El Matrimonio
Signo, ministro, sujeto y rito
Por: Cristina Cendoya de Danel | Fuente: Catholic.net
Signo: materia y forma
Podemos decir que el matrimonio es verdadero sacramento porque en él se encuentran los elementos necesarios. Es decir, el signo sensible, que en este caso es el contrato, la gracia santificante y sacramental, por último que fue instituido por Cristo.
La Iglesia es la única que puede juzgar y determinar sobre todo lo referente al matrimonio. Esto se debe a que es justamente un sacramento de lo que estamos hablando. La autoridad civil sólo puede actuar en los aspectos meramente civiles del matrimonio (Cfr. Nos. 1059 y 1672).
El signo externo de este sacramento es el contrato matrimonial, que a la vez conforman la materia y la forma.
La materia remota: son los mismos contrayentes.
La materia próxima: es la donación recíproca de los esposos, se donan toda la persona, todo su ser.
La forma: es el Sí que significa la aceptación recíproca de ese don personal y total.
Ministro, Sujeto y Testigos
A diferencia de los otros sacramentos, donde el ministro es – normalmente – el Obispo o el sacerdote, en este sacramento los ministros son lo propios cónyuges. Ellos lo confieren y lo reciben al mismo tiempo (Cfr. Catec. nos.1623).
La presencia del Obispo, o sacerdote o representante de la Iglesia se requiere como testigo para que el matrimonio sea válido. (Cfr. CIC no. 1108). En casos muy especiales se puede celebrar el matrimonio con la sola presencia de los testigos laicos, siempre y cuando estén autorizados. (Cfr. CIC no. 1110 - 1112).
El sujeto puede ser todos los bautizados, ya sean católicos o de otra confesión cristiana: Ejemplo: un luterano, un ortodoxo, un anglicano, pero no con un Testigo de Jehová o Mormón. En el caso de que sea un matrimonio de un católico con un bautizado en otra religión cristiana, se deberá de pedir una dispensa eclesiástica. (Cfr. CIC no. 1124-1129). En el caso de disparidad de culto, es decir, desear casarse con una persona no bautizada, se puede pedir una dispensa, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas en el Código de Derecho Canónico nos. 1125 y 1126. (CIC no. 1086 & 1- 2).
El Rito y la Celebración
El matrimonio entre dos fieles católicos se celebra – normalmente – dentro de la Santa Misa. En la Eucaristía se realiza el memorial de la Nueva Alianza, en la que Cristo se unió a su esposa, la Iglesia, por la cual se entregó. Por ello, la Iglesia considera conveniente que los cónyuges sellen su consentimiento - de darse el uno al otro - con la ofrenda de sus propias vidas. De esta manera unen su ofrenda a la de Cristo por su Iglesia. La liturgia ora y bendice a la nueva pareja, en el culmen (epíclesis) de este sacramento los esposos reciben el Espíritu Santo. (Cfr. Catec. n. 1621 –1624).
Para ello la Iglesia pide una serie de requisitos previos que hay que cumplir. Como son constatar que no exista un vínculo anterior (Cfr. CIC. c. 1066), la instrucción sobre lo que conlleva el sacramento y las amonestaciones o proclamas matrimoniales con el fin de corroborar que no existe ningún impedimento. Debe de celebrarse ante un sacerdote, un diácono, o en un caso especialísimo de un laico autorizado y dos testigos. (Cfr. CIC. n. 1111 – 1112).