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¿Qué es un Consistorio?

¿Qué es un Consistorio?
El Consistorio es una reunión de cardenales, convocados y presididos por el Papa


Por: enciclopediacatolica.com / revistaecclesia.com | Fuente: enciclopediacatolica.com / revistaecclesia.com



En la época imperial de Roma el término "consistorio" (del latín con-sistere, estar juntos) era utilizado para indicar el concejo sagrado de los emperadores. Con el tiempo llegó a significar el senado del pontífice romano, "la asamblea de los cardenales en concejo alrededor del Papa" (Inocencio III, 1212)

El origen del consistorio papal tiene estrecha relación con la historia del presbiterio romano o cuerpo del clero de Roma. En el antiguo presbiterio romano había diáconos, encargados de las temporalidades eclesiásticas de las diferentes regiones de Roma, sacerdotes, que encabezaban las principales iglesias de la ciudad, llamadas tituli (al menos durante el s. VIII), y obispos de las diócesis vecinas a Roma. Los actuales cardenales han sucedido a los miembros del antiguo presbiterio, no únicamente en lo relativo a los oficios propios de esos tres grados (obispos, presbíteros y diáconos), sino con algunas funciones algo distintas, pero sobre todo, como asistentes del Papa en la administración de los asuntos de la Iglesia.

Desde los tiempos más remotos de la cristiandad, los papas acostumbraban discutir con el presbiterio romano los asuntos que afectaban a la Iglesia. Durante varios siglos, sin embargo, el presbiterio de Roma no constituyó el senado de los papas con exclusión del resto del clero, al menos en lo tocante a asuntos de mayor importancia. Tales asuntos eran discutidos y decididos en el Concilio de Roma, el cual, si bien admitía al clero romano en cierta medida, era conformado mayormente por los obispos convocados por el Papa de todas partes de Italia, así como por los obispos que acertasen a estar en Roma en ese momento. Tales concilios fueron muy frecuentes hasta el inicio del siglo XII. De ahí en adelante, los papas los convocaron con menor frecuencia, dada la dificultad inherente al incremento de los asuntos que exigían su atención. En vez de eso, los papas trataban los asuntos frente a sus cortes, con la colaboración de los cardenales romanos, quienes para entonces habían crecido en dignidad e importancia, toda vez que para la elección del Papa ya recaía en ellos exclusivamente. Así fue como el Colegio de Cardenales, reunido en consistorio, llegó a ser el órgano superior del gobierno supremo y universal de la Iglesia.

Al principio se llevaban al consistorio asuntos tanto de carácter jurídico como administrativo. Al paso del tiempo, empero, los primeros fueron transferidos al Tribunal de la Sagrada Rota.

En la actualidad hay tres tipos de consistorios: secretos u ordinarios, públicos o extraordinarios, y semipúblicos.


Consistorio secreto

Se llama así porque nadie fuera del Papa y los cardenales puede estar presente en sus deliberaciones.

Antaño se acostumbraba que enseguida de su entrada a la sala del consistorio, el Papa conferenciaba en particular con cada uno de los cardenales acerca de los asuntos que ellos quisieran comentar con él, y era hasta después que terminaba esta audiencia que los nobles y otros prelados eran excluidos del salón. Pero hoy día esta audiencia está suprimida.

El consistorio frecuentemente se inicia con un discurso o alocución en el que el Papa revisa las condiciones de la Iglesia en general o la de algún país en particular, dando las indicaciones pertinentes. Tales alocuciones son posteriormente entregadas al público para que todo el mundo conozca lo que el Papa piensa de esos asuntos.

Al final de la alocución se lleva a cabo la creación de nuevos cardenales. El Papa anuncia los nombres de aquellos a quienes desea elevar al cardenalato y pregunta su opinión a los cardenales. Estos se quitan sus solideos en señal de aprobación e inmediatamente procede el Papa a hacer la designación oficial. Es igualmente en el consistorio secreto que los cardenales electos reciben el anillo cardenalicio de manos del Papa y donde se les asigna a alguna iglesia titular o diaconía, ejercen el derecho de pasar de una iglesia titular a otra y de ascender del orden de los cardenales diáconos y presbíteros al orden de los presbíteros u obispos, respectivamente.

