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El Matrimonio

Nulidad, capacidad e incapacidad
La nulidad de un matrimonio se declara cuando no existió nunca el vínculo matrimonial.


Por: Cristina Cendoya de Danel | Fuente: Catholic.net





Nulidad

La nulidad de un matrimonio se declara cuando no existió nunca el vínculo matrimonial – no existió el sacramento - por haberse llevado a cabo bajo algún impedimento. Cuando el tribunal eclesiástico declara nulo un matrimonio, se dice que fue anulado. La Iglesia es la única que tiene el poder de declarar nulo el sacramento. En este caso, las personas se pueden volver a casar, siempre y cuando haya sido la Iglesia quien lo declare nulo y no los cónyuges.

Con frecuencia escuchamos que la Iglesia permite el divorcio en ciertos casos. Esto no es cierto, no hay que confundir el matrimonio nulo con un divorcio civil.

La nulidad significa que no hubo sacramento, aunque externamente todo pareciera indicar que sí lo hubo, no se creó un vínculo.

Las causas para que la Iglesia declare nulo una unión deben de exisitir antes o en el momento de contraer las nupcias.


Capacidad e Incapacidad

Tienen la capacidad de contraer matrimonio todo bautizado, que ha recibido el sacramento de la Confirmación y pueden expresar su consentimiento libremente, y que no estén sujetos a algún impedimento. Tales como:

  • Los que carecen del suficiente uso de razón.
  • Las personas que tienen un grave defecto para hacer un juicio acercan de los deberes y derechos esenciales del matrimonio.
  • Los que no pueden – por alguna causa psíquica– asumir los obligaciones esenciales del matrimonio. (CIC c. 1095).

     







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