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Autor: | Editorial:



Desde San Pío X hasta Pío XI


MAGISTERIO DE LA IGLESIA I

Desde San Pío X hasta Pío XI





Índice General



SAN Pío X, 1903-1914
De la Bienaventurada Virgen María, medianera de las gracias
De las “citas implícitas” en la Sagrada Escritura
Del carácter histórico de la Sagrada Escritura
De la recepción diaria de la Santísima Eucaristía
De la ley tridentina de clandestinidad
De la separación de la Iglesia y el Estado
De la forma brevísima de la extremaunción
Sobre la autenticidad mosaica del Pentateuco
Errores de los modernistas acerca de la Iglesia, la revelación, Cristo y los sacramentos
De los esponsales y del matrimonio
De las falsas doctrinas de los modernistas
Sobre el autor y la verdad histórica del cuarto Evangelio
De la autoridad de las sentencias de la Comisión Bíblica
Del carácter y autor del libro de Isaías
De la relación entre la filosofía y la teología
Del carácter histórico de los primeros capítulos del Génesis
De los autores y tiempo de composición de los Salmos
De la edad de los que han de ser admitidos a la primera Comunión Eucarística
Juramento contra los errores del modernismo
Acerca de algunos errores te los orientales
Del autor, del tiempo de composición y de la verdad histórica del Evangelio según San Mateo
Del autor, del tiempo de composición y de la verdad histórica de los Evangelios según Marcos y según Lucas
De la cuestión sinóptica, o sea, de las mutuas relaciones entre los tres primeros Evangelios
Del autor, del tiempo de composición y de la verdad histórica del libro de los Hechos de los Apóstoles
Del autor, integridad y tiempo de composición de las Epístolas pastorales de Pablo Apóstol
Del autor y modo de composición de la Epístola a los Hebreos

BENEDICTO XV, 1914-1922
De la “Parusía” o del segundo advenimiento de Nuestro Señor Jesucristo en las Epístolas del Apóstol San Pablo
Del espiritismo
Código de Derecho Canónico
Acerca de algunas proposiciones sobre la ciencia del alma de Cristo
De la inerrancia de la Sagrada Escritura
De las doctrinas teosóficas

PIO XI 1922-1939
De la relación entre la Iglesia y el Estado
De la ley y modo de seguir la doctrina de Santo Tomás de Aquino
De la reviviscencia de los méritos y de los dones
De la realeza de Cristo
Del laicismo
Del “Comma lohanneum”
De las reuniones para procurar la unidad de todos los cristianos
Del nexo de la sagrada Liturgia con la Iglesia
De la masturbación procurada directamente
De la educación cristiana de la juventud
Del matrimonio cristiano
Del abuso del matrimonio
De la muerte del feto provocada
Del derecho al matrimonio y de la esterilización
De la emancipación de la mujer
Del divorcio
De la “educación sexual” y de la “eugénica”
De la autoridad de la Iglesia en materia social y económica
Del dominio o derecho de propiedad
Del capital y del trabajo
De la justa retribución del trabajo o salario
Del recto orden social
Del socialismo
De la maternidad universal de la Bienaventurada Virgen María
De la falsa interpretación de algunos textos bíblicos
De la necesidad y misión del sacerdocio
De los efectos del orden del presbiterado
Del oficio divino, como oración pública de la Iglesia
De la justicia social
De la resistencia contra el abuso del poder



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MAGISTERIO DE LA IGLESIA


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SAN Pío X, 1903-1914
De la Bienaventurada Virgen María, medianera de las gracias


[De la Encíclica Ad diem, de 2 de febrero de 1904]
3370 Por esta comunión de dolores y de voluntad entre María y Cristo, “mereció” ella “ser dignísimamente hecha reparadora del orbe perdido”, y por tanto dispensadora de todos los dones que nos ganó Jesús con su muerte y su sangre... Puesto que aventaja a todos en santidad y en unión con Cristo y fue asociada por Cristo a la obra de la salvación humana, de congruo, como dicen, nos merece lo que Cristo mereció de condigno y es la ministra principal de la concesión de las gracias.

De las “citas implícitas” en la Sagrada Escritura
[De la Respuesta de la Comisión Bíblica, de 13 de febrero de 1905]
3372 A la duda:
Si para resolver las dificultades que ocurren en algunos textos de la Sagrada Escritura que parecen referir hechos históricos, es lícito afirmar al exegeta católico tratarse en ellos de una cita tácita o implícita de un documento escrito por autor no inspirado, cuyos asertos todos en modo alguno intenta aprobar o hacer suyos el autor inspirado y que, por lo tanto, no pueden tenerse por inmunes de error.
Se respondió (con aprobación de Pío X):
Negativamente, excepto en el caso en que, salvo el sentido y juicio de la Iglesia, se pruebe con sólidos argumentos:
1º que el hagiógrafo cita realmente dichos o documentos de otro, y
2º que ni los aprueba ni los hace suyos, de modo que con razón pueda pensarse que no habla en su propio nombre.

Del carácter histórico de la Sagrada Escritura
[De la Respuesta de la Comisión Bíblica de 23 de junio de 1905]
3373 A la duda:
Si puede admitirse como principio de la recta exégesis la sentencia según la cual los libros de la Sagrada Escritura que se tienen por históricos, ora totalmente, ora en parte, no narran a veces una historia propiamente dicha y objetivamente verdadera, sino que presentan sólo una apariencia de historia para dar a entender algo que es ajeno a la significación propiamente literal o histórica de las palabras.
Se respondió (con aprobación de Pío X):
Negativamente, excepto, sin embargo, el caso, que no ha de admitirse fácil ni temerariamente, en que, sin oponerse el sentido de la Iglesia y salvo su juicio, se pruebe con sólidos argumentos que el hagiógrafo quiso dar no una historia verdadera y propiamente dicha, sino proponer, bajo apariencia y forma de historia, una parábola, alegoría, o algún sentido alejado de la significación propiamente literal o histórica de las palabras.

De la recepción diaria de la Santísima Eucaristía
[Del Decreto de la congregación del Santo Concilio, aprobado por Pío X el 20 de diciembre de 1905]
3375 ... Mas el deseo de Jesucristo y de la Iglesia de que todos los fieles se acerquen diariamente al sagrado convite, se cifra principalmente en que los fieles unidos con Dios por medio del sacramento, tomen de ahí fuerza para reprimir la concupiscencia, para borrar las culpas leves que diariamente ocurren y para precaver los pecados graves a que la fragilidad humana está expuesta; pero no principalmente para mirar por el honor y reverencia del Señor, ni para que ello sea paga o premio de las virtudes de quienes comulgan. De ahí que el Santo Concilio de Trento llama a la Eucaristía “antídoto con que nos libramos de las culpas cotidianas y nos preservamos de los pecados mortales” [v. 875].
3376 Al invadir por doquiera la peste janseniana, se empezó a discutir sobre las disposiciones con que había que acercarse a la comunión frecuente y cotidiana y a porfía las exigieron mayores y más difíciles, como necesarias. Estas discusiones lograron que muy pocos se tuvieran por dignos de recibir diariamente la Santísima Eucaristía y sacar de este saludable sacramento más plenos frutos, contentándose los demás de confortarse con él una vez al año o cada mes o, a lo sumo, cada semana. Es más, se llegó a tal punto de severidad, que se excluyó de la frecuentación de la mesa celestial a clases enteras, como la de los mercaderes y de aquellos que estuviesen unidos por matrimonio.
3378 ... La Santa Sede no faltó en esto a su propio deber [v. 1147 ss y 1313]... Sin embargo, el veneno janseniano que, bajo apariencia del honor y reverencia debida a la Eucaristía, había inficionado hasta los ánimos de los buenos, no se desvaneció totalmente. La cuestión de las disputas sobre las disposiciones para frecuentar recta y legítimamente la Eucaristía, sobrevivió a las declaraciones de la Santa Sede, de lo que resultó que algunos teólogos, aun de buen nombre, pensaron que sólo raras veces y con muchas cortapisas, se podía permitir a los fieles la comunión diaria.
... Pero Su Santidad, que lleva en el corazón que... el pueblo cristiano sea invitado con la mayor frecuencia y hasta diariamente al sagrado convite, encomendó a esta Sacra Congregación examinar y definir la cuestión predicha.
[Del Decreto de la Congregación del Santo Concilio, 16 de diciembre de 1905]
3379 1. La Comunión frecuente y cotidiana... esté permitida a todos los fieles de Cristo de cualquier orden y condición, de suerte que a nadie se le puede impedir, con tal que esté en estado de gracia y se acerque a la sagrada mesa con recta y piadosa intención.
3380 2. La recta intención consiste en que quien se acerca a la sagrada mesa no lo haga por rutina, por vanidad o por respetos humanos, sino para cumplir la voluntad de Dios, unirse más estrechamente con Él por la caridad y remediar las propias flaquezas y defectos con esa divina medicina.
3381 3. Aun cuando conviene sobremanera que quienes reciben frecuente y hasta diariamente la comunión estén libres de pecados veniales por lo menos de los plenamente deliberados y de apego a ellos, basta sin embargo que no tengan culpas mortales, con propósito de no pecar más en adelante...
3382 4. Ha de procurarse que a la sagrada comunión preceda una diligente preparación y le siga la conveniente acción de gracias, según las fuerzas, condición y deberes de cada uno.
3383 5.... Debe pedirse consejo al confesor. Procuren, sin embargo, los confesores, no apartar a nadie de la comunión frecuente o cotidiana, con tal que se halle en estado de gracia y se acerque con rectitud de intención...
3384 9. Finalmente, después de la promulgación de este Decreto, absténganse todos los escritores eclesiásticos de cualquier disputa y contienda acerca de las disposiciones para la comunión frecuente y diaria...

De la ley tridentina de clandestinidad
[Del Decreto de Pío X Provida sapientique, de 18 de enero de 1906]
3385 I. Aun cuando el capítulo Tametsi del Concilio Tridentino [v. 990 ss], no haya sido con certeza promulgado e introducido en varios lugares, ora por expresa publicación, ora por legítima observancia; sin embargo, a partir de la fiesta de Pascua (es decir, desde el 15 de abril) del presente año 1906, en todo el actual imperio alemán, ha de obligar a todos los católicos, aun a los que hasta ahora estaban exentos de guardar la forma tridentina, de suerte que no podrán contraer entre sí matrimonio válido de otro modo que delante del párroco y dos o tres testigos [cf. 2066 ss].
3386 II. Los matrimonios mixtos que se contraen por católicos con herejes o cismáticos, están y siguen estando gravemente prohibidos, a no ser que con justa y grave causa canónica, dadas íntegramente y en forma por ambas partes las cautelas canónicas, fuere debidamente obtenida por la parte católica dispensa sobre el impedimento de religión mixta. Estos matrimonios, aun después de obtenida la dispensa, han de celebrarse absolutamente en faz de la Iglesia delante del párroco y de dos o tres testigos; de suerte que pecan gravemente quienes contraen delante del ministro acatólico o sólo ante el magistrado o de otro cualquier modo clandestino. Es más, si algún católico pide o admite la cooperación del ministro acatólico para la celebración de estos matrimonios mixtos, comete otro delito y está sometido a las censuras canónicas.
3387 Sin embargo, todos los matrimonios mixtos que ya se han contraído o en adelante (lo que Dios no permita) se contrajeren en cualesquiera provincias y lugares del Imperio alemán, aun en aquellas que según las decisiones de las congregaciones romanas han estado hasta ahora ciertamente sometidas a la fuerza dirimente del capítulo Tametsi, queremos que sean tenidos absolutamente por válidos y expresamente lo declaramos, definimos y decretamos, con tal que no obste ningún otro impedimento canónico, ni hubiere sido dada legítimamente sentencia de nulidad por impedimento de clandestinidad antes del día de Pascua de este ano y durare hasta ese día el mutuo consentimiento de los cónyuges.
3388 III. Y para que los jueces eclesiásticos tengan una norma segura, esto mismo y bajo las mismas condiciones y restricciones declaramos, estatuimos y decretamos de los matrimonios de los acatólicos, ora herejes, ora cismáticos, que hasta ahora se hayan contraído o en adelante se contraigan en esas regiones sin guardar la forma tridentina; de suerte que si uno de los cónyuges, o los dos se convirtieren a la fe católica o surgiere en el foro eclesiástico controversia sobre la validez del matrimonio de dos acatólicos, relacionada con la cuestión de validez del matrimonio contraído o por contraer por un acatólico, esos matrimonios, ceterir paribus, han de ser tenidos igualmente por absolutamente válidos...

De la separación de la Iglesia y el Estado
[De la Encíclica Vehementer nos al clero y pueblo de Francia, de 11 de febrero de 1906]
... Nos, por la suprema autoridad que de Dios tenemos, reprobamos y condenamos la ley sancionada que separa de la Iglesia a la República Francesa, y ello por las razones que hemos expuesto: porque con la mayor injuria ultraja a Dios, de quien solemnemente reniega al declarar por principio a la República exenta de todo culto religioso; porque viola el derecho natural y de gentes y la fe pública debida a los pactos; porque se opone a la constitución divina, a la íntima esencia y a la libertad de la Iglesia, porque destruye la justicia, conculcando el derecho de propiedad legítimamente adquirido por muchos títulos y hasta por mutuo acuerdo, porque ofende gravemente a la dignidad de la Sede Apostólica, a nuestra persona, al orden de los obispos, al clero y a los católicos franceses. Por lo tanto, protestamos con toda vehemencia contra la presentación, aprobación y promulgación de tal ley y atestiguamos que nada hay en ella que tenga valor para debilitar los derechos de la Iglesia, que no pueden cambiar por ninguna fuerza ni atropello de los hombres.

De la forma brevísima de la extremaunción
[Del Decreto del santo Oficio, de 25 de abril de 1906]
3391 Decretaron: En caso de verdadera necesidad, basta la forma: Por esta santa unción, perdónete el Señor cuanto faltaste. Amén.

Sobre la autenticidad mosaica del Pentateuco
[De la Respuesta de la Comisión Bíblica de 27 de junio de 1906]
3394 Duda I: Si los argumentos, acumulados por los críticos para combatir la autenticidad mosaica de los libros sagrados que se designan con el nombre de Pentateuco son de tanto peso que, sin tener en cuenta los muchos testimonios de uno y de otro Testamento considerados en su conjunto, el perpetuo consentimiento del pueblo judío, la tradición constante de la Iglesia, así como los indicios internos que se sacan del texto mismo, den derecho a afirmar que tales libros no tienen a Moisés por autor, sino que fueron compuestos de fuentes en su mayor parte posteriores a la época mosaica.
Respuesta: Negativamente.

3395 Duda II: Si la autenticidad mosaica del Pentateuco exige necesariamente una redacción tal de toda la obra que haya de pensarse en absoluto que Moisés lo escribió todo con todos sus pormenores por su propia mano o lo dictó a sus amanuenses; o bien, puede permitirse la hipótesis de los que opinan que Moisés encomendó la escritura de la obra, por él concebida bajo la divina inspiración, a otro u otros; de suerte, sin embargo, que expresaran fielmente sus pensamientos, nada escribieran contra su voluntad, nada omitieran, y que finalmente, la obra así compuesta, aprobada por Moisés su principal e inspirado autor, se publicara bajo su nombre.
Respuesta: Negativamente a la primera parte; afirmativamente a la segunda.

3396 Duda III: Si puede concederse sin perjuicio de la autenticidad mosaica del Pentateuco que Moisés, para componer su obra, se valió de fuentes, es decir, de documentos escritos o de tradiciones orales, de las que, según el peculiar fin que se había propuesto y bajo el soplo de la inspiración divina, sacó algunas cosas y las insertó en su obra, ora literalmente, ora resumidas o ampliadas en cuanto al sentido.
Respuesta: Afirmativamente.

3397 Duda IV: Si puede admitirse, salva la autenticidad mosaica esencial y la integridad del Pentateuco, que hayan podido introducirse en él algunas modificaciones, en tan prolongado transcurso de siglos, como: adiciones después de la muerte de Moisés, o apostillas de un autor inspirado o glosas y explicaciones insertadas en el texto, ciertos vocablos y formas de la lengua antigua trasladadas a lenguaje más moderno, en fin, lecciones mendosas atribuíbles a defecto de los amanuenses, acerca de las cuales es lícito discutir y juzgar de acuerdo con la crítica.
Respuesta: Afirmativamente, salvo el juicio de la Iglesia.

Errores de los modernistas acerca de la Iglesia, la revelación, Cristo y los sacramentos
[Del Decreto del Santo Oficio Lamentabili, de 3 de julio de 1907]
3401 1. La ley eclesiástica que manda someter a previa censura los libros que tratan de las Escrituras divinas, no se extiende a los cultivadores de la crítica o exégesis científica de los Libros Sagrados del Antiguo y del Nuevo Testamento.
3402 2, La interpretación que la Iglesia hace de los Libros Sagrados no debe ciertamente despreciarse; pero está sujeta al más exacto juicio y corrección de los exegetas.
3403 3. De los juicios y censuras eclesiásticas dadas contra la exégesis libre y más elevada, puede colegirse que la fe propuesta por la Iglesia contradice a la historia, y que los dogmas católicos no pueden realmente conciliarse con los más verídicos orígenes de la religión cristiana.
3404 4. El magisterio de la Iglesia no puede determinar el genuino sentido de las Sagradas Escrituras, ni siquiera por medio de definiciones dogmáticas.
3405 5. Como quiera que en el depósito de la fe sólo se contienen las verdades reveladas, no toca a la Iglesia bajo ningún respeto dar juicio sobre las aserciones de las disciplinas humanas.
3406 6. En la definición de las verdades de tal modo colaboran la Iglesia discente y la docente, que sólo le queda a la docente sancionar las opiniones comunes de la discente.
3407 7. Al proscribir los errores, la Iglesia no puede exigir a los fieles asentimiento interno alguno, con que abracen los juicios por ella pronunciados.
3408 8. Deben considerarse inmunes de toda culpa los que no estiman en nada las reprobaciones de la Sagrada Congregación del Indice y demás Congregaciones romanas.
3409 9. Excesiva simplicidad o ignorancia manifiestan los que creen que Dios es verdaderamente autor de la Sagrada Escritura.
3410 10. La inspiración de los libros del Antiguo Testamento consiste en que los escritores israelitas enseñaron las doctrinas religiosas bajo un peculiar aspecto poco conocido o ignorado por los gentiles.
3411 11. La inspiración divina no se extiende a toda la Sagrada Escritura, de modo que preserve de todo error a todas y cada una de sus partes.
3412 12. Si el exegeta quiere dedicarse con provecho a los estudios bíblicos, debe ante todo dar de mano a toda opinión preconcebida sobre el origen sobrenatural de la Escritura e interpretarla no de otro modo que los demás documentos puramente humanos.
3413 13. Las parábolas evangélicas, las compusieron artificiosamente los mismos evangelistas y los cristianos de la segunda y tercera generación, y de este modo dieron razón del escaso fruto de la predicación de Cristo entre los judíos.
3414 14. En muchas narraciones, los evangelistas no tanto refirieron lo que es verdad, cuanto lo que creyeron más provechoso para los lectores, aunque fuera falso.
3415 15. Los evangelios fueron aumentados con adiciones y correcciones continuas hasta llegar a un canon definitivo y constituído; en ellos, por ende, no quedó sino un tenue e incierto vestigio de la doctrina de Cristo.
3416 16. Las narraciones de Juan no son propiamente historia, sino una contemplación mística del Evangelio; los discursos contenidos en su Evangelio son meditaciones teológicas, acerca del misterio de la salud, destituidas de verdad histórica.
3417 17. El cuarto Evangelio exageró los milagros, no sólo para que aparecieran más extraordinarios, sino también para que resultaran más aptos para significar la obra y la gloria del Verbo Encarnado.
3418 18. Juan vindica para sí el carácter de testigo de Cristo; pero en realidad no es sino testigo eximio de la vida cristiana, o sea, de la vida de Cristo en la Iglesia al final del siglo I.
3419 19. Los exegetas heterodoxos han expresado el verdadero sentido de las Escrituras con más fidelidad que los exegetas católicos.
3420 20. La revelación no pudo ser otra cosa que la conciencia adquirida por el hombre de su relación para con Dios.
3421 21. La revelación que constituye el objeto de la fe católica, no quedó completa con los Apóstoles.
3422 22. Los dogmas que la Iglesia presenta como revelados, no son verdades bajadas del cielo, sino una interpretación de hechos religiosos que la mente humana se elaboró con trabajoso esfuerzo.
3423 23. Puede existir y de hecho existe oposición entre los hechos que se cuentan en la Sagrada Escritura y los dogmas de la Iglesia que en ellos se apoyan; de suerte que el crítico puede rechazar, como falsos, hechos que la Iglesia cree verdaderísimos y certísimos.
3424 24. No se debe desaprobar al exegeta que establece premisas de las que se sigue que los dogmas son históricamente falsos o dudosos, con tal que directamente no niegue los dogmas mismos.
3425 25. El asentimiento de la fe estriba en último término en una suma de probabilidades.
3426 26. Los dogmas de fe deben retenerse solamente según el sentido práctico, esto es, como norma preceptiva del obrar, mas no como norma de fe.
3427 27. La divinidad de Jesucristo no se prueba por los Evangelios; sino que es un dogma que la conciencia cristiana dedujo de la noción de Mesías.
3428 28. Al ejercer su ministerio, Jesús no hablaba con el fin de enseñar que Él era el Mesías, ni sus milagros se enderezaban a demostrarlo.
3429 29. Es lícito conceder que el Cristo que presenta la historia es muy inferior al Cristo que es objeto de la fe.
3430 30. En todos los textos del Evangelio, el nombre de Hijo de Dios equivale solamente al nombre de Mesías; pero en modo alguno significa que Cristo sea verdadero y natural hijo de Dios.
3431 31. La doctrina sobre Cristo que enseñan Pablo, Juan y los Concilios de Nicea, Éfeso y Calcedonia, no es la que Jesús enseñó, sino la que sobre Jesús concibió la conciencia cristiana.
3432 32. El sentido natural de los textos evangélicos no puede conciliarse con lo que nuestros teólogos enseñan sobre la conciencia y ciencia infalible de Jesucristo.
3433 33. Es evidente para cualquiera que no se deje llevar de opiniones preconcebidas que o Jesús profesó el error sobre el próximo advenimiento mesiánico o que la mayor parte de su doctrina contenida en los Evangelios sinópticos carece de autenticidad.
3434 34. El crítico no puede conceder a Cristo una ciencia no circunscrita por limite alguno, si no es sentando la hipótesis, que no puede concebirse históricamente y que repugna al sentido moral, de que Cristo como hombre tuvo la ciencia de Dios y que, sin embargo, no quiso comunicar con sus discípulos ni con la posteridad el conocimiento de tantas cosas.
3435 35. Cristo no tuvo siempre conciencia de su dignidad mesiánica.
3436 36. La resurrección del Salvador no es propiamente un hecho de orden histórico, sino un hecho de orden meramente sobrenatural, ni demostrado ni demostrable, que la conciencia cristiana derivó paulatinamente de otros hechos.
3437 37. La fe en la resurrección de Cristo no versó al principio tanto sobre el hecho mismo de la resurrección, cuanto sobre la vida inmortal de Cristo en Dios.
3438 38. La doctrina sobre la muerte expiatoria de Cristo no es evangélica, sino solamente paulina.
3439 39. Las opiniones sobre el origen de los sacramentos de que estaban imbuidos los Padres de Trento y que tuvieron sin duda influjo sobre sus cánones dogmáticos, distan mucho de las que ahora dominan con razón entre quienes investigan históricamente el cristianismo.
3440 40. Los sacramentos tuvieron su origen del hecho de que los Apóstoles y sus sucesores, por persuadirles y moverles las circunstancias y acontecimientos, interpretaron cierta idea e intención de Cristo.
3441 41. Los sacramentos no tienen otro fin que evocar en el alma del hombre la presencia siempre benéfica del Creador.
3442 42. La comunidad cristiana introdujo la necesidad del bautismo, adoptándolo como rito necesario y ligando a él las obligaciones de la profesión cristiana.
3443 43. La costumbre de conferir el bautismo a los niños fue una evolución disciplinar y constituyó una de las causas por que este sacramento se dividió en dos: el bautismo y la penitencia.
3444 44. Nada prueba que el rito del sacramento de la confirmación fuera usado por los Apóstoles, y la distinción formal de dos sacramentos: bautismo y confirmación, nada tiene que ver con la historia del cristianismo primitivo.
3445 45. No todo lo que Pablo cuenta sobre la institución de la Eucaristía [1 Cor. 11, 23-25], ha de tomarse históricamente.
3446 46. En la primitiva Iglesia no existió el concepto del cristiano pecador reconciliado por autoridad de la Iglesia, sino que la Iglesia sólo muy lentamente se fue acostumbrando a este concepto; es más, aún después que la penitencia fue reconocida como institución de la Iglesia, no se llamaba con el nombre de sacramento, porque era tenida por sacramento ignominioso.
3447 47. Las palabras de Cristo Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les son perdonados y a quienes se los retuviereis le son retenidos [Ioh. 2, 22-23] no se refieren al sacramento de la penitencia, sea lo que fuere de lo que plugo afirmar a los Padres del Tridentino.
3448 48. Santiago, en su carta [Iac. 5, 14 ss] no intenta promulgar sacramento alguno de Cristo, sino recomendar alguna piadosa costumbre, y si en esta costumbre ve tal vez algún medio de gracia, no lo toma con aquel rigor con que lo tomaron los teólogos que establecieron la noción y el número de los sacramentos.
3449 49. Cuando la cena cristiana fue tomando poco a poco carácter de acción litúrgica, los que acostumbraban presidir la cena, adquirieron carácter sacerdotal.
3450 50. Los ancianos que en las reuniones de los cristianos desempeñaban el cargo de vigilar, fueron instituidos por los Apóstoles presbíteros u obispos para atender a la necesaria organización de las crecientes comunidades, pero no propiamente para perpetuar la misión y potestad apostólica.
3451 51. En la Iglesia, el matrimonio no pudo convertirse en sacramento de la nueva ley sino muy tardíamente. Efectivamente, para que el matrimonio fuera tenido por sacramento, era necesario que precediera la plena explicación teológica de la doctrina de los sacramentos y de la gracia.
3452 52. Fue ajeno a la mente de Cristo constituir la Iglesia como sociedad que había de durar por una larga serie de siglos sobre la tierra; más bien, en la mente de Cristo, el reino del cielo estaba a punto de llegar juntamente con el fin del mundo.
3453 53. La constitución orgánica de la Iglesia no es inmutable, sino que la sociedad cristiana, lo mismo que la sociedad humana, está sujeta a perpetua evolución.
3454 54. Los dogmas, los sacramentos y la jerarquía, tanto en su noción como en su realidad, no son sino interpretaciones y desenvolvimientos de la inteligencia cristiana que por externos acrecentamientos aumentaron y perfeccionaron el exiguo germen oculto en el Evangelio.
3455 55. Simón Pedro ni sospechó siquiera jamás que le hubiera sido encomendado por Cristo el primado de la Iglesia.
3456 56. La Iglesia Romana se convirtió en cabeza de todas las Iglesias no por ordenación de la divina Providencia, sino por circunstancias meramente políticas.
3457 57. La Iglesia se muestra hostil al progreso de las ciencias naturales y teológicas.
3458 58. La verdad no es más inmutable que el hombre mismo, pues se desenvuelve con él, en él y por él.
3459 59. Cristo no enseñó un cuerpo determinado de doctrina aplicable a todos los tiempos y a todos los hombres, sino que inició más bien cierto movimiento religioso, adaptado o para adaptar a los diversos tiempos y lugares.
3460 60. La doctrina cristiana fue en sus comienzos judaica, y por sucesivos desenvolvimientos se hizo primero paulina, luego joánica y finalmente helénica y universal.
3461 61. Puede decirse sin paradoja que ningún capitulo de la Escritura, desde el primero del Génesis, hasta el último del Apocalipsis, contiene doctrina totalmente idéntica a la que sobre el mismo punto enseña la Iglesia; y por ende ningún capitulo de la Escritura tiene el mismo sentido para el critico que para el teólogo.
3462 62. Los principales artículos del Símbolo Apostólico no tenían para los cristianos de los primeros tiempos la misma significación que tienen para los cristianos de nuestro tiempo.
3463 63. La Iglesia se muestra incapaz de defender eficazmente la moral evangélica, pues obstinadamente se apega a doctrinas inmutables que no pueden conciliarse con los progresos modernos.
3464 64. El progreso de las ciencias demanda que se reformen los conceptos de la doctrina cristiana sobre Dios, la creación, la revelación, la persona del Verbo Encarnado y la redención.
3465 65. El catolicismo actual no puede conciliarse don la verdadera ciencia, si no se transforma en un cristianismo no dogmático, es decir, en protestantismo amplio y liberal.
3466 Censura: “Su Santidad aprobó y confirmó el decreto de los Eminentísimos Padres y mandó que todas y cada una 3467 de las proposiciones arriba enumeradas fueran por todos tenidas como reprobadas y proscritas” (v. 2114).

De los esponsales y del matrimonio
[Del Decreto Ne temere de la Congregación del Santo Concilio, de 2 de agosto de 1907]
3468 De los esponsales. I. Sólo son tenidos por válidos y surten efectos canónicos aquellos esponsales que fueren contraidos por medio de escritura firmada por las partes y por el párroco o el Ordinario del lugar o, por lo menos, por dos testigos...
3469 Del matrimonio. III. Sólo son válidos aquellos matrimonios que se contraen delante del párroco o del Ordinario del lugar o sacerdote delegado por uno u otro y dos testigos por lo menos.
3470 VII. Si hay inminente peligro de muerte, cuando no se pueda tener al párroco o al Ordinario del lugar u otro sacerdote delegado por uno de ellos, para mirar por la conciencia, y, si hubiere caso, por la legitimación de la prole, el matrimonio puede válida y lícitamente contraerse delante de cualquier sacerdote y dos testigos.
3471 VIII. Si sucediere que en alguna región no puede haberse ni párroco, ni Ordinario del lugar, ni sacerdote por ellos delegado ante quien se pueda celebrar el matrimonio, y esa situación se prolongare ya por un mes, el matrimonio puede lícita y válidamente contraerse emitiendo los esposos el consentimiento formal delante de dos testigos...
3472 XI, § 1. A las leyes arriba establecidas están obligados todos los bautizados en la Iglesia Católica y que a ella se hayan convertido de la herejía y del cisma (aun cuando ora éstos ora aquéllos se hayan apartado posteriormente de ella), siempre que entre si contraigan esponsales o matrimonios.
3473 § 2. Vigen también para los mismos católicos de que se ha hablado arriba, si contraen esponsales o matrimonios con acatólicos ora bautizados ora no bautizados aun después de obtenida la dispensa del impedimento de religión mixta o disparidad de culto; a no ser que para algún lugar o región particular haya sido estatuido de otro modo por la Santa Sede.
3474 § 3. Los acatólicos, bautizados o no bautizados, si contraen entre sí, no están obligados en ninguna parte a guardar la forma católica de los esponsales y matrimonios.
El presente Decreto ha de tenerse por legítimamente publicado y promulgado por medio de su transmisión a los ordinarios de lugar; y lo que en él se dispone tendrá fuerza de ley en todas partes desde la fiesta de Pascua de resurrección de N.S.J.C. (19 de abril) del próximo año de 1908.