Es en ese momento también cuando el Papa elige al camarlengo y al vicecanciller de la Santa Iglesia Romana y realiza la ceremonia de "cerrar" y "abrir" la boca de los nuevos cardenales. A ese consistorio pertenecen también los nombramientos de obispos, arzobispos y patriarcas, la transferencia de dichos dignatarios a otras sedes episcopales, el nombramiento de coadjutores, la creación de nuevas diócesis, y la división o fusión de diócesis previamente existentes.

Pero en el consistorio propiamente dicho no se discuten los detalles. Todas las consultas previas que deben realizarse para que el Papa pueda tomar decisiones prudentes se llevan a cabo en otra reunión, llamada consistorial. Durante el consistorio el Papa sólo hace pública su decisión. Los nombramientos de obispos a las sedes de algunas diócesis se hacen a través de un breve, fuera del consistorio. Tales nombramientos son meramente promulgados en el consistorio. Al final del consistorio se permite la entrada de los llamados promotores, quienes con la formalidad del caso, solicitan el palio para los recién nombrados arzobispos. Su petición es aprobada inmediatamente, pero la ceremonia de imposición del palio tiene lugar posteriormente.


El consistorio público

Se llama así porque son invitados a él algunas personas ajenas al Colegio de los Cardenales, tales como auditores de la Sagrada Rota y otros prelados. Algunos laicos, que previamente han solicitado participar, también pueden estar presentes. Antiguamente era en este consistorio donde el Papa solía recibir a reyes, príncipes y embajadores, pero ya no existe esa costumbre.

Es en el consistorio público donde el Papa celebra la ceremonia de entregar el capelo cardenalicio a los cardenales recién electos.

Además, es ahí donde los promotores consistoriales defienden las causas de beatificación y canonización. Esas defensas son de dos tipos. En la primera, se solicita permiso para que pueda ser introducido, continuado o terminado el proceso ordinario de beatificación o canonización. La segunda se refiere exclusivamente a las causas de canonización.

De acuerdo a la costumbre de la Santa Sede, incluso después de que se ha probado con certeza que los milagros requeridos para una canonización se han realizado por intercesión de una persona declarada beata, no se decreta que se le den a ésta honores propios de un santo sino hasta que la cuestión de si se le debe canonizar haya sido tratada en tres consistorios: secreto, público y semipúblico. En el consistorio secreto el Papa les pregunta su opinión a los cardenales, quienes responden individualmente placet o non placet (a favor o en contra). En el consistorio público alguno de los promotores consistoriales hace un alegato a favor de la causa y un prelado responde en nombre del Papa, invitando a todos a orar para que el Papa reciba luz al respecto. El voto final se lleva a cabo en el consistorio semipúblico.


El consistorio semipúblico

Se llama de ese modo porque además de los cardenales, también toman parte en él algunos obispos. A este consistorio son convocados todos los obispos que residen dentro de un radio de cien millas de Roma, y se envían invitaciones a los demás obispos de Italia. Además, todos los obispos, arzobispos y patriarcas titulares que estén de paso en ese momento, también pueden estar presentes.

Una vez que todos los Padres han expresado su opinión al respecto, el Papa clausura la asamblea con un discurso referente a la próxima canonización.

En lo tocante a los tiempos para celebrar los consistorios, ha quedado en desuso la antigua práctica de reunirlos en intervalos prefijados y hoy día se reúnen, dependiendo de la ocasión, según los deseos del Papa. (Extracto del texto de Héctor Papi, "Consistorio Papal")


El Código de Derecho Canónico

El vigente Código de Derecho Canónico, en su canon número 353, habla de los Consistorios. Resumiremos y esquematizaremos su contenido.

 

1. El Consistorio es una reunión de cardenales, convocados y presididos por el Papa.

2. Hay Consistorios ordinarios y extraordinarios.

3. En el Consistorio ordinario se convoca al menos a los cardenales presentes en Roma para consultarles "sobre algunas cuestiones graves".

4. También es Consistorio ordinario cuando se produce esta convocatoria para "ciertos actos de máxima solemnidad".

5. "Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los cardenales".

6. "Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades, puede ser público, es decir, cuando además de los cardenales son admitidos prelados, representantes diplomáticos de las sociedades civiles y otros invitados al acto".

 

 



     

 



 







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