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Tribunal Constitucional de la República Dominicana anula reforma del Código Penal que abría la puerta a la aprobación del aborto
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana resolvió sobre tres acciones directas de inconstitucionalidad de la ley 550-14 que instituye el nuevo Código Penal


Por: María Inés Franck | Fuente: www.observatoriointernacional.com



El 17 de diciembre pasado, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana resolvió sobre tres acciones directas de inconstitucionalidad de la ley 550-14 que instituye el nuevo Código Penal, en cuanto a los artículos 107, 108, 109 y 110 referidos a la práctica del aborto. Las acciones a las que nos referimos son la TC-01-2015-0001 (presentada poa la Fundación Justicia y Transparencia), la TC-01-2015- 0002 (presentada por la Fundación Transparencia y Democracia) y la TC-01-2015-0004 (presentada por la Fundación Matrimonio Feliz).

Los textos cuestionados: los artículos 107-110 de la ley 550-14 establecían:

Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.

Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.



Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.

Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinteaños de prisión mayor.

Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

Párrafo. La interrupcióndel embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial.

Los argumentos de las acciones de inconstitucionalidad: las tres fundaciones coincidían en general en afirmar que los textos impugnados contradecían los artículos de la Constitución dominicana que establecen el procedimiento que debe observarse en los casos en que el Poder Ejecutivo observa una ley emanada del Congreso (arts. 102 y 112 de la Constitución). El Congreso, según las demandantes, habría omitido el trámite entre las cámaras durante la discusión de la observación de la ley, incumpliendo además la regla de mayoría necesaria para aprobar las observaciones a la ley. En efecto, las observaciones que el Poder Ejecutivo había realizado sobre los artículos referidos al aborto en el recién aprobado Código Penal, se habían limitado a una serie de consideraciones generales, sin presentar la redacción concreta o alterna de sus propuestas. La Cámara de Diputados suplió estas observaciones con un texto alterno y aprobó el texto modificado con mayoría simple, cuando la estipulada por la Constitución dominicana para estos casos es la mayoría de los dos tercios. El nuevo Código Penal fue sancionado omitiéndose no sólo esa mayoría, sino el del Senado del texto modificado en Diputados.  



Más allá de las cuestiones procedimentales, los accionantes planteaban como medio de inconstitucionalidad la vulneración del derecho a la vida que implican los artículos 107-110 del nuevo Código Penal tal como habían sido sancionados. En efecto, el art. 37 de la Constitución dominicana establece que "El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte".

El Dictamen del Procurador General. El Procurador General de la República  recomendó declarar inadmisible la acción porque la ley cuestionada aún no ha entrado en vigencia, y opuso además reparos a la legitimidad de los demandantes.

La sentencia de los jueces. Sin embargo, la mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional consideró que "si bien es cierto que la ley objeto de la acción no ha entrado en vigencia, no menos cierto es que estamos en presencia de una ley que ya fue promulgada y publicada. En este sentido, la circunstancia de no haber entrado en vigencia no impide que esta ley sea impugnada por vía una acción de inconstitucionalidad" (considerando 9.3). Asimismo, por tratarse de un interés difuso (art. 66 de la Constitución dominicana), los magistrados entendieron que las Fundaciones demandantes poseían legitimación activa para accionar.

Sobre la cuestión procedimental de la aprobación del nuevo Código Penal, la sentencia establece la existencia de un vicio de procedimiento que "afecta irremediablemente la validez y constitucionalidad del nuevo Código Penal y, por consiguiente, este debe ser expulsado del ordenamiento -sin necesidad de diferir temporalmente sus efectos- porque aún no ha entrado en vigencia. En ese orden de ideas, el Código Penal anterior permanecerá vigente hasta que el Congreso adopte válidamente una nueva regulación".
Sobre la inconstitucionalidad por vulneración delderecho a la vida consagrado en el art. 37 de la Constitución, el Tribunal entendió innecesario expedirse sobre el tema, dado que "la indicada ley va a ser declarada inconstitucional mediante esta sentencia, por violación delprocedimiento previsto para el conocimiento de las observaciones hechas por el Presidente de la República"







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