

A la hora de emitir un informe sobre un estudio actual de cómo está la situación de la teoría y práctica de la ética periodística de la Unión Europea, se nos ocurrió hacer un estudio de campo de la única fuente primaria de toda Deontología Periodística, cual son los códigos éticos de los distintos países que conforman, a día de hoy, la Unión Europea. Se trataba de hacer un análisis de contenido de todos ellos y posteriormente un estudio comparativo. La lectura e interpretación de los datos obtenidos es como sigue:

Con gran satisfacción vemos que se mantiene en primer lugar, no solo cuantitativamente con una frecuencia de 91 veces que aparece reflejado el primer principio ético-periodístico, lección 18, que es el servicio que el periodista debe hacer a la verdad, la objetividad, la exactitud y la precisión, en virtud del derecho de ley natural que el publico tiene a conocer lo más posible de la verdad. También afirmamos que de forma cualitativa pues este es uno de los conceptos que suele aparecer siempre entre los primeros artículos de los códigos de estos 27 países de la Unión Europea. En segundo lugar está la lección 26 que es la primacía del servicio al bien común, bien público o bien social, con una frecuencia de 60. Con una frecuencia de 52 se encuentra la lección o tema de la libertad de expresión y la libertad de la prensa, pero con la consabida responsabilidad del periodista. En cuarto lugar tenemos a la lección 23 que es la corrección de errores y el derecho de rectificación y réplica por parte de la empresa informativa.

Empatan en la frecuencia 36, tres temas o lecciones: la 20 que es la integridad profesional del periodista o que este no debe admitir soborno alguno, ni para publicar lo que no debe u omitir lo que debe; también en este mismo ranking se encuentra la lección 24 de la obligación que tiene el periodista de respetar la intimidad y vida privada de las personas, así como los datos de carácter personal o íntimo; por último con la misma frecuencia o porcentaje esta la lección o tema de la deontología sobre crímenes y suicidios, dado el peso específico que a esta materia dan los códigos de los países nórdicos, con vistas a que se pueda recuperar a los menores delincuentes. La lección 29, con una frecuencia de 33 es la siguiente en importancia cuantitativa y trata de que el periodista, mientras ejerza su profesión en un medio de comunicación de entidad pública, no puede al mismo tiempo hacer ni publicidad ni propaganda, ni inmiscuirse en negocios que puedan implicar conflictos de interés o que prefiera a su interés personal al bien común de los demás.

Otro empate a 30 de frecuencia se produce con las lecciones 36 que se refiere a que el periodista debe respetar los derechos de autor y debe mencionar la fuente y no caer en el plagio, y la lección 46 que trata de que ni los nombres, ni las fotografías de los jóvenes delincuentes deben aparecer en la prensa, aquí esta el tema constitucional del derecho a la juventud y a la infancia. En solitario camina la lección 41 que trata de que el periodista está obligado a comprobar la veracidad de sus fuentes de información y mencionarlas si así se lo exigen. Con una frecuencia de 28 veces se encuentra la lección 30 que lleva por título: el periodista debe utilizar solamente justos y honestos medios en la consecución de sus informaciones y noticias. Una de las lecciones más importantes desde nuestro punto de vista y que además es un tema constitucional, es el derecho y del deber de guardar el secreto profesional y no revelar ni sus fuentes, ni los of the record ni las confidencias ni nada que el comunicante quiera que quede fuera de micrófono. La frecuencia es solo de 27. Vuelven a empatar a 26 puntos las lecciones 27 y 49 que tratan de la no discriminación a nadie por parte del periodista por ningún motivo y que el periodista esta obligado a cumplir en conciencia, en el foro interno, como norma y no como ley el código de ética profesional, respectivamente. La lección 32 que se refiere al fotoperiodismo y a la ética que debe seguirse en cuanto a las fotografías de prensa, tiene una frecuencia de 23 veces. Con 21, se encuentra la lección 28 por la que el periodista debe aceptar en todo momento la responsabilidad de sus escritos y presentarse como tal profesional en el ejercicio de su actividad informativa.