De las falsas doctrinas de los modernistas
[De la Encíclica Pascendi dominici gregis, de 8 de septiembre de 1907]
3475 Como es táctica muy astuta de los modernistas (con este nombre se les llama con razón vulgarmente) no proponer con orden metódico sus doctrinas ni formando un todo, sino como esparcidas y separadas entre si, evidentemente para que se los tenga por vacilantes y como indecisos, cuando por lo contrario son muy firmes y constantes, es preferible, Venerables Hermanos, presentar aquí primeramente en un solo cuadro esas doctrinas e indicar la unión con que entre si se enlazan, para escudriñar luego las causas de los errores y prescribir los remedios para apartar esa peste... Mas para proceder ordenadamente en materia tan abstrusa, hay que notar ante todo que cualquier modernista representa y, como si dijéramos, mezcla en si mismo varias personas: al filósofo [I], al creyente [II], al teólogo [III], al historiador [IV], al critico [V], al apologista [VI] y al reformador [VII]; todas ha de distinguirlas una por una el que quiera conocer debidamente su sistema y ver a fondo los principios y consecuencias de sus doctrinas.
3476 [I] Pues ya, empezando por el filósofo, el fundamento de la filosofía religiosa lo ponen los modernistas en la doctrina que vulgarmente llaman agnosticismo. Según éste, la razón humana está absolutamente encerrada en los fenómenos, es decir, en las cosas que aparecen y en la apariencia en que aparecen, sin que tenga derecho ni poder para traspasar sus términos. Por tanto, ni es capaz de levantarse hasta Dios ni puede conocer su existencia ni aun por las cosas que se ven. De aquí se infiere que Dios no puede en modo alguno ser directamente objeto de la ciencia; y por lo que a la historia se refiere, Dios no puede en modo alguno ser considerado como sujeto histórico. Sentados estos principios, cualquiera puede ver fácilmente qué queda de la teología natural, qué de los motivos de credibilidad, qué de la revelación externa. Y es que todo eso lo suprimen los modernistas y lo relegan al intelectualismo: sistema —dicen— ridículo y de mucho tiempo muerto. Y no los detiene que semejantes monstruos de errores los haya clarísimamente condenado la Iglesia, pues el Concilio Vaticano definía así: Si alguno... [v. 1806 s y 1812].
Ahora, por qué razón pasan los modernistas del agnosticismo, que consiste sólo en la ignorancia, al ateísmo científico e histórico que, al contrario, se cifra todo en la negación; por tanto, por qué derecho de raciocinio del hecho de ignorar si Dios ha intervenido o no en la historia de las gentes humanas, se da el salto a explicar la misma historia desdeñando totalmente a Dios, como si realmente no interviniera, compréndalo quien pueda comprenderlo. No obstante, los modernistas dan por cosa averiguada y firme que la ciencia debe ser atea y lo mismo la historia, en cuyos dominios no puede haber lugar más que para los fenómenos, desterrado totalmente Dios y todo lo divino. Qué se sigue de esta doctrina absurdísima, qué haya de afirmarse sobre la persona santísima de Cristo, sobre los misterios de su vida y muerte, su resurrección y ascensión a los cielos, claramente lo veremos en seguida.
3477 Sin embargo, este agnosticismo, en la enseñanza de los modernistas, ha de tenerse sólo como parte negativa; la positiva, según dicen, la constituye la inmanencia vital. El paso de una a otra se realiza así:
La religión, sea natural, sea sobrenatural, como otro hecho cualquiera, tiene que tener una explicación. Pero borrada la teología natural, cerrado el paso a la revelación por haber rechazado los argumentos de credibilidad, más aún, suprimida de todo punto cualquier revelación externa, en vano se busca fuera del hombre la explicación. Hay que buscarla, pues, dentro del hombre mismo, y como la religión es cierta forma de vida, se ha de encontrar necesariamente en la vida del hombre. De ahí la afirmación del principio de la inmanencia religiosa. Ahora pues, el primer, como si dijéramos, movimiento de cualquier fenómeno vital, cual ya hemos dicho que es la religión, hay que derivarlo de alguna indigencia o impulso; y los orígenes, si hemos de hablar más ceñidamente de la vida, hay que ponerlos en cierto movimiento del corazón que se llama sentimiento. Por lo cual, como quiera que el objeto de la religión es Dios, hay que concluir absolutamente que la fe, principio y fundamento de toda religión, debe colocarse en cierto sentimiento íntimo que nace de la indigencia de lo divino.
Ahora bien, esta indigencia de lo divino, al no sentirse más que en determinados y aptos complejos, no puede de suyo pertenecer al ámbito de la conciencia, y está primeramente oculta por bajo de la conciencia o, como dicen con palabra tomada a la moderna filosofía, en la subconciencia, donde está también su raíz oculta e incomprendida. Alguien preguntará tal vez de qué modo finalmente se convierte en religión esta indigencia de lo divino que el hombre percibe en si mismo. A esto responden los modernistas: La ciencia y la historia están limitadas por doble barrera: una externa, que es el mundo visible, y otra interna, que es la conciencia. Apenas llegan a una u otra, no pueden pasar adelante; pues más allá de estos limites está lo incognoscible. Ante este incognoscible, ora esté fuera del hombre y más allá de la naturaleza visible de las cosas, ora se oculte dentro, en la subconciencia, la indigencia de lo divino excita un peculiar sentimiento en el alma inclinada a la religión, sin que preceda juicio alguno de la mente según los principios del fideísmo; este sentimiento implica en si mismo la realidad misma divina, ya como objeto, ya como causa íntima de sí mismo, y une en cierto modo al hombre con Dios. Ahora bien, este sentimiento es el que los modernistas llaman con el nombre de fe y es para ellos el principio de la religión.
3478 Pero no termina aquí la filosofía o, mejor dicho, el delirio efectivamente, en tal sentimiento, no hallan los modernistas solamente la fe sino con la fe y en la misma fe, tal como ellos la entienden, afirman que tiene lugar la revelación. A la verdad, ¿qué más hay que pedir para la revelación? ¿Acaso no llamaremos revelación o por lo menos principio de revelación a ese mismo sentimiento religioso que aparece en la conciencia y hasta en Dios mismo que, aunque confusamente, se manifiesta a las almas en ese mismo sentimiento religioso? Añaden sin embargo: Como Dios es a la vez objeto y causa de la fe, aquella revelación juntamente versa sobre Dios y viene de Dios; es decir, que tiene a Dios a la vez por revelante y revelado. De aquí, venerables Hermanos, la afirmación sobremanera absurda de los modernistas, según la cual toda religión ha de ser llamada según aspecto diverso al mismo tiempo natural y sobrenatural. De ahí la confusa significación de conciencia y revelación. De ahí la ley por la que la conciencia religiosa se erige en regla universal, que ha de equipararse con la revelación, y a la que todos tienen que someterse, hasta la suprema potestad de la Iglesia, ora enseñe, ora estatuya sobre culto y disciplina.
Sin embargo, en todo este proceso, de donde, según los modernistas, nacen la fe y la revelación, hay que prestar suma atención a un punto de no escasa importancia ciertamente, por las consecuencias histórico-criticas que ellos sacan de ahí. 3479 Porque el incognoscible de que hablan no se presenta a la fe como algo desnudo o singular, sino, al contrario, íntimamente unido a algún fenómeno que, si bien pertenece al campo de la ciencia o de la historia, en cierto modo, sin embargo, lo traspasa, ora sea este fenómeno un hecho de la naturaleza que contiene en si algo misterioso, ora sea uno cualquiera de entre los hombres, cuyo carácter, hechos, palabras, parecen no poder conciliarse con las leyes ordinarias de la historia. Entonces la fe, atraída por lo incognoscible, que va unido al fenómeno, abraza al fenómeno mismo entero y lo penetra en cierto modo de su propia vida. Pero de aquí se siguen dos consecuencias. Primero, cierta trasfiguración del fenómeno levantándote por encima de sus verdaderas condiciones, por lo cual se haga materia más apta para revestirse de la forma de lo divino, que la fe ha de introducir. Segundo, una desfiguración llamemósla así, del mismo fenómeno, nacida de que la fe, después de despojarlo de las circunstancias de lugar y tiempo, le atribuye lo que realmente no tiene; esto sucede principalmente cuando se trata de fenómenos de tiempo pasado y, tanto más, cuanto más antiguos son. De este doble capítulo sacan los modernistas otros dos principios que, unidos al otro que el agnosticismo les ha proporcionado constituyen los fundamentos de la critica histórica. 3480 Aclararemos lo expuesto con un ejemplo y éste lo vamos a tomar de la persona de Cristo. En la persona de Cristo —dicen— la ciencia y la historia no descubren más que a un hombre. Luego, en virtud del primer principio deducido del agnosticismo, hay que borrar de su historia todo lo que huele a divino. Ahora bien, en virtud de la segunda regla, la persona histórica de Cristo ha sido trasfigurada por la fe; luego hay que ir quitando de ella cuanto la levanta por encima de las condiciones históricas. Por fin, en virtud de la tercera regla, la misma persona de Cristo ha sido desfigurada por la fe; luego hay que apartar de ella los discursos, hechos, cuanto, en una palabra, no responde en modo alguno a su carácter, estado y educación y al lugar y tiempo en que vivió. Maravillosa manera, por cierto, de raciocinar; pero tal es la crítica de los modernistas.
3481 En conclusión, el sentimiento religioso que por medio de la inmanencia vital brota de los escondrijos de la subconciencia es el germen de toda la religión y juntamente la razón de cuanto ha habido o habrá en cualquier religión. Rudo, ciertamente, en sus principios y casi informe, ese sentimiento fue paulatinamente creciendo bajo el influjo de aquel arcano principio de donde tuvo origen, a par con el progreso de la vida humana, de la que, como hemos dicho, es una de las formas. He aquí, pues, el origen de toda religión, aun de la sobrenatural: son, efectivamente todas, mero desenvolvimiento del sentimiento religioso. Y nadie piense que se va a exceptuar a la católica, sino que se la pone absolutamente al nivel de las demás ¡ puesto que no nació de otro modo que por el proceso de la inmanencia vital en la conciencia de Cristo, hombre de naturaleza privilegiada, cual jamás le hubo ni le habrá...
[Luego se alega el canon del Concilio Vaticano sobre la revelación: v. 1808].
Hasta aquí, sin embargo, Venerables Hermanos, no hemos visto: Se dé cabida alguna a la inteligencia. Pero también ésta tiene su parte, según la doctrina de los modernistas, en el acto de fe. De qué manera, es conveniente advertirlo. En aquel sentimiento —dicen— tantas veces nombrado, puesto que es sentimiento y no conocimiento, Dios se presenta ciertamente al hombre, pero de modo tan confuso y revuelto que apenas o en absoluto se distingue del sujeto creyente. Es, por consiguiente, necesario ilustrar el mismo sentimiento con alguna luz para que Dios surja de ahí totalmente y sea discernido. Tal función corresponde al entendimiento a quien toca pensar y analizar y por quien el hombre reduce primero a ideas los fenómenos vitales que en él surgen y los expresa luego por palabras. De ahí la expresión corriente entre los modernistas de que el hombre religioso tiene que pensar su fe. La inteligencia, pues, sobreviniendo a aquel sentimiento, se inclina sobre él y en él trabaja a la manera de un pintor que restaura el dibujo ya desfigurado, de viejo, de un cuadro, para que resalte nítido: así en efecto, sobre poco más o menos, explica el caso uno de los maestros del modernismo. 3482 Ahora bien, en asunto de tal naturaleza, la inteligencia trabaja de dos maneras: primero, por un acto natural y espontáneo, por el que expresa la cosa con cierta sentencia sencilla y vulgar; segundo, reflexivamente y más a fondo o, como ellos dicen, elaborando un pensamiento, y expresando lo pensado por medio de sentencias secundarias, derivadas ciertamente de aquella primera concepción sencilla, pero más limadas y distintas. Estas sentencias secundarias, si finalmente fueren sancionadas por el supremo magisterio de la Iglesia, constituirán los dogmas.
3483 De este modo, pues, hemos llegado en la doctrina de los modernistas a un punto principal, cual es el origen del dogma y la naturaleza misma del dogma. El origen, en efecto, del dogma, lo ponen en aquellas fórmulas sencillas primitivas que bajo cierto aspecto son necesarias a la fe; pues la revelación, para que realmente lo sea, requiere en la conciencia algún conocimiento claro de Dios. Sin embargo, el dogma mismo parecen afirmar que se contiene propiamente en las fórmulas secundarias. Ahora, pues, para averiguar su naturaleza, hay que averiguar ante todo qué relación existe entre las fórmulas religiosas y el sentimiento religioso del alma. Y esto lo entenderá fácilmente quien sepa que tales fórmulas no tienen otro fin que el de procurar al creyente un modo de darse razón de su fe. Por eso son intermedias entre el creyente y su fe: por lo que a la fe se refiere son notas inadecuadas de su objeto, que vulgarmente se llaman símbolos; por lo que al creyente se refiere, son meros instrumentos. De ahí que por ninguna razón se puede establecer que contengan la verdad absolutamente; porque en cuanto símbolos, son imágenes de la verdad y, por tanto, han de acomodarse al sentimiento religioso, tal como este se refiere al hombre; en cuanto instrumentos, son vehículos de la verdad y, por lo tanto, han de acomodarse a su vez al hombre, tal como éste se refiere al sentimiento religioso. Ahora bien, el sentimiento religioso, como quiera que está contenido en lo absoluto, tiene infinitos aspectos, de los que ahora puede aparecer uno, luego otro. Por semejante manera, el hombre creyente, puede hallarse en diversas situaciones. Luego también las fórmulas que llamamos dogmas tienen que estar sujetas a las mismas vicisitudes y, consiguientemente, sujetas a variación. Y así, a la verdad, queda expedito el camino para la íntima evolución del dogma. Amontonamiento, por cierto, infinito de sofismas, que arruinan y aniquilan toda religión.
Que el dogma no sólo puede, sino que debe evolucionar y cambiar, no sólo lo afirman en realidad desenfadadamente los modernistas, sino que es consecuencia que se sigue evidentemente de sus principios. Porque entre los puntos principales de la doctrina tienen ellos uno que deducen del principio de la inmanencia vital y es que las fórmulas religiosas, para que sean realmente religiosas y no puras elucubraciones del entendimiento, tienen que ser vitales y vivir la vida misma del sentimiento religioso. Lo cual no ha de entenderse como si estas fórmulas, sobre todo si son puramente imaginativas, hubieran sido inventadas para el sentimiento mismo religioso, pues nada importa en absoluto de su origen ni tampoco de su número o cualidad, sino en el sentido de que el sentimiento religioso, aun imponiéndoles, si hace falta, alguna modificación, se las asimile vitalmente. Es decir, para expresarlo de otro modo, es menester que la fórmula primitiva sea aceptada por el corazón y que éste la sancione; y que, igualmente bajo la dirección del corazón, se realice el trabajo por el que se engendran las fórmulas secundarias. De ahí resulta que, para que estas fórmulas sean vitales, tienen que ser y permanecer acomodadas a la fe juntamente y al creyente. Consiguientemente, si por cualquier causa cesa esta acomodación, pierden aquéllas sus primitivas nociones y necesitan mudarse. Ahora bien, siendo inestable esta fuerza y fortuna de las fórmulas dogmáticas, no es de maravillar que los modernistas las hagan objeto de tanto escarnio y desprecio, mientras por lo contrario de nada hablan, nada exaltan tanto como el sentimiento religioso y la vida religiosa. De ahí también que ataquen con extrema audacia a la Iglesia de que anda por camino extraviado, pues, dicen, no distingue para nada la fuerza moral y religiosa, de la significación externa de las fórmulas y, adhiriéndose con vano trabajo y suma tenacidad a fórmulas que carecen de sentido, deja que se diluya la religión misma. Ciegos y guías de ciegos [Mt. 15, 14] que, hinchados con soberbio nombre de ciencia, llegan a extremo tal de locura que pervierten la eterna noción de la verdad y el genuino sentimiento de la religión, con la introducción de un sistema nuevo en que, por temerario y desenfrenado afán de novedades, no se busca la verdad donde realmente se halla y, desdeñadas las santas tradiciones apostólicas, se invocan otras doctrinas vanas, fútiles e inciertas y que la Iglesia no ha aprobado, sobre las que hombres de todo en todo vanos se imaginan que se apoya y sostiene la verdad misma. Esto, Venerables Hermanos, por lo que se refiere al modernista como filósofo.
3484 [II] Si pasando ahora al creyente, se quiere saber en qué se distingue éste del filósofo en los modernistas, es menester advertir que, si bien el filósofo admite la realidad de lo divino como objeto de la fe, esta realidad él no la encuentra más que en el alma del creyente, en cuanto es objeto del sentimiento y de la afirmación y, por lo tanto, no traspasa el ámbito de los fenómenos; ahora, si esa realidad existe en sí misma fuera del sentimiento y de tal afirmación, es cosa que el filósofo pasa por alto y la descuida. Por el contrario, para el modernista creyente es cosa cierta y averiguada que la realidad de lo divino existe realmente en sí misma y no depende en absoluto del creyente. Y si se les pregunta en qué se funda finalmente esta afirmación del creyente, responderán: En la experiencia particular de cada hombre. Afirmación por la que, si es cierto que se apartan de los racionalistas, vienen por otra parte a dar en la opinión de los protestantes y pseudomísticos [cf. 273].
Ellos lo explican así: En el sentimiento religioso hay que reconocer cierta intuición del corazón, por la que el hombre, sin intermedio alguno, alcanza la realidad de Dios y adquiere tan grande persuasión de la existencia de Dios y de su acción tanto dentro como fuera del hombre, que aventaja con mucho a toda persuasión que pueda venir de la ciencia. Ponen, pues, una verdadera experiencia y ésta superior a cualquier experiencia racional, y si algunos, como los racionalistas, la niegan, es —afirman los modernistas— que no quieren ponerse en las condiciones morales que se requieren para que surja aquella experiencia. Ahora bien, esta experiencia, cuando uno la adquiere, es la que propia y verdaderamente le hace creyente. ¡Cuán lejos estamos aquí de las enseñanzas católicas!
Ya vimos [v. 2072] cómo tales quimeras fueron condenadas por el Concilio Vaticano. Más adelante indicaremos, cómo admitidos estos postulados junto con los demás errores ya mencionados, queda abierta la puerta al ateísmo. Advirtamos por de pronto que de esta doctrina de la experiencia, junto con la otra del simbolismo, se sigue que toda religión, sin exceptuar el paganismo, ha de tenerse por verdadera. ¿Por qué, en efecto, no han de darse experiencias semejantes en cualquier religión? Más de uno afirma que se han dado. ¿Y con qué derecho negarán los modernistas la verdad de la experiencia que afirma un turco y reclamarán para solos los católicos las experiencias verdaderas? Pero, en realidad, los modernistas no lo niegan, antes bien, unos más o menos oscuramente, otros con toda claridad, pretenden que todas las religiones son verdaderas. Y es, por otra parte, evidente que no pueden pensar de otra manera. Pues ¿por qué capítulo habrá que atribuir falsedad a una religión cualquiera según los principios modernistas? Ciertamente, o por engaño del sentimiento religioso o por ser falsa la fórmula pronunciada por la inteligencia. Ahora bien, el sentimiento religioso es siempre uno y el mismo, aunque alguna vez quizá imperfecto, y para que la fórmula del entendimiento sea verdadera basta que responda al sentimiento religioso v al hombre creyente, sea lo que fuere de la perspicacia del ingenio de éste. Una cosa, a lo más, podrían acaso sostener los modernistas, en el conflicto de las diversas religiones y es que la católica por tener más vida, tiene más verdad, y que merece mejor el nombre cristiano, por ser la que mejor responde a los orígenes del cristianismo.
Otro punto hay en este capítulo de la doctrina, totalmente contrario a la verdad católica. Porque esta teoría de la experiencia Se traslada también a la tradición que la Iglesia ha afirmado hasta el presente, y totalmente la destruye. Efectivamente, los modernistas entienden la tradición de modo que sea cierta comunicación con otros de una experiencia original por medio de la predicación y con ayuda de la fórmula intelectiva. Por eso, a esta fórmula, aparte la virtud que llaman representativa, le atribuyen otra sugestiva, ora para excitar en el que ya cree el sentido religioso tal vez entorpecido y para restablecer la experiencia otrora habida, ora para producir en los que aún no creen por vez primera el sentimiento religioso y la experiencia. De este modo se propaga ampliamente la experiencia religiosa en los pueblos, no sólo en los que ahora son, por medio de la predicación, sino también en los por venir, por medio de libros y la trasmisión oral de unos a otros. Esta comunicación de la experiencia, hay veces que echa raíces y florece; otra se marchita inmediatamente y muere. Ahora bien, el florecimiento es para los modernistas argumento de la verdad, como quiera que toman promiscuamente verdad y vida. De lo que nuevamente será lícito inferir que todas las religiones que existen son verdaderas, pues de lo contrario tampoco vivirían.
Llegados aquí, Venerables Hermanos, tenemos sobrados elementos para conocer cabalmente qué relaciones establecen los modernistas entre la fe y la ciencia, bajo cuyo nombre comprenden también la historia. Y ante todo hay que pensar que el objeto de la una es totalmente externo al de la otra y separado de ella. Porque la fe mira únicamente a aquello que la ciencia declara serle incognoscible. De ahí, la diversa tarea de cada una: la ciencia versa sobre los fenómenos en que no hay lugar alguno para la fe; la fe, por su parte, versa sobre lo divino, que la ciencia de todo punto ignora. De donde, finalmente, resulta que entre la fe y la ciencia no puede darse jamás conflicto; pues, como cada una se mantenga en su puesto, no podrán encontrarse jamás y por ende tampoco contradecirse. Si a esto se objeta que hay en la naturaleza visible cosas que pertenecen también a la fe, como la vida humana de Cristo, lo negarán. Porque si bien estas cosas se cuentan entre los fenómenos; sin embargo, en cuanto están penetrados de la fe y por la fe fueron trasfigurados y desfigurados del modo que arriba se dijo [v. 2076], han sido arrebatados del mundo sensible y trasladados a la materia de lo divino. Por eso, si seguimos preguntando si Cristo realizó verdaderos milagros y realmente presintió lo por venir, si realmente resucitó y subió a los cielos, la ciencia agnóstica lo negará, la fe lo afirmará; pero de aquí no se seguirá contradicción alguna entre una y otra. Porque uno lo negará como filósofo que habla a filósofos, es decir, que ha contemplado a Cristo únicamente según su realidad histórica; otro lo afirmará como creyente que habla con creyentes, mirando la vida de Cristo en cuanto otra vez es vivida por la fe y en la fe.
3486 Mucho se engañaría, sin embargo, quien pensara que podrá sacar de aquí la consecuencia de que la fe y la ciencia no han de estar absolutamente sometidas una a otra. De la ciencia, sí, podrá pensarlo recta y verdaderamente; pero no de la fe que tiene que estar sometida la ciencia no ya por uno, sino por triple motivo. Porque en primer lugar hay que advertir que en cualquier hecho religioso, quitada la realidad divina y la experiencia que de ella tiene el creyente, todo lo demás y particularmente las fórmulas religiosas no traspasa en modo alguno el ámbito de los fenómenos y, por lo tanto, caen bajo el dominio de la ciencia. Puede, si quiere, el creyente salirse de este mundo; pero mientras viva en el mundo, no escapará jamas, quiera que no quiera, las leyes, la observación y los juicios de la ciencia y de la historia. Además, si es cierto que se ha dicho que Dios es sólo objeto de la fe, eso ha de concederse de la realidad divina, pero no de la idea de Dios, pues ésta está sometida a la ciencia, que, filosofando en el orden que llaman lógico, alcanza también cuanto hay de absoluto e ideal. Por lo cual, la filosofía, esto es, la ciencia, tiene derecho a conocer acerca de la idea de Dios, moderarla en su desenvolvimiento y, si algo extraño se le mezclare, corregirlo. De ahí el axioma de los modernistas de que la evolución religiosa debe conciliarse con la moral e intelectual, es decir, como lo explica uno de sus maestros, debe someterse a ellas. Allégase finalmente que el hombre no sufre en sí mismo la dualidad, por lo que urge al creyente la necesidad íntima de conciliar su fe con la ciencia de manera que no discrepe de la idea general que la ciencia ofrece sobre el universo. De este modo, pues, se llega al resultado de que la ciencia se sienta absolutamente libre de la fe; pero la fe, por mucho que se pregone ser extraña a la ciencia, tiene que estar sujeta a ésta. Todo lo cual, Venerables Hermanos, es contrario a lo que Pío IX antecesor nuestro, enseñaba diciendo: “En las cosas que atañen a la religión, a la filosofía le toca servir, no mandar; no prescribir lo que hay que creer, sino abrazarlo con razonable deferencia; no escudriñar la profundidad de los misterios de Dios, sino reverenciarla piadosa y humildemente”. Los modernistas vuelven la cosa al revés y por eso puede aplicárseles lo que Gregorio IX, también antecesor nuestro, escribía de ciertos teólogos de su tiempo: Algunos de vosotros, hinchados como un odre por el espíritu de vanidad, se empeñan en traspasar con profana novedad los límites puestos por los Padres, inclinando la inteligencia de la página celeste... a la doctrina filosófica de la razón, para ostentación de ciencia y no para provecho alguno de los oyentes... Ellos arrastrados por doctrinas varias y peregrinas, reducen la cabeza a la cola y obligan a la reina a servir a la esclava.
Esto se pondrá más patentemente de manifiesto a quien observe la manera de obrar de los modernistas, que responde de todo en todo a sus enseñanzas. Muchos de sus escritos y dichos parecen, efectivamente, contradictorios, de suerte que fácilmente se los podría tener por vacilantes y dudosos; sin embargo, eso lo hacen de propósito y deliberadamente, es decir, de acuerdo con la idea que profesan sobre la mutua separación de la fe y de la ciencia, De ahí que en sus libros tropezamos con cosas que un católico puede aprobar punto por punto; y, pasando página, con otras que diríanse dictadas por un racionalista. De ahí que escribiendo de historia no mencionan para nada la divinidad de Jesucristo; predicando, empero, en los templos, la profesan firmísimamente. Así también, si cuentan la historia, no dan cabida alguna a los Padres y Concilios; pero si enseñan catecismo, a unas y a otros los alegan con honor. De ahí también el separar la exégesis teológica pastoral, de la científica e histórica. Igualmente, partiendo del principio de que la ciencia no depende para nada de la fe, sin horrorizarse de seguir las pisadas de Lutero [cf. 769], cuando disertan sobre filosofía, historia y crítica manifiestan de mil modos su desdén por las enseñanzas católicas por los Santos Padres, los Concilios ecuménicos y el magisterio de la Iglesia; y si por ello se los reprende, se quejan de que se les quita la libertad. Profesando, finalmente, la idea de que la fe ha de someterse a la ciencia, a cada paso y a cara descubierta censuran a la Iglesia porque con la mayor obstinación se niega a someter y acomodar sus dogmas a las opiniones de la filosofía; ellos, por su parte, suprimida para este fin la antigua teología, pretenden introducir otra nueva que siga dócilmente los delirios de los filósofos.
3487 [III.] Aquí tenemos ya, Venerables Hermanos, abierto el camino para contemplar a los modernistas en la arena teológica. Tarea escabrosa, que hay que resumir brevemente. Trátase ni más ni menos que de conciliar la fe con la ciencia, y eso no de otro modo que sometiendo la una a la otra. En este terreno, el teólogo modernista usa de los mismos principios que vimos usaba el filósofo y los adapta al creyente: nos referimos a los principios de la inmanencia y del simbolismo. La cosa se logra con la mayor expedición de la siguiente manera: el filósofo enseña que el principio de la fe es inmanente; el creyente añade que este principio es Dios; el teólogo concluye: Luego Dios es inmanente en el hombre. De ahí la inmanencia teológica. Por otra parte, para el filósofo es cierto que las representaciones del objeto de la fe son sólo simbólicas; para el creyente es igualmente cierto que el objeto de la fe es Dios en sí mismo; el teólogo consiguientemente colige que las representaciones de la realidad divina son simbólicas. De ahí el simbolismo teológico. Errores ciertamente grandísimos, y cuán perniciosos sean uno y otro, se hará patente examinando sus consecuencias. Porque, hablando ya del simbolismo, como quiera que los símbolos son tales respecto del objeto, pero respecto del creyente son instrumentos, el creyente ha de tener —dicen— ante todo buen cuidado de no adherirse más de lo debido a la fórmula en cuanto fórmula, sino que ha de usar de ella únicamente para unirse a la verdad absoluta que la fórmula descubre y encubre juntamente y que se esfuerza en expresar sin conseguirlo jamás. Añaden además que tales fórmulas ha de emplearlas el creyente, tanto cuanto le ayuden, pues para su comodidad han sido dadas, no para su estorbo; eso sí, sin tocar para nada al honor que por respeto social se debe a las fórmulas que el público magisterio haya juzgado aptas para expresar la conciencia común, mientras, se entiende, el mismo magisterio no mandare otra cosa. Por lo que a la inmanencia se refiere, no es fácil indicar qué sientan realmente los modernistas, pues no todos son de la misma opinión. Hay quienes la ponen en que Dios, al obrar, está en el hombre más que el hombre en sí mismo, lo que, bien entendido, no tiene motivo de reprensión. Otros en que la acción de Dios es una con la acción de la naturaleza, y la de la causa primera una con la de ]a causa segunda; lo cual en realidad destruye el orden sobrenatural. otros lo explican de modo que ofrecen sospecha de sentido panteístico, cosa que responde mejor al resto de sus doctrinas.
A este postulado de la inmanencia se añade otro que podemos llamar de la permanencia divina. Los dos se diferencian entre sí, sobre poco más o menos, como la experiencia particular y la trasmitida por tradición. Un ejemplo lo aclarará, y sea tomado de la Iglesia y de los sacramentos. Que la Iglesia —dicen— y los sacramentos hayan sido instituídos por Cristo mismo, es cosa que no ha de creerse en modo alguno. Lo prohibe el agnosticismo, el cual no ve en Cristo más que a un hombre, cuya conciencia religiosa, como la de los otros hombres, se fue formando poco a poco; lo prohibe la ley de la inmanencia, que rechaza las que llaman aplicaciones externas; lo prohibe igualmente la ley de la evolución, que pide, para que los gérmenes se desenvuelvan, tiempo y una serie de circunstancias sucesivas; lo prohibe, en fin, la historia, que demuestra cómo fue en realidad el curso de los hechos. Sin embargo, hay que mantener que la Iglesia y los sacramentos fueron mediatamente instituídos por Cristo. ¿De qué modo? Los modernistas afirman que todas las conciencias cristianas estuvieron en cierto modo virtualmente incluídas en la conciencia de Cristo, como la planta en la semilla; y como los gérmenes viven la vida de la semilla, hay que decir que los cristianos todos viven la vida de Cristo. Ahora bien, la vida de Cristo según la fe es divina; luego también lo es la vida de los cristianos. Si, pues, esta vida en el decurso de las edades dio principio a la Iglesia y a los sacramentos, con todo derecho se dirá que este principio viene de Cristo y que es divino. De modo enteramente semejante establecen que son divinas las Sagradas Escrituras y divinos los dogmas. A esto, poco más o menos, se reduce la teología de los modernistas; pequeño caudal, sin duda, pero sobreabundante para quien sostenga que hay que obedecer siempre a la ciencia, en todo lo que mandare. La aplicación de todo esto a lo que vamos a decir, cualquiera la verá fácilmente por sí mismo.
3488 Hasta aquí hemos tocado el origen y naturaleza de la fe. Mas como quiera que los brotes de la fe son muchos, principalmente la Iglesia, el dogma, las cosas sagradas y el culto, los Libros que llamamos santos, hay que examinar qué es lo que los modernistas enseñan sobre estos puntos. Y empezando por el dogma, ya quedó antes indicado cuál sea su origen y naturaleza [v. 2079 s]. El dogma nace de cierto impulso o necesidad, por la que el creyente trabaja en sus propios pensamientos, a fin de ilustrar más su conciencia y la de los otros. Este trabajo se ordena todo a penetrar y pulir la primitiva fórmula de la inteligencia, no ciertamente en sí misma según su desenvolvimiento lógico, sino según sus circunstancias o, según ellos dicen con menos claridad, vitalmente. De ahí resulta, como ya insinuamos [v. 2078], que en torno a la fórmula primitiva se van formando poco a poco otras secundarias, que juntándose en un cuerpo o construcción de doctrina, al ser aprobadas por el magisterio público, como expresión de la conciencia común, se llaman dogmas. Del dogma hay que separar cuidadosamente las especulaciones de los teólogos que, por otra parte, si bien no viven la vida del dogma, no son, sin embargo, del todo inútiles, ora para componer la religión con la ciencia y deshacer sus conflictos ora para ilustrar desde fuera la religión y defenderla; otra utilidad quizá tengan también para preparar la materia de un nuevo dogma futuro. 3489 Del culto no habría mucho que decir, si no fuera porque bajo ese nombre se comprenden también los sacramentos, acerca de los cuales versan los mayores errores de los modernistas. Del culto afirman que tiene su origen en un doble impulso o necesidad; pues, como vimos, todo en su sistema nos dicen que se engendra por íntimos impulsos o necesidades. Una es la de dar alguna forma sensible a la religión; otra, la de propagarla; lo que no sería posible sin cierta forma sensible y actos santificantes, que llamamos sacramentos. Ahora bien, los sacramentos son para los modernistas meros símbolos o signos, aunque no carentes de eficacia. Para indicar esta eficacia sí valen del ejemplo de ciertas palabras que vulgarmente se dice han hecho fortuna, pues tienen la virtud de propagar ciertas ideas poderosas y que impresionan de modo extraordinario los ánimos. Como esas palabras se ordenan a dichas ideas, así los sacramentos al sentimiento religioso: nada más. Por cierto, hablarían más claro si dijeran que los sacramentos han sido instituídos únicamente para alimentar la fe; pero esto lo condenó el Concilio de Trento: “Si alguno dijere que estos sacramentos han sido instituídos para el solo fin de alimentar la fe, sea anatema” [v. 848].
3490 Algo hemos indicado ya sobre la naturaleza y origen de los Libros Sagrados. Éstos, conforme a los principios de los modernistas, pudieran muy bien definirse como una colección de experiencias, no de las que a cualquiera le ocurren a cada paso, sino de las extraordinarias e insignes, que se han dado en toda religión. Así absolutamente lo enseñan los modernistas sobre nuestros Libros lo mismo del Antiguo que del Nuevo Testamento. Con miras, sin embargo, a sus opiniones notan con suma astucia: Aun cuando la experiencia se refiere al presente, puede no obstante tomar su materia de lo pasado, lo mismo que de lo por venir, en cuanto el creyente vuelve a vivir lo pasado al modo de lo presente por medio del recuerdo, o lo por venir, por anticipación. Y esto explica por qué entre los Libros Sagrados pueden contarse los históricos y los apocalípticos. Así, pues, Dios habla ciertamente en estos libros por medio del creyente; pero, como enseña la teología de los modernistas, sólo habla por la inmanencia y la permanencia vital. 3491 Preguntaremos: ¿Qué se hace entonces de la inspiración? Ésta —responden—si no es tal vez por su grado de vehemencia, no se distingue en nada del impulso por el que el creyente se siente movido a comunicar su fe de palabra o por escrito. Algo semejante tenemos en la inspiración poética por lo que alguien dijo: “Está Dios en nosotros, y agitados por Él nos encendemos”. De esta inspiración añaden los modernistas que nada hay absolutamente en los Sagrados Libros que carezca de ella. 3492 Al afirmar esto, pudiera creérselos más ortodoxos que otros modernos que limitan en parte la inspiración, como por ejemplo, cuando introducen las que se llaman citas tácitas. Pero aquéllos hablan así sólo de boca y simuladamente. Porque si juzgamos la Biblia por los principios del agnosticismo, es decir, como obra humana compuesta por hombres, aunque se le conceda al teólogo el derecho de proclamarla divina por la inmanencia, ¿cómo puede, en definitiva, coartarse más la inspiración? Los modernistas afirman realmente la inspiración universal de los Libros Sagrados; pero en sentido católico, no admiten ninguna.
Más abundante cosecha nos ofrece lo que la escuela de los modernistas imagina sobre la Iglesia. Para empezar, sientan que la Iglesia tiene su origen en una doble necesidad, una que se da en cualquier creyente, en aquel sobre todo que ha alcanzado alguna experiencia primera y singular, la de comunicar con otros su fe; otra, una vez que la fe se ha hecho común entre varios, en la colectividad, para crecer en la sociedad, y conservar, aumentar y propagar el bien común. ¿Qué es, pues, la Iglesia? La Iglesia es el parto de la conciencia colectiva, o reunión de las conciencias individuales, que, en virtud de la permanencia vital, dependen de algún primer creyente, en caso de los católicos, de Cristo. Ahora bien, toda sociedad necesita de una autoridad moderadora, cuyo oficio es dirigir a todos los asociados a un fin común y conservar prudentemente los elementos de cohesión, que en una asociación religiosa se reducen a la doctrina y al culto. De aquí una triple autoridad en la Iglesia Católica: disciplinar, dogmática y cultural. Ahora, la naturaleza de esta autoridad hay que colegirla de su origen, y de su naturaleza han de derivarse sus derechos y deberes. En las edades pretéritas, fue vulgar error que la autoridad venía a la Iglesia desde fuera, es decir, inmediatamente de Dios, por lo que con razón se la tenía por autocrática. Pero semejante idea está hoy día envejecida. Al modo que la Iglesia se dice haber emanado de la colectividad de las conciencias; por igual manera, la autoridad emana vitalmente de la misma Iglesia. La autoridad, pues, como la Iglesia, nace de la conciencia religiosa y, por ende, a ella está sujeta; si desprecia esta sujeción, cae en la tiranía. Ahora bien, vivimos en una época en que el sentido de la libertad ha alcanzado su más alta cima. En el Estado, la conciencia pública ha introducido el régimen popular. Mas la conciencia, lo mismo que la vida, es una en el hombre. Si, pues, no quiere levantar y fomentar en las conciencias de los hombres una guerra intestina, la autoridad de la Iglesia tiene el deber de usar de las formas democráticas, tanto más cuanto que, de no hacerlo, le amenaza la ruina Porque tiene que ser ciertamente un loco quien imagine que puede jamás darse vuelta atrás en el sentido de la libertad que hoy está en vigor. Forzado y detenido violentamente, se derramaría con más ímpetu, arrasando juntamente la Iglesia y la religión. Todo esto raciocinan los modernistas, cuyos esfuerzos todos se dirigen a indagar los medios para conciliar la autoridad de la Iglesia con la libertad de los creyentes.