Otra de las lecciones que, en nuestra opinión, es muy importante es la 21 que trata de que el periodista no debe calumniar, ni difamar, ni injuriar, ni acusar sin fundamento, así como debe de respetar el honor de las personas ya que es el primer límite constitucional a la libertad de expresión en nuestra Constitución de 1978. Sin embargo, en este estudio de contenido sobre los códigos de los 27 países de la Unión Europea, estadísticamente solo aparece con una frecuencia de 20 veces. También la siguiente lección, la 22 o que el periodista debe respetar la dignidad, la honestidad y la honradez de las personas y ser leal a su empresa y a sus compañeros, sin embargo, estos códigos estudiados, solo le conceden a este tema una frecuencia de 17 veces. Con una frecuencia de 15, encontramos dos lecciones: la 34 y la 39, que se refieren a la solidaridad y el espíritu de cuerpo que debe reinar entre los periodistas y la cláusula de conciencia, respectivamente. Con 14 frecuencias vemos la lección 43 que señala la obligación del periodista de respetar las instituciones sociales, tales como: la Iglesia, el Estado, el Parlamento, la Constitución y las leyes. Con frecuencia de entre 13 y 5 vemos las siguientes lecciones o temas: no al sensacionalismo periodístico, ética del informador periodístico, el derecho que todo periodista tiene a recibir un salario digno y justo como todo profesional, incompatibilidad del periodista con otros cargos mientras este ejerciendo como periodista, no incitación a la violencia, crimen o robo. El resto de lecciones ya no son estadísticamente significativas por sus bajas frecuencias en los 27 códigos de la Unión Europea.

Como fruto de la investigación llevada a cabo con motivo de nuestra tesis doctoral que llevaba por titulo: Códigos éticos de la profesión periodística: análisis comparativo (1979). A través de un resumen de las conclusiones de la misma, la entonces Secretaria de Estado de Información, del Palacio de la Moncloa, bajo la dirección del Secretario de Estado para la Información, Joseph Meliá, el Gobierno de la UCD, publicó un Proyecto de código de ética profesional del periodista, con el fin de que sirviera de normativa para todos los periodistas nacionales. Del contenido semántico de todos los códigos de deontología que estudiamos para nuestra tesis, presentamos un elenco de 37 principios por orden decreciente cuantitativo según las frecuencias de aparición como muestra de los resultados de nuestra investigación. Pero antes de pasar a los artículos del proyecto de código que hicimos en su día, la autoridad competente del Presidente Adolfo Suárez, promulgó este código con estas palabras: Conscientes de que la libertad de expresión y el derecho de la información son derechos fundamentales que todo ser humano tiene en nuestra sociedad. Conscientes, así mismo, de que el poder de influencia de la prensa en la actualidad y su función en una sociedad democrática y pluralista exige una alta responsabilidad en el cumplimiento de la profesión periodística; promulgamos este Código que explicita los derechos y deberes éticos de la profesión, y a los que, en conciencia, es preciso subordinar toda actividad periodística.

Hasta aquí la nota oficial de la autoridad competente. Mi comentario es que si nos atenemos a la definición clásica de ley sus tres condiciones fundamentales que son: 1) ordenación de la razón, 2) que sea para el servicio al bien común o bien público y 3) que esté promulgada por la autoridad competente, en ese caso este código, seria el único código aprobado oficialmente por el gobierno de la Nación. Los contenidos semánticos de las conclusiones de nuestra tesis doctoral fueron estos:

1. La primera obligación de todo periodista es el servicio a la verdad, de la forma mas objetiva, precisa y exacta posible en virtud del derecho natural que el público en general tiene a conocer la verdad.

2. Todo periodista tiene el deber de guardar el secreto profesional respetando las fuentes de información y las confidencias y no revelando los nombres de los informantes, ni nada que ellos prohíban comunicar.

3. Todo periodista, con el fin de salvaguardar su libertad y su independencia, debe mantener su dignidad e integridad profesional no admitiendo ninguna forma de soborno.

4. La calumnia, la acusación sin fundamento, la difamación, la injuria y el plagio deben ser considerados por todo periodista como las faltas más graves que puede cometer en el ejercicio honesto de su profesión.

5. El periodista considera como una de sus principales obligaciones el deber de rectificar prontamente y de forma libre y espontánea, cualquier información errónea o inexacta; así como el conceder el derecho de réplica, rectificación o respuesta a toda persona que lo solicite.
6. El periodista tiene la obligación de salvaguardar el derecho natural que tiene toda persona a su intimidad y vida privada, privacidad, tanto propia como familiar.

7. El derecho a la libertad de información y de expresión, que comprende también el derecho al comentario y a la crítica, es un derecho inalienable del periodista.

8. La primacía del servicio al bien común, bien social, interés del público o de los demás, debe ser tenido como un objetivo primordial a conseguir por todo periodista.

9. El periodista jamás deberá mostrar en sus publicaciones discriminación alguna entre personas, sea ésta por razones de raza, color de la piel, sexo, religión, opinión política, origen nacional o social, etc.

10. En la obtención de noticias, fotografías o documentos de cualquier índole, el periodista solamente podrá usar los medios que sean justos, dignos, honestos y razonables. Hasta aquí los diez contenidos con más frecuencias que aparecieron en las conclusiones de los códigos de ética periodística estudiados para llevar a cabo nuestra tesis doctoral y que fue publicada en el año 1980.

Posteriormente vendrían, el Código aprobado por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), que es actualmente, la entidad más representativa del periodismo español. Agrupa a 45 Asociaciones de la Prensa con 12.500 miembros y tres Asociaciones sectoriales de periodistas, que suman otros 3.000 asociados. Las Asociaciones federadas en la actualidad son: Albacete, Alicante, Almería, Aragón, Ávila, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cádiz, Campo de Gibraltar, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, La Coruña, La Rioja, Lanzarote-Fuerteventura, Las Palmas, León, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Mérida, Murcia, Oviedo, País Vasco, Pamplona, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Segovia, Sevilla, Soria, Talavera de la Reina, Toledo, Valladolid, Zamora y Unió de Periodistes Valencians.

La FAPE es una Organización profesional sindical acogida a la Ley 91/1977, Ley de Asociaciones Profesionales, y legalizada con el número 896. Se rige por unos Estatutos aprobados en la Asamblea General de Burgos en 2006 y tiene su sede en Madrid, Juan Bravo 6, 28006. En este sentido, los periodistas, integrados en la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, se comprometen con la sociedad a mantener en el ejercicio de su profesión los principios éticos y deontológicos que le son propios. En su virtud, la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España promulgó los principios y normas deontológicas de la profesión periodística o mejor conocido como el Código de la FAPE, reunida en Granada, el 28 de noviembre de 1993. Además la FAPE cuenta con la Comisión de Quejas y Deontología como la Press Complaints Commission (Comisión de Quejas a la Prensa) del Reino Unido con su propio Código de Ética Periodística, aprobado en abril de 1994 y que hemos analizado en este estudio ya.
Por otro lado está Código Europeo de Deontología del Periodismo, (Estrasburgo, 1 de julio de 1993), aprobado por el Parlamento Europeo de Estrasburgo, cuyo ponente fue el Catedrático de la Universidad Complutense, Manuel Núñez Encabo, quien a la sazón es, Vicepresidente de la mencionada Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE. Estos serian los tres únicos códigos aprobados en España, a nivel nacional.

Pues a nivel regional contamos con la presencia de la Declaración de Principios de la Profesión Periodística, que es como el Código de los Periodistas Catalanes, aprobada el 1 de noviembre de 1992, por el Collegi de Periodistes de Catalunya y el Consejo Consultivo de la entidad, en el que están representados los diferentes medios de comunicación de Cataluña, que coincidieron en la necesidad de promover una iniciativa colectiva de la profesión periodística, encaminada a reafirmar los derechos de la libertad de expresión y de información y a defender la existencia de una prensa libre y responsable en el marco de una sociedad plural y democrática. Esta iniciativa se inscribe en la reconocida tradición democrática e independiente del colectivo profesional de la prensa de Cataluña y se inspira en actuaciones parecidas recientes, adoptadas en países de gran trayectoria democrática y con una sólida institución periodística.