Pero no sólo dentro de sus domésticas paredes tiene la Iglesia gentes con quienes es menester que se las entienda amigablemente, sino fuera también. Porque no es ella sola la que habita el mundo; lo ocupan también otras asociaciones, con quienes tiene por fuerza que mantener comunicación y trato. Consiguientemente, hay que determinar también qué derechos, qué deberes tiene la Iglesia con las sociedades civiles, y no de otro modo hay que determinarlo, sino por la naturaleza de la Iglesia, tal, se entiende, como los modernistas nos la han descrito. En este terreno, usan enteramente de las mismas reglas que arriba se alegaron para las relaciones entre la ciencia y la fe. Allí se hablaba de objetos; aquí de fines. Así, pues, a la manera que por razón de su objeto vimos que la fe y la ciencia eran extrañas una a otra; así la Iglesia y el Estado son extraños entre sí por razón de los fines que persiguen, temporal éste, y espiritual aquélla. Pudo ciertamente otras veces someterse lo temporal a lo espiritual; pudo hablarse de materias mixtas, en que la Iglesia intervenía como reina y señora, pues se la tenía por instituída directamente por Dios en cuanto es autor del orden sobrenatural. Pero todo esto se rechaza ya por filósofos e historiadores. El Estado, consiguientemente, ha de separarse de la Iglesia, lo mismo que el católico del ciudadano. Por lo tanto, cualquier católico, por ser también ciudadano, tiene el derecho y el deber de llevar a cabo lo que juzgue conviene a la autoridad del Estado, despreciando la autoridad de la Iglesia, sin tener para nada en cuenta sus deseos, consejos y mandatos, y sin hacer caso alguno de sus reprensiones. Señalar bajo cualquier pretexto a un ciudadano la línea de conducta, es un abuso de la autoridad eclesiástica que ha de rechazarse a todo trance. Los principios, Venerables Hermanos, de donde todo esto dimana, son ciertamente los mismos que solemnemente condenó nuestro predecesor Pío VI en la Constitución Apostólica Auctorem fidei [cf. 1502 s].
Pero no le basta a la escuela modernista imponer el deber de la separación de la Iglesia y del Estado. A la manera que la fe, en los elementos que llaman fenoménicos, tiene que someterse a la ciencia, así, en los asuntos temporales, la Iglesia tiene que depender del Estado. Esto quizá no lo digan aún ellos abiertamente; pero la fuerza del razonamiento les fuerza a admitirlo. Efectivamente, sentado que en lo temporal el único poder es el del Estado, si se da un creyente que, no contento con los actos íntimos de la religión, quiere pasar a los externos, por ejemplo, la administración o recepción de los sacramentos, fuerza será que también éstos caigan bajo el poder del Estado. ¿Qué será entonces de la autoridad eclesiástica? Como ésta no se desenvuelve sino por actos externos, tendrá que estar toda entera sometida al Estado. Forzados por esta consecuencia, muchos protestantes liberales suprimen todo culto religioso externo y hasta toda asociación religiosa externa y se empeñan en introducir la que llaman religión individual. Si los modernistas todavía no llegan descubiertamente hasta tal extremo, piden entre tanto que la Iglesia espontáneamente se incline hacia donde ellos la empujan y se adapte a las formas civiles. Esto en cuanto a la autoridad disciplinar. Porque lo que sienten de la potestad doctrinal y dogmática es mucho peor y más pernicioso. Sobre el magisterio de la Iglesia fantasean de este modo. Una asociación religiosa no puede en modo alguno tener unidad, si no hay una sola conciencia de los asociados y una fórmula única de que se valgan. Ahora bien, una y otra unidad exige una especie de inteligencia común, a quien toque hallar y determinar la fórmula que más exactamente responda a la conciencia común, y esa inteligencia es menester que tenga suficiente autoridad para imponer a la comunidad la fórmula que hubiere estatuído. Pues bien, en esta conjunción y como fusión, tanto de la inteligencia que elige la fórmula como de la potestad que la prescribe, ponen los modernistas la noción del magisterio eclesiástico. Así, pues, como en definitiva el magisterio nace de las conciencias individuales y tiene encomendado su público deber para comodidad de las mismas conciencias, síguese necesariamente que depende de esas conciencias y debe doblegarse a las formas populares. Por tanto, prohibir a las conciencias de los individuos que profesen pública y abiertamente los impulsos que sienten, así como cerrarle el camino a la crítica para que impulse el dogma hacia sus necesarias evoluciones, no es uso, sino abuso de una potestad que le fue encomendada para utilidad. De modo semejante debe guardarse templanza en el uso mismo de la autoridad. Censurar y prohibir un libro cualquiera sin conocimiento del autor, sin admitir explicación ni discusión alguna, es ciertamente cosa que linda con la tiranía. Por lo cual también aquí hay que hallar un camino medio, a fin de que queden intactos los derechos juntamente de la autoridad y de la libertad. Entre tanto, el católico ha de obrar de modo que públicamente se muestre obedientísimo a la autoridad, pero no por eso deje de seguir su propio genio. En cuanto a la Iglesia en general prescriben así: Puesto que el fin de la potestad eclesiástica se dirige únicamente a lo espiritual, hay que quitar todo el aparato externo con que se muestra adornada con demasiada magnificencia a los ojos de quienes la contemplan. En lo cual olvidan seguramente una cosa, y es que la religión, aunque se dirige a las almas, no se encierra únicamente en las almas, y que el honor que a su potestad se tributa recae sobre Cristo su fundador.
Para terminar toda esta materia acerca de la fe y de sus varios brotes, réstanos, Venerables Hermanos, que oigamos en último lugar lo que los modernistas enseñan acerca de su desenvolvimiento. 3493 El principio general aquí es: En una religión que vive, nada hay que no sea variable y que, por ende, no deba variarse. De aquí pasan a lo que en sus doctrinas es casi lo principal: la evolución: Consiguientemente, el dogma, la Iglesia, el culto, los libros que veneramos como santos, y hasta la fe misma, si no queremos que todo eso se cuente entre lo muerto, tiene que someterse a las leyes de la evolución. Cosa que no puede parecer maravillosa a quien tenga ante los ojos lo que de cada uno de esos puntos enseñan los modernistas. Sentada, pues, la ley de la evolución, el modo como se cumple ésta lo tenemos descrito por los mismos modernistas. Y, ante todo, en cuanto a la fe. La primitiva forma de la fe —dicen— fue ruda y común a todos los hombres, como quiera que nacía de la naturaleza y vida misma de los hombres. La evolución vital trajo el progreso y éste no porque se agregaran nuevas formas desde fuera, sino porque el sentimiento religioso fue invadiendo cada vez con más fuerza la conciencia. Ahora bien, el progreso mismo se cumplió de doble modo, primero, negativamente, eliminando todo elemento extraño, por ejemplo, el que viniere de la familia o nación; luego, positivamente, por el desarrollo intelectual y moral del hombre, que hizo que la noción de lo divino se tornara más amplia y clara y el sentimiento religioso más exquisito. Para el progreso de la fe, hay que alegar las mismas causas antes dichas para explicar su origen; a ellas, no obstante, hay que añadir ciertos hombres extraordinarios, a los que llamamos profetas, el más grande de los cuales es Cristo.
Y esto, no sólo porque mostraron en su vida y palabras algo misterioso que la fe atribuía a la divinidad, sino porque alcanzaron nuevas y antes no habidas experiencias que respondían a la indigencia religiosa de cada época. Pero la evolución del dogma nace principalmente de la necesidad de superar los impedimentos de la fe, de vencer a sus enemigos y de refutar las contradicciones. Añádase a esto un empeño constante por penetrar mejor los arcanos que la fe encierra. Así, dejando aparte los demás ejemplos, ha sucedido con Cristo: lo que en él admitía la fe de divino —fuérase lo que se fuere— de tal modo se fue paso a paso y gradualmente ampliando, que por fin fue tenido por Dios. A la evolución del culto contribuye sobre todo la necesidad de adaptarse a las costumbres y tradiciones de los pueblos, así como la de gozar de la virtud que el uso o práctica ha prestado a determinados actos. Finalmente, la causa de la evolución de la Iglesia nace de su necesidad de adaptarse a las circunstancias históricas y a las formas de régimen civil públicamente introducidas. Así ellos de cada cosa. Aquí, empero, antes de seguir adelante, quisiéramos que se notara bien su doctrina de las necesidades o indigencias (italiano: dei bisogni, como más expresivamente las llaman); porque, aparte de cuanto hemos ya visto, es como la base y fundamento del famoso método que llaman histórico.
Insistiendo todavía en la doctrina de la evolución, debe advertirse además que, si bien las necesidades o indigencias impelen a la evolución, ésta, por ellas únicamente empujada, traspasarla fácilmente los límites de la tradición y, por ende, arrancada del primitivo principio vital conduciría más bien a la ruina que al progreso. De ahí que siguiendo más de lleno la mente de los modernistas, diremos que la evolución surge del conflicto de dos fuerzas, de las que una tira hacia el progreso, otra retrae hacia la conservación. La fuerza conservadora reside en todo su vigor en la Iglesia y se contiene en la tradición; la ejerce, empero, la autoridad religiosa, y eso, tanto de derecho, puesto que entra en la naturaleza de la autoridad salvaguardar la tradición, como de hecho, pues la autoridad, limitada por los cambios de la vida no se siente nada o apenas nada urgida por los estímulos que impelen al progreso. Aquí vemos, Venerables Hermanos, cómo levantó su cabeza una doctrina perniciosísima que furtivamente introduce en la Iglesia a los laicos, como elementos de progreso. De una especie de convenio y pacto entre estas dos fuerzas, la conservadora y la progresiva, es decir, entre la autoridad y las conciencias individuales, nacen los progresos y los cambios. Porque las conciencias de los individuos, o algunas de ellas, obran sobre la conciencia colectiva, y ésta sobre los representantes de la autoridad, obligándoles a pactar y atenerse a lo pactado. De aquí es fácil entender cómo se maravillan tanto los modernistas, cuando saben que se los reprende o castiga. Lo que se les echa en cara como pecado, ellos lo tienen por deber de su conciencia. Nadie conoce mejor que ellos las necesidades de las conciencias, pues llegan a ellas más de cerca que no la autoridad eclesiástica. Ellos recogen en sí, pues, como si dijéramos, todas esas necesidades, y por eso se sienten ligados por el deber de hablar y escribir públicamente. Repréndalos, si quiere, la autoridad; ellos se apoyan en la conciencia de su deber y por íntima experiencia saben que se les deben no reprensiones, sino alabanzas. No se les oculta ciertamente que no se da progreso sin lucha, ni lucha sin víctimas; sean, pues, ellos las víctimas como los profetas y Cristo. No por ser maltratados, miran con malos ojos a la autoridad; de buena gana conceden que ésta cumple con su deber. Sólo se quejan de que no se les oye para nada; pues de este modo se retarda el curso de las almas; pero vendrá certísimamente la hora de romper todas las trabas, pues las leyes de la evolución pueden reprimirse, pero no totalmente infringirse. Ellos continúan el camino emprendido; ]o continúan aun después de reprendidos y condenados, cubriendo una audacia increíble con el velo de una sumisión fingida. Simulan doblar sus cervices; con la mano empero y el alma prosiguen con más audacia la obra emprendida. Y así obran a ciencia y conciencia, ora porque opinan que a la autoridad hay que estimularla, no destruirla, ora porque necesitan permanecer dentro del recinto de la Iglesia para cambiar insensiblemente la conciencia colectiva; mas al hablar así, no caen en la cuenta que están confesando serles adversa la conciencia colectiva y que, por tanto, no tienen derecho a venderse por sus intérpretes... [Alégase y explícase seguidamente lo que se contiene en 1636, 1703 y 1800]. Pero después que hemos examinado en los secuaces del modernismo al filósofo, al creyente y al teólogo, réstanos ya ahora mirar igualmente al historiador, al crítico, al apologista y al reformador.
3494 [IV] Algunos modernistas que se dedican a escribir historia parecen demostrar cuidado extremo por que no se los tenga por filósofos, antes bien proclaman hallarse totalmente ayunos de filosofía. Astucia suma, para que nadie piense que se hallan imbuídos de prejuicios filosóficos y que no son, por ende, como dicen, absolutamente objetivos. La verdad es, sin embargo, que su historia o su crítica respira pura filosofía y que lo que ellos infieren, se deduce de sus principios filosóficos, por exacto raciocinio, lo que fácilmente resultará patente para quien reflexione. Las tres primeras reglas o cánones de tales historiadores o críticos, como dijimos, son aquellos mismos principios que arriba adujimos de los filósofos: el agnosticismo, el teorema de la trasfiguración de las cosas por la fe, y otro que nos pareció podía llamarse de la desfiguración. Señalemos ya las consecuencias de cada uno. 3495 En virtud del agnosticismo, la historia, no de otro modo que la ciencia, únicamente se ocupa en los fenómenos. Luego Dios, lo mismo que cualquier intervención divina en lo humano, deben relegarse a la fe, como cosa que pertenece a ella sola. Por tanto, si se presenta algo que consta de doble elemento, divino y humano, como son Cristo y la Iglesia, los sacramentos y muchas otras cosas a este tenor, hay que partirlo y distribuirlo de manera que lo humano se dé a la historia y lo divino a la fe. De ahí la distinción corriente entre los modernistas del Cristo, histórico y el Cristo de la fe, la Iglesia de la historia y la Iglesia de la fe, los sacramentos de la historia y los sacramentos de la fe, y otras cosas semejantes a cada paso. 3496 Luego, ese mismo elemento humano que vemos toma el historiador para sí, tal como aparece en los monumentos, hay que decir que ha sido elevado por la fe en fuerza de la trasfiguración más allá de las condiciones históricas. Es menester, pues, separar nuevamente las adiciones hechas por la fe y relegarlas a la fe misma y a la historia de la fe; así, tratándose de Cristo, cuanto sobrepasa la condición de hombre, ora la natural, tal como la psicología la presenta, ora la que resulta del lugar y tiempo en que vivió. 3497 Además, en virtud del tercer principio de su filosofía, las cosas mismas que no exceden el ámbito de la historia, las pasan como por una criba y relegan igualmente a la fe todo lo que, a su juicio, no entra en la que llaman lógica de los hechos o no se adapta a las personas. Así quieren que Cristo no dijera nada que parezca sobrepasar la capacidad del vulgo que le oía. De aquí que de su historia real borran y pasan a la fe todas las alegorías que ocurren en sus discursos. Se preguntará tal vez en qué ley se funda tal discernimiento. Se funda en el carácter del hombre, en ]a condición que ocupó en su patria, en su educación, en el complejo de circunstancias de un hecho cualquiera: en una palabra, si es que lo hemos comprendido bien, en una norma que, en definitiva, viene a parar en puramente subjetiva. Es decir, que se esfuerzan en tomar y casi representar ellos la figura de Cristo y, lo que ellos hubieran hecho en circunstancias semejantes, eso todo se lo pasan a Cristo. Así, pues, para concluir, a priori y llevados de determinados principios de filosofía que ciertamente profesan, pero que afectan ignorar, en la historia que llaman real afirman que Cristo no fue Dios ni hizo nada divino; como hombre, empero, sólo hizo o dijo lo que ellos, en relación a los tiempos de Cristo, le conceden hacer o decir.
3498 [V] Mas como la historia recibe sus conclusiones de la filosofía, así la crítica las recibe de la historia. El crítico, en efecto, siguiendo los indicios que le da el historiador divide los monumentos en dos grupos. Lo que queda después de la triple desmembración ya dicha, lo asigna a la historia real; lo demás lo relega a la historia de la fe o historia interna. Estas dos especies de historia las distinguen cuidadosamente; y la historia de la fe —cosa que queremos se note bien— la oponen a la historia real, en cuanto es real. De ahí, como ya dijimos, un doble Cristo: uno real, otro que no existió jamás realmente, sino que pertenece a la fe; uno que vivió en determinado lugar y en determinada edad, otro que sólo se halla en las pías imaginaciones de la fe, como es, por ejemplo, el que presenta el Evangelio de Juan, que ciertamente, todo cuanto es, es especulación.
Pero no termina aquí el dominio de la filosofía sobre la historia. Distribuídos, como dijimos, en dos grupos los monumentos, se presenta nuevamente el filósofo con su dogma de la inmanencia vital; y manda que todo lo que hay en la historia de la Iglesia se ha de explicar por la emanación vital. Ahora bien, la causa o condición de cualquier emanación vital hay que ponerla en la necesidad o indigencia; luego también hay que concebir el hecho después de la necesidad, e históricamente aquél es posterior a ésta. ¿Qué hace entonces el historiador? Escudriñando de nuevo los monumentos, ora los que se contienen en los Libros Sagrados, ora los que se traen de dondequiera, traza por ellos un índice de las necesidades particulares, referentes ya al dogma, ya al culto o a lo demás, que tuvieron unas tras otras lugar en la Iglesia. El índice compuesto se lo entrega al crítico. Éste por su parte pone mano sobre los monumentos que se destinan a la historia de la fe y los va disponiendo por cada edad de la Iglesia de modo que cada uno responda al índice trazado, con el precepto constantemente en la memoria que la necesidad antecede al hecho y el hecho a la narración. A la verdad, puede darse alguna vez el caso, que ciertas partes de la Biblia, por ejemplo, las Epístolas, son el hecho mismo creado por la necesidad. Fuere, sin embargo, lo que fuere, es de ley que la edad de un monumento cualquiera no ha de determinarse de otro modo que por la edad en que cada una de las necesidades surgieron en la Iglesia. Hay que distinguir además entre los comienzos de un hecho cualquiera y su desenvolvimiento; puesto que lo que puede nacer en un día, sólo al correr del tiempo crece. Por esta razón, los monumentos que ya están distribuídos por edades, tiene el crítico que partirlos en dos otra vez, separando los que pertenecen a su desenvolvimiento, y ordenarlos nuevamente por tiempos.
Entra nuevamente el filósofo en escena y manda al historiador que lleve a cabo sus estudios tal como prescriben los preceptos y leyes de la evolución. A esto, vuelve el historiador a escudriñar los monumentos, inquiere curiosamente las circunstancias y condiciones en que se ha encontrado la Iglesia en cada edad, su fuerza conservadora, las necesidades tanto internas como externas que la impulsaron al progreso, los impedimentos que se le opusieron, en una palabra, todo lo que ayude a determinar de qué modo se cumplieron las leyes de la evolución. Después de esto, finalmente, nos traza como por rasgos extremos la historia de la evolución o desenvolvimiento. Viene en ayuda el crítico y acomoda el resto de los documentos. Se pone manos a la obra y la historia queda terminada. ¿A quién —preguntamos ahora— hay que atribuir la historia? ¿Al historiador o al crítico? A ninguno de los dos, ciertamente, sino al filósofo. Todo es aquí apriorismo, y apriorismo por cierto que está chorreando herejías. Lástima dan, a la verdad, estos hombres, de quienes diría el Apóstol: Se desvanecieron en sus pensamientos... diciendo ser sabios, se hicieron necios [Rom. l, 21-22]; nos irritan, sin embargo, cuando acusan a la Iglesia de que mezcla y dispone los documentos de manera que hablen a su favor. Es decir, que achacan a la Iglesia lo que sienten que su conciencia les reprocha a ellos con toda evidencia.
Ahora bien, de esta distribución y repartición de los monumentos por edades, se sigue espontáneamente que los Libros Sagrados no pueden atribuirse a los autores cuyos nombres llevan realmente. Por lo cual, los modernistas no vacilan en afirmar a cada paso que esos mismos libros, particularmente el Pentateuco y los tres primeros Evangelios, de una breve narración primitiva, fueron gradualmente acrecentándose con añadiduras, es decir, con interpolaciones a modo de interpretación, ora teológica ora alegórica, o también con inserciones destinadas sólo a unir entre sí las diversas partes. Sin duda, para decirlo con mayor brevedad y claridad, hay que admitir una evolución vital de los Libros Sagrados, que nace de la evolución de la fe y a ella responde. Añaden por otra parte que los rastros de esta evolución son tan manifiestos que casi puede escribirse su historia. Es más, la escriben realmente con tanta seguridad, que creyérase han visto con sus ojos a cada uno de los escritores que en cada edad han puesto mano en la amplificación de los Libros Sagrados. Para confirmar todo esto, llaman en su auxilio a la que llaman crítica textual y se empeñan en persuadirnos que este o el otro hecho o dicho no está en su lugar, o traen otras razones por el estilo. Diríase realmente que se han preestablecido unos como tipos de narraciones o discursos y de ahí juzgan con absoluta certeza qué está en su lugar, qué en el ajeno. Cómo por este método puedan ser aptos para discernirlo, júzguelo el que quiera. Sin embargo, quien les oiga haciendo afirmaciones sobre sus trabajos acerca de los Libros Sagrados, trabajos en que tantas incongruencias se pueden sorprender, tal vez creerá que apenas hombre alguno hojeó esos libros antes que ellos, como si no los hubiera investigado en todos sus sentidos una muchedumbre poco menos que infinita de Doctores, muy superiores a ellos en ingenio, en erudición y en santidad de vida. Estos Doctores sapientísimos tan lejos estuvieron de reprender bajo ningún concepto las Escrituras Sagradas, que más bien, cuanto más profundamente las penetraban, más gracias daban a la Divinidad que se hubiera así dignado hablar con los hombres. Mas ¡ay! que nuestros Doctores no se inclinaron sobre los Sagrados Libros con los mismos instrumentos o auxilios de los modernistas, es decir, que no tuvieron por maestra y guía a una filosofía que partiera de la negación de Dios ni tampoco se erigieron a sí mismos en norma de juicio. Pensamos, pues, que queda ya patente cuál sea el método histórico de los modernistas. Va delante el filósofo, a éste le sigue el historiador, y por sus pasos contados viene luego la crítica tanto interna como textual. Y pues compete a la primera causa comunicar su virtud a las siguientes, es evidente que esta crítica no es una crítica cualquiera, sino que se llama con razón, agnóstica, inmanentista, evolucionista, y, por tanto, quien la sigue y de ella se vale, profesa los errores en ella implícitos y se opone a la doctrina católica. Por eso, pudiera parecer en sumo grado maravilloso que tal linaje de crítica tenga hoy día tanta autoridad entre católicos. La cosa tiene doble causa: en primer lugar la alianza con que historiadores y críticos de este jaez están entre si estrechísimamente ligados por encima de la variedad de pueblos y diferencia de religiones; luego la audacia máxima con que exaltan a una voz cuanto cualquiera de ellos fantasea, y lo atribuyen al progreso científico. Y si alguno pretende examinar por si mismo el nuevo portento, le acometen en cerrado escuadrón; si lo niega, le tachan de ignorante; si lo abraza y defiende, le cubren de alabanzas. De ahí quedan engañados no pocos que si consideraran más atentamente de qué se trata, se horrorizarían. De este prepotente dominio de los que yerran, de este incauto asentimiento de almas ligeras, se engendra una especie de corrupción del ambiente que por todas partes penetra y difunde la peste.
3499 [VI] Pero pasemos al apologista. También éste depende doblemente del filósofo entre los modernistas. Primero, indirectamente, tomando por materia la historia escrita, como hemos visto, al dictado del filósofo; luego, directamente, tomando de él sus dogmas y juicios. De ahí el precepto difundido en la escuela de los modernistas sobre que la nueva apologética tiene que dirimir las controversias sobre la religión por medio de investigaciones históricas y psicológicas. Por eso, los apologistas modernistas acometen su obra, advirtiendo a los racionalistas que ellos no defienden la religión por los Libros Sagrados ni por las historias vulgarmente empleadas en la Iglesia, escritas por el viejo método; sino por la historia real, compuesta de acuerdo con los preceptos y método modernos. Y esto lo aseguran, no como si argumentasen ad hominen, sino porque realmente piensan que sólo esta historia enseña la verdad. Lo que no necesitan es afirmar su sinceridad al escribirla: ya son conocidos entre los racionalistas, ya han sido alabados como soldados que militan bajo la misma bandera; y de estas alabanzas, que un verdadero católico rechazaría, se congratulan ellos y las oponen a las reprensiones de la Iglesia. Pues veamos ya cómo cualquiera de ellos compone la apología. 3500 El fin que se propone conseguir es éste: llevar al hombre que carece todavía de fe a que alcance aquella experiencia de la fe católica que, según los principios de los modernistas, es el único fundamento de la fe. Doble camino se abre para ello: uno objetivo y otro subjetivo. El primero procede del agnosticismo y se endereza a mostrar que en la religión y particularmente en la católica, existe aquella fuerza vital que convence a cualquier psicólogo, y también a cualquier historiador de buena fe, de que en su historia ha de ocultarse necesariamente algo incógnito. Para esto es menester demostrar que la religión católica, tal como hoy existe, es absolutamente la misma que fundó Cristo, o sea, no otra cosa que el progresivo desenvolvimiento del germen que Cristo sembró. Hay, pues, que determinar ante todo de qué naturaleza sea ese germen. Es lo que quieren hacer ver con la siguiente fórmula: Cristo anunció el advenimiento del reino de Dios que había de establecerse muy en breve, y del que él sería el Mesías, es decir, su autor y organizador dado por Dios. Después hay que demostrar de qué manera este germen, siempre inmanente y permanente en la religión católica, se fue desenvolviendo paso a paso y de acuerdo con la historia, y se adaptó a las sucesivas circunstancias, tomando de ellas para sí vitalmente cuanto le era útil de las formas doctrinales, culturales y eclesiásticas, superando entre tanto los obstáculos que tal vez se le oponían, venciendo a sus adversarios y sobreviviendo a cualesquiera persecuciones y luchas. Pero después de haber demostrado que todo esto, es decir, los impedimentos, los adversarios, las persecuciones, las luchas, y no menos la vida y fecundidad de la Iglesia fueron tales que, si bien en la historia de la Iglesia aparecen incólumes las leyes de la evolución, no bastan, en cambio, para explicar dicha historia plenamente; subsistirá, sin embargo, lo incógnito y se ofrecerá espontáneamente ante nosotros. Así ellos. Pero, en todo este razonamiento, una cosa no advierten: que aquella determinación del germen primitivo se debe únicamente al apriorismo del filósofo agnóstico y evolucionista, y que el germen mismo está por ellos gratuitamente definido de modo que convenga con su tesis.
Sin embargo, mientras los apologistas de nuevo cuño trabajan por afirmar y persuadir la religión católica con los citados argumentos, conceden de buena gana que hay en ella muchas cosas que chocan a los ánimos. Es más, con mal disimulado placer van diciendo abiertamente que aun en materia dogmática hallan ellos errores y contradicciones; pero añaden a renglón seguido que ello no sólo admite excusa, sino que fue justa y legítimamente introducido: afirmación, a la verdad, maravillosa. Así también, según ellos, hay en los Libros Sagrados muchísimas cosas viciadas de error en materia histórica y científica. Pero no se trata allí —dicen— de ciencias o de historia, sino sólo de religión y moral. La ciencia y la historia son allí ciertas envolturas con que se cubren experiencias religiosas y morales, para que más fácilmente se propagaran entre el vulgo; como éste no había de entenderlo de otra manera, una ciencia o una historia más perfecta, no le hubiera servido de utilidad, sino de daño. Por lo demás —añaden— como los Libros Sagrados son por su naturaleza religiosos, viven necesariamente de la vida; ahora bien, la vida tiene también su verdad y su lógica, distinta ciertamente de la verdad y lógica racional y hasta de un orden totalmente distinto, es decir, la verdad de adaptación y proporción, ora al medio, como ellos dicen, en que se vive, ora al fin para que se vive. En fin, llegan al extremo de afirmar sin atenuante alguno, que lo que se desenvuelve por medio de la vida, es todo verdadero y legítimo. Nosotros, Venerables Hermanos, para quienes la verdad es una y única y que de los Libros Sagrados juzgamos que, escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor [v. 1787]; afirmamos que eso equivale a atribuir a Dios mismo una mentira oficiosa o de utilidad, y con palabras de Agustín decimos: Una vez admitida en cumbre tan alta de autoridad una mentira oficiosa, no quedará ni la más pequeña parte de aquellos libros que, si alguien le parece o difícil para las costumbres o increíble para la fe, no se refiera por esa misma perniciosísima regla, al propósito y condescendencia del autor que miente. De donde resultará lo que añade el mismo santo doctor: En ellas (es decir, en las Escrituras) cada uno creerá lo que quiera y no creerá, lo que no quiera. Mas los apologistas modernistas prosiguen impávidos. Conceden además que en los Sagrados Libros ocurren a veces razonamientos para probar alguna doctrina, que no se rigen por fundamento racional ninguno, como son los que se apoyan en las profecías. Sin embargo, también defienden esos razonamientos como una especie de artificio de la predicación que la vida hace legítimo. ¿Qué más? Consienten y hasta afirman que el mismo Cristo erró manifiestamente al indicar el tiempo del advenimiento del reino de Dios; lo cual —dicen— no debe parecer extraño, como quiera que también Él estaba sujeto a las leyes de la vida. ¿Qué decir después de esto de los dogmas de la Iglesia? También estos están llenos de manifiestas contradicciones; pero aparte que éstas son admitidas por la lógica vital no se oponen a la verdad simbólica, puesto que en ellos se trata del Infinito y éste tiene aspectos infinitos. En fin, hasta punto tal aprueban y defienden todo esto, que no vacilan en afirmar que ningún honor más excelente se le puede tributar al Infinito que afirmar de Él cosas contradictorias. Ahora bien, admitida la contradicción ¿qué no se admitirá?
Por otra parte, el que todavía no cree, no sólo puede disponerse a la fe con argumentos objetivos, sino también con subjetivos. Para lo cual los apologistas modernistas se vuelven a la doctrina de la inmanencia. Se esfuerzan, efectivamente, en persuadir al hombre que en él mismo y en los más recónditos pliegues de su naturaleza y de su vida, se oculta el deseo y la exigencia de alguna religión y no de una religión cualquiera, sino absolutamente tal cual es la católica; pues dicen que ésta es exigida de todo punto por el perfecto desenvolvimiento de la vida. Aquí tenemos que lamentarnos otra vez vehementemente de que no falten entre los católicos quienes, si bien rechazan la doctrina de la inmanencia como doctrina, se valen luego de ella para fines apologéticos, y ello lo hacen tan incautamente que parece admiten en la naturaleza humano no sólo cierta capacidad y conveniencia para el orden sobrenatural, cosa que demostraron siempre los apologistas católicos con las oportunas limitaciones; sino una auténtica y propiamente dicha exigencia. Sin embargo, hablando con rigor, esta exigencia de la religión católica la introducen los modernistas que quieren pasar por más moderados; pues los que pudiéramos llamar integrales quieren demostrar que en el hombre todavía no creyente se halla latente el mismo germen que hubo en la conciencia de Cristo y por éste fue transmitido a los hombres. Reconocemos, pues, Venerables Hermanos, que el método apologético de los modernistas someramente descrito, conviene de todo en todo con sus doctrinas; método, a la verdad, como también sus doctrinas, lleno de errores, propio no para edificar, sino para destruir; no para hacer a otros católicos, sino para arrastrar a los católicos mismos a la herejía y hasta para destruir de todo punto cualquier religión.
[VII] Réstanos finalmente añadir algo sobre el modernista en cuanto reformador. Ya lo que hasta aquí hemos dicho pone de manifiesto de cuán grande y vivo afán innovador están animados estos hombres. Y este afán se extiende a las cosas todas absolutamente que hay entre los católicos. Quieren que se innove la filosofía, sobre todo en los sagrados Seminarios, de suerte que, relegada la escolástica a la historia de la filosofía entre los demás sistemas que ya están envejecidos, se enseñe a los adolescentes la filosofía moderna que es la sola verdadera y que responde a nuestra época. Para innovar la teología, quieren que la que llamamos teología racional tenga por fundamento la filosofía moderna, y la teología positiva, piden que se funde sobre todo en la historia de los dogmas. La historia reclaman también que se escriba según su método y las prescripciones modernas. Decretan que los dogmas y su evolución se concilien con la ciencia y la historia. Por lo que a la catequesis se refiere, exigen que en los libros catequéticos sólo se consignen los dogmas innovados y que estén al alcance del vulgo. Acerca del culto dicen que deben disminuirse las devociones exteriores y prohiben que se aumenten; si bien otros, que son más partidarios del simbolismo, se muestran aquí más indulgentes. El régimen de la Iglesia gritan que ha de reformarse en todos sus aspectos, sobre todo en el disciplinar y dogmático; y, por tanto, que ha de conciliarse por dentro y por fuera con la conciencia moderna que tiende toda a la democracia: hay que dar, por ende, al clero inferior y a los mismos laicos su parte en el régimen, y distribuir una autoridad que está demasiado recogida y centralizada. Quieren igualmente que se cambien las congregaciones romanas, y ante todo las que se llaman del Santo Oficio y del Indice. Igualmente pretenden que se varíe la acción del régimen eclesiástico en asuntos políticos y sociales, para que juntamente se destierre de las ordenaciones civiles y se adapte, no obstante, a ellas para imbuirlas de su espíritu. En materia moral, aceptan el principio de los americanistas de que las virtudes activas han de anteponerse a las pasivas y promover preferentemente su ejercicio [v. 1967]. Piden que el clero se forme de manera que muestre su antigua humildad y pobreza y se adapte por pensamiento y obras a los preceptos o enseñanzas del modernismo. Hay finalmente quienes, dando de muy buena gana oídos a los maestros protestantes, desean que se suprima en el sacerdocio el mismo sagrado celibato. ¿Qué dejan, pues, intacto en la Iglesia, que no haya de ser reformado por ellos y de acuerdo con sus proclamas?
En toda esta exposición de la doctrina de los modernistas, Venerables Hermanos, tal vez parezca a alguno que nos hemos detenido demasiado; ello, sin embargo, era de todo punto necesario, ora para que no nos tacharan, como suelen, de ignorancia de sus cosas; ora para poner en claro que cuando se trata del modernismo, no es cuestión de doctrinas vagas, sin nexo alguno entre ellas, sino de un como cuerpo único y compacto, en que admitido un principio, todo lo demás se sigue de necesidad. Por eso nos hemos valido de un método casi didáctico y no hemos alguna vez rehuído los vocablos no latinos que emplean los modernistas.
Contemplando ahora como en una sola mirada el sistema entero, nadie se admirará si lo definimos como un conjunto de todas las herejías. A la verdad, si alguien se propusiera juntar, como si dijéramos el jugo y la sangre de cuantos errores acerca de la fe han existido, jamás lo hubiera hecho mejor de como lo han hecho los modernistas. Es más, han llegado éstos tan lejos que, como ya insinuamos, no sólo han destruído la religión católica, sino toda religión en absoluto. De ahí los aplausos de los racionalistas; de ahí que quienes entre éstos hablan más libre y abiertamente, se felicitan de que no han hallado auxiliares más eficaces que los modernistas.
Volvamos, en efecto, Venerables Hermanos, por un momento a la perniciosísima doctrina del agnosticismo. Por ella, sabemos, se le cierra al hombre todo camino hacia Dios por parte del entendimiento, mientras creen depararse uno más apto por parte de cierto sentimiento y acción del alma. ¿Pero quién no ve cuán erróneamente? Porque el sentimiento del alma responde a la acción de la cosa que el entendimiento o los sentidos externos han propuesto. Quitado el entendimiento, el hombre seguirá con más fuerza a los sentidos externos, a los que ya de sí se inclina. Erróneamente además, porque todas las fantasías sobre el sentimiento religioso no expugnarán el sentido común, y el sentido común nos enseña que una perturbación o preocupación cualquiera del ánimo, lejos de ayudarnos a la investigación de la verdad, nos la impide; de la verdad, decimos, como es en sí misma; porque la otra verdad subjetiva, fruto del sentimiento y de la acción interna, si se presta ciertamente al juego, para nada le sirve al hombre en orden a saber lo que más le interesa: si hay fuera de él mismo o no un Dios en cuyas manos caerá un día. Cierto que para tamaña obra llaman en su auxilio a la experiencia. Pero, ¿qué es lo que ésta añade al sentimiento? Nada, si no es hacerlo más vehemente y que de esta vehemencia resulte proporcionalmente más firme la persuasión sobre la verdad del objeto. Y ciertamente estas dos cosas no logran que el sentimiento deje de ser sentimiento, ni cambiar su naturaleza, expuesta siempre al engaño, si no se rige por el entendimiento; más bien la confirman y ayudan, pues el sentimiento, cuanto más intenso es, con mayor derecho es sentimiento.
Mas como aquí tratamos del sentimiento religioso y de la experiencia que en él se contiene, bien sabéis, Venerables Hermanos, de cuanta prudencia sea menester en esta materia, y de cuanta ciencia también que rija a la prudencia misma. Lo sabéis por el trato de las almas, de algunas señaladamente en que predomina el sentimiento; lo sabéis por vuestra frecuentación de los libros ascéticos, que, si no merecen estima alguna a los modernistas, no por ello dejan de ofrecer doctrina mucho más sólida y más fina sagacidad de observación que la que ellos a sí mismos se arrogan. A la verdad, cosa de un demente o, por lo menos, de imprudencia suma nos parece tener, sin averiguación alguna, por verdaderas, experiencias íntimas del linaje de las que venden los modernistas. Pero si tanta es, digámoslo de pasada, la fuerza y firmeza de estas experiencias, ¿por qué no se atribuye la misma a la que millares de católicos afirman tener del extraviado camino que siguen los modernistas? ¿Sólo ésta es falsa y engañosa? Pero la mayoría absoluta de los hombres mantiene y mantendrá siempre que, por solo el sentimiento y la experiencia, sin guía ni luz alguna de la inteligencia, no se puede jamás llegar a la noticia de Dios. Queda pues de nuevo el ateísmo y ninguna religión.
Tampoco se prometan mejores consecuencias de la doctrina del simbolismo que profesan. Porque si cualesquiera elementos intelectuales, como dicen, no son otra cosa que símbolos de Dios, ¿por qué no ha de serlo el nombre mismo de Dios o de la personalidad divina? Y si así es, ya puede dudarse de la divina personalidad y queda abierto el camino para el panteísmo. Al mismo término, es decir, al puro y descarado panteísmo conduce la otra doctrina sobre la inmanencia divina. Porque preguntamos: ¿Esta inmanencia distingue a Dios del hombre o no lo distingue? Si lo distingue, ¿en qué se diferencia entonces de la doctrina católica y por qué rechaza la doctrina sobre la revelación externa? Si no lo distingue, tenemos el panteísmo. Es así que esta inmanencia de los modernistas quiere y admite que todo fenómeno de conciencia procede del hombre en cuanto es hombre; luego, el legítimo raciocinio concluye de ahí que Dios es una sola y misma cosa con el hombre: De ahí el panteísmo.
La distinción, en fin, que pregonan entre la ciencia y la fe, no admite otra consecuencia. El objeto de la ciencia lo ponen, efectivamente, en la realidad de lo cognoscible; el de la fe, por lo contrario, en la de lo incognoscible. Ahora bien, lo incognoscible resulta, en su totalidad, de que entre la materia propuesta y el entendimiento no hay proporción alguna. Es así que esta falta de proporción no puede ser eliminada nunca ni aun en la doctrina de los modernistas; luego lo incognoscible permanecerá incognoscible lo mismo para el creyente que para el filósofo. Luego si ha de haber alguna religión, ésta será siempre de la realidad incognoscible; ahora bien, por qué esta realidad no pueda ser el alma del mundo, como lo admiten algunos racionalistas, a la verdad que no lo vemos. Pero basta por ahora esto para que quede sobradamente patente por cuán múltiple camino la doctrina de los modernistas lleva al ateísmo y a destruir toda religión. A la verdad, el primer paso por esta senda lo dio el error de los protestantes; sigue el error de los modernistas y próximamente vendrá el ateísmo.
[Señaladas finalmente las causas de estos errores —la curiosidad, la soberbia, la ignorancia de la verdadera filosofía— se dan algunas reglas para fomentar y ordenar los estudios filosóficos, teológicos y profanos, sobre la cautela en elegir a los maestros, etc.]

Sobre el autor y la verdad histórica del cuarto Evangelio
[Respuestas de la Comisión Bíblica, de 29 de mayo de 1907]
3498 Duda I. Si por la constante, universal y solemne tradición de la Iglesia que viene ya del siglo II, como principalmente se deduce: a) de los testimonios y alusiones de los Santos Padres y escritores eclesiásticos y hasta heréticos, que por tener que derivarse de discípulos de los Apóstoles o sus primeros sucesores, se enlazan con nexo necesario a los orígenes del libro; b) de haberse siempre y en todas partes aceptado el nombre del autor del cuarto Evangelio en el canon y catálogo de los Libros Sagrados; c) de los más antiguos manuscritos, códices y versiones a otros idiomas de los mismos Libros; d) del público uso litúrgico que desde los comienzos de la Iglesia se extendió por todo el orbe; prescindiendo del argumento teológico, por tan sólido argumento histórico se demuestra que debe reconocerse por autor del cuarto Evangelio a Juan Apóstol y no á otro, de suerte que, las razones de los críticos aducidas en contra, no debilitan en modo alguno esta tradición.
Respuesta: Afirmativamente.

3499 Duda II. Si también las razones internas que se sacan del texto del cuarto Evangelio, considerado dicho texto separadamente, del testimonio del escritor y del parentesco manifiesto del mismo Evangelio con la Epístola I de Juan Apóstol, se ha de considerar que confirman la tradición que atribuye sin vacilación al mismo Apóstol el cuarto Evangelio. Y si las dificultades que se toman de la comparación del mismo Evangelio con los otros tres, pueden racionalmente resolverse, teniendo presente la diversidad de tiempo, de fin y de oyentes para los cuales o contra los cuales escribió el autor, como corrientemente las han resuelto los Santos Padres y exegetas católicos.
Respuesta: Afirmativamente a las dos partes.

3400 Duda III. Si, no obstante la práctica que estuvo constantísimamente en vigor desde los primeros tiempos de la Iglesia universal de argumentar por el cuarto Evangelio como por documento propiamente histórico; considerando, sin embargo, la índole peculiar del mismo Evangelio y la intención manifiesta del autor de ilustrar y vindicar la divinidad de Cristo por los mismos hechos y discursos del Señor, puede decirse que los hechos narrados en el cuarto Evangelio están total ó parcialmente inventados con el fin de que sean alegorías o símbolos doctrinales, y los discursos del Señor no son propia y verdaderamente discursos del Señor mismo, sino composiciones teológicas del escritor, aunque puestas en boca del Señor.
Respuesta: Negativamente.

De la autoridad de las sentencias de la Comisión Bíblica
[Del Motu proprio Praestantia Scripturae, de 18 de noviembre de 1907]
3503 ... Después de largas deliberaciones sobre las materias y de consultas diligentísimas, la Pontificia Comisión Bíblica ha emitido felizmente algunas sentencias, sumamente útiles para promover genuinamente los estudios bíblicos y dirigirlos por una norma cierta. Pero vemos que no faltan en modo alguno quienes... no han recibido ni reciben con la debida obediencia tales sentencias, por más que han sido aprobados por el Sumo Pontífice.
Por eso vemos que ha de declararse y mandarse, como al presente lo declaramos y expresamente mandamos que todos absolutamente están obligados por deber de conciencia a someterse a las sentencias de la Pontificia Comisión Bíblica, ora a las que ya han sido emitidas, ora a las que en adelante se emitieren, del mismo modo que a los Decretos de las Sagradas Congregaciones, referentes a cuestiones doctrinales y aprobados por el Sumo Pontífice; y no pueden evitar la nota de desobediencia y temeridad y, por ende, no están libres de culpa grave, cuantos de palabra o por escrito impugnen estas sentencias; y esto aparte del escándalo con que desedifican y lo demás de que puedan ser culpables delante de Dios, por lo que sobre estas materias, como suele suceder, digan temeraria y erróneamente.
Además, con el fin de reprimir los espíritus cada día más audaces de los modernistas que con sofismas y artificios de todo género se empeñan en quitar fuerza y eficacia no sólo al Decreto Lamentabili sane exitu, que el 3 de julio del presente año publicó por mandato nuestro la S. R. y U. Inquisición [v. 2001 s], sino también a nuestra Carta Encíclica Pascendi Dominici gregis, fecha a 8 de septiembre de este mismo año [v. 2071 ss], por nuestra autoridad apostólica reiteramos y confirmamos tanto el Decreto de la Congregación de la Sagrada Suprema Inquisición, como dicha Carta Encíclica nuestra, añadiendo la pena de excomunión contra los contradictores, y declaramos y decretamos que si alguno, lo que Dios no permita, llegare a tanta audacia que defendiere cualquiera de las proposiciones, opiniones y doctrinas reprobadas en uno u otro de los documentos arriba dichos, queda ipso facto herido por la censura irrogada por el capitulo Docentes de la Constitución Apostolicae Sedis que es la primera de las excomuniones latae sententiae, sencillamente reservadas al Romano Pontífice. Esta excomunión ha de entenderse a reserva de las penas en que puedan incurrir quienes falten contra los citados documentos como propagadores y defensores de herejías, si alguna vez sus proposiciones, opiniones o doctrinas son heréticas, cosa que sucede más de una vez con los enemigos de ese doble documento y, sobre todo, cuando propugnan los errores de los modernistas, es decir, la reunión de todas las herejías.

Del carácter y autor del libro de Isaías
[Respuestas de la Comisión Bíblica, de 29 de junio de 1908]
3505 Duda I. Si puede enseñarse que los vaticinios que se leen en el libro de Isaías —y a cada paso en las Escrituras— no son profecías propiamente dichas, sino o narraciones compuestas después del suceso, o, si hay que reconocer que el profeta anunció algo antes del suceso, lo anunció no por revelación sobrenatural de Dios conocedor de lo futuro, sino conjeturándolo de lo que ya antes había acontecido, gracias a cierta sagacidad afortunada y a la agudeza del ingenio natural.
Resp.: Negativamente.

3506 Duda II. Si la sentencia que afirma que Isaías y demás profetas no pronunciaron vaticinios sino de lo que había de suceder inmediatamente o no después de largo espacio de tiempo, puede conciliarse con los vaticinios, los mesiánicos y escatológicos ante todo, ciertamente pronunciados de lejos por los mismos profetas así como con la sentencia de los santos Padres que afirman concordemente haber predicho también los profetas cosas que habían de cumplirse después de muchos siglos.
Resp.: Negativamente.

3507 Duda III. Si puede admitirse que los profetas, no sólo como correctores de la maldad humana y pregoneros de la palabra divina para provecho de los oyentes, sino también como anunciadores de sucesos futuros, constantemente tenían que dirigirse no a oyentes futuros, sino presentes y contemporáneos suyos, de modo que pudieran ser plenamente entendidos por ellos; por tanto, que la segunda parte del Libro de Isaías (cap. 40-46), en que el profeta no se dirige y consuela a los judíos contemporáneos de Isaías, sino a los judíos que lloran en el destierro de Babilonia como si viviera entre ellos, no puede tener por autor al mismo Isaías, de tanto tiempo atrás muerto, sino que se debe atribuir a algún profeta desconocido que viviera entre los desterrados.
Resp.: Negativamente.

3508 Duda IV. Si para impugnar la identidad de autor del libro: de Isaías ha de considerarse de tal fuerza el argumento filológico tomado de la lengua y estilo que obligue a un hombre serio y diestro en la crítica y en la lengua hebrea, a reconocer en dicho libro pluralidad de autores.
Resp.: Negativamente.

3509 Duda V. Si hay sólidos argumentos, aun tomados cumulativamente, para demostrar victoriosamente que el libro de Isaías no se ha de atribuir a un solo autor, sino a dos y hasta más de dos autores.
Resp.: Negativamente.

De la relación entre la filosofía y la teología
[De la Encíclica Communium rerum, de 21 de abril de 1909]
... El principal oficio, pues, de la filosofía es poner en claro la sumisión racional de nuestra fe [Rom. 12, 1], y, consiguientemente, el deber de prestarla a la autoridad divina que nos propone misterios altísimos, los cuales, atestiguados por muchísimos indicios de verdad, se han hecho sobremanera creíbles [Ps. 92, 5]. Muy distinto de éste es el oficio de la teología que se apoya en la divina revelación, y hace más sólidos en la fe a quienes confiesan gozarse en el honor del nombre cristiano. Ningún cristiano, en efecto, debe disputar cómo no es lo que la Iglesia Católica cree con el corazón y confiesa con la boca; sino manteniendo siempre indubitablemente la misma fe y amándola y viviendo conforme a ella, buscar humildemente, en cuanto pueda, la razón de cómo es. Si logra entender, dé gracias a Dios; si no puede, no saque sus cuernos para impugnar [1 Mac. 7, 46], sino baje su cabeza para venerar.

Del carácter histórico de los primeros capítulos del Génesis
[Respuestas de la Comisión Bíblica, de 30 de junio de 1909]
3512 Duda I. Si se apoyan en sólido fundamento los varios sistemas exegéticos que se han excogitado y con apariencia de ciencia propugnado para excluir el sentido literal de los tres primeros capítulos del libro del Génesis.
Resp.: Negativamente.

3513 Duda II. Si, no obstante el carácter y forma histórica del libro del Génesis, el peculiar nexo de los tres primeros capítulos entre sí y con los capítulos siguientes, el múltiple testimonio de las Escrituras tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, el sentir casi unánime de los santos Padres y el sentido tradicional que, trasmitido ya por el pueblo de Israel, ha mantenido siempre la Iglesia, puede enseñarse que: los tres predichos capítulos del Génesis contienen, no narraciones de cosas realmente sucedidas, es decir, que respondan a la realidad objetiva y a la verdad histórica; sino fábulas tomadas de mitologías y cosmogonías de los pueblos antiguos, y acomodadas por el autor sagrado a la doctrina monoteística, una vez expurgadas de todo error de politeísmo; o bien alegorías y símbolos, destituidos de fundamento de realidad objetiva, bajo apariencia de historia, propuestos para inculcar las verdades religiosas y filosóficas; o en fin leyendas, en parte históricas, en parte ficticias, libremente compuestas para instrucción o edificación de las almas.
Resp.: Negativamente.

3514 Duda III. Si puede especialmente ponerse en duda el sentido literal histórico donde se trata de hechos narrados en los mismos capítulos que tocan a los fundamentos de la religión cristiana, como son, entre otros, la creación de todas las cosas hechas por Dios al principio del tiempo; la peculiar creación del hombre; la formación de la primera mujer del primer hombre; la unidad del linaje humano; la felicidad original de los primeros padres en el estado de justicia, integridad e inmortalidad; el mandamiento, impuesto por Dios al hombre, para probar su obediencia; la transgresión, por persuasión del diablo, bajo especie de serpiente, del mandamiento divino; la pérdida por nuestros primeros padres del primitivo estado de inocencia, así como la promesa del Reparador futuro.
Resp.: Negativamente.

3515 Duda IV. Si en la interpretación de aquellos lugares de estos capítulos que los Padres y Doctores entendieron de modo diverso, sin enseñar nada cierto y definido, sea licito a cada uno seguir y defender la sentencia que prudentemente aprobare, salvo el juicio de la Iglesia y guardada la analogía de la fe.
Resp.: Afirmativamente.

3516 Duda V. Si todas y cada una de las cosas, es decir, las palabras y frases que ocurren en los capítulos predichos han de tomarse siempre y necesariamente en sentido propio, de suerte que no sea licito apartarse nunca de él, aun cuando las locuciones mismas aparezcan como usadas impropiamente, o sea, metafórica o antropomórficamente, y la razón prohiba mantener o la necesidad obligue a dejar el sentido propio.
Resp.: Negativamente.

3517 Duda VI. Si, presupuesto el sentido literal e histórico, puede sabia y útilmente emplearse la interpretación alegórica y profética de algunos pasajes de los mismos capítulos, siguiendo el brillante ejemplo de los Santos Padres y de la misma Iglesia.
Resp.: Afirmativamente.

3518 Duda VII. Si dado el caso que no fue la intención del autor sagrado, al escribir el primer capitulo del Génesis, enseñar de modo científico la intima constitución de las cosas visibles y el orden completo de la creación, sino dar más bien a su nación una noticia popular acomodada a los sentidos y a la capacidad de los hombres, tal como era uso en el lenguaje común del tiempo, ha de buscarse en la interpretación de estas cosas exactamente y siempre el rigor de la lengua científica.
Resp.: Negativamente.

3519 Duda VIII. Si en la denominación y distinción de los seis días de que se habla en el capítulo I del Génesis se puede tomar la voz Yôm (día) ora en sentido propio, como un día natural, ora en sentido impropio, como un espacio indeterminado de tiempo, y si es licito discutir libremente sobre esta cuestión entre los exegetas.
Resp.: Afirmativamente.

De los autores y tiempo de composición de los Salmos
[Respuestas de la comisión Bíblica, de 1 de mayo de 1910]
3521 Duda I. Si las denominaciones de salmos de David, Himnos de David, Libro de los salmos de David, Salterio davídico, usadas en las antiguas colecciones y en los Concilios mismos para designar el Libro de ciento cincuenta salmos del Antiguo Testamento; como también la sentencia de varios Padres que sostuvieron que todos los salmos absolutamente habían de atribuirse a David solo, tengan tanta fuerza que haya de tenerse a David por autor único de todo el Salterio.
Resp.: Negativamente.

3522 Duda II. Si de la concordancia del texto hebreo con el texto griego alejandrino y con otras viejas versiones se puede con razón argüir que los títulos de los salmos puestos al frente del texto hebreo son más antiguos que la llamada versión de los LXX; y que, por lo tanto, derivan si no directamente de los autores mismos de los salmos, si por lo menos de la antigua tradición judaica.
Resp.: Afirmativamente.

3523 Duda III. Si los predichos títulos de los salmos, testigos de la tradición judaica, pueden ponerse prudentemente en duda, cuando no haya razón alguna grave en contra de su genuinidad.
Resp.: Negativamente.

3524 Duda IV. Si teniendo en cuenta los frecuentes testimonios de la Sagrada Escritura sobre la natural pericia de David, ilustrada por carisma del Espíritu Santo, en componer cantos religiosos, las instituciones por él fundadas para el canto litúrgico de los salmos, las atribuciones a él de salmos hechas ora en el Antiguo, ora en el Nuevo Testamento, ora en los títulos, que de antiguo están antepuestos a los salmos, aparte del consentimiento de los judíos, de los Padres y Doctores de la Iglesia, puede prudentemente negarse ser David el autor principal de los cantos del salterio o afirmarse, por lo contrario, que sólo unos pocos salmos han de atribuirse al regio cantor.
Resp.: Negativamente a las dos partes.

3525 Duda V. Si puede especialmente negarse el origen davídico de aquellos salmos que en el Antiguo o en el Nuevo Testamento se citan expresamente con el nombre de David, entre los que hay que contar sobre todo el salmo 2 Quare fremuerunt gentes; el salmo 15 Conserva me, Domine; el salmo 17 Diligam te, Domine, fortitudo mea; el salmo 31 Beati, guorum remissae sunt iniquitates; el salmo 68 Salvum me fac, Deus; el salmo 109 Dixit Dominus Domino meo?.
Resp.: Negativamente.

3526 Duda VI. Si puede admitirse la sentencia de aquellos que sostienen que entre los salmos del salterio hay algunos de David o de otros autores que por razones litúrgicas o musicales, por la somnolencia de los amanuenses o por otras no descubiertas causas han sido divididos en varios o juntados en uno; igualmente, que hay otros salmos, como el Miserere mei, Deus, que para adaptarlos mejor a las circunstancias históricas o a las solemnidades del pueblo judaico, han sido levemente retocados o modificados con la sustracción o adición de algún que otro versículo, salva, sin embargo, la inspiración de todo el texto sagrado.
Resp.: Afirmativamente a las dos partes

3527 Duda VII. Si puede sostenerse con probabilidad la sentencia de aquellos de entre los escritores modernos que, apoyados sólo en indicios internos o en una interpretación menos recta del texto sagrado, se han esforzado en demostrar que no pocos salmos fueron compuestos después de la época de Esdras y Nehemías y hasta en tiempo de los ¿Macabeos.
Resp.: Negativamente.

3528 Duda VIII. Si por el múltiple testimonio de los Libros Sagrados del Nuevo Testamento y el unánime sentir de los Padres, de acuerdo también con los escritores de la nación judaica, han de reconocerse varios salmos proféticos y mesiánicos que han vaticinado la venida, reino, sacerdocio, pasión, muerte y resurrección del Libertador futuro; y que, por ende, debe ser totalmente rechazada la sentencia de los que pervirtiendo la índole profética y mesiánica de los salmos limitan esos mismos oráculos sobre Cristo a anunciar sólo el futuro destino del pueblo elegido.
Resp.: Afirmativamente a las dos partes.

De la edad de los que han de ser admitidos a la primera Comunión Eucarística
[Del Decreto Quam singulari, de la congr. de Sacramentos,de 8 de agosto de 1910]
3530 I. La edad de discreción, tanto para la confesión como para la comunión, es aquella en que el niño empieza a razonar, es decir, hacia los siete años, bien sea más, bien sea también menos. Desde este tiempo empieza la obligación de satisfacer a uno y a otro mandamiento de la confesión y comunión [v. 437].
3531 II. Para la primera confesión y primera comunión, no es necesario un conocimiento pleno y cabal de la doctrina cristiana. El niño, sin embargo, deberá luego aprender gradualmente todo el catecismo, según la medida de su inteligencia.
3532 III El conocimiento de la religión que se requiere en el niño para prepararse convenientemente a la primera comunión, es aquel en que perciba, según su capacidad, los misterios de la fe necesarios con necesidad de medio y distinga el pan eucarístico del pan corporal y común, para que se acerque a la Eucaristía can la devoción que su edad permite.
3533 IV. La obligación del precepto de la confesión y comunión: que grava al niño, recae principalmente sobre aquellos que deben tener cuidado de él, esto es, sobre sus padres, confesor, educadores y párroco. Sin embargo, al padre o a quienes hagan sus veces, y al confesor, les toca, según el Catecismo Romano, admitir al niño a la primera comunión.
3534 V. Una o varias veces al año, procuren los párrocos anunciar y celebrar comunión general de los niños y admitan a ella no sólo a los noveles sino también a los otros que, con consentimiento de los padres y del confesor, como antes se ha dicho, participaron ya por vez primera del sacramento del altar. Para unos y otros, han de preceder algunos días de instrucción y de preparación.
3535 VI. Los que tienen cuidado de los niños han de procurar con todo empeño que después de la primera comunión los mismos niños se acerquen con frecuencia a la sagrada mesa y, a ser posible, hasta diariamente, como lo desean Cristo Jesús y la madre Iglesia [v 1891 ss], y que lo hagan con aquella devoción que permite su edad. Recuerden también quienes están a su cuidado el gravísimo deber que les obliga a procurar que los niños continúen asistiendo a las públicas instrucciones de la catequesis, o de suplir de otro modo su instrucción religiosa.
3536 VII. La costumbre de no admitir los niños a la confesión o de no absolverlos nunca, una vez que han llegado al uso de la razón, es totalmente reprobable. Por eso los Ordinarios de lugar procurarán que de todo en todo se suprima, hasta empleando los remedios de derecho.
3537 VIII. Es absolutamente detestable el abuso de no administrar el viático y la extremaunción a los niños después del uso de la razón y enterrarlos por el rito de los párvulos. Los Ordinarios de lugar han de castigar severamente a quienes no se aparten de esta costumbre.


Juramento contra los errores del modernismo
[Del Motu proprio Sacrorum Antistitum de 1º de septiembre de 1910]
3537 Yo... abrazo y acepto firmemente todas y cada una de las cosas que han sido definidas, afirmadas y declaradas por el magisterio inerrante de la Iglesia, principalmente aquellos puntos de doctrina que directamente se oponen a los errores de la época presente. 3538 Y en primer lugar: profeso que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser ciertamente conocido y, por tanto, también demostrado, como la causa por sus efectos, por la luz natural de la razón mediante las cosas que han sido hechas [cf. Rom. 1, 20], es decir, por las obras visibles de la creación. 3539 En segundo lugar: admito y reconozco como signos certísimos del origen divino de la religión cristiana los argumentos externos de la revelación, esto es, hechos divinos, y en primer término, los milagros y las profecías, y sostengo que son sobremanera acomodados a la inteligencia de todas las edades y de los hombres, aun los de este tiempo. 3540 En tercer lugar: creo igualmente con fe firme que la Iglesia, guardiana y maestra de la palabra revelada, fue próxima y directamente instituida por el mismo, verdadero e histórico, Cristo, mientras vivía entre nosotros, y que fue edificada sobre Pedro, principe de la jerarquía apostólica, y sus sucesores para siempre. 3541 Cuarto: acepto sinceramente la doctrina de la fe trasmitida hasta nosotros desde los Apóstoles por medio de los Padres ortodoxos siempre en el mismo sentido y en la misma sentencia; y por tanto, de todo punto rechazo la invención herética de la evolución de los dogmas, que pasarían de un sentido a otro diverso del que primero mantuvo la Iglesia; igualmente condeno todo error, por el que al depósito divino, entregado a la Esposa de Cristo y que por ella ha de ser fielmente custodiado, sustituye un invento filosófico o una creación de la conciencia humana, lentamente formada por el esfuerzo de los hombres y que en adelante ha de perfeccionarse por progreso indefinido. 3542 Quinto: Sostengo con toda certeza y sinceramente profeso que la fe no es un sentimiento ciego de la religión que brota de los escondrijos de la subconciencia, bajo presión del corazón y la inclinación de la voluntad formada moralmente, sino un verdadero asentimiento del entendimiento a la verdad recibida de fuera por oído, por el que creemos ser verdaderas las cosas que han sido dichas, atestiguadas y reveladas por el Dios personal, creador y Señor nuestro, y lo creemos por la autoridad de Dios, sumamente veraz.
3543 También me someto con la debida reverencia y de todo corazón me adhiero a las condenaciones, declaraciones y prescripciones todas que se contienen en la Carta Encíclica Pascendi [v. 2071] y en el Decreto Lamentabili, particularmente en lo relativo a la que llaman historia de los dogmas. 3544 Asimismo repruebo el error de los que afirman que la fe propuesta por la Iglesia puede repugnar a la historia, y que los dogmas católicos en el sentido en que ahora son entendidos, no pueden conciliarse con los más exactos orígenes de la religión cristiana. 3545 Condeno y rechazo también la sentencia de aquellos que dicen que el cristiano erudito se reviste de doble personalidad, una de creyente y otra de historiador, como si fuera licito al historiador sostener lo que contradice a la fe del creyente, o sentar premisas de las que se siga que los dogmas son falsos y dudosos, con tal de que éstos no se nieguen directamente. 3546 Repruebo igualmente el método de juzgar e interpretar la Sagrada Escritura que, sin tener en cuenta la tradición de la Iglesia, la analogía de la fe y las normas de la Sede Apostólica, sigue los delirios de los racionalistas y abraza no menos libre que temerariamente la crítica del texto como regla única y suprema. 3547 Rechazo además la sentencia de aquellos que sostienen que quien enseña la historia de la teología o escribe sobre esas materias, tiene que dejar antes a un lado la opinión preconcebida, ora sobre el origen sobrenatural de la tradición católica, ora sobre la promesa divina de una ayuda para la conservación perenne de cada una de las verdades reveladas, y que además los escritos de cada uno de los Padres han de interpretarse por los solos principios de la ciencia, excluida toda autoridad sagrada, y con aquella libertad de juicio con que suelen investigarse cualesquiera monumentos profanos. 3548 De manera general, finalmente, me profeso totalmente ajeno al error por el que los modernistas sostienen que en la sagrada tradición no hay nada divino, o, lo que es mucho peor, lo admiten en sentido panteístico, de suerte que ya no quede sino el hecho escueto y sencillo, que ha de ponerse al nivel de los hechos comunes de la historia, a saber: unos hombres que por su industria, ingenio y diligencia continúan en las edades siguientes la escuela comenzada por Cristo y sus Apóstoles. 3549 Por tanto, mantengo firmísimamente la fe de los Padres y la mantendré hasta el postrer aliento de mi vida sobre el carisma cierto de la verdad, que está, estuvo y estará siempre en la sucesión del episcopado desde los Apóstoles; no para que se mantenga lo que mejor y más apto pueda parecer conforme a la cultura de cada edad, sino para que nunca se crea de otro modo, nunca de otro modo se entienda la verdad absoluta e inmutable predicada desde el principio por los Apóstoles.
3550 Todo esto prometo que lo he de guardar íntegra y sinceramente y custodiar inviolablemente sin apartarme nunca de ello, ni enseñando ni de otro modo cualquiera de palabra o por escrito. Así lo prometo, así lo juro, así me ayude Dios...

Acerca de algunos errores te los orientales
[De la Carta Ex quo a los arzobispos delegados apostólicos de Bizancio, en Grech, en Egipto, en Mesopotamia, en Persia, en Siria y en las Indias orientales, de 26 de diciembre de 1910]
3553 No menos temeraria que falsamente se da entrada a esta opinión: que el dogma de la procesión del Espíritu Santo por parte del Hijo no dimana en modo alguno de las palabras mismas del Evangelio ni se prueba por la fe de los antiguos Padres; 3554 —igualmente con la mayor imprudencia se pone en duda si los sagrados dogmas del purgatorio y de la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María fueron conocidos por los santos varones de los primeros siglos; 3555 — ... sobre la constitución de la Iglesia... en primer lugar se renueva el error tiempo ha condenado por nuestro predecesor Inocencio X [v. 1091], por el que se persuade se tenga a San Pablo como hermano totalmente igual a San Pedro; —luego con no menor falsedad se introduce la persuasión de que la Iglesia Católica no fue en los primeros siglos mando de uno solo, es decir, monarquía, o que el primado de la Iglesia Romana no se apoya en ningún argumento válido. 3556 — Mas ni siquiera... queda intacta la doctrina católica sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, al enseñarse audazmente poderse aceptar la sentencia que defiende que entre los griegos las palabras de la consagración no surten efecto sino después de pronunciada la oración que llaman epiclesis, cuando, por lo contrario, es cosa averiguada que a la Iglesia no le compete derecho alguno de innovar nada acerca de la sustancia misma de los sacramentos, y no es menos disonante que haya de tenerse por válida la confirmación conferida por cualquier presbítero.
Estas opiniones están notadas como “errores graves”.

Del autor, del tiempo de composición y de la verdad histórica del Evangelio según San Mateo
[Respuestas de la Comisión Bíblica, de 18 de junio de 1911]
3561 1. Si atendiendo el universal y constante consentimiento de la Iglesia ya desde los primeros siglos, que luminosamente muestran los expresos testimonios de los Padres, los títulos de los códices de los Evangelios, las versiones, aun las más antiguas, de los Sagrados Libros y los catálogos trasmitidos por los Santos Padres, por los escritores eclesiásticos, por los Sumos Pontífices y por los Concilios, y finalmente el uso litúrgico de la Iglesia oriental y occidental, puede y debe afirmarse con certeza que Mateo, Apóstol de Cristo, es realmente el autor del Evangelio publicado bajo su nombre.
Resp.: Afirmativamente.

3562 II. Si ha de considerarse como suficientemente apoyada en la tradición la sentencia que sostiene que Mateo precedió a los demás Evangelistas en escribir y que escribió el primer Evangelio en la lengua patria usada entonces por los judíos palestinenses, a quienes fue dirigida la obra.
Resp.: Afirmativamente, en cuanto a las dos partes.

3563 III. Si la redacción de este texto original puede aplazarse más allá de la fecha de la ruina de Jerusalén, de suerte que los vaticinios que en el se leen sobre la misma ruina, hayan sido escritos después del suceso; o si el testimonio que suele alegarse de Ireneo [Adv. haer. 3, 1, 2], de interpretación incierta y controvertida, haya de considerarse de tanto peso que obligue a rechazar la sentencia de aquellos que creen, más conformemente con la tradición, que dicha redacción estaba ya terminada antes de la venida de Pablo a Roma.
Resp.: Negativamente a las dos partes.