La propuesta se enmarca en el seno del debate social permanente sobre la función y las atribuciones de los medios de comunicación, y pretende estimular la reflexión y la crítica colectivas para una mejor relación entre la prensa y la sociedad a la que se dirige y sirve. Con esa finalidad, invita y anima a las entidades y a los profesionales del ámbito de la información y la comunicación en general a reafirmar los principios deontológicos que sustentan la actividad periodística, suscribiendo y asumiendo voluntariamente los criterios recogidos en la Declaración de Principios de la Profesión Periodística, que es como el Código de los Periodistas Catalanes,

Principios éticos de los Códigos deontológicos españoles.

La Declaración de Principios de Conducta de los Periodistas considera como grave ofensa profesional varios comportamientos ilícitos como son el plagio, la distorsión maliciosa, la calumnia, injuria, libelo, acusaciones infundadas y la aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir determinada información. Otro de los ejemplos alude a la ética de la práctica del robo de informaciones por parte del periodista. En general, los documentos españoles que hacen referencia a la ética periodística reiteran la necesidad de conseguir la información por métodos lícitos. Algunos se refieren además a que esos métodos deben ser honestos o dignos. Están de esta forma intentando cubrir por la vía de lo moral lo que pueden ser lagunas importantes en las diferentes legislaciones. Se plantea otro problema cuando la información difundida se basa en datos que han sido ofrecidos por la fuente con la condición de que no se hagan públicos. Es decir, cuando se viola lo que se conoce como un off the record. O lo que es lo mismo, la violación del secreto profesional del periodista.

Los códigos deontológicos suelen referirse expresamente a estas informaciones y piden siempre que se respete la confidencialidad, aunque algunos matizan que el off the record queda sin validez si otra fuente da la misma información sin imponer restricción alguna. Lo que la fuente no puede hacer nunca es secuestrar la información por la vía de darla off the record a los periodistas. De ahí que algunas veces, cuando los periodistas sospechan que puede haber alguna intención de este tipo tras una confidencia, se lancen a intentar confirmarla por otras vías, para poder difundirla sin romper norma deontológica alguna. En este aspecto es de relevante importancia mantener el secreto profesional del periodista que tiene una garantía reconocida en España a nivel constitucional en el artículo 20 de nuestra Carta Magna de 1978, que da a la fuente el derecho a no ser revelada su identidad ante nadie, ni siquiera ante el juez en los tribunales de justicia. Sin embargo, hay que considerar que según el Código Deontológico de la FAPE, si la información, que ha revelado dicha fuente pone en peligro la vida de las personas o se demuestra que esta ha falseado su contenido de forma consciente, el periodista está en la obligación de no reservar la confidencialidad de la fuente. La inmediatez informativa, la exclusividad y la exigencia de la difusión lo más pronto posible de las noticias, motiva buena parte de los comportamientos que se sitúan al margen de la legalidad y de la licitud.

Casi todas las regulaciones existentes en España recogen las normas que se aprenden en las facultades de Ciencias de la Información y de la Comunicación y Periodismo: el respeto a la verdad, la objetividad, la exactitud, en la precisión en la información en la no manipulación, en virtud del derecho que el público tiene a conocer la verdad. Para ello, se debe perseguir la objetividad y la verdad aunque se sepan inaccesibles, contrastar los datos con todas las fuentes necesarias, diferenciar entre información y opinión, y enfrentar, cuando existan, las versiones diferentes sobre un hecho.

En la búsqueda de la objetividad, los periodistas se suelen enfrentar a todo tipo de presiones. Los profesionales españoles consideran que la mayor parte de estas presiones, en nuestro país, provienen de los poderes económicos, seguidas de las de las propias empresas y en menor medida del Gobierno de turno y de los anunciantes. En España existen alrededor de una docena de medios o colectivos profesionales que se han dotado de una regulación ética, articulada en forma más o menos concreta y plasmada en códigos entendidos como tales, en estatutos de redacción, convenios colectivos e incluso libros de estilo. La mayoría han surgido en la década de los noventa y en todos los casos, se trata de consideraciones éticas y deontológicas que afectan a grupos profesionales como: la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), el Colegio de Periodistas de Cataluña, la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE)-, o medios de gran difusión: El País, El Mundo, ABC, El Periódico de Catalunya, el grupo Correo, Europa Press , la COPE, RTVE, y la revista Actualidad Económica.