3564 IV. Si puede sostenerse, siquiera con probabilidad, la opinión de algunos modernos, según la cual, Mateo no habría compuesto propia y estrictamente el Evangelio cual nos ha sido trasmitido, sino solamente cierta colección de dichos o discursos de Cristo de los que se habría valido como de fuente otro autor anónimo, a quien hacen redactor del Evangelio mismo.
Resp.: Negativamente.

3565 V. Si por el hecho de que los Padres y escritores eclesiásticos todos, más aún, hasta la Iglesia misma ya desde su cuna, han usado únicamente como canónico el texto griego del Evangelio conocido bajo el nombre de Mateo, sin exceptuar siquiera aquellos que expresamente enseñaron que Mateo Apóstol habría escrito en lengua patria, puede probarse con certeza que el mismo Evangelio griego es idéntico en cuanto a la sustancia con el Evangelio compuesto por el mismo Apóstol en su lengua patria.
Resp.: Afirmativamente.

3566 VI. Si por el hecho de que el autor del primer Evangelio persigue principalmente un fin apologético y dogmático, es decir, demostrar a los judíos que Jesús es el Mesías anunciado de antemano por los profetas y nacido de la estirpe de David, y que además no siempre guarda el orden cronológico en la disposición de los hechos y dichos que narra y refiere, puede de ahí deducirse que no han de tomarse como verdaderos tales dichos y hechos; o si puede también afirmarse que los relatos de los hechos y discursos de Cristo que se leen en el mismo Evangelio, han sufrido alguna alteración y adaptación bajo el influjo de las profecías del Antiguo Testamento y del más adelantado estado de la Iglesia, y que, por ende, no están conformes con la verdad histórica.
Resp.: Negativamente a las dos partes.

3567 VII. Si deben especialmente considerarse con razón destituidas de sólido fundamento las opiniones de aquellos que ponen en duda la autenticidad histórica de los dos primeros capítulos en que se narran la genealogía e infancia de Cristo, así como la de algunas sentencias de grande importancia en materia dogmática, como son las que se refieren al primado de Pedro [Mt. 16, 17-19], a la forma del bautismo con la universal misión de predicar confiada a los Apóstoles [Mt. 28, 19-20], a la profesión de fe de los Apóstoles en la divinidad de Jesucristo [Mt. 14, 33] y a otros puntos por el estilo que aparecen en Mateo enunciados de modo peculiar.
Resp.: Afirmativamente.

Del autor, del tiempo de composición y de la verdad histórica de los Evangelios según Marcos y según Lucas

[Respuestas de la Comisión Bíblica, de 26 de junio de 1912]
3568 I. Si el sufragio luminoso de la tradición, maravillosamente unánime desde los comienzos de la Iglesia y confirmado por múltiples argumentos, a saber, por los testimonios expresos de los Santos Padres y escritores eclesiásticos, por las citas y alusiones que ocurren en lo escritos de los mismos, por el uso de los antiguos herejes, por las versiones de los libros del Nuevo Testamento, por casi todos los códices manuscritos más antiguos, y también por las razones internas sacadas del texto mismo de los Libros Sagrados, obliga a afirmar con certeza que Marcos, discípulo e intérprete de Pedro, y Lucas, médico, auxiliar y compañero de Pablo, son realmente los autores de los Evangelios que respectivamente se les atribuyen.
Resp.: Afirmativamente.

3569 II. Si las razones con que algunos críticos se esfuerzan en demostrar que los doce últimos versículos del Evangelio de Marcos [Mc. 16, 9-20], no han sido escritos por el mismo Marcos, sino añadidos por mano ajena, son tales que den derecho a afirmar que no han de recibirse como canónicos e inspirados; o por lo menos demuestren que no es Marcos el autor de los mismos versículos.
Resp.: Negativamente a las dos partes.

3570 III. Si es igualmente licito dudar de la inspiración y canonicidad de las narraciones de Lucas sobre la infancia de Cristo [Lc. 1-2]; o de la aparición del ángel que conforta a Jesús y del sudor de sangre [Lc. 22, 43 ss]; o si puede por lo menos demostrarse con sólidas razones —tesis grata a los antiguos herejes y que gusta también a algunos críticos recientes— que esas narraciones no pertenecen al auténtico Evangelio de Lucas.
Resp.: Negativamente a ambas partes.

3571 IV. Si aquellos documentos, rarísimos y totalmente singulares en que el cántico del Magnificat no se atribuye a la Bienaventurada Virgen María, sino a Isabel, pueden y deben prevalecer en algún modo contra el testimonio concorde de casi todos los códices, tanto del texto griego original como de las versiones, así como contra la interpretación que manifiestamente exigen no menos el contexto que el ánimo de la misma Virgen y la constante tradición de la Iglesia.
Resp.: Negativamente.

3572 V. Si en cuanto al orden cronológico de los Evangelios, es lícito apartarse de aquella sentencia que, robustecida por antiquísimo y constante testimonio de la tradición, atestigua que después que Mateo, que escribió el primero de todos su Evangelio en lengua patria, Marcos escribió el segundo en orden y Lucas el tercero; o si hay que pensar que a esta sentencia se opone a su vez la opinión de aquellos que afirman que el segundo y tercer Evangelio fueron compuestos antes que la traducción griega del primer Evangelio.
Resp.: Negativamente a las dos partes.

3573 VI. Si es lícito diferir el tiempo de la composición de los Evangelios de Marcos y Lucas hasta la destrucción de la ciudad de Jerusalén, o si puede sostenerse, por el hecho de que la profecía del Señor acerca de la destrucción de esta ciudad parece más determinada en Lucas, que por lo menos su Evangelio fue escrito cuando ya estaba iniciado el cerco de la ciudad.
Resp.: Negativamente a las dos partes.

3574 VII. Si debe afirmarse que el Evangelio de Lucas precedió al libro de los Hechos de los Apóstoles y que, como este libro, que tiene al mismo Lucas por autor [Act. 1, 15], fue terminado hacia el fin de la cautividad romana del Apóstol, su Evangelio no fue compuesto después de este tiempo.
Resp.: Afirmativamente.

3575 VIII. Si teniendo presente tanto los testimonios de la tradición como los argumentos internos en cuanto a las fuentes de que ambos Evangelistas se valieron para escribir su Evangelio, puede ponerse prudentemente en duda la sentencia que afirma haber escrito Marcos según la predicación de Pedro, y Lucas según la predicación de Pablo, y juntamente afirma que los mismos Evangelistas, tuvieron también a mano otras fuentes fidedignas, tanto orales, como ya también consignadas por escrito.
Resp.: Negativamente.

3576 IX. Si los dichos y hechos que Marcos narra diligentemente y como gráficamente conforme a la predicación de Pedro, y Lucas expone sincerísimamente, después de seguirlo todo diligentemente, desde el principio, por medio de testigos totalmente fidedignos como que desde el principio lo vieron por sí mismos y fueron ministros de la palabra [Lc. 1, 2 s], reclaman con razón para si aquella plena fe histórica que siempre les prestó la Iglesia; o, por el contrario, hay que considerar tales dichos y hechos como desprovistos, por lo menos en parte, de verdad histórica, ora porque los escritores no fueron testigos oculares, ora porque en uno y otro Evangelista se sorprende no raras veces defecto de orden y discrepancia en la sucesión de los hechos, ora porque, habiendo venido y escrito más tarde, hubieron forzosamente de referir concepciones extrañas a la mente de Cristo y los Apóstoles o hechos ya más o menos contaminados por la imaginación popular, ora, finalmente, porque cada uno según su fin condescendió con ideas dogmáticas preconcebidas.
Resp.: Afirmativamente a la primera parte; negativamente a la segunda.

De la cuestión sinóptica, o sea, de las mutuas relaciones entre los tres primeros Evangelios
[Respuestas de la Comisión Bíblica, de 26 de junio de 1912]
3577 I. Si guardado lo que de todo punto ha de guardarse conforme a lo precedentemente estatuido, particularmente sobre la autenticidad e integridad de los tres Evangelios de Mateo, Marcos y Lucas, sobre la identidad sustancial del Evangelio griego de Mateo con su original primitivo, así como sobre el orden de tiempo en que fueron escritos; para explicar sus reciprocas semejanzas y desemejanzas, entre tan varias y opuestas opiniones de los autores, es lícito a los exegetas disputar libremente, y apelar a las hipótesis de la tradición oral o escrita, o también de la dependencia de uno respecto a su precedente o precedentes.
Resp.: Afirmativamente.

3578 II. Si debe considerarse que guardan lo que arriba ha sido estatuído quienes, sin apoyarse en testimonio alguno de la tradición ni en ningún argumento histórico, fácilmente abrazan la hipótesis vulgarmente llamada de las dos fuentes, que pretende explicar la composición del Evangelio griego de Mateo y del Evangelio de Lucas por su dependencia sobre todo del Evangelio de Marcos y de la llamada colección de discursos del Señor, y si por lo tanto pueden defenderla libremente.
Resp.: Negativamente a las dos partes.

Del autor, del tiempo de composición y de la verdad histórica del libro de los Hechos de los Apóstoles

[Respuestas de la Comisión Bíblica, de 12 de junio de 1913]
3581 I. Si considerando principalmente la tradición de la Iglesia universal que se remonta hasta los primeros escritores eclesiásticos y atendidas las razones internas del libro de los Hechos ora en sí mismo considerado, ora en relación con el tercer Evangelio y, sobre todo, la mutua afinidad y conexión de ambos prólogos [Lc. 1, 1-4; Act. 1, 1 s], ha de tenerse por cierto que el volumen que se titula Hechos de los Apóstoles o lIpd~6~ ´A7roaróA~ov tiene por autor a Lucas Evangelista.
Resp.: Afirmativamente.

3582 II. Si por razones críticas tomadas ora de la lengua y estilo,; ora del modo de contar, ora de la unidad de fin y de doctrina, puede demostrarse que el libro de los Hechos de los Apóstoles debe se atribuído a un solo autor; y si, por tanto, la sentencia de los modernos escritores, según la cual Lucas no es el autor único del libro, sino que hay que reconocer diversos autores del mismo libro, está destituída de todo fundamento.
Resp.: Afirmativamente a las dos partes.

3583 III. Si especialmente las perícopes famosas en los Hechos, en que interrumpido bruscamente el uso de la tercera persona se introduce la primera plural (Wir-Stücke), debilitan la unidad de composición y la autenticidad; o si, consideradas histórica y filológicamente, más bien hay que deducir que la confirman.
Resp.: Negativamente a la primera parte; afirmativamente a la segunda.

3584 IV. Si del hecho de que el libro mismo, apenas hecha mención del bienio de la primera cautividad romana de Pablo, se cierra bruscamente, es lícito inferir que el autor escribió un segundo volumen perdido o que lo intentó escribir y, por tanto, que la fecha de composición del libro de los Hechos puede atrasarse mucho después de dicha cautividad; o si más bien hay que sostener con derecho y razón que Lucas terminó su libro hacia el fin de la cautividad romana del Apóstol Pablo.
Resp.: Negativamente a la primera parte; afirmativamente a la segunda.

3585 V. Si considerando juntamente, ora la frecuente y fácil comunicación que sin género de duda tuvo Lucas con los palestinenses así como con Pablo, Apóstol de las naciones, de quien fue auxiliar en la predicación evangélica y compañero de viajes, ora su acostumbrada industria y diligencia en buscar testigos y observar las cosas por sus propios ojos, ora finalmente la concordia muchas veces evidente y admirable del libro de los Hechos con las Epístolas de Pablo y con los más sinceros monumentos de la historia, debe sostenerse con certeza que Lucas tuvo a mano fuentes dignas de toda fe y que las empleó cuidadosa, proba y fielmente, de suerte que puede reclamar para si, con razón, la plena autoridad histórica.
Resp.: Afirmativamente.

3586 VI. Si las dificultades que corrientemente suelen objetarse, tomadas, ya de los hechos sobrenaturales narrados por Lucas, ya de la referencia de ciertos discursos que, al estar trasmitidos compendiosamente, se consideran fingidos y adaptados a las circunstancias, ya de ciertos pasajes que por lo menos aparentemente disienten de la historia bíblica o profana, ya finalmente de ciertos resultados que parecen pugnar con el autor mismo de los Hechos o con otros autores sagrados, son tales que puedan inducir a poner en duda la autoridad histórica de los Hechos o, por lo menos disminuirla de algún modo.
Resp.: Negativamente.

Del autor, integridad y tiempo de composición de las Epístolas pastorales de Pablo Apóstol
[Respuestas de la Comisión Bíblica, de 12 de junio de 1913]
3587 I. Si teniendo presente la tradición de la Iglesia que persevera universal y firmemente desde sus orígenes, tal como de muchos modos la atestiguan vetustos monumentos eclesiásticos, debe sostenerse con certeza que las Epístolas que se llaman pastorales, a saber, las dos a Timoteo y una a Tito, no obstante el atrevimiento de ciertos herejes, los cuales, por ser éstas contrarias a su doctrina, las borraron sin alegar razón alguna del número de las Epístolas paulinas, fueron escritas por el mismo Apóstol Pablo y perpetuamente contadas entre las auténticas y canónicas.
Resp.: Afirmativamente.

3588 II. Si la hipótesis llamada fragmentaria, introducida y de diverso modo propuesta por algunos críticos modernos, quienes, por lo demás, sin razón probable alguna, sino más bien pugnando entre sí, pretenden que las Epístolas pastorales, en tiempo posterior, fueron entretejidas y notablemente aumentadas con fragmentos de cartas o con cartas paulinas perdidas, por obra de autores desconocidos, puede acarrear algún perjuicio, siquiera leve, al testimonio claro y firmísimo de la tradición.
Resp.: Negativamente.

3589 III. Si las dificultades que de modos varios se suelen oponer, tomadas, ora del estilo y lengua del autor, ora de los errores particularmente gnósticos que se describen como ya introducidos, ora del estado de la jerarquía eclesiástica, que se supone ya desarrollada, y otras razones por el estilo en contra, debilitan de algún modo la sentencia, que sostiene como probada y cierta la genuinidad de las Epístolas pastorales.
Resp.: Negativamente.

3590 IV. Si, como quiera que no menos por razones históricas que por la tradición eclesiástica, concorde con los testimonios de los Padres orientales y occidentales, así como por los indicios mismos que se sacan fácilmente, ya de la brusca conclusión del libro de los Hechos, ya de las Epístolas paulinas escritas en Roma, y principalmente de la segunda a Timoteo, debe tenerse por cierta la sentencia de la doble cautividad romana del Apóstol Pablo, puede afirmarse con seguridad que las Epístolas pastorales fueron escritas en el espacio de tiempo que media entre la liberación de la primera cautividad y la muerte del Apóstol.
Resp.: Afirmativamente.

Del autor y modo de composición de la Epístola a los Hebreos
[Respuestas de la Comisión Bíblica, de 24 de junio de 1914]
3591 I. Si a las dudas que en los primeros siglos, debidas ante todo al abuso de los herejes, retuvieron los ánimos de algunos en Occidente acerca de la divina inspiración y origen paulino de la carta a los hebreos, ha de atribuírseles tanta fuerza que, atendida la perpetua, unánime y constante afirmación de los Padres orientales, a la que después del siglo IV se añadió el pleno consentimiento de la Iglesia occidental; consideradas también las actas de los Sumos Pontífices y de los sagrados Concilios, particularmente del Tridentino, así como el perpetuo uso de la Iglesia universal, es lícito dudar que la Epístola a los Hebreos haya de contarse con certeza no sólo entre las canónicas —cosa que está definida de fe—, sino entre las genuinas Epístolas del Apóstol Pablo.
Resp.: Negativamente.

3592 II. Si los argumentos que suelen tomarse, ora de la insólita ausencia del nombre de Pablo y de la omisión del acostumbrado exordio y saludo en la Epístola a los Hebreos, ora de la pureza de su lengua griega, de la elegancia y perfección de la dicción y del estilo, ora del modo como en ella se alega el Antiguo Testamento y de él se argüye, ora de ciertas diferencias que se pretende existen entre la doctrina de esta carta y la de las demás epístolas de Pablo, tienen fuerza para debilitar de algún modo su origen paulino; o si, más bien, la perfecta armonía de doctrina y sentencias, la semejanza de avisos y exhortaciones, así como la consonancia de locuciones y palabras mismas, que hasta algunos acatólicos han celebrado, que se observan entre ella y los demás escritos del Apóstol de las gentes, demuestran y confirman el mismo origen paulino.
Resp.: Negativamente a la primera parte, afirmativamente la segunda.

3593 III. Si el Apóstol Pablo de tal modo ha de considerarse como autor de esta Epístola que deba necesariamente afirmarse no sólo haberla concebido y expresado toda ella por inspiración del Espíritu Santo, sino que le dio también la forma en que se conserva
Resp.: Negativamente, salvo ulterior juicio de la Iglesia.


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BENEDICTO XV, 1914-1922
De la “Parusía” o del segundo advenimiento de Nuestro Señor Jesucristo en las Epístolas del Apóstol San Pablo


[Respuestas de la Comisión Bíblica, de 18 de junio de 1915]
3628 I. Si para resolver las dificultades que ocurren en las Epístolas de San Pablo y en las de otros Apóstoles cuando se habla de la que llaman “Parusía”, o sea, del segundo advenimiento de Nuestro Señor Jesucristo, esté permitido al exegeta católico afirmar que los Apóstoles, si bien bajo la inspiración del Espíritu Santo no enseñan error alguno, expresan no obstante sus propios sentimientos humanos, en los que puede deslizarse error o engaño.
Resp.: Negativamente.

3629 II. Si teniendo en cuenta la auténtica noción del cargo apostólico y la indudable fidelidad de San Pablo a la doctrina del Maestro, y también el dogma católico sobre inspiración e inerrancia de las Sagradas Escrituras, por el que todo lo que el hagiógrafo afirma, enuncia e insinúa debe tenerse como afirmado, enunciado e insinuado por el Espíritu Santo, bien pesados también los textos de las Epístolas del Apóstol, en si mismos considerados, perfectamente acordes con el modo de hablar del Señor mismo, es menester afirmar que el Apóstol Pablo nada absolutamente dijo en sus escritos que no concuerde perfectamente con aquella ignorancia del tiempo de la Parusía que el mismo Cristo proclamó ser propia de los hombres.
Resp.: Afirmativamente.

3630 III. Si atendida la locución griega i1,u~s OL ´S~V7~S OL ~r6pLA~- 2] 7rO,U~VOL; pasada también la exposición de los Padres y ante todo la de San Juan Crisóstomo, versadísimo igualmente en su lengua patria, como en las Epístolas de San Pablo, es lícito rechazar, como traída de muy lejos y desprovista de sólido fundamento, la interpretación tradicional en las escuelas católicas (mantenida también por los innovadores del siglo XVI) que explica las palabras de San Pablo en el cap. 4 de la Epístola 1 a los tesalonicenses [v. 15-17], sin que en modo alguno implique la afirmación de una Parusía tan próxima que el Apóstol se cuente a sí mismo y a sus lectores entre los fieles que han de salir, sobrevivientes, al encuentro de Cristo.
Resp.: Negativamente.

De los cismáticos moribundos y muertos
[Respuestas del Santo Oficio a varios Ordinarios, de 17 de mayo de 1916]
3635 I. Si a los cismáticos materiales que se hallan en el artículo de la muerte y piden de buena fe la absolución o la extremaunción, se les pueden conferir esos sacramentos sin abjuración de los errores.
Resp.: Negativamente; antes bien, se requiere que del modo mejor posible rechacen sus errores y hagan la profesión de fe.

3636 II. Si a los cismáticos que se hallan en artículo de muerte y destituídos de sus sentidos, se les puede dar la absolución y la extremaunción.
Resp.: Bajo condición, afirmativamente, sobre todo si por las circunstancias es lícito conjeturar que por lo menos implícitamente rechazan sus errores; excluido, sin embargo, eficazmente, el escándalo, manifestando, por ejemplo, a los circunstantes que la Iglesia supone que en el último momento han vuelto a la unidad.

III. En cuanto a la sepultura eclesiástica, debe seguirse el Ritual Romano.

Del espiritismo
[Respuesta del Santo Oficio, de 24 de abril de 1917]
3642 Si es licito por el que llaman medium, o sin el medium, empleado o no el hipnotismo, asistir a cualesquiera alocuciones o manifestaciones espiritistas, siquiera a las que presentan apariencia de honestidad o de piedad, ora interrogando a las almas o espíritus, ora oyendo sus respuestas, ora sólo mirando, aun con protesta tácita o expresa de no querer tener parte alguna con los espíritus malignos.
Resp.: Negativamente a todo.

Código de Derecho Canónico
Del Código de Derecho Canónico, promulgado el 19 de mayo de 1918, citamos varios cánones en el Indice sistemático.

Acerca de algunas proposiciones sobre la ciencia del alma de Cristo
[Decreto del Santo Oficio, de 5 de junio de 1918]
Propuesta por la sagrada Congregación de Seminarios y Universidades la duda: Si pueden enseñarse con seguridad las siguientes proposiciones:
3645 I. No consta que en el alma de Cristo, mientras Éste vivió entre los hombres, se diera la ciencia que tienen los bienaventurados o comprensores.
3646 II. Tampoco puede decirse cierta la sentencia que establece no haber ignorado nada el alma de Cristo, sino que desde el principio lo conoció todo en el Verbo, lo pasado, lo presente y lo futuro, es decir, todo lo que Dios sabe por ciencia de visión.
3647 III. La opinión de algunos modernos sobre la limitación de la ciencia del alma de Cristo, no ha de aceptarse menos en las escuelas católicas que la sentencia de los antiguos sobre la ciencia universal.
Los Emmos. y Revmos. Sres. Cardenales Inquisidores Generales en materias de fe y costumbres, previo sufragio de los Señores Consultores, decretaron que debía responderse: Negativamente.

De la inerrancia de la Sagrada Escritura
[De la Encíclica Spiritus Paraclitus, de 15 de septiembre de 1920]
3650 Con la doctrina de Jerónimo se confirman e ilustran de una manera egregia aquellas palabras con que nuestro predecesor de feliz memoria, León XIII, solemnemente declaró la antigua y constante fe de la Iglesia acerca de la absoluta inmunidad de las Escrituras respecto a cualesquiera errores: “Tan lejos está..” [véase 1951]. Y después de alegar las definiciones de los Concilios de Florencia y Trento, confirmadas en el del Vaticano, añade además lo siguiente: “Por eso poco importa... pues en otro caso no sería Él mismo el autor de la Sagrada Escritura entera” [v. 1952].
Aun cuando estas palabras de nuestro predecesor no dejan lugar a duda ni tergiversación alguna, doloroso es, sin embargo, Venerables Hermanos, que no hayan faltado no sólo de entre los que están fuera, sino también de entre los hijos de la Iglesia Católica y hasta —cosa que con más vehemencia desgarra nuestro corazón— de entre los mismos clérigos y maestros de las sagradas disciplinas, quienes apoyados orgullosamente en su propio juicio han rechazado abiertamente u ocultamente combatido el magisterio de la Iglesia en esta materia. 3652 Cierto que aprobamos el designio de aquellos que para salir ellos y sacar a los demás de las dificultades del Sagrado Libro, buscan nuevos métodos y modos de resolverlas, apoyándose en todos los auxilios de los estudios y de la crítica; pero míseramente se descaminarán de su intento, si descuidaren las enseñanzas de nuestro antecesor y traspasaren las fronteras ciertas y los límites establecidos por los Padres [Prov. 22, 28]. A la verdad, no se encierra en esas enseñanzas y límites la opinión de aquellos modernos que, introduciendo la distinción entre el elemento primario o religioso de la Escritura, y el secundario o profano, quieren, en efecto, que la inspiración misma se extienda a todas las sentencias y hasta a cada palabra de la Biblia, pero coartan o limitan sus efectos y, ante todo, la inmunidad de error y absoluta verdad, al elemento primario o religioso. Sentencia suya es, en efecto, que sólo lo que a la religión se refiere es por Dios intentado y enseñado en las Escrituras; pero lo demás, que pertenece a las disciplinas profanas y sólo sirve a la doctrina revelada como de una especie de vestidura exterior de la verdad divina, eso solamente lo permite y lo deja a la flaqueza del escritor. Nada tiene, pues, de extraño que en materias físicas e históricas y otras semejantes, haya en la Biblia muchas cosas que no puedan en absoluto componerse con los adelantos de nuestra edad en las buenas artes. Hay quienes pretenden que estos delirios de opiniones no pugnan en nada contra las prescripciones de nuestro predecesor, como quiera que declaró éste que en las cosas naturales el hagiógrafo habla según la apariencia externa, ciertamente falaz [v. 1947]. Pero cuán temeraria, cuán falsamente se afirme eso, manifiestamente aparece por las palabras mismas del Pontífice...
3653 No disienten menos de la doctrina de la Iglesia... quienes piensan que las partes históricas de las Escrituras no se fundan en la verdad absoluta de los hechos, sino en la que llaman verdad relativa y en la opinión concorde del vulgo; y esto no temen deducirlo de las palabras mismas del Pontífice León, como quiera que éste dijo poderse trasladar a las disciplinas históricas los principios establecidos sobre las cosas naturales [v. 1949]. Consiguientemente pretenden que, así como en lo físico hablaron los hagiógrafos según lo que aparece; así refieren sucesos sin conocerlos, tal como parecia que constaban por la común sentencia del vulgo o por los falsos testimonios de los otros, y que ni indicaron las fuentes de su conocimiento ni hicieron suyos los relatos de los otros. ¿A qué prodigarnos en refutar una cosa que es patentemente injuriosa a nuestro antecesor, falsa y llena de error? Porque, ¿qué tiene que ver la historia con las cosas naturales, cuando la física versa sobre lo que “sensiblemente aparece” y debe por tanto concordar con los fenómenos, y la ley principal de la historia es, por lo contrario, que lo escrito ha de convenir con los hechos, tal como realmente se realizaron? Una vez aceptada la opinión de éstos, ¿cómo permanecerá incólume aquella verdad inmune de toda falsedad en la narración sagrada, verdad que nuestro predecesor en todo el contexto de su Carta declara debe mantenerse? Y si afirma que puede provechosamente trasladarse a la historia y disciplinas afines lo que tiene lugar en lo físico, eso no lo estableció ciertamente de modo general, sino que aconseja solamente que usemos de método semejante para refutar las falacias de nuestros adversarios y defender de sus ataques la fe histórica de la Sagrada Escritura...
3654 No le faltan a la Escritura Santa otros detractores; nos referimos a quienes de tal manera abusan de principios de suyo rectos, con tal de que se contengan dentro de ciertos límites, que destruyen los fundamentos de la verdad de la Biblia y socavan la doctrina católica comúnmente enseñada por los Padres.
Si aun viviera, sobre ellos dispararía Jerónimo aquellos acérrimos dardos de su palabra, pues, sin tener en cuenta el sentir y juicio de la Iglesia, acuden con demasiada facilidad a las citas que llaman implícitas o a las narraciones sólo aparentemente históricas; o pretenden encontrar en los Sagrados Libros ciertos géneros literarios, con los que no puede componerse la integra y perfecta verdad de la palabra divina; o tales opiniones profesan sobre el origen de la Biblia que se tambalea o totalmente se destruye su autoridad. Pues, ¿qué sentir ahora de aquellos que en la exposición de los mismos Evangelios, de la fe a ellos debida, la humana la disminuyen y la divina la echan por tierra? En efecto, lo que nuestro Señor Jesucristo dijo e hizo, no creen haya llegado a nosotros integro e inmutable, por aquellos testigos que religiosamente pusieron por escrito lo que ellos mismos vieron y oyeron; sino que —particularmente por lo que al cuarto Evangelio se refiere— parte procedió de los Evangelistas, que inventaron y añadieron muchas cosas por su cuenta, parte se compuso de la narración de los fieles de otra generación...
Pues ya, Venerables Hermanos, no vaciléis en llevar a vuestro clero y pueblo lo que en este décimoquinto centenario de la muerte del Doctor máximo hemos comunicado con vosotros, a fin de que todos, bajo la guía y patronazgo de Jerónimo, no sólo mantengan y defiendan la doctrina católica sobre la inspiración divina de las Escrituras, sino que sigan también cuidadosísimamente los principios que en la Carta Encíclica Providentissimus Deus y esta nuestra están prescritos...

De las doctrinas teosóficas
[Respuesta del Santo Oficio, de 18 de julio de 1919]
3648 Si las doctrinas que llaman hoy día teosóficas pueden conciliarse con la doctrina católica, y por tanto, si es licito dar su nombre a las sociedades teosóficas, asistir a sus reuniones y leer sus libros, revistas, diarios y escritos.
Resp.: Negativamente en todo.

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PIO XI 1922-1939
De la relación entre la Iglesia y el Estado


[De la Encíclica Ubi arcano, de 23 de diciembre de 1922]
Y si la Iglesia mira como cosa vedada el inmiscuirse sin razón en el arreglo de estos negocios terrenos y meramente políticos, sin embargo, con propio derecho se esfuerza para que el poder civil no tome de ahí pretexto, o para oponerse de cualquier manera a aquellos bienes más elevados en que se cifra la salvación eterna de los hombres, o para intentar su daño y perdición con leyes y mandatos inicuos, o para poner en peligro la constitución divina de la Iglesia misma o finalmente para conculcar los sagrados derechos de Dios mismo en la sociedad civil.

De la ley y modo de seguir la doctrina de Santo Tomás de Aquino
[De la Encíclica Studiorum Ducem, de 29 de junio de 1923]
3665 Nos, empero, queremos que todo cuanto nuestros predecesores y, ante todo, León XIII y Pío X decretaron, y Nos mismo el año pasado mandamos, cuidadosamente lo atiendan e inviolablemente lo guarden aquellos señaladamente que en las escuelas de los clérigos desempeñan el magisterio de las disciplinas superiores. Y persuádanse estos mismos que no sólo cumplirán con su deber, sino que llenarán también nuestros votos, si empezaren ellos por amar ardientemente al Doctor Aquinatense, a fuerza de revolver día y noche sus escritos, y comunicaren luego ese ardiente amor a sus alumnos, al interpretar al mismo Doctor, y los vuelven idóneos para excitar también en otros esa misma afición.
3666 Es decir, que entre los amadores de Santo Tomás, cual es bien que lo sean todos los hijos de la Iglesia que se dedican a los mejores estudios, Nos deseamos que se dé aquella honesta emulación dentro de la justa libertad, de donde procede el progreso de los estudios; pero no detracción alguna que no favorece a la verdad y únicamente vale para romper los lazos de la caridad. Sea, pues, cosa santa para cada uno lo que en el Código de derecho canónico se manda, a saber, que “los profesores traten absolutamente los estudios de la filosofía racional y de la teología, y la instrucción de los alumnos en estas disciplinas según el método, doctrina y principios del Doctor Angélico y sosténganlos religiosamente”; y aténganse todos de modo tal a esta norma, que puedan llamarle verdaderamente su maestro. 3677 Pero no exijan unos de otros más de lo que de todos exige la Iglesia, maestra y madre de todos; pues en aquellas materias en que se disputa en contrario sentido en las escuelas católicas entre los autores de mejor nota, a nadie se le ha de prohibir que siga aquella sentencia que le pareciere más verosímil.

De la reviviscencia de los méritos y de los dones
[De la Bula del jubileo Infinita Dei misericordia, de 2 de mayo de 1924]
3670 Lo que se daba entre los hebreos el año sabático, que, recuperados sus bienes, que habían pasado a propiedad de otros, volvían a su antigua posesión, y que los siervos volvían libres a la familia primitiva [Lev. 25, 10] y que se perdonaban las deudas a quienes debían, todo eso sucede y se cumple con más facilidad entre nosotros en el año de expiación. Todos aquellos, en efecto, que con espíritu de penitencia, cumplan, durante el magno jubileo, los saludables mandatos de la Sede Apostólica, reparan y recuperan integramente aquella abundancia de méritos y dones que pecando perdieron y se eximen del aspérrimo dominio de Satanás, para adquirir nuevamente aquella libertad con que Cristo nos liberó [Gal. 4, 31], y finalmente quedan absueltos plenamente, en virtud de los méritos copiosísimos de Jesucristo, de la B. Virgen Maria y de los Santos, de todas las penas que habían de pagar por sus culpas y pecados.