Todas las profesiones requieren para su ejercicio de una ética, es por esto que los profesionales están sometidos a ciertos controles, en cuanto al cumplimiento de los códigos éticos propios de su actividad por parte de los colegios profesionales. En España, por ejemplo, tenemos, el del Colegio profesional de periodistas de Galicia, el del Colegio de periodistas de Cataluña, o el Colegio de periodistas de Valencia y otros colegios profesionales que desconozcamos por el momento en el territorio nacional..

La búsqueda de objetividad del periodista y el reconocimiento de la fuente de comunicación son realidades relacionadas en la comunicación periodística. Uno de los factores a la hora de interpretar la situación periodística es la confianza y profesionalidad de la fuente periodística. Dicha credibilidad por parte del periodista, marcará su profesionalidad para con los medios de comunicación. Esta característica en la fuente, viene determinada por dos factores fundamentales: la confianza y la experiencia, los cuales incrementan la eficacia del mensaje en aquellas áreas en las que la fuente se considera experta. Por esta razón no es extraño que muchas comunicaciones en la vida social y política aparezcan avaladas por expertos. Un factor a destacar es la concentración, de los medios de comunicación a nivel global y del periodista en el desarrollo de su actividad, en determinadas fuentes informativas. Dichas fuentes se acercarían a los puntos de vista más próximos al profesional periodista, en lugar de garantizar una diversidad informativa.

Una de las consecuencias más claras de la concentración de un medio en pocas manos, es la asimilación por parte del potencial lector de este hecho, estableciendo los temas que se deben tratar y debatir. Esta concentración puede ocasionar de igual modo que los propios periodistas asuman el papel de expertos. Uno de los autores que mejor ha resumido los principios éticos generales de los Códigos deontologicos españoles, ha sido, a mi entender, César Coca, profesor de la Universidad del País Vasco, en su artículo: códigos éticos y deontologicos en el periodismo español, que resumimos en titulares: Después de una pertinente introducción, Cesar, desarrolla los siguientes apartados: principios éticos en general, después, desciende al terreno de lo específico y concreto: la intimidad y el honor, los menores y la protección de la juventud y la infancia, los discriminados en el periodismo español, el periodista sospechoso, actividades incompatibles con el ejercicio profesional del periodista español, las obligaciones que tienen las empresas informativas en España, del robo al plagio, lo que falta en los códigos españoles, el vigilante de la ética del periodismo español y termina con unas conclusiones acertadas sobre cual es la situación de la ética de los periodistas españoles.

En opinión de Cesar Coca los códigos españoles adolecen de lo siguiente: les falta, en primer lugar, la credibilidad de algo tan importante en una sociedad democrática como es la información. Hay dudas que quedan después de la lectura de los códigos: En cuanto a la aceptación de regalos, los códigos españoles no se refieren a la obtención de prebendas personales difícilmente cuantificables. Desde un crédito a un tipo de interés inferior al de el mercado, o al reservado a los mejores clientes sin que el periodista lo sea, hasta la posibilidad de poner junto al nombre, a la hora de identificarse ante determinadas instancias. ¿Es ético pagar por adquirir información? En algunos tipos de publicaciones es práctica habitual, pero ¿debe hacerse? ¿Hay que pagar a un famoso por poder conseguir algunos datos acerca de la boda de sus hijos, o por poder tomar fotos de su boda, o es mejor no hacerlo y no dar esa información? ¿Es legítimo, programar las exclusivas para que tengan un mayor impacto en la opinión pública? Todos estos son parte de los interrogantes que se hace Cesar Coca. ¿Basta sólo con la existencia de códigos o es preciso algún tipo de organismo que obligue al cumplimiento de sus normas? Los códigos existentes en España no incluyen en general la previsión de un órgano que vigile su cumplimiento. Algunos se remiten a un reglamento futuro. Otros, simplemente, no contemplan ni vigilantes ni sanciones. Pero la simple existencia de códigos es ya un avance sustancial en la profesión periodística. No hay que olvidar, por último, que hay especialistas, como el profesor de Valencia, Hugo Aznar, que sostienen que los códigos éticos no son ni útiles ni siquiera convenientes. No son útiles porque de nada sirve pedir unos comportamientos concretos si no se hace nada contra quienes los vulneran. No son ni siquiera convenientes porque, como dice uno de los autores que más ha criticado su existencia, John C. Merrill, "la única ética válida es la que cada persona tiene dentro de sí". Precisamente, de este autor un tanto crítico y contestatario a pesar de su edad de unos noventa años, y no muy creyente en los códigos éticos, acabamos de traducir uno de sus últimos libros: LA ÉTICA DEL PERIODISMO. Fundamentos filosóficos de los Nuevos Medios de Información.. Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja. UTPL. Ecuador. Septiembre.2007.

Hay tantas dudas sobre la materia que todo parece indicar que los códigos éticos son en realidad un pacto de caballeros. Un compromiso de comportamiento de unos profesionales que responden sólo ante sí mismos y ante su conciencia, porque nada más fácil que burlar muchos de los preceptos que en ellos figuran sin que puedan descubrirlo terceras personas. De ahí que incluso los periodistas más corruptos se conviertan en público, en algunas ocasiones, en adalides de los comportamientos más rigurosamente éticos, para sorpresa de quienes les conocen bien

Sobre algún tipo de organismo que obligue al cumplimiento de sus normas establecidas en los códigos deontológico, tenemos buenos ejemplos. Uno en el Reino Unido, con la Press Complaints Commission, o Comisión de Quejas a la Prensa. En España la FAPE y su Comisión de Quejas y Deontología, que es un órgano de autocontrol relativo a la deontología periodística que pretende favorecer el entendimiento y el arbitraje entre profesionales del periodismo. Actúa como autoridad moral garantizando así el cumplimiento del Código Deontológico de las asociaciones de la prensa española y sus afiliados, que voluntariamente la aceptan. También en Cataluña, Andalucía y otras regiones españolas donde existen los Colegios Oficiales de Periodistas, como en Galicia y en Valencia, y en otras regiones españolas que nosotros desconozcamos en este momento. Todas ellas velan por el control en la realidad práctica de lo que se dice en la teoría de los textos teóricos de los códigos deontologicos en España.

Sobre todo esto es muy laudable el documento que tenemos en nuestras manos. Se trata de la Memoria de la Comisión de Quejas y Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) 2004 – 2007. Como muestra del buen funcionamiento de la FAPE en esta materia, y como para muestra vale un botón y a título de ejemplo, nos quedamos con el caso del informe y Resolución del 18 de octubre de 2007 páginas de la 85 a la 94, sobre la protección de la imagen de los menores en la prensa. Aquí se ve la progresiva protección jurídica de los menores a lo largo de la historia, desde el Código de Hammurabi (2.250 a. C), hasta la protección jurídica de la juventud y la infancia en el artículo 20 de nuestra Constitución de 1978. También se trata en esas páginas de la protección de los menores desde el punto de vista deontológico en el periodismo. Se mencionan los lugares que en el Código de la FAPE se hace referencia a la doctrina de este caso concreto y que fueron aplicables en esta situación y por último la aplicación práctica de los principios citados en el apartado anterior al supuesto examinado.

* Doctor en Filosofía y Psicología. Especialista en Ética y docente de las universidades Complutense de Madrid y Salamanca.

Notas
[1] Mons. Enrique Planas Coma. La red informática de la iglesia en América Latina (RIIAL), un servicio a la comunicación. En Boletín MCS (Medios de Comunicación Social). Publicación trimestral del secretariado de la comisión episcopal de medios de comunicación social. Número 195, enero-febrero-marzo 1999, páginas 22 y 23.

[2] H.P. FAIRCHILD. Diccionario de Sociología, Fondo de Cultura Económica, México, 1963. Citado por: L. GRAZZIOSI, Códigos de ética del Servicio Social. Humanitas. Buenos Aires, 1978, pág. 11.
[3] TIINA LAITILA. Codes of Ethics in Europe. En: KARLE NORDENSTREG (Ed), Report on Media Ethics in Europe. Tampereen yliopisto Tiedotusopin Laitos. University of Tampere. Department of Journalism and Mass Communication. Series B 41/ 1995. Pág. 29.
[4] Porfirio Barroso. Códigos Deontológicos de la Comunicación. En: Diccionario de ciencias y técnicas de la Comunicación. Dirigido por Ángel Benito. Dediciones Paulinas, Madrid 1991. páginas 194-218.







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