De la realeza de Cristo
[De la Encíclica Quas primas, de 11 de diciembre de 1925]
3676 Ahora bien, en qué fundamento se apoye esta dignidad y potestad de nuestro Señor, convenientemente lo advierte San Cirilo Alejandrino: “De todas las criaturas, para decirlo en una palabra, obtiene el Señor la dominación, no por haberla arrancado a la fuerza ni por otro medio adquirido, sino por su misma esencia y naturaleza”; es decir, su realeza se funda en aquella maravillosa unión que llaman hipostática. De donde se sigue que Cristo no sólo ha de ser adorado como Dios por ángeles y hombres, sino que también ángeles y hombres han de obedecer y estar sujetos a su imperio de hombre, es decir: aun por el solo título de la unión hipostática, Cristo tiene poder sobre todas las criaturas. Mas por otra parte, ¿qué pensamiento más grato ni más dulce podemos tener que el de que Cristo impere sobre nosotros, no sólo por derecho de naturaleza, sino también por derecho adquirido, es decir, por el de redención? ¡Ojalá, en efecto, los hombres todos, tan olvidadizos, recordaran cuánto le hemos costado a nuestro Salvador: Porque no habréis sido comprados con oro o plata corruptibles, sino con la sangre de Cristo, como de cordero inmaculado y sin tacha [1 Petr. 1, 18-19]. Ya no somos nuestros, como quiera que Cristo nos ha comprado a alto precio [1 Cor. 6, 20]; nuestros mismos cuerpos, son miembros de Cristo [Ibid. 15].
3677 Ahora bien, para declarar en pocas palabras la fuerza y naturaleza de este principado, apenas hace falta decir que se contiene en un triple poder, careciendo del cual apenas se entiende el principado. Lo mismo indican más que sobradamente los testimonios tomados y alegados de las Sagradas Letras acerca del imperio universal de nuestro Redentor, y debe ser creído con fe católica que Cristo Jesús ha sido dado a los hombres como Redentor en quien confíen y, al mismo tiempo, como legislador a quien obedezcan [Concilio de Trento, sesión n, Can. 21; v. 831]. Ahora bien, los Evangelios no tanto nos cuentan que Él dio leyes, cuanto nos lo presentan dándolas; y quienes esos preceptos guardaren, esos dice el divino Maestro, unas veces con unas, otras con otras palabras, que le probarán el amor que le tienen y que permanecerán en su amor [Ioh. 14, 15; 15, 10]. Que la potestad judicial le haya sido dada por su Padre, el mismo Jesús lo proclama ante los judíos que le echan en cara la violación del descanso del sábado por la maravillosa curación de un hombre enfermo: Porque tampoco el Padre juzga a nadie, sino que todo juicio lo dio al Hijo [Ioh. 5, 22]. Y en él se comprende, por ser cosa inseparable del juicio, el imponer por propio derecho premios y castigos a los hombres, aun mientras viven. Y hay, en fin, que atribuir a Cristo el poder que llaman ejecutivo, como quiera que a su imperio es menester que obedezcan todos, y ese poder justamente unido a la promulgación, contra los contumaces, de suplicios a que nadie puede escapar.
3678 Sin embargo, que este reino sea principalmente espiritual y a lo espiritual pertenezca muéstranlo por una parte clarísimamente las palabras que hemos alegado de la Biblia, y confirmalo por otra, con su modo de obrar, Cristo Señor mismo. Porque fue así que en más de una ocasión, como los judíos y hasta los mismos Apóstoles pensaran erróneamente que el Mesías había de reivindicar la libertad del pueblo y restablecer el reino de Israel, Él les quitó y arrancó esa vana opinión y esperanza; cuando estaba para ser proclamado rey por la confusa muchedumbre de los que le admiraban, Él rehusó ese nombre y honor, huyendo y escondiéndose; y ante el presidente romano proclamó que su reino no era de este mundo [Ioh. 18, 36]. Tal se nos propone ciertamente en los Evangelios este reino, para entrar en el cual los hombres han de prepararse haciendo penitencia, y no pueden de hecho entrar si no es por la fe y el bautismo, sacramento este que, si bien es un rito externo, significa y produce, sin embargo, la regeneración interior; opónese únicamente al reino de Satanás y al poder de las tinieblas y exige de sus seguidores no sólo que, desprendido su corazón de las riquezas y de las cosas terrenas, ostenten mansedumbre de costumbres y tengan hambre y sed de justicia, sino que se nieguen a sí mismos y tomen su cruz. Y habiendo Cristo adquirido la Iglesia, como Redentor, con su sangre, y habiéndose, como Sacerdote, ofrecido a si mismo como victima por los pecados y siguiendo perpetuamente ofreciéndose, ¿quién no ve que su regia dignidad ha de revestir y participar la naturaleza de aquellos dos cargos de Redentor y Sacerdote?
3679 Torpemente, por lo demás, erraría quien le negara a Cristo hombre el imperio sobre cualesquiera cosas civiles, como quiera que Él tiene de su Padre un derecho tan absoluto sobre todas las cosas creadas, que todas están puestas bajo su arbitrio. Sin embargo, mientras vivió en la tierra, se abstuvo en absoluto de ejercer semejante dominio y, como entonces despreció la posesión y administración de las cosas humanas, así las dejó entonces a sus posesores y se las deja ahora. Y aquí puede muy bellamente aplicarse aquello de que: “No quita los reinos mortales, quien da los celestiales” [Himno Crudelis Herodes del oficio de la Epifanía]. Así, pues, el principado de nuestro Redentor comprende a todos los hombres, y en este punto hacemos gustosamente nuestras las palabras de nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII: “Es decir, su imperio no se extiende sólo a las gentes de nombre católico, ni sólo a aquellos que, lavados con el sagrado bautismo, pertenecen ciertamente de derecho a la Iglesia, aun cuando el error de sus opiniones los lleve extraviados, o la disensión los separe de la caridad; sino que comprende también cuantos entran en el número de los que carecen de fe cristiana, de suerte que con toda verdad está en la potestad de Cristo toda la universidad del género humano” [Encíclica Annum sacrum, de 25 de mayo de 1899]. Y en este punto no hay diferencia alguna entre los individuos y las sociedades domésticas y civiles, pues los hombres reunidos en sociedad no están menos en poder de Cristo que individualmente.
La misma es, a la verdad, la fuente de la salud privada y de la común: y no hay en otro alguno salud, ni se ha dado a los hombres bajo el cielo otro nombre en que hayamos de salvarnos [Act. 4, 12]; el mismo es, tanto para los ciudadanos en particular como para la cosa pública toda, el autor de la prosperidad y de la auténtica felicidad: “Porque no es el Estado feliz de otro modo que el hombre, como quiera que no otra cosa es el Estado que la concorde muchedumbre de los hombres.” No rehusen, pues, los rectores de las naciones prestar al imperio de Cristo, por si y por su pueblo, público homenaje de reverencia y sumisión, si es que de verdad quieren, mantenida incólume su autoridad, promover y acrecentar la prosperidad de la patria.

Del laicismo
[De la misma Encíclica Quas primas, de 11 de diciembre de 1935]
Pues ya, al mandar que se dé culto a Cristo Rey por la universidad del nombre católico, por ello mismo atenderemos a la necesidad de los tiempos presentes y pondremos un remedio principal a la peste que ha inficionado a la sociedad humana.
Peste de nuestra edad decimos ser el que llaman laicismo con sus errores y criminales intentos... Se empezó por negar el imperio de Cristo sobre todas las naciones; se le negó a la Iglesia el derecho que viene del derecho mismo de Cristo, de enseñar al género humano, de dar leyes, de regir a los pueblos, en orden, ciertamente, de su eterna felicidad. Luego, poco a poco, fue igualada la religión de Cristo con las falsas religiones y puesta con absoluto indecoro en su mismo género; se la sometió después al poder civil y se la dejó casi al arbitrio de gobernantes y magistrados. Aún pasaron más allá quienes pensaron que la religión divina debía ser sustituida por una religión natural, por una especie de movimiento natural del alma. Y no han faltado Estados que han creído podían pasar sin Dios, y que su religión consistía en la impiedad y en el abandono de Dios.

Del “Comma lohanneum”
[Del Decreto del Santo Oficio, de 13 de enero de 1897 y la Declaración del Santo Oficio, de 2 de junio de 1927]
3681 A la pregunta: “Si puede negarse con seguridad o, por lo menos, ponerse en duda que sea auténtico el texto de San Juan en la Epístola primera, cap. 5, vers. 7, que dice así: Porque tres son los que dan testimonio en el cielo: El Padre, el Verbo y el Espíritu Santo, y estos tres son una sola cosa”; se respondió el 13 de enero de 1897: Negativamente.
Sobre esta respuesta, emanó el 2 de junio de 1927 la siguiente declaración, dada ya desde el principio privadamente por la misma Congregación y luego muchas veces repetida, la cual se ha hecho de derecho público por autorización del mismo Santo Oficio en el EB 121:
3682 “Este decreto fue dado para reprimir la audacia de los doctores particulares que se arrogaban el derecho o de rechazar totalmente o de poner al menos en duda en último juicio suyo la autenticidad del Comma Iohanneum. Pero no quiso en manera alguna impedir que los escritores católicos investigaran más a fondo el asunto, y pesados cuidadosamente los argumentos de una y otra parte con la moderación y templanza que requiere la gravedad de la cosa, se inclinaran a la sentencia contraria a la genuinidad, con tal que declararan que están dispuestos a atenerse al juicio de la Iglesia, a la que fue por Jesucristo encomendado el cargo no sólo de interpretar las Sagradas Letras, sino también el de custodiarlas fielmente.

De las reuniones para procurar la unidad de todos los cristianos
[Del Decreto del Santo Oficio, de 8 de julio de 1927]
Si es licito a los católicos asistir o favorecer las reuniones, asociaciones, congresos o sociedades de acatólicos, cuyo fin es que cuantos reclaman para sí de un modo u otro el nombre de cristianos se unan en una sola alianza religiosa.
Resp.: Negativamente, y hay que atenerse totalmente al Decreto publicado por esta misma Suprema S. Congregación el día 4 de julio de 1919 Sobre la participación de los católicos en la sociedad “para procurar la unidad de la cristiandad”.

Del nexo de la sagrada Liturgia con la Iglesia
[De la Constitución Apostólica Divini cultus, de 20 de diciembre de 1928]
Habiendo la Iglesia recibido de Cristo, su Fundador, el cargo de guardar la santidad del culto divino, a ella le toca ciertamente —salvo la sustancia del sacrificio y de los sacramentos—, mandar aquellas cosas, a saber: ceremonias, ritos, fórmulas, preces, canto, por las que ha de regirse de la mejor manera aquel augusto y público ministerio, cuyo nombre peculiar es Liturgia, como si dijéramos, la acción sagrada por excelencia. Y cosa, a la verdad, sagrada es la Liturgia, pues por ella nos levantamos a Dios y con Él nos unimos, atestiguamos nuestra fe y nos obligamos a Él con gravísimo deber por los beneficios y auxilios recibidos, de los que perpetuamente estamos necesitados. De ahí el intimo parentesco entre la sagrada Liturgia y el dogma, así como entre el culto cristiano y la santificación del pueblo. Por eso Celestino I creía ver expresado el canon o regla de la fe en las fórmulas venerandas de la Liturgia. Dice efectivamente: “La ley de creer ha de establecerla la ley de orar. Pues como quiera que los prelados de los pueblos santos desempeñan la delegación que les ha sido encomendada, representan ante la clemencia divina la causa del género humano, y piden y suplican, a par que con ellos gime la Iglesia entera” [v. 139].

De la masturbación procurada directamente
[Del Decreto del Santo Oficio, de 2 de agosto de 1929]
3684 Si es licita la masturbación directamente procurada para obtener esperma con que se descubra y, en lo posible, se cure la enfermedad contagiosa de la blenorragia.
Resp.: Negativamente.

De la educación cristiana de la juventud
[De la Encíclica Divini illius magistri, de 31 de diciembre de 1929]
Puesto que toda la razón de la educación se dirige a aquella formación del hombre que éste debe conseguir en esta vida mortal para alcanzar el fin supremo a que fue destinado por su Creador, es evidente que, como no puede haber educación verdadera alguna que no se enderece toda al fin último; así, en el presente orden de las cosas, establecido por la providencia de Dios, es decir, después que Él mismo se reveló en su Unigénito, único que es camino, verdad y vida [Ioh. 14, 6], no puede darse educación plena y perfecta, sino la que se llama cristiana..
La misión de educar pertenece necesariamente a la sociedad, no a los individuos en particular. Ahora bien, tres son las sociedades necesarias, distintas entre sí, pero, por voluntad de Dios, armónicamente unidas, en que el hombre queda inscrito desde su nacimiento: dos de ellas, es decir, la doméstica y la civil, de orden natural, la tercera, la Iglesia, de orden sobrenatural. El primer lugar lo ocupa la sociedad doméstica, que por haber sido instituída y dispuesta por Dios mismo para este fin propio, que es la procreación y educación de los hijos, antecede por su naturaleza y, consiguientemente, por derechos a ella propios, a la sociedad civil.
Sin embargo, la familia es sociedad imperfecta, precisamente porque no está dotada de todos los medios para conseguir, de modo perfecto, su fin nobilísimo; en cambio, la sociedad civil, por disponer de todo lo necesario para el fin a que está destinada, que es el bien común de esta vida terrena, es sociedad en todos aspectos absoluta y perfecta, y, por esta causa, aventaja a la comunidad familiar que precisamente sólo en la sociedad civil alcanza segura y debidamente su objeto. En fin, la tercera sociedad en que los hombres entran, por el lavatorio del bautismo y la vida de la gracia divina, es la Iglesia, sociedad ciertamente sobrenatural, que abraza a todo el género humano, y es en si misma perfecta, por disponer de todos los medios para alcanzar su fin, que es la salvación eterna de los hombres, y, por ende, suprema en su orden.
Síguese de aquí que la educación que abarca a todo el hombre, individual y socialmente, en el orden de la naturaleza y en el de la gracia divina, pertenece igualmente a estas tres sociedades necesarias, en una medida proporcional y correspondiente al fin propio de cada una, según el orden actual de la providencia, por Dios establecido.
Y en primer lugar y de manera eminente, la educación pertenece a la Iglesia, por doble titulo de orden sobrenatural que Dios le concedió exclusivamente a ella y, por tanto, absolutamente superior y más fuerte que cualquier otro títuIo de orden natural.
La primera razón de este derecho se funda en la suprema autoridad y misión del magisterio que su divino Fundador confió a la Iglesia por estas palabras: Se me ha dado todo poder en el cielo y en la Tierra. Marchad, pues, y enseñad... hasta la consumación del tiempo [Mt. 28, 18-20]. A este magisterio otorgó Cristo Señor la inmunidad de todo error, juntamente con el mandato de enseñar su doctrina a todos los hombres; por lo cual, “la Iglesia ha sido constituida por su divino Autor columna y fundamento de la verdad, para enseñar a todos los hombres la fe divina y guardar su depósito, a ella confiado, integro e inviolado, y formar y dirigir a los hombres, sus asociaciones y acciones, a la honestidad de costumbres e integridad de la vida, conforme a la norma de la doctrina revelada”.
La segunda razón de su derecho nace de aquel sobrenatural oficio de madre, por el que la Iglesia, esposa purísima de Cristo, reparte a los hombres la vida de la gracia y la alimenta y acrece con sus sacramentos y enseñanzas. Con razón, pues, afirma San Agustín: “No tendrá a Dios por padre, quien no quisiere tener a la Iglesia por madre”...
La Iglesia, consiguientemente promueve las letras, las ciencias y las artes, en cuanto son necesarias o útiles para la educación cristiana y para toda su labor de la salud de las almas, aun fundando y sosteniendo escuelas e instituciones propias, donde se enseñe toda disciplina y se dé entrada a todo grado de erudición. Ni ha de tenerse por ajena a su maternal magisterio la que llaman educación física, como quiera que también ella es tal que puede aprovechar o dañar a la educación cristiana.
Esta acción de la Iglesia en todo género de cultura, así como cede en sumo provecho de las familias y naciones, que sin Cristo caminan a su ruina —como rectamente observa San Hilario: “¿Qué hay más peligroso para el mundo que no recibir a Cristo?”—, así no trae inconveniente alguno a las ordenaciones civiles de estas cosas; pues la Iglesia, como madre que es prudentísima, no sólo no se opone a que sus escuelas e instituciones para la educación de los seglares se conformen en cada nación a las legitimas disposiciones de los gobernantes, sino que está dispuesta en todo caso a ponerse de acuerdo con éstos y resolver, de común consejo, las dificultades que pudieran surgir.
Tiene además la Iglesia no sólo el derecho, de que no puede abdicar, sino el deber, que no puede abandonar, de vigilar sobre toda educación que a sus hijos, los fieles, se dé en cualquier institución pública o privada, no sólo en cuanto a la doctrina religiosa que en ellas se enseñe, sino también respecto a toda otra disciplina y reglamentación de las cosas, en cuanto están relacionadas con la religión y la moral...
Con este principal derecho de la Iglesia, no sólo no discrepan, sino que absolutamente están de acuerdo los derechos de la familia y del Estado y hasta los mismos derechos que cada ciudadano tiene en lo que atañe a la justa libertad de la ciencia y de los métodos de investigación científica y, finalmente, de cualquier cultura profana. Efectivamente, para declarar desde luego la causa y origen de esta armonía, tan lejos está el orden sobrenatural, en que se fundan los derechos de la Iglesia, de destruir o mermar el orden natural a que pertenecen los otros derechos que hemos mencionado, que, por lo contrario, lo levanta y perfecciona, y cada uno de los dos órdenes presta al otro un auxilio y como complemento, proporcionado a su propia naturaleza y dignidad, como quiera que ambos proceden de Dios, que no puede menos de estar de acuerdo consigo mismo: Las obras de Dios son perfectas y todos sus caminos justicia [Deut. 32, 4].
Lo mismo se verá más claramente si consideramos separadamente y más de cerca la misión que en orden a la educación incumbe a familia y a Estado.
Y ante todo, con la misión de la Iglesia concuerda maravillosamente la misión de la familia, como quiera que una y otra proceden de Dios de modo muy semejante. Porque Dios, en el orden natural, comunica can la familia de modo inmediato su fecundidad, principio de vida y, por ende, principio de educación para la vida, juntamente con la autoridad, principio de orden.
A este propósito, dice el Doctor Angélico con la perspicacia y la precisión que acostumbra: “El padre carnal participa particularmente de la razón de principio, que de modo universal se halla en Dios... El padre es principio de la generación, de la educación, de la disciplina y de todo lo que atañe a la perfección de la vida humana”.
Tiene consiguientemente la familia inmediatamente del Creador la misión, y por ende, el derecho, de educar a la prole; derecho, ciertamente, que no puede por una parte renunciarse, por ir unido a un gravísimo deber, y es por otra anterior a cualquier derecho de la sociedad civil y del Estado, y, por esta causa, a ninguna potestad de la tierra es licito infringirlo...
De esta misión educativa que compete en primer término a la Iglesia y a la familia, no sólo dimanan, como hemos visto, máximas ventajas a la sociedad entera, sino que ningún daño puede venir a los verdaderos y propios derechos del Estado en orden a la educación de los ciudadanos. Estos derechos se conceden por el autor mismo de la naturaleza a la sociedad civil, no por titulo de paternidad, como a la Iglesia y a la familia, sino por razón de la autoridad que tiene para promover el bien común en la tierra, que es ciertamente su propio fin.
De aquí se sigue que la educación no pertenece de manera igual a la sociedad civil que a la Iglesia y a la familia, sino manifiestamente de otra manera, que responda a su fin propio. Ahora bien, este fin, que es el bien común en el orden temporal, consiste en la paz y seguridad de que las familias y cada ciudadano gozan en el ejercicio de sus derechos, y juntamente en la máxima abundancia que sea posible en esta vida mortal, de las cosas, espirituales y perecederas, que se debe alcanzar con el esfuerzo y acuerdo de todos. Doble es, pues, la función de la autoridad civil que reside en el Estado: proteger y promover, pero en manera alguna absorber y suplantar a la familia y a los individuos.
Por tanto, en orden a la educación, es derecho o, por mejor decir, es deber del Estado proteger con sus leyes el derecho anterior de la familia, que antes hemos recordado, es decir, el de educar cristianamente a la prole, y, consiguientemente, secundar el derecho sobrenatural de la Iglesia en orden a esa educación cristiana.
Toca igualmente al Estado proteger ese mismo derecho en la prole, si alguna vez llegase a faltar física o moralmente la obra de los padres, por negligencia, incapacidad o indignidad; porque, como antes hemos dicho, el derecho educativo de los padres, no es absoluto y despótico, sino que depende de la ley natural y divina, y está, por ende, sujeto no sólo a la autoridad y juicio de la Iglesia, sino también, por razón del bien común, a la vigilancia y tutela del Estado; ni, efectivamente, es la familia sociedad perfecta que tenga en si misma todo lo necesario para su cabal y pleno perfeccionamiento. En este caso, por lo demás, excepcional, ya no suplanta el Estado a la familia, sino que atiende y provee a una necesidad con oportunos remedios, siempre en conformidad con los derechos naturales de la prole y los sobrenaturales de la Iglesia.
De modo general, es derecho y misión del Estado proteger la educación moral y religiosa de la juventud, conforme a las normas de la recta razón y de la fe, apartando aquellas causas públicas que a ella se oponen. Pero toca principalmente al Estado, como lo exige el bien común, promover de muchos modos la educación e instrucción misma de la juventud. Ante todo y directamente, favoreciendo y ayudando a la acción de la Iglesia y de las familias, cuya eficacia se demuestra por la historia y la experiencia; luego complementando esa misma acción, donde falta o no es suficiente; fundando también escuelas e instituciones propias; pues el Estado dispone de recursos superiores a los de los particulares y como le fueron entregados para las comunes necesidades de todos, es justo y conveniente que los emplee en utilidad de los mismos de quienes los ha recibido. Puede además mandar el Estado, y por ende procurar, que todos los ciudadanos no sólo aprendan sus derechos civiles y nacionales, sino que también reciban aquel grado de cultura científica, moral y física que conviene y realmente exige el bien común en nuestros tiempos. Sin embargo, es evidente que en todos estos modos de promover la educación e instrucción pública y privada, el Estado tiene el deber no sólo de respetar los derechos nativos de la Iglesia y la familia en orden a la educación cristiana, sino que ha de obedecer a la justicia que da a cada uno lo suyo. Por consiguiente, no es licito que el Estado de tal modo monopolice toda la educación e instrucción, que las familias, contra los deberes de su conciencia cristiana, o contra sus legitimas preferencias, se vean forzadas física o moralmente a mandar sus hijos a las escuelas del mismo Estado.
Pero esto no quita que para la recta administración de la cosa pública o para la defensa interior y exterior de la paz, todo lo cual, así como es tan necesario para el bien común, así exige peculiar pericia y especial preparación, el Estado instituya escuelas que pudieran llamarse preparatorias para algunos cargos, especialmente militares, con tal que, en lo que a ellas se refiere, se abstenga de violar los derechos de la Iglesia y de la familia...
A la sociedad civil y al Estado pertenece la que puede llamarse educación cívica, no sólo de la juventud, sino de todas las edades y condiciones, y que en la parte que llaman positiva, consiste en proponer públicamente a los hombres pertenecientes a tal sociedad las cosas que imbuyendo sus mentes e hiriendo sus sentidos con conocimientos e imágenes, inviten la voluntad hacia lo honesto y a ello la conduzcan por una especie de necesidad moral; y en su parte negativa, en precaver e impedir lo que a ella se opone. Esta educación cívica, tan amplia y múltiple que abarca casi toda la obra del Estado por el bien común, como haya de conformarse a las leyes de la equidad, no puede oponerse a la doctrina de la Iglesia que está divinamente constituída maestra de esas leyes...
Tampoco... ha de perderse jamás de vista que el sujeto de la educación cristiana es el hombre todo entero, es decir, el hombre que se compone de una sola naturaleza por medio del espíritu y del cuerpo y dotado de todas las facultades de alma y cuerpo que o proceden de la naturaleza o la sobrepasan; tal, finalmente, como le conocemos por la recta razón y los divinos oráculos; es decir, el hombre a quien, después de caer de su prístina nobleza, redimió Cristo y le restituyó a la sobrenatural dignidad de ser hijo adoptivo de Dios, sin devolverle, no obstante, aquellos privilegios preternaturales en virtud de los cuales era antes su cuerpo inmortal y su alma equilibrada e integra. De donde resultó que sobreviven en el hombre las fealdades que a la naturaleza humana fluyeron de la culpa de Adán, particularmente la debilidad de la voluntad y las desenfrenadas concupiscencias del alma.
Y a la verdad, pegada está la necedad al corazón del niño, y la vara de la disciplina la arrojará fuera [Prov. 22, 15]. Desde la niñez, por lo tanto, hay que reprimir las inclinaciones de la voluntad, si son malas, y fomentarlas si son buenas, y, sobre todo, es menester imbuir la mente de los niños con las doctrinas que de Dios vienen y fortalecer su voluntad con los auxilios de la gracia divina, en faltando los cuales, ni podrá nadie moderar sus concupiscencias, ni podrá la Iglesia llevar a término y perfección la disciplina y formación, no obstante haberla Cristo provisto de celestes doctrinas y sacramentos divinos, para que ella fuese maestra eficaz de todos los hombres.
Por lo tanto, toda pedagogía, cualquiera que sea, que se contente con las meras fuerzas de la naturaleza y rechace o descuide lo que por institución divina contribuye a la debida formación de la vida cristiana, es falsa y llena de error, y todo método y procedimiento educativo de la juventud que no tenga apenas para nada en cuenta la mancha trasmitida por los primeros padres a toda su posteridad, ni tampoco la gracia divina, y que, por ende, se funde toda entera en las solas fuerzas de la naturaleza, se desvía totalmente de la verdad. Tales son, sobre poco más o menos sistemas que con nombres varios se propalan públicamente en nuestros tiempos, los cuales se reducen a poner casi totalmente el fundamento de cualquier educación en que sea permitido a los niños formarse ellos a sí mismos, según su plena inclinación y arbitrio, aun repudiando los consejos de los mayores y maestros, y sin tener para nada en cuenta ley alguna, ni ayuda humana, ni divina. Todo esto, si de tal manera se circunscribiera en sus propios límites, que estos nuevos maestros quisieran que los adolescentes colaboraran también en su educación con su propio trabajo e industria, tanto más cuanto más adelantan en edad y conocimiento de las cosas, o bien, que de la educación de los niños se apartara toda violencia y aspereza (con la que no ha, sin embargo, de confundirse la justa corrección), la cosa sería verdadera, pero en modo alguno nueva, como quiera que eso mismo ha enseñado la Iglesia y lo han mantenido por tradición de sus mayores los educadores cristianos, imitando a Dios, el cual quiere que todas las criaturas y señaladamente todos los hombres, colaboren con Él, conforme a la propia naturaleza de ellos, pues la divina sabiduría se extiende poderosa de confín a confín y lo dispone todo suavemente [Sap. 8,1]...
Pero mucho más perniciosas son las ideas y doctrinas sobre seguir absolutamente como guía a la naturaleza, que tocan una parte delicadísima de la educación humana, aquella —decimos— que atañe a la integridad de las costumbres y a la castidad. Corrientemente, en efecto, se hallan muchos que, tan necia como peligrosamente, defienden y proponen aquel método educativo que con afectación llaman educación sexual, estimando falsamente que podrán precaver a los jóvenes contra el placer de la lujuria por medios puramente naturales y sin ayuda alguna de la religión y de la piedad; a saber, iniciándolos e instruyéndolos a todos, sin distinción de sexo, y hasta públicamente, en doctrinas resbaladizas, y aun —lo que es peor— exponiéndolos prematuramente a las ocasiones, a fin de que su espíritu, acostumbrado, como ellos dicen, a estas cosas, quede como curtido para los peligros de la pubertad.
Pero yerran gravemente esos hombres al no reconocer la nativa fragilidad de la naturaleza humana ni la ley ínsita en nuestros miembros, la cual, para valernos de las palabras del Apóstol Pablo, combate contra la ley de la mente [Rom. 1, 23], y al negar temerariamente lo que sabemos por la diaria experiencia, que los jóvenes más que nadie caen frecuentemente en los pecados torpes, no tanto por falta de conocimiento de la inteligencia, cuanto por debilidad de la voluntad, expuesta a los halagos y desprovista de los auxilios divinos.
En este asunto, de verdad difícil, si, atendidas todas las circunstancias, se hace necesario dar oportunamente a algún joven alguna instrucción de parte de quienes han recibido de Dios el deber de educar a los niños juntamente con las gracias oportunas, hay que emplear aquellas cautelas y artes que no son desconocidos de los educadores cristianos...
Igualmente ha de tenerse por erróneo y pernicioso para la educación cristiana aquel método de formación de la juventud que llaman vulgarmente coeducación... Uno y otro sexo han sido constituídos por la sabiduría de Dios para que en la familia y en la sociedad se completen mutuamente y formen una conveniente unidad, y eso justamente por su misma diferencia de cuerpo y alma, que los distingue entre sí, diferencia que, por tanto, debe mantenerse en la educación y formación, y hasta favorecerse por la conveniente distinción y separación, adecuada a las edades y condiciones. Y estos preceptos, que dicta la prudencia cristiana, han de guardarse en su tiempo y ocasión, no sólo en todas las escuelas, señaladamente durante los años inquietos de la adolescencia, de los que depende totalmente la marcha de casi toda la vida futura, sino también en los ejercicios de gimnasia y deporte, en los que debe atenderse de modo peculiar a la cristiana modestia de las niñas, de las que gravemente desdice cualquier exhibición y publicidad a los ojos de todos...
Mas para procurar una perfecta educación es menester procurar que cuanto a los niños rodee durante el periodo de su formación, corresponda bien al fin que se pretende.
Y, a la verdad, como primer ambiente que por necesidad rodea al niño para su recta formación, hay que considerar su propia familia, destinada por Dios precisamente para esta misión. De ahí que con razón tendremos por más constante y segura educación, la que se recibe en la familia bien ordenada y morigerada, y tanto más eficaz y firme cuanto los padres principalmente y los demás domésticos más vayan con su ejemplo de virtud delante de los niños...
Mas a las débiles fuerzas de la naturaleza humana, decaída por la culpa originaria, Dios por su bondad atendió con los auxilios abundantes de su gracia y con aquella copiosidad de medios de que dispone la Iglesia para purificar a las almas y levantarlas a la santidad; la Iglesia, decimos, aquella gran familia de Cristo, la cual es por ello la educadora que se adapta y une como ninguna con las familias particulares...
Mas como era necesario que las nuevas generaciones se instruyeran en aquellas artes y disciplinas por las que prospera y florece la sociedad civil, y para ello no bastaba por sí sola la familia; de ahí tuvieron principio los públicos institutos, primero —nótese bien— por la acción mancomunada de la Iglesia y de la familia, y mucho después por la del Estado. Por eso las instituciones literarias y las escuelas, si a la luz de la historia se examinan sus orígenes, fueron por su naturaleza como un subsidio y casi complemento de la Iglesia y de la familia juntamente; de donde consiguientemente se sigue que las escuelas públicas no sólo no pueden oponerse a la familia y a la Iglesia, sino que deben, en la medida de lo posible, estar de acuerdo con una y otra, de suerte que las tres —escuela, familia e Iglesia— formen como un santuario único de la educación cristiana, si es que no queremos que la escuela se desvíe totalmente de sus fines y se convierta en peste y ruina de los adolescentes...
De ahí se sigue necesariamente que las escuelas que llaman neutras o laicas, socavan y trastornan todo fundamento de educación cristiana, como quiera que de ellas se excluye de todo punto la religión; escuelas, por lo demás, que sólo en apariencia son neutras, pues de hecho o son o se convierten en enemigas declaradas de la religión.
Largo fuera, y tampoco es necesario, repetir lo que nuestros predecesores, señaladamente Pío IX y León XIII, declararon abiertamente, como quiera que fue principalmente en sus tiempos, cuando esta peste del laicismo invadió las escuelas públicas. Nos reiteramos y confirmamos sus protestas, así como las prescripciones de los sagrados cánones en que se prohibe a los niños católicos frecuentar por ninguna causa las escuelas, ora neutras, ora mixtas, es decir, aquellas en que se reúnen sin distinción educadores católicos y acatólicos; a las cuales, sin embargo, será lícito asistir, sólo según el prudente juicio del Ordinario, en determinadas circunstancias de lugares y de tiempos, con tal que se pongan las convenientes cautelas. Tampoco puede tolerarse aquella escuela (y menos si es “única”, y a ella tienen que acudir todos los niños) en que, si bien se da separadamente a los católicos la instrucción religiosa, no son, sin embargo, católicos los maestros que instruyen promiscuamente a niños católicos y acatólicos en las letras y en las artes.
Porque tampoco basta que en una escuela se dé instrucción religiosa (frecuentemente con harta parsimonia), para que satisfaga a los derechos de la Iglesia y de la familia y se haga digna de ser frecuentada por alumnos católicos; pues para que una escuela cualquiera logre esto realmente, es de todo punto preciso que la educación y enseñanza toda, la organización toda de la escuela, es decir, maestros, métodos, libros, en lo que atañe a cualquier disciplina, de tal modo estén imbuídos y penetrados de espíritu cristiano, bajo la dirección y maternal vigilancia de la Iglesia, que la religión misma constituya no sólo el fundamento, sino la cúspide de toda la educación; y esto no sólo en las escuelas elementales, sino también en aquellas en que se dan las disciplinas superiores. “Menester es —para valernos de palabras de León XIII— que no sólo se enseñe en determinadas horas a los jóvenes la religión, sino que todo el resto de la formación respire sentimientos de piedad. Si esto falta, si este hábito sagrado no penetra y calienta los corazones de maestros y discípulos, exiguos frutos se sacarán de cualquier doctrina, y con frecuencia se seguirán danos no exiguos...”
Mas todo cuanto hacen los fieles para promover y defender la escuela católica para sus hijos, es sin género de duda obra de religión y por ello misión principalísima de la Acción Católica; de suerte que son particularmente gratas a nuestro corazón de padre y dignas de especiales alabanzas aquellas asociaciones todas que en múltiples formas trabajan de modo peculiar y con todo empeño en obra tan necesaria.
Por eso, hay que proclamar muy alto y por todos ha de ser bien advertido y reconocido que, al procurar los fieles la escuela católica para sus hijos, no hacen en nación alguna obra de partido político, sino que cumplen un deber de religión que imperiosamente les exige su conciencia; y tampoco pretenden separar a sus hijos de la disciplina y espíritu del Estado, antes bien, educarlos en él del modo más perfecto y más conducente a la prosperidad de la nación, puesto que el verdadero católico, formado precisamente en la doctrina católica, es por ello mismo el mejor ciudadano y el mejor patriota, que obedece a la pública autoridad con sincera lealtad bajo cualquier forma legítima de gobierno.
Sin embargo, la saludable eficacia de las escuelas, no ha de atribuirse tanto a las buenas leyes, cuanto a los buenos maestros, que especialmente preparados y bien impuestos cada uno en la disciplina que ha de enseñar, dotados de aquellas cualidades intelectuales y morales que su cargo, a la verdad gravísimo, reclama, ardan en pura y divina caridad para con los jóvenes que les han sido confiados, del mismo modo que aman a Jesucristo y a su Iglesia —de quienes aquéllos son hijos carísimos—, y por lo mismo buscan con todo empeño el verdadero bien de las familias y de la patria. Llénasenos, pues, el alma de consuelos preclaros, y damos gracias a la divina Bondad, cuando vemos que a los religiosos y religiosas dedicados a la enseñanza de niños y adolescentes, se agregan tantos y tan excelentes maestros de ambos sexos —unidos también ellos para cultivar más santamente su espíritu en congregaciones y asociaciones especiales, que han de alabarse y promoverse como el más noble y poderoso auxiliar de la Acción Católica— los cuales, olvidados de su propio interés, trabajan con celo y constancia en lo que San Gregorio Nacianceno llama “el arte de las artes y la ciencia de las ciencias”, es decir, en la obra de dirigir y formar a los jóvenes. Sin embargo, como sea cierto que también a ellos se aplica el dicho del divino maestro: La mies es mucha, pero los obreros pocos [Mt. 9, 37], roguemos con humildes preces al Señor de la mies que envíe más y más tales operarios de la educación cristiana, cuya formación deben tener muy en el corazón los pastores de las almas y los supremos moderadores de las órdenes religiosas.
Es menester además dirigir y vigilar la educación del joven, como que es “de cera para doblarse al vicio”, en cualquier ambiente de vida en que se halle, apartándole de las malas ocasiones y procurándole la oportunidad de las buenas, en las recreaciones y en la selección de sus compañías, porque corrompen las buenas costumbres las conversaciones malas [1 Cor. 15, 33].
Sin embargo, esta guardia y vigilancia que hemos dicho es menester emplear, no exige en modo alguno que los jóvenes hayan de estar separados de la sociedad humana en la que han de vivir y atender a la salvación de su alma, sino que se armen y cristianamente fortalezcan, hoy más que nunca, contra los halagos y errores del mundo que, como dice San Juan, es todo concupiscencia de la carne, concupiscencia de los ojos y soberbia de la vida [1 Ioh. 2, 16]; de suerte que, como de los primeros cristianos escribió Tertuliano, sean tales los nuestros cuales en todo tiempo es bien sean los cristianos: “coposeedores del mundo, pero no del error”.
Fin propio e inmediato de la educación cristiana es, con la cooperación de la gracia divina, hacer al hombre auténtico y perfecto cristiano, es decir, expresar y formar a Cristo mismo en aquellos que han renacido por el bautismo, conforme a la viva expresión de San Pablo: Hijitos míos, por quienes otra vez estoy de parto, hasta que se forme Cristo en vosotros [Gal. 4, 19]. Vida, en efecto, sobrenatural debe vivir en Cristo el auténtico cristiano —Cristo vida vuestra [Col. 8, 4]— y esa misma ha de poner de manifiesto en todas sus acciones, de suerte que también la vida de Jesús se manifieste en nuestra carne mortal [2 Cor. 4, 11].
Siendo esto así, el conjunto mismo de los actos humanos, lo mismo en la acción de los sentidos que del espíritu, lo mismo en cuanto a la inteligencia que a las costumbres, los individuos y la sociedad, sea esta doméstica, sea civil, todo lo abarca la educación cristiana, pero no para menoscabarlo en lo mas mínimo, sino para levantarlo, dirigirlo y perfeccionarlo conforme a los ejemplos y doctrina de Jesucristo.
Así, pues, el verdadero cristiano, formado por la educación cristiana, no es otro que el hombre sobrenatural que siente, juzga y obra de modo constante y congruente consigo mismo, conforme a la recta razón, sobrenaturalmente ilustrada por los ejemplos y doctrina de Jesucristo; es decir, el hombre que se distingue por su auténtica firmeza de carácter. Porque no todo el que obra de acuerdo consigo mismo y es tenaz en su propio y personal intento, es el hombre de sólido carácter, sino sólo aquel que sigue las eternas razones de la justicia, como lo reconoció el mismo poeta pagano, al exaltar “al varón justo” y juntamente •tenaz en su propósito”; razones, por lo demás, de justicia que no pueden ser íntegramente guardadas, si no se da a Dios, como hace el verdadero cristiano, lo que a Dios es debido...
El verdadero cristiano está tan lejos de abdicar de la gestión de las cosas de la vida y de amenguar sus facultades naturales, que, por el contrario, las desarrolla y perfecciona, armonizándolas con la vida sobrenatural de modo que ennoblece la misma vida natural y la dota de más eficaces auxilios no sólo en orden a lo espiritual y eterno, sino también a las necesidades de la misma vida natural...

Del matrimonio cristiano
[De la Carta Encíclica Casti Connubii, de 31 de diciembre de 1930]
3700 Quede asentado, ante todo, como fundamento inconmovible e inviolable que el matrimonio no fue instituido ni establecido por obra de los hombres, sino por obra de Dios; que fue protegido, confirmado y elevado no con leyes de los hombres, sino del autor mismo de la naturaleza, Dios, y del restaurador de la misma naturaleza, Cristo Señor; leyes, por ende, que no pueden estar sujetas al arbitrio de los hombres, ni siquiera al acuerdo contrario de los mismos cónyuges. Esta es la doctrina de las Sagradas Letras [Gen. 1, 27 s; 2, 22 s; Mt. 19; 3 ss; Eph. 5, 23 ss]; ésta, la constante y universal tradición de la Iglesia; ésta, la solemne definición del sagrado Concilio de Trento, que predica y confirma con las palabras mismas de la Sagrada Escritura que el perpetuo e indisoluble vinculo del matrimonio y su unidad y firmeza tienen a Dios por autor (sesión 24; v. 969 ss].
3701 Mas, aun cuando el matrimonio sea por su naturaleza de institución divina, también la voluntad humana tiene en él su parte y por cierto nobilísima. Porque cada matrimonio particular, en cuanto es unión conyugal entre un hombre determinado y una determinada mujer, no se realiza sin el libre consentimiento de uno y de otro esposo; y este acto libre de la voluntad, por el que una y otra parte entrega y acepta el derecho propio del matrimonio, es tan necesario para constituir verdadero matrimonio, que no puede ser suplido por potestad humana alguna. Esta libertad, sin embargo, sólo tiene por fin que conste si los contrayentes quieren o no contraer matrimonio y con esta persona precisamente; pero la naturaleza del matrimonio está totalmente sustraída a la libertad del hombre, de suerte que, una vez se ha contraido, está el hombre sujeto a sus leyes divinas y a sus propiedades esenciales. Pues, tratando el Doctor Angélico de la fidelidad y de la prole: “Éstas —dice—s e originan en el matrimonio en virtud del mismo pacto conyugal, de suerte que si en el consentimiento, que causa el matrimonio, se expresara algo contrario a ellas, no habría verdadero matrimonio”.
Por obra, pues, del matrimonio, se unen y funden las almas antes y más estrechamente que los cuerpos y no por pasajero afecto de los sentidos o del espíritu, sino por determinación firme y deliberada de las voluntades. Y de esta unión de las almas surge, porque Dios así lo ha establecido, el vinculo sagrado e inviolable.
La naturaleza absolutamente propia y señera de este contrato lo hace totalmente diverso, no sólo de los ayuntamientos de las bestias realizados por el solo instinto ciego de la naturaleza, sin razón ni voluntad deliberada alguna, sino también de aquellas inconstantes uniones de los hombres, que carecen de todo vinculo verdadero y honesto de las voluntades y están destituidas de todo derecho a la convivencia doméstica.
3702 De ahí se desprende ya que la legitima autoridad tiene el derecho y está, por ende, obligada por el deber de reprimir, impedir y castigar las uniones torpes, que se oponen a la razón y a la naturaleza; mas como se trata de cosa que se sigue de la naturaleza misma del hombre, no consta con menor certidumbre lo que claramente advirtió nuestro predecesor, de feliz memoria, León XIII: “No hay duda ninguna que en la elección del género de vida está en la potestad y albedrío de cada uno tomar uno de los dos partidos: o seguir el consejo de Jesucristo sobre la virginidad o ligarse con el vinculo del matrimonio. Ninguna ley humana puede privar al hombre del derecho natural y originario de casarse ni de modo alguno circunscribir la causa principal de las nupcias, constituida al principio por autoridad de Dios: Creced y multiplicaos [Gen. 1, 28]”.
3703 Ahora bien, al disponernos, Venerables Hermanos, a exponer cuáles y cuán grandes sean los bienes dados por Dios al verdadero matrimonio, se nos ocurren las palabras de aquel preclarísimo Doctor de la Iglesia a quien no ha mucho, con ocasión del XV centenario de su muerte, exaltamos en nuestra Carta Encíclica Ad Salutem: “Tres son los bienes —dice San Agustín— por los que las nupcias son buenas: la prole, la fidelidad y el sacramento”. De qué modo estos tres capítulos puede con razón decirse que contienen una luminosa síntesis de toda la doctrina sobre el matrimonio cristiano, el mismo santo Doctor lo declara expresamente cuando dice: “En la fidelidad se atiende que fuera del vinculo conyugal no se unan con otro o con otra; en la prole, a que se reciba con amor, se críe con benignidad y se eduque religiosamente; en el sacramento, en fin, a que la unión no se rompa y el repudiado o repudiada, ni aun por razón de la prole, se una con otro. Ésta es como la regla de las nupcias, por la que se embellece la fecundidad de la naturaleza o se reprime el desorden de la incontinencia”.
3704 [1.] Así pues, la prole ocupa el primer lugar entre los bienes del matrimonio. Y a la verdad, el mismo Creador del género humano que quiso por su benignidad valerse de los hombres como de cooperadores en la propagación de la vida, lo enseñó así, cuando en el paraiso, al instituir el matrimonio, les dijo a los primeros padres y por ellos a todos los futuros cónyuges: Creced y multiplicaos y llenad la tierra [Gen. 1, 28]. Lo mismo deduce bellamente San Agustín de las palabras del Apóstol San Pablo a Timoteo, diciendo: Así, pues, que por causa de la generación se hagan las nupcias, el mismo Apóstol lo atestigua: Quiero —dice— que las que son jóvenes se casen, y como si le preguntaran: ¿Para qué? añade seguidamente: para que engendren hijos, para que sean madres de familia [1 Tim. 5,14]...
3705 Mas los padres cristianos han de entender que no están ya destinados solamente a propagar y conservar en la tierra el género humano; más aún, ni siquiera a producir cualesquiera adoradores del Dios verdadero, sino a dar descendencia a la Iglesia de Cristo, a procrear conciudadanos de los santos y domésticos de Dios [Eph. 2, 19], a fin de que cada día se aumente el pueblo dedicado al culto de Dios y de nuestro Salvador. Porque, si bien es cierto que los cónyuges cristianos, aunque santificados ellos, no son capaces de transmitir la santificación a la prole, antes bien la natural generación de la vida se convirtió en camino de la muerte, por el que pasa a la prole el pecado original; en algo, sin embargo, participan de algún modo en aquel primitivo enlace del paraíso, como quiera que a ellos les toca ofrecer su propia descendencia a la Iglesia, a fin de que esta madre fecundísima de los hijos de Dios, la regenere por el lavatorio del bautismo para la justicia sobrenatural, y quede hecha miembro vivo de Cristo, partícipe de la vida inmortal y heredera, finalmente, de la gloria eterna que todos de todo corazón anhelamos...
Mas no termina el bien de la prole con el beneficio de la procreación, sino que es menester se añada otro que se contiene en la debida educación de la prole. Insuficientemente en verdad hubiera Dios sapientísimo provisto a los hijos y, consiguientemente, a todo el género humano, si a quienes dio potestad y derecho de engendrar, no les hubiera también atribuído el derecho y el deber de educar. A nadie, efectivamente, se le oculta que la prole no puede bastarse y proveerse a sí misma, ni siquiera en las cosas que atañen a la vida natural, y mucho menos en las que atañen a la vida sobrenatural, sino que por muchos años necesita del auxilio, instrucción y educación de los otros. Ahora bien, es cosa averiguada que, por mandato de la naturaleza y de Dios, este derecho y deber de educar a la prole pertenece ante todo a quienes por la generación empezaron la obra de la naturaleza y de todo punto se les veda que, después de empezada, la expongan a una ruina segura, dejándola sin acabar. Ahora bien, en el matrimonio se proveyó del mejor modo posible a esta tan necesaria educación de los hijos, pues en él, por estar los padres unidos con vínculo indisoluble, siempre está a mano la cooperación y mutua ayuda de uno y otro...
Tampoco hay, finalmente, que pasar en silencio que por ser de tan grande dignidad y de tan capital importancia esta doble función encomendada a los padres para el bien de la prole, todo honesto ejercicio de la facultad dada por Dios para procrear nueva vida, por imperativo del Creador mismo y de la misma ley de la naturaleza, es derecho y privilegio del solo matrimonio y debe absolutamente encerrarse dentro del santuario de la vida conyugal.
3706 [2.] El segundo bien del matrimonio, recordado, como dijimos, por San Agustín, es el bien de la fidelidad, que consiste en la mutua lealtad de los cónyuges en el cumplimiento del contrato matrimonial, de suerte que lo que en este contrato, sancionado por la ley divina, se debe únicamente al otro cónyuge, ni a éste le sea negado ni a ningún otro permitido; ni tampoco al cónyuge mismo se conceda lo que, por ser contrario a los derechos y leyes divinas y ajeno en sumo grado a la fe conyugal, no puede jamás concederse.
Por lo tanto, esta fidelidad exige ante todo la absoluta unidad del matrimonio, que el Creador mismo preestableció en el matrimonio de nuestros primeros padres, al no querer que se diera sino entre un solo hombre y una sola mujer. Y si bien más tarde, Dios, legislador supremo, mitigó un tanto, temporalmente, esta ley primitiva, no hay, sin embargo, duda alguna de que la Ley evangélica restableció íntegramente aquella prístina y perfecta unidad y derogó toda dispensación, como evidentemente lo manifiestan las palabras de Cristo y la constante enseñanza y práctica de la Iglesia... [v. 969].
Mas no sólo quiso Cristo Señor nuestro condenar toda forma de la llamada poligamia o poliandria sucesiva o simultánea, o cualquier otro acto externo deshonesto, sino también los mismos pensamientos y deseos voluntarios de todas estas cosas, a fin de guardar absolutamente inviolado el recinto sagrado del matrimonio: Yo empero os digo, que todo el que mirare a una mujer para codiciarla, ya cometió con ella adulterio en su corazón [Mt. 5, 28]. Palabras de Cristo nuestro Señor que ni siquiera con el consentimiento del otro de los cónyuges pueden anularse, como quiera que expresan una ley de Dios y de la naturaleza, que nunca es capaz de invalidar o desviar ninguna voluntad de los hombres.
Más aún, las mutuas relaciones familiares de los cónyuges deben distinguirse por la nota de la castidad, para que el bien de la fidelidad resplandezca con el decoro debido, de suerte que los cónyuges se conduzcan en todo según la norma de la ley de Dios y de la naturaleza y procuren seguir siempre la voluntad del Creador sapientísimo y santísimo con grande reverencia a la obra de Dios.
3707 Ahora bien, esta que San Agustín con suma propiedad llama “la fidelidad de la castidad”, florecerá no sólo más fácil, sino también más grata y noblemente por otro motivo excelentísimo, es decir, por el amor conyugal, que penetra todos los deberes de la vida conyugal y ocupa cierta primacía de nobleza en el matrimonio cristiano. “Pide además la fidelidad del matrimonio que el marido y la mujer estén unidos por un singular, santo y puro amor; y no se amen como los adúlteros, sino del modo como Cristo amó a la Iglesia, pues esta regla prescribió el Apóstol cuando dijo: Varones, amad a vuestras esposas, como también Cristo amó a la Iglesia [Eph. 5, 25; cf. Col. 3, 19]; y ciertamente Él la abrazó con aquella caridad inmensa, no por su interés, sino mirando sólo el provecho de la Esposa”.
Caridad, pues, decimos, que no estriba solamente en la inclinación carnal que con harta prisa se desvanece, ni totalmente en las blandas palabras, sino que radica también en el íntimo afecto del alma y, “puesto que la prueba del amor es la muestra de la obra” se comprueba también por obras exteriores. Ahora bien, esta obra en la sociedad doméstica no sólo comprende el mutuo auxilio, sino que es necesario que se extienda, y hasta que éste sea su primer intento, a la recíproca ayuda entre los cónyuges en orden a la formación y a la perfección más cabal cada día del hombre interior; de suerte que por el mutuo consorcio de la vida, adelanten cada día más y más en las virtudes y crezcan sobre todo en la verdadera caridad para con Dios y con el prójimo, de la que, en definitiva, depende toda la ley y los profetas [Mt. 22, 40]. Es decir, que todos, de cualquier condición que fueren y cualquiera que sea el género honesto de vida que hayan abrazado, pueden y deben imitar al ejemplar más absoluto de toda santidad, propuesto por Dios a los hombres, que es Cristo Señor, y llegar también, con la ayuda de Dios, a la más alta cima de la perfección cristiana, como se comprueba por los ejemplos de muchos santos.
Esta mutua formación interior de los cónyuges, este asiduo cuidado de su mutuo perfeccionamiento, puede también llamarse en cierto sentido muy verdadero, como enseña el Catecismo romano, causa y razón primaria del matrimonio, cuando no se toma estrictamente como una institución para procrear y educar convenientemente a la prole, sino, en sentido más amplio, como una comunión, estado y sociedad para toda la vida.
Con esta misma caridad es menester que se concilien los restantes derechos y deberes del matrimonio, de suerte que sea no sólo ley de justicia, sino norma también de caridad aquello del Apóstol: El marido preste a la mujer el débito; e igualmente, la mujer al marido [1 Cor. 7, 3].
3708 Fortalecida, en fin, con el vínculo de esta caridad la sociedad doméstica, por necesidad ha de florecer en ella el que San Agustín llama orden del amor. Este orden comprende tanto la primacía del varón sobre la mujer y los hijos, cuanto la pronta y no forzada sumisión y obediencia de la mujer, que el Apóstol encarece por estas palabras: Las mujeres estén sujetas a sus maridos, como al Señor porque el varón es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza dé la Iglesia [Eph. 5, 22 ss].
3709 Tal sumisión ho niega ni quita la libertad que con pleno derecho compete a la mujer, así por su dignidad de persona humana, como por sus nobilísimas funciones de esposa, madre y compañera, ni la obliga tampoco a dar satisfacción a cualesquiera gustos del marido, menos convenientes tal vez con la razón misma y con su dignidad de esposa; ni, finalmente, enseña que se haya de equiparar la esposa con las personas que en el derecho se llaman menores, a las que, por falta de madurez de juicio o inexperiencia de las cosas humanas, no se les suele conceder el libre ejercicio de sus derechos; sino que veda aquella exagerada licencia, que no se cuida del bien de la familia, veda que en este cuerpo de la familia el corazón se separe de la cabeza, con daño grandísimo de todo el cuerpo y con peligro máximo de ruina. Porque si el varón es la cabeza, la mujer es el corazón y como aquél tiene la primacía del gobierno, esta puede y debe reclamar para sí, como cosa propia, la primacía del amor.
Por otra parte, el grado y modo de esta sumisión de la mujer al marido puede ser diverso, según las diversas condiciones de personas, de lugares y de tiempos; más aún, si el marido faltare a su deber, a la mujer toca hacer sus veces en la dirección de la familia; mas trastornar y atentar contra la estructura de la familia y a su ley fundamental constituída y confirmada por Dios, no es lícito en ningún tiempo ni en ningún lugar.
Sobre este orden que ha de guardarse entre marido y mujer, enseña muy sabiamente nuestro predecesor, de feliz memoria, León XIII, en la Carta Encíclica sobre el matrimonio cristiano, de que hemos hecho mención: “El varón es el rey de la familia y cabeza de la mujer, la cual, sin embargo, puesto que es carne de su carne y hueso de sus huesos, ha de someterse y obedecer al marido, no a manera de esclava, sino de compañera; es decir, de forma que a la obediencia que se presta no le falte ni la honestidad ni la dignidad. En el que manda, empero, y en la que obedece, puesto que uno representa a Cristo y la otra a la Iglesia, la caridad divina sea moderadora perpetua del deber...”
3710 [3.] Sin embargo, la suma de tan grandes beneficios se completa y llega como a su colmo por el bien aquel del matrimonio cristiano que, con palabra de San Agustín hemos llamado sacramento, por el que se indica tanto la indisolubilidad del vínculo, como la elevación y consagración del contrato, hecha por Cristo, a signo eficaz de la gracia. Y cierto, ante todo, Cristo mismo urge la indisolubilidad de la alianza nupcial, cuando dice: Lo que Dios unió, el hombre no lo separe [Mt. 19, 6]; y: Todo aquel que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio y el que se casa con la repudiada por su marido, comete adulterio [Lc. 16, 18].
En esta indisolubilidad pone San Agustín lo que él llama el bien del sacramento con estas claras palabras: “En el sacramento, empero, se atiende a que no se rompa el enlace, y ni el repudiado ni la repudiada, ni aun por causa de la prole, se una con otro”.
3711 Y esta inviolable firmeza, si bien no a cada uno en la misma y tan perfecta medida, compete, sin embargo, a todos los verdaderos matrimonios; puesto que habiendo dicho el Señor de la unión de los primeros padres, prototipo de todo futuro enlace: Lo que Dios unió, el hombre no lo separe, fuerza es que se refiera absolutamente a todos los matrimonios verdaderos. Así, pues, aun cuando antes de Cristo, de tal modo se templó la sublimidad y severidad de la ley primitiva que Moisés permitió a los ciudadanos del mismo pueblo de Dios por causa de la dureza de su corazón, dar libelo de repudio por determinadas causas; sin embargo, Cristo, en uso de su potestad de legislador supremo, revocó este permiso de mayor licencia, y restableció íntegramente la ley primitiva por aquellas palabras que nunca hay que olvidar: Lo que Dios unió, el hombre no lo separe. Por lo cual, sapientísimamente, nuestro predecesor de feliz memoria, Pío VI, escribiendo al obispo de Eger, dice: “Por lo que resulta patente que el matrimonio, aun en el estado de naturaleza pura y, a la verdad, mucho antes de ser elevado a la dignidad de sacramento propiamente dicho, fue de tal suerte instituído por Dios, que lleva consigo un lazo perpetuo e indisoluble, que no puede, por ende, ser desatado por ley civil alguna. En consecuencia, aunque la razón de sacramento puede separarse del matrimonio, como acontece entre infieles; sin embargo, aun en ese matrimonio, desde el momento que es verdadero matrimonio, debe persistir y absolutamente persiste aquel perpetuo lazo que, desde el origen primero, de tal modo por derecho divino se une al matrimonio, que no está sujeto a ninguna potestad civil. Y, por tanto, todo matrimonio que se diga contraerse, o se contrae de modo que sea verdadero matrimonio, y en ese caso llevará consigo aquel perpetuo nexo que por derecho divino va anejo a todo matrimonio, o se supone contraído sin aquel perpetuo nexo, y entonces no es matrimonio, sino unión ilegítima, que por su objeto repugna a la ley divina; unión, por tanto, que ni puede contraerse ni mantenerse”.
3712 Y si esta firmeza parece estar sujeta a alguna excepción, aunque muy rara, como en ciertos matrimonios naturales contraidos solamente entre infieles, y también, tratándose de cristianos, en los matrimonios ratos, pero no consumados; tal excepción no depende de la voluntad de los hombres ni de potestad cualquiera meramente humana, sino del derecho divino, del que la Iglesia de Cristo es sola guardiana e intérprete. Nunca, sin embargo, ni por ninguna causa, podrá esta excepción extenderse al matrimonio cristiano rato y consumado, puesto que en él, así como llega a su pleno acabamiento el pacto marital; así también, por voluntad de Dios, brilla la máxima firmeza e indisolubilidad, que por ninguna autoridad de hombres puede ser desatada.
Y si queremos... investigar reverentemente la razón íntima de esta voluntad divina, fácilmente la hallaremos en la mística significación del matrimonio cristiano, que se da de manera plena y perfecta en el matrimonio entre fieles consumado. Porque, según testimonio del Apóstol, en su Epístola a los Efesios (a la que desde el comienzo aludimos), el matrimonio de los cristianos representa aquella perfectísima unión que media entre Cristo y su Iglesia: Este sacramento es grande; pero yo lo digo en Cristo y la Iglesia [Eph. 5, 32]. Y esta unión, mientras Cristo viva, y por Él la Iglesia, jamás a la verdad podrá deshacerse por separación alguna...
3713 Mas en este bien del sacramento se encierran, aparte la indisoluble firmeza, provechos mucho más excelsos, aptísimamente designados por la misma voz de sacramento, pues para los cristianos no es éste un nombre vano y vacío, como quiera que Cristo Señor, “instituidor y perfeccionador de los sacramentos”, al elevar el matrimonio de sus fieles a verdadero y propio sacramento de la Nueva Ley, lo hizo realmente signo y fuente de aquella peculiar gracia interior, por la que “se perfeccionara el amor natural, se confirmara su indisoluble unidad y se santificará a los cónyuges”.
Y puesto que Cristo constituyó el mismo consentimiento conyugal válido entre fieles como signo de la gracia, la razón de sacramento se une tan íntimamente con el matrimonio cristiano, que no puede darse matrimonio verdadero alguno entre bautizados “que no sea por el mero hecho sacramento”.
Desde el momento, pues, que con ánimo sincero prestan los fieles tal consentimiento, abren para si mismos el tesoro de la gracia sacramental, de donde han de sacar fuerzas sobrenaturales para cumplir sus deberes y funciones fiel y santamente y con perseverancia hasta la muerte.
3714 Porque este sacramento, a los que no ponen lo que se llama óbice, no sólo aumenta el principio permanente de la vida sobrenatural, que es la gracia santificante, sino que añade también dones peculiares, buenas mociones del alma, gérmenes de la gracia, aumentando y perfeccionando las fuerzas de la naturaleza a fin de que los cónyuges puedan no sólo por la razón entender, sino íntimamente sentir, mantener firmemente, eficazmente querer y de obra cumplir cuanto atañe al estado conyugal, a sus fines y deberes; y, en fin, concédeles derecho para alcanzar auxilio actual de la gracia, cuantas veces lo necesiten para cumplir las obligaciones de su estado.
Sin embargo, como sea ley de la divina providencia en el orden sobrenatural, que los hombres no recojan pleno fruto de los sacramentos que reciben después del uso de la razón, si no cooperan a la gracia; la gracia del matrimonio quedará en gran parte como talento inútil, escondido en el campo, si los cónyuges no ejercitan sus fuerzas sobrenaturales y no cultivan y desarrollan los gérmenes de la gracia que han recibido. En cambio, si haciendo lo que está de su parte, se muestran dóciles a la gracia, podrán llevar las cargas y cumplir los deberes de su estado y serán fortalecidos, santificados y como consagrados por tan gran sacramento. Porque, como enseña San Agustín, así como por el bautismo y el orden, es el hombre diputado y ayudado ora para vivir cristianamente, ora para ejercer el ministerio sacerdotal, y nunca está destituído del auxilio de aquellos sacramentos; casi por modo igual (si bien no en virtud de carácter sacramental), los fieles que una vez se han unido por el vínculo del matrimonio, nunca pueden estar privados de la ayuda y lazo de este sacramento. Más aún, como añade el mismo santo Doctor, aun después que se hayan hecho adúlteros, arrastran consigo aquel sagrado vínculo, aunque ya no para la gloria de la gracia, sino para la culpa del crimen, “del mismo modo que el alma apóstata, como si se apartara del matrimonio de Cristo, aun después de perdida la fe, no pierde el sacramento de la fe que por el lavatorio de la regeneración recibiera”.
Pero los mismos cónyuges, no ya constreñidos, sino adornados; no ya impedidos, sino confortados por el lazo de oro del matrimonio, han de esforzarse con todas sus fuerzas para que su unión, no sólo por virtud y significación del sacramento, sino también por su mente y costumbres de su vida, sea siempre y permanezca viva imagen de aquella fecundísima unión de Cristo con su Iglesia que es el misterio venerable de la más perfecta caridad...

Del abuso del matrimonio
[De la misma Encíclica Casti Connubii, de 31 de diciembre de 1930]
3716 Hay que hablar de la prole que muchos se atreven a llamar carga pesada del matrimonio, y estatuyen que ha de ser cuidadosamente evitada por los cónyuges, no por medio de la honesta continencia (que también en el matrimonio se permite, supuesto el consentimiento de ambos esposos), sino viciando el acto de la naturaleza. Esta criminal licencia, unos se la reivindican, porque, aburridos de la prole, desean procurarse el placer solo sin la carga de la prole; otros, diciendo que ni son capaces de guardar la continencia, ni pueden tampoco admitir la prole, por sus propias dificultades, las de la madre o las de la hacienda.
Pero ninguna razón, aun cuando sea gravísima, puede hacer que lo que va intrínsecamente contra la naturaleza, se convierta en conveniente con la naturaleza y honesto. Ahora bien, como el acto del matrimonio está por su misma naturaleza destinado a la generación de la prole, quienes en su ejercicio lo destituyen adrede de esta su naturaleza y virtud, obran contra la naturaleza y cometen una acción intrínsecamente torpe y deshonesta.
Por lo cual no es de maravillar que las mismas Sagradas Letras nos atestigüen el aborrecimiento sumo de la Divina Majestad contra ese nefando pecado, y que alguna vez lo haya castigado de muerte, como lo recuerda San Agustín: “Porque ilícita y torpemente yace aun con su legítima esposa, el que evita la concepción de la prole; pecado que cometió Onán, hijo de Judá, y por él le mató Dios”.
3717 Habiéndose, pues, algunos separado abiertamente de la doctrina cristiana, enseñada desde el principio y jamás interrumpida, y creyendo ahora que sobre tal modo de obrar se debía predicar solemnemente otra doctrina, la Iglesia Católica, a quien el mismo Dios ha confiado la enseñanza y defensa de la integridad y honestidad de las costumbres, colocada en medio de esta ruina moral, para conservar inmune de tan torpe mancha la castidad de la unión nupcial, en señal de su legación divina, levanta su voz por nuestra boca y nuevamente promulga: Que cualquier uso del matrimonio en cuyo ejercicio el acto, por industria de los hombres, queda destituido de su natural virtud procreativa, infringe la ley de Dios y de la naturaleza, y los que tal cometen se mancillan con mancha de culpa grave.
Así, pues, según pide nuestra suprema autoridad y el cuidado por la salvación de todas las almas, advertimos a los sacerdotes dedicados al ministerio de oir confesiones y a cuantos tienen cura de almas, que no consientan en los fieles a ellos encomendados error alguno acerca de esta gravísima ley de Dios; y mucho más, que se conserven ellos mismos inmunes de estas falsas opiniones y no condesciendan en manera alguna con ellas. Y si algún confesor o pastor de almas, lo que Dios no permita, indujere a esos errores a los fieles que le están encomendados o por lo menos los confirmare en ellos, ya con su aprobación, ya con silencio doloso, sepa que ha de dar estrecha cuenta a Dios, juez supremo, de haber traicionado a su deber, y tenga por dichas a sí mismo las palabras de Cristo: ciegos y guías de ciegos son; mas si un ciego guía a otro ciego, los dos caen en el hoyo [Mt. 15, 14].
3718 Muy bien sabe la Santa Iglesia que no raras veces uno de los cónyuges más bien sufre que no comete el pecado, cuando por causa absolutamente grave permite la perversión del recto orden, que él no quiere, y que, por lo tanto, no tiene él culpa, con tal que también entonces recuerde la ley de la caridad y no se descuide de apartar al otro del pecado. Ni hay que decir que obren contra el orden de la naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho de modo recto y natural, aunque por causas naturales ya del tiempo, ya de determinados defectos, no pueda de ello originarse una nueva vida. Hay, efectivamente, tanto en el matrimonio como en el uso del derecho conyugal, otros fines secundarios, como son, el mutuo auxilio y el fomento del mutuo amor y la mitigación de la concupiscencia, cuya prosecución en manera alguna está vedada a los esposos, siempre que quede a salvo la naturaleza intrínseca de aquel acto y, por ende, su debida ordenación al fin primario...
Se ha de evitar a todo trance que las funestas condiciones de las cosas externas den ocasión a un error mucho más funesto. En efecto, no puede surgir dificultad alguna que sea capaz de derogar la obligación de los mandamientos de Dios que vedan los actos malos por su naturaleza intrínseca; sino que en todas las circunstancias, fortalecidos por la gracia de Dios, pueden los cónyuges cumplir fielmente su deber y conservar en el matrimonio su castidad limpia de tan torpe mancha; porque firme está la verdad de fe cristiana, expresada por el magisterio del Concilio de Trento: “Nadie... para que puedas” [v. 804]. Y la misma doctrina ha sido nueva y solemnemente reiterada y confirmada por la Iglesia, al condenar la herejía janseniana, que se habla atrevido a proferir esta blasfemia contra la bondad de Dios: “Algunos mandamientos... con que se hagan posibles” [v. 1092].

De la muerte del feto provocada
[De la misma Encíclica Casti Connubii, de 31 de diciembre de 1930]
3719 Todavía hay que recordar otro crimen gravísimo con el que se atenta a la vida de la prole, escondida aún en el seno materno. Hay quienes pretenden que ello está permitido y dejado al arbitrio del padre y de la madre; otros, sin embargo, lo tachan de ilícito a no ser que existan causas muy graves, a las que dan el nombre de indicación médica, social y eugénica. Todos éstos, por lo que se refiere a las leyes penales del Estado que prohiben dar muerte a la prole concebida, pero no dada aún a luz, exigen que la indicación que cada uno defiende, unos una y otros otra, sea también reconocida por las leyes públicas y declarada exenta de toda pena. Es más, no faltan quienes reclaman que los públicos magistrados presten su concurso para estas mortíferas operaciones, lo cual, triste es confesarlo, se verifica en algunas partes, como todos saben, frecuentísimamente.
3720 Por lo que atañe a “la indicación médica y terapéutica” —para emplear sus palabras—, ya hemos dicho, Venerables Hermanos, cuánto nos mueve a compasión el estado de la madre a quien, por razón de su deber de naturaleza, amenazan graves peligros a la salud y hasta a la vida; pero, ¿qué causa podrá jamás tener fuerza para excusar de algún modo la muerte del inocente directamente procurada? Porque de ella tratamos en este lugar. Ya se cause a la madre, ya a la prole, siempre será contra el mandamiento de Dios y la voz de la naturaleza que clama: No matarás [Ex. 20, 13]. Porque cosa igualmente sagrada es la vida de entrambos y nadie, ni la misma autoridad pública, podrá tener jamás facultad para atentar contra ella. Muy ineptamente, por otra parte, se quiere deducir este poder contra los inocentes del ius gladii o derecho de vida y muerte, que sólo vale contra los reos; no hay aquí tampoco derecho alguno de defensa cruenta contra injusto agresor (¿quién, en efecto, llamará agresor injusto a un niño inocente?), ni el que llaman “derecho de extrema necesidad”, por el que pueda llegarse hasta la muerte directa del inocente. Laudablemente, pues, se esfuerzan los médicos honrados y expertos en defender y salvar ambas vidas, la de la madre y la de la prole; y se mostrarían, por lo contrario, muy indignos del noble nombre y de la gloria de médicos quienes, so pretexto de medicinar, o movidos de falsa compasión, procuraran la muerte de uno de ellos.
3721 Lo que suele aducirse en favor de la indicación social y eugénica, puede y debe tenerse en cuenta, con medios lícitos y honestos, y dentro de los debidos límites; pero querer proveer a las necesidades en que aquéllas se fundan, por medio de la muerte de inocentes, es cosa absurda y contraria al precepto divino, promulgado también por las palabras del Apóstol: Que no hay que hacer el mal, para que suceda el bien [Rom. 3, 83.
Finalmente, no es licito que quienes gobiernan las naciones y dan las leyes, echen en olvido que es función de la autoridad pública defender con leyes y penas convenientes la vida de los inocentes, y eso tanto más cuanto menos pueden defenderse a sí mismos aquellos cuya vida peligra y es atacada, entre los cuales ocupan ciertamente el primer lugar los niños encerrados aún en las entrañas maternas. Y si los públicos magistrados no sólo no defienden a esos niños, sino que con sus leyes y ordenaciones los abandonan, y, aún más, los entregan a manos de médicos u otros para ser muertos, acuérdense que Dios es juez y vengador de la sangre inocente, que de la tierra clama al cielo [Gen. 4, 10].

Del derecho al matrimonio y de la esterilización
[De la misma Encíclica Casti Connubii, de 31 de diciembre de 1930]
3722 Es, finalmente, necesario reprobar aquel otro uso pernicioso que inmediatamente se refiere, sin duda, al derecho natural del hombre a contraer matrimonio, pero toca también en un sentido verdadero, al bien de la prole. Hay, en efecto, quienes demasiado solícitos de los fines eugénicos, no sólo dan ciertos saludables consejos para procurar con más seguridad la salud y vigor de la prole futura —lo cual, a la verdad, no es contrario a la recta razón—, sino que anteponen el fin eugénico a cualquier otro, aun de orden superior, y pretenden que por pública autoridad se prohiba contraer matrimonio a todos aquellos que, según las normas y conjeturas de su ciencia, creen que han de engendrar, por la transmisión hereditaria, prole defectuosa y tarada, aun cuando de suyo sean aptos para contraer matrimonio. Más aún, llegan a pretender que por pública autoridad se los prive de aquella facultad natural, aun contra su voluntad, por intervención médica; y esto no para solicitar de la autoridad pública un castigo cruento de un crimen cometido ni para precaver futuros crímenes de los reos, sino atribuyendo contra todo derecho y licitud a los magistrados civiles un poder que nunca tuvieron ni pueden legítimamente tener.
Quienesquiera que así obran, olvidan perversamente que la familia es más santa que el Estado y que los hombres no se engendran ante todo para la tierra y para el tiempo, sino para el cielo y la eternidad. Y no es ciertamente licito que hombres, capaces, por lo demás, del matrimonio, los cuales, aun empleada toda diligencia y cuidado se conjetura no han de engendrar sino prole tarada; no es lícito —decimos— cargarlos con grave delito por contraer matrimonio, si bien frecuentemente, haya que disuadírseles de que lo contraigan.
Los públicos magistrados, empero, no tienen potestad directa alguna sobre los miembros de sus súbditos; luego, ni por razones eugénicas, ni por otra causa alguna podrán jamás atentar o dañar a la integridad misma del cuerpo, donde no mediare culpa alguna ni motivo de castigo cruento. Lo mismo enseña Santo Tomás de Aquino, cuando inquiriendo si los jueces humanos, para precaver futuros males, pueden irrogar algún mal a un hombre, lo concede, en efecto, en cuanto a algunos otros males, pero con razón y justicia lo niega en cuanto a la lesión corporal: “Jamás —dice— según el juicio humano se debe castigar a nadie, sin culpa, con pena corporal: muerte, mutilación, azotes”.
3723 Por lo demás, la doctrina cristiana establece y ello consta absolutamente por la luz misma de la razón humana, que los individuos mismos no tienen sobre los miembros de su cuerpo otro dominio que el que se refiere a los fines naturales de aquellos, y no pueden destruirlos o mutilarlos o de cualquier otro modo hacerlos ineptos para las funciones naturales, a no ser en el caso que no se pueda por otra vía proveer a la salud de todo el cuerpo.

De la emancipación de la mujer
[De la misma Encíclica Casti Connubii, de 31 de diciembre de 1930]
Cuantos... de palabra o por escrito empañan el brillo de la fidelidad y de la castidad nupcial, ellos mismos, como maestros del error, fácilmente echan por tierra la confiada y honesta obediencia de la mujer al marido. Y más audazmente algunos de ellos charlatanean que tal obediencia es una indigna esclavitud de un cónyuge respecto del otro; que todos los derechos son iguales entre los dos; y pues estos derechos se violan por la sujeción de uno de los dos, proclaman con toda soberbia haberse logrado o haberse de lograr no sabemos qué emancipación de la mujer. Tal emancipación establecen ser triple, ora en el régimen de la sociedad doméstica, ora en la administración del patrimonio familiar, ora en la facultad de evitar o suprimir la vida de la prole, y así la llaman social, económica y fisiológica: fisiológica, porque quieren que las mujeres a su arbitrio estén libres o se libren de las cargas conyugales o maternales (emancipación ésta, como ya dijimos suficientemente no ser tal, sino un crimen horrendo); económica, por la que pretenden que la mujer, aun sin saberlo ni quererlo el marido, pueda libremente tener sus propios negocios, dirigirlos y administrarlos, sin tener para nada en cuenta a los hijos, al marido, y a toda la familia; social, en fin, por cuanto apartan a la mujer de los cuidados domésticos, lo mismo de los hijos que de la familia, a fin de que, sin preocuparse de ellos, pueda entregarse a sus antojos y dedicarse a los negocios y a cargos, incluso públicos.
Mas ni es ésta la verdadera emancipación de la mujer, ni aquélla, la razonable y dignísima libertad que se debe a la misión de la mujer y de la esposa cristiana y noble; antes bien, una corrupción del carácter femenino y de la dignidad maternal, un trastorno de toda la familia, por la que el marido se ve privado de la esposa, los hijos de la madre, la casa y la familia toda de su guardiana siempre vigilante. Más aún, esta falsa libertad e igualdad no natural con el varón, se convierte en ruina de la mujer misma; pues si ésta desciende del trono, en verdad regio, a que fue levantada por el Evangelio dentro de las paredes domésticas, en breve quedará reducida a la antigua servidumbre (si no en la apariencia, si en la realidad) y se convertirá, como entre los paganos era, en mero instrumento del varón.
Aquella igualdad de derechos que tanto se exagera y de que tanto se alardea, ha de reconocerse ciertamente en lo que es propio de la persona y de la dignidad humana y en lo que se sigue al pacto conyugal y es inherente al matrimonio; en todo eso, ciertamente, ambos cónyuges gozan del mismo derecho y ambos están ligados por las mismas obligaciones; en lo demás, tiene que haber cierta desigualdad y templanza, que exigen de consuno el bien de la familia y la debida unidad y firmeza de la sociedad y orden doméstico.
Sin embargo, si en alguna parte, deben de algún modo cambiarse las condiciones económicas y sociales de la mujer casada, por haber cambiado los usos y costumbres del trato humano, a la pública autoridad le toca adaptar los derechos civiles de la esposa a las necesidades y exigencias de esta época, teniendo bien en cuenta lo que exige la diversa índole natural del sexo femenino, la honestidad de las costumbres y el bien común de la familia; con tal también que permanezca incólume el orden esencial de la sociedad doméstica, fundado por más alta autoridad que la humana, es decir, la divina autoridad y sabiduría, y que no puede mudarse ni por las leyes públicas ni por los caprichos particulares.

Del divorcio
[De la misma Encíclica Casti Connubii, de 31 de diciembre de 1930]
3724 Los favorecedores del nuevo paganismo, no aleccionados para nada por la triste experiencia, se desatan cada día con más violencia contra la sagrada indisolubilidad del matrimonio y contra les leyes que la protegen, y pretenden que se declare lícito el divorció, a fin —dicen— que una ley más humana sustituya a leyes ya anticuadas. Muchas son, ciertamente, y muy varias las causas que aquéllos alegan en favor del divorcio: unas, que llaman subjetivas, nacidas de vicio o culpa de las personas; otras, objetivas, que dependen de la condición de las cosas; todo, en fin, lo que hace más áspera e ingrata la indivisible comunidad de vida...
Por esto vociferan que las leyes han de conformarse en absoluto a todas estas necesidades, al cambio de condiciones de los tiempos, a las opiniones de los hombres, a las instituciones y costumbres de los Estados; todo lo cual, aun separadamente y, sobre todo, reunido todo en haz, prueba, según ellos, de la manera más evidente, que debe absolutamente concederse por determinadas causas la facultad de divorciarse.
Otros, pasando más adelante con sorprendente procacidad, opinan que el matrimonio, como contrato que es puramente privado, ha de dejarse totalmente al consentimiento y arbitrio privado de cada contrayente, como se hace en los demás contratos privados, y que, por ende, puede disolverse por cualquier causa.
Pero también frente a todos estos desvaríos se levanta... la sola certísima ley de Dios, amplísimamente confirmada por Cristo, que no puede debilitarse por decreto alguno de los hombres, ni convención de los pueblos, ni por voluntad alguna de los legisladores: Lo que Dios unió, el hombre no lo separe [Mt. 19, 6]. Y si por injusticia el hombre lo separa, su acción será absolutamente nula. Por eso, con razón, como más de una vez hemos visto, afirmó Cristo mismo: Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con la repudiada por su marido, comete adulterio [Lc. 16, 18]. Y estas palabras de Cristo miran a cualquier matrimonio, aun el sólo natural y legítimo; pues a todo matrimonio le conviene aquella indisolubilidad por la que queda totalmente sustraído, en lo que se refiere a la disolución del vinculo, al capricho de las partes y a toda potestad secular.

De la “educación sexual” y de la “eugénica”
[Del Decreto del Santo Oficio, de 21 de marzo de 1931]
I) Si puede aprobarse el método que llaman de “la educación sexual” y también de la “iniciación sexual”.
Resp.: Negativamente; y ha de guardarse absolutamente en la educación de la juventud el método que por la Iglesia y por hombres santos ha sido hasta el presente empleado y que S. S. ha recomendado en su Carta Encíclica De christiana inventae educatione, fecha el día 31 de diciembre de 1929 [v. 2214]. Ha de procurarse ante todo una plena, firme y nunca interrumpida formación religiosa de la juventud de uno y de otro sexo; hay que excitar en ella la estima, el deseo y el amor de la virtud angélica e inculcarle con sumo interés que inste en la oración, que sea asidua en la recepción de los sacramentos de la penitencia y de la Santísima Eucaristía, que profese filial devoción a la Bienaventurada Virgen, madre de la santa pureza y se encomiende totalmente a su protección; que evite cuidadosamente las lecturas peligrosas, los espectáculos obscenos, las malas compañías y cualesquiera ocasiones de pecar.
Por tanto, en modo alguno puede aprobarse lo que, particularmente en estos últimos tiempos, se ha escrito y publicado, aun por parte de algunos autores católicos, en defensa del nuevo método.

II) ¿Qué debe sentirse de la llamada teoría “eugénica” tanto positiva como negativa, y de los medios por ella indicados para promover el mejoramiento de la especie humana, sin tener para nada en cuenta las leyes naturales ni divinas, ni eclesiásticas que se refieren al matrimonio y al derecho de los individuos?
Resp.: Que debe ser totalmente reprobada y tenida por falsa y condenada, como se enseña en la Carta Encíclica sobre el matrimonio cristiano Casti connubii, fecha el día 31 de diciembre de 1930 [v. 2245 s].

De la autoridad de la Iglesia en materia social y económica
[De la Encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931]
3725 Como principio previo hay que sentar lo que brillantemente confirmó tiempo ha León XIII, a saber, que tenemos derecho y deber de juzgar con autoridad suprema sobre estas cuestiones sociales y económicas... Porque si bien es cierto que la economía y la moral, cada una en su ámbito, usan de principios propios; es, sin embargo, un error afirmar que el orden moral y el económico están tan alejados y son entre sí tan extraños, que éste no depende, bajo ningún aspecto, de aquél.

Del dominio o derecho de propiedad
[De la misma Encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931]
3726 Su carácter individual y social. Así, pues, téngase ante todo por cosa cierta y averiguada que ni León XIII ni los teólogos que han enseñado guiados por la dirección y el magisterio de la Iglesia, negaron jamás ni pusieron en duda el doble carácter de la propiedad, que llaman individual y social, según mire a los individuos o al bien común; sino que siempre afirmaron unánimemente que el derecho de la propiedad privada fue dado a los hombres por la naturaleza, es decir, por el Creador mismo, no sólo para que cada uno proveyera a sus necesidades y a las de la familia, sino también para que con ayuda de esta institución, los bienes que el Creador destinó para toda la familia humana, sirvieran verdaderamente para este fin, todo lo cual no es posible lograr en modo alguno sin el mantenimiento de cierto y determinado orden...
3727 Obligaciones inherentes a la propiedad. Para señalar con certeza los términos de las controversias que han empezado a agitarse en torno a la propiedad y a sus deberes inherentes, hay que sentar previamente, a modo de fundamento, lo que León XIII estableció, a saber, que el derecho de la propiedad se distingue de su uso. Efectivamente, respetar religiosamente la división de los bienes y no invadir el derecho ajeno, traspasando los limites del propio dominio, cosa es que manda la justicia que se llama conmutativa; mas que los dueños no usen de lo suyo sino honestamente, no es objeto de esta justicia, sino de otras virtudes, el cumplimiento de cuyos deberes “no puede reclamarse por acción legal”. Por lo cual, sin razón proclaman algunos que la propiedad y el uso honesto de ella se encierran en unos mismos limites, y mucho más se desvía de la verdad afirmar que por el abuso mismo o por el no-uso caduca o se pierde el derecho de la propiedad.
3728 Qué es lo que puede el Estado. En realidad, que los hombres en este asunto no han de tener sólo en cuenta su propio provecho, sino también el común, dedúcese del carácter mismo, como ya dijimos, individual y social juntamente de la propiedad. Ahora bien, determinar por menudo estos deberes, cuando la necesidad lo exige y la misma ley natural no lo ha hecho ya, cosa es que pertenece a los que presiden el Estado. Por tanto, la autoridad pública, guiada siempre por la ley natural y divina, y considerada la verdadera necesidad del bien común, puede determinar más concretamente que sea licito a los que poseen y qué ilícito en el uso de sus propios bienes. Es más, León XIII había sabiamente entendido que “Dios dejó al cuidado de los hombres y a las instituciones de los pueblos la delimitación de los bienes particulares”... Sin embargo, es evidente que el Estado no puede desempeñar esa función suya arbitrariamente, pues es necesario que quede siempre intacto e inviolado el derecho de poseer privadamente y de trasmitir por la herencia los bienes; derecho que el Estado no puede abolir, como quiera que “el hombre es anterior al Estado” y también “la sociedad doméstica tiene prioridad lógica y real sobre la sociedad civil”. De ahí que ya el sapientísimo Pontífice había declarado que no es licito al Estado agotar los bienes privados por la exorbitancia de los tributos e impuestos. Pues como el derecho de propiedad privada no ha sido dado a los hombres por la ley, sino por la naturaleza, la autoridad pública no puede abolirlo, sino sólo atemperar su uso y conciliarlo con el bien común...
3729 Obligaciones sobre la renta libre. Tampoco se dejan al omnimodo arbitrio del hombre sus rentas libres; aquéllas, se entiende que no necesita para sustentar conveniente y decorosamente su vida; antes bien, la Sagrada Escritura y los Santos Padres de la Iglesia con palabras clarísimas declaran a cada paso que los ricos están gravísimamente obligados a ejercitar la limosna, la beneficencia y la magnificencia.
Ahora bien, el que emplea grandes cantidades, a fin de que haya abundante facilidad de trabajo remunerado, con tal que ese trabajo se ponga en obras de verdadera utilidad; ése hay que decir que practica una ilustre obra de la virtud de la magnificencia, muy acomodada a las necesidades de nuestros tiempos, como lógicamente deducimos de los principios sentados por el Doctor Angélico.
3730 Los títulos de adquisición de la propiedad. Ahora, la tradición de todos los tiempos y la doctrina de León XIII, nuestro predecesor, atestiguan con evidencia que la propiedad se adquiere originariamente por la ocupación de la cosa de nadie (res nullius) y por el trabajo o la que llaman especificación. Contra nadie, en efecto, se comete injusticia alguna, por más que algunos charlataneen en contrario, cuando se ocupa una cosa que está a disposición de todos, o sea, que no es de nadie; el trabajo, por otra parte, que el hombre ejerce en su propio nombre y por cuya virtud surge una nueva forma o un aumento de valor de la cosa, es el único que adjudica estos frutos al que trabaja.

Del capital y del trabajo
[De la misma Encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931]
3731 Muy otra es la condición del trabajo que, contratado con otros, se ejerce sobre cosa ajena. A éste señaladamente se aplica lo que León XIII dice ser cosa “verdaderísima”, “que las riquezas de los Estados, no de otra parte nacen, sino del trabajo de los obreros”.
Ninguno de los dos puede nada sin el otro. De aquí resulta, que si uno no ejerce su trabajo sobre cosa propia, deberán unirse el trabajo de uno y el capital del otro, pues ninguno de los dos puede lograr nada sin el otro. Esto tenía ciertamente presente León XIII cuando escribía: “Ni el capital puede subsistir sin el trabajo, ni el trabajo sin el capital”. Por lo tanto, es completamente falso atribuir al capital solo o al trabajo solo lo que se ha obtenido por la eficaz colaboración de entrambos; y totalmente injusto que uno de los dos, negada la eficacia del otro, se arrogue todo lo logrado...
3732 Principio directivo de la justa atribución. Indudablemente, para que con estos falsos principios no se cerraran mutuamente el paso a la justicia y a la paz, unos y otros debieron haberse precavido con las sapientísimas palabras de nuestro predecesor: “Por varia que sea la forma en que la tierra esté distribuida entre los particulares, ella no cesa de servir a la utilidad de todos...”. Por lo tanto, las riquezas, que constantemente se acrecen por el desarrollo económico social, de tal modo han de distribuirse entre los individuos y las clases sociales, que quede a salvo aquella común utilidad de todos que León XIII preconiza, o, en otras palabras, que se conserve inmune el bien común de toda la sociedad. En efecto, la viola la clase de los ricos, cuando libres de cuidados en la abundancia de sus fortunas, piensan que el justo orden de las cosas consiste en que todo el provecho sea para ellos, y nada para el obrero, no menos que la clase proletaria, cuando vehementemente encendida por la violación de la justicia, y demasiado pronta a reivindicar su solo derecho, de que tiene conciencia, lo reclama todo para si como producto de sus manos, y, por ende, combate y pretende abolir la propiedad y las rentas o intereses, que no hayan sido adquiridos por el trabajo, de cualquier género que sean y cualquiera que sea la función que en la sociedad humana desempeñen, no por otra causa, sino porque son tales [es decir, no adquiridos por el trabajo]. Ni hay que pasar por alto en esta materia cuán ineptamente y sin razón apelan algunos al dicho del Apóstol: Si alguno no quiere trabajar, no coma tampoco [2 Thess. 3, 10]. Porque el Apóstol condena a aquellos que, pudiendo y debiendo trabajar, no lo hacen y avisa que aprovechemos diligentemente el tiempo y las fuerzas de cuerpo y alma, y no gravemos a los demás, cuando nosotros podemos proveernos a nosotros mismos. Mas que el trabajo sea el título único de recibir sustento o ganancias, en modo alguno lo enseña el Apóstol [cf. 2 Thess. 3, 8-10],
Debe, pues, darse a cada uno su parte de bienes y ha de lograrse que la distribución de los bienes creados se ajuste y conforme a las normas del bien común o de la justicia social.

De la justa retribución del trabajo o salario
[De la misma Encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931]
3733 Tratemos, pues, la cuestión del salario, que León XIII dijo ser de “muy grande importancia”, declarando y desenvolviendo, donde fuere preciso, su doctrina y preceptos.
El contrato de salario no es por su naturaleza injusto. En primer lugar, los que afirman que el contrato de trabajo es por su naturaleza injusto y que debe, por ende, sustituirse por el contrato de sociedad, sostienen ciertamente un absurdo y torcidamente calumnian a nuestro predecesor, cuya Encíclica no sólo admite el salario, sino que se extiende largamente explicando las normas de justicia que han de regirlo...
3734 [Norma de la justa retribución.] Ahora bien, que la cuantía justa del salario no se debe deducir de la consideración de un solo capitulo, sino de varios, sabiamente le había ya declarado León XIII con estas palabras: “Para establecer con equidad la medida del salario, hay que tener presentes muchos puntos de vista...”.
Carácter individual y social del trabajo. Como en la propiedad, así en el trabajo, y principalmente en el trabajo contratado, se comprende evidentemente que hay que considerar no sólo su carácter personal o individual, sino también el social; porque, si no se forma cuerpo verdaderamente social y orgánico, si el orden social y jurídico no protege el ejercicio del trabajo, si las varias profesiones, que dependen unas de otras, no se conciertan entre sí y mutuamente se completan, y si, lo que es más importante, no se asocian y se unen para un mismo fin la dirección, el capital y el trabajo, el quehacer de los hombres no puede rendir sus frutos. Éste, pues, no se podría estimar justamente ni retribuir conforme a la equidad, si no se tiene en cuenta su naturaleza social e individual.
Tres factores que hay que considerar. De este doble aspecto que es intrínseco por naturaleza al trabajo humano, brotan consecuencias gravísimas, por las que debe regirse y determinarse el salario.
3735 a) El sustento del obrero y su familia. Y en primer lugar, hay que dar al obrero un salario que sea suficiente para su propio sustento y el de su familia. Justo es, a la verdad, que el resto de la familia contribuya según sus fuerzas al sostenimiento común de todos, como es de ver particularmente en las familias de campesinos y también en muchas de artesanos y comerciantes al por menor; pero es un crimen abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer. En casa y en lo que se refiere de cerca a la casa es donde principalmente las madres de familia han de desarrollar su trabajo, entregándose a los quehaceres domésticos. Pero es un abuso gravísimo y con todo empeño ha de ser extirpado que la madre, por causa de la escasez del salario del padre, se vea forzada a ejercer fuera de las paredes domésticas un arte productivo abandonando sus cuidados y deberes peculiares y, sobre todo, la educación de los niños pequeños. Debe, consiguientemente, ponerse todo empeño, para que los padres de familia reciban un salario suficiente para atender convenientemente las necesidades ordinarias de una casa. Y si las presentes circunstancias no siempre permiten hacerlo así, la justicia social exige que cuanto antes se introduzcan aquellas reformas, por las que pueda asegurarse tal salario a todo obrero adulto. No será aquí inoportuno tributar las merecidas alabanzas a cuantos con sapientísimo y muy útil consejo han experimentado e intentado diversos medios para acomodar la remuneración del trabajo a las cargas de la familia, de manera que, aumentadas éstas, sea aquélla más amplia; y hasta, si fuere menester, haga frente a las necesidades extraordinarias.
3736 b) La situación de la empresa. Para determinar la cuantía, del salario, debe también haberse cuenta de la situación de la empresa y del empresario, porque sería injusto reclamar salarios desmesurados que la empresa no podría soportar sin ruina suya y consiguiente daño de los obreros. Aunque si la ganancia es menor por causa de pereza o negligencia, o por descuidar el progreso técnico o económico; ésta no debe reputarse causa justa de rebajar el salario a los obreros. Mas si las empresas mismas no disponen de entradas suficientes para pagar un salario equitativo a los obreros, ora por estar oprimidas por cargas injustas, ora por verse obligadas a vender sus productos a precio inferior al justo, quienes de tal suerte las oprimen son reos de grave delito, al privar a los obreros del justo salario, pues, forzados de la necesidad, tienen que aceptar uno inferior al justo...
3737 c) La necesidad del bien común. Finalmente, la cuantía del salario ha de atemperarse al bien público económico. Ya hemos anteriormente expuesto cuanto contribuye a este bien público que obreros y empleados, ahorrada alguna parte que sobre de los gastos necesarios, vayan formando poco a poco un modesto capital; pero tampoco ha de pasarse por alto otro punto de no menor importancia y en nuestros tiempos altamente necesario y es que a cuantos pueden y quieren trabajar, se les dé oportunidad de trabajo... Es, consiguientemente, ajeno a la justicia social que con miras al propio interés y sin tener en cuenta el bien común, se rebajen o eleven demasiado los salarios de los obreros; y la misma justicia pide que, con acuerdo de consejos y voluntades, en cuanto sea hacedero se regulen los salarios de modo que el mayor número posible logren trabajo y puedan ganarse el necesario sustento de la vida.
También al capital favorecen oportunamente la justa proporción de los salarios, con la que se enlaza estrechamente la justa proporción de los precios a que se vende lo que produzcan las diversas artes, como son la agricultura, la industria y otras. Si todo esto se guarda convenientemente, las diversas artes se unirán y fundirán como en un solo cuerpo, y, a manera de miembros, se prestarán mutua ayuda y perfección. A la verdad, sólo entonces estará sólidamente establecida la economía social y alcanzará sus fines, cuando a todos y a cada uno se les procuren los bienes todos que se les pueden procurar por las riquezas y subsidios de la naturaleza, por la técnica y por la organización social y económica, y estos bienes han de ser tantos cuantos son necesarios para satisfacer las necesidades y honestas comodidades de la vida y también para elevar a los hombres a aquella condición de vida más feliz, que, prudentemente administrada, no sólo no empece a la virtud, sino que en gran manera la favorece.

Del recto orden social
[De la misma Encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931]
3738 [La función del Estado.] Al aludir la reforma de las instituciones, tenemos principalmente presente el Estado, no porque toda la salvación haya de esperarse de su acción, sino porque el vicio que hemos dicho del individualismo, ha reducido la situación a que, abatida y casi extinguida la rica vida social que en otros tiempos se desarrolló armónicamente por medio de asociaciones o gremios de toda clase, casi han quedado solos frente a frente los individuos y el Estado, con no pequeño daño de éste, pues perdida aquella forma de régimen social y recayendo sobre el Estado todas las cargas que antes sostenían las antiguas cooperaciones, se ve abrumado y oprimido por asuntos y obligaciones poco menos que infinitos...
Es, pues, menester que la suprema autoridad del Estado deje a las corporaciones los asuntos y cuidados de menor importancia, que por otra parte la entorpecerían, de donde resultará que ejecutará con más libertad, fuerza y eficacia lo que sólo a ella pertenece, como quiera que sola ella está en condiciones de hacerlo: dirigir, vigilar, urgir y reprimir, según se presente el caso y la necesidad lo exija. Persuádanse, por tanto, los gobernantes que cuanto más vigorosamente reine el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, guardando el principio de la función supletiva del Estado, tanto más excelente será la autoridad y eficiencia social y tanto más próspera y feliz la situación del Estado.
3739 Aspiración concorde de profesiones. Ahora bien, lo que ante todo ha de mirar, lo que debe intentar tanto el Estado como todo buen ciudadano es que, suprimida la lucha de clases opuestas, se suscite y promueva una concorde aspiración de profesiones...
La política social ha de dedicarse, por ende, a la reconstrucción de las profesiones... profesiones, decimos, en que se agrupen los hombres no por la función que tienen en el mercado del trabajo, sino según las diversas partes sociales que cada uno desempeña. Porque así como por instinto de la naturaleza, los que están unidos por la vecindad del lugar, forman un municipio; así quienes se dedican a la misma arte o profesión —tanto si es económica como de algún otro género— formen ciertos gremios o cuerpos, de tal suerte que estas corporaciones que tienen su propio derecho, han sido por muchos tenidas si no por esenciales, por lo menos como naturales a la sociedad civil...
Apenas hace falta recordar que lo que León XIII enseñó acerca de la forma de gobierno, lo mismo, guardada la debida proporción, se aplica a los gremios o corporaciones profesionales: es decir, que los hombres son libres de elegir la forma que quisieren, con tal que se atienda a las exigencias de la justicia y del bien común.
3740 Libertad de asociación. Ahora bien, como los habitantes de un municipio suelen fundar asociaciones para los más varios fines, en los que cada uno tiene amplia libertad de inscribirse o no; así los que ejercen la misma profesión formarán asociaciones igualmente libres unos con otros para los fines de algún modo conexos con el ejercicio de su profesión. Como estas libres asociaciones, las explica distinta y lúcidamente nuestro predecesor, de gloriosa memoria, nos contentamos con inculcar un solo punto: que el hombre tiene libre facultad no sólo de fundar estas asociaciones que son de derecho y orden privado, sino “de adoptar libremente en ellas aquella disciplina y aquellas leyes que se juzgue mejor han de conducir al fin que se propone”. La misma libertad hay que afirmar, de instituir asociaciones que excedan los límites de las profesiones particulares. Ahora bien, aquellas de las asociaciones libres que estén ya en estado floreciente y se gocen de sus saludables frutos, traten de preparar el camino para aquellas agrupaciones u órdenes más perfectos de los que antes hemos hecho mención y procuren con varonil denuedo realizarlas, según la mente de la doctrina social cristiana.
3741 Restauración del principio directivo de la economía. Otro punto hay que procurar todavía, muy enlazado con el anterior. A la manera que la sociedad humana no puede basarse en la lucha de clases, así tampoco el recto orden económico puede quedar abandonado al libre juego de la concurrencia... Hay que buscar, pues, más altos y más nobles principios por los que este poder sea severa e íntegramente gobernado: a saber, la justicia social y la caridad social. Por tanto, las mismas instituciones de los pueblos y, por ende, de la vida social entera, han de estar imbuídas de aquella justicia y ello es sobremanera necesario para que resulte verdaderamente eficaz, es decir, que constituya un orden jurídico y social del que esté como impregnada toda la economía. En cuanto a la caridad social, ha de ser como el alma de ese orden, a cuya defensa y vindicación efectiva es menester que se entregue denodadamente la autoridad pública; y le será menos difícil lograrlo, si echa de si aquellas cargas que antes hemos declarado no competirle.
Es más, convendría que varias naciones, puesto que en el orden económico dependen en gran parte unas de otras y necesitan de la mutua cooperación, unieran sus esfuerzos y trabajos para promover, por sabios convenios e instituciones, la fausta y feliz cooperación de los pueblos en materia económica.

Del socialismo
[De la misma Encíclica Quadragesimo anno, de 15 de mayo de 1931]
3742 Declaramos lo siguiente: el socialismo, ya se considere como doctrina, ya como hecho histórico, ya como “acción”, si realmente sigue siendo socialismo, aun después de las concesiones a la verdad y a la justicia que hemos dicho, es incompatible con los dogmas de la Iglesia Católica, pues concibe la misma sociedad como totalmente ajena a la verdad cristiana.
3743 Su concepción de la sociedad y del carácter social del hombre, es absolutamente ajena a la verdad cristiana. En efecto, según la doctrina cristiana, el hombre, dotado de naturaleza socia], ha sido puesto por Dios en la tierra para que, viviendo en sociedad y bajo una autoridad ordenada por Dios [cf. Rom. 13, 1], cultive y desenvuelva plenamente todas sus facultades a gloria y alabanza de su Creador y, cumpliendo fielmente el deber de su profesión u otra vocación, alcance su felicidad, temporal y eterna juntamente. El socialismo, en cambio, totalmente ignorante y descuidado de este fin sublime tanto del hombre como de la sociedad, pretende que el consorcio humano ha sido instituido por causa del solo bienestar...
3744 Católico y socialista son términos antitéticos. Y si el socialismo, como todos los errores, tiene en si algo de verdad (lo que ciertamente nunca han negado los Sumos Pontífices), se apoya, sin embargo, en una doctrina sobre la sociedad humana —doctrina que le es propia—, que disuena del verdadero cristianismo. Socialismo religioso, socialismo cristiano, son términos contradictorios. Nadie puede ser a la vez buen católico y verdadero socialista...

De la maternidad universal de la Bienaventurada Virgen María
[De la Encíclica Lux Veritatis, de 20 de diciembre de 1931]
Es decir, que ella, por el hecho mismo de haber dado a luz al Redentor del género humano, es también, en cierto modo, madre benignísima de todos nosotros, a quienes Cristo Señor quiso tener por hermanos. “Tal—dice nuestro predecesor de feliz memoria, León XIII— nos la dio Dios, quien por el hecho mismo de haberla elegido para madre de su Unigénito, le infundió sentimientos verdaderamente maternales que no respiran sino amor y misericordia; tal, con su modo de obrar, nos la mostró Jesucristo, al querer estar voluntariamente sometido y obedecer a María como hijo a su madre; tal nos la proclamó desde la cruz, cuando en el discípulo Juan encomendó a su cuidado y amparo a todo el género humano [Ioh. 19, 26 s]; tal, finalmente, se dio ella misma, cuando al abrazar generosamente aquella herencia de inmenso trabajo que su hijo moribundo le dejaba, empezó inmediatamente a cumplir para todos sus oficios de madre”.

De la falsa interpretación de algunos textos bíblicos
[Respuesta de la Comisión Bíblica, de 1º de julio de 1933]
3750 I. Si es licito a un católico, sobre todo dada la interpretación: auténtica del Principe de los Apóstoles [Act. 2, 24-33; 13, 35-37], interpretar las palabras del salmo 15, 10-11: No abandonarás a mi alma en lo profundo, ni permitirás que tu santo vea la corrupción. Me diste a conocer los senderos de la vida, como si el autor sagrado no hubiera hablado de la resurrección de nuestro Señor Jesucristo.
Resp.: Negativamente.
3751 II. Si es lícito afirmar que las palabras de Jesucristo que se: leen en San Mateo 16, 26: ¿Qué le aprovecha al hombre ganar todo el mundo, si sufre daño en su alma? O, ¿qué cambio dará el hombre por su alma? Y juntamente las que trae San Lucas, 9, 25: Porque ¿qué adelanta el hombre con ganar el mundo entero, si se pierde a sí mismo y a sí mismo causa daño?, no se refieren en su sentido literal a la salvación eterna del alma, sino sólo a la vida temporal del hombre, no obstante el tenor de las mismas palabras y su contexto, así como la unánime interpretación católica.
Resp.: Negativamente.

De la necesidad y misión del sacerdocio
[De la Encíclica Ad catholici sacerdotii, de 20 de diciembre de 1935]
En ningún tiempo ha dejado de sentir el género humano la necesidad de sacerdotes, es decir, de hombres, que por oficio legítimamente conferido, fueran los conciliadores de Dios y los hombres, la función de los cuales durante toda su vida comprendiera los menesteres que dicen relación con la eterna Divinidad y que ofrecieran plegarias, expiaciones y sacrificios en nombre de la sociedad misma, que tiene realmente obligación de practicar públicamente la religión, de reconocer a Dios como dueño supremo y primer principio, de proponérselo como su último fin, rendirle gracias inmortales y hacérselo propicio. A la verdad, entre todos los pueblos de cuyas costumbres se tiene noticia, si no se los fuerza a obrar contra las leyes más santas de la naturaleza humana, siempre se hallan ministros de las cosas sagradas, aun cuando con harta frecuencia estén al servicio de la superstición; e igualmente, dondequiera los hombres profesan alguna religión, dondequiera erigen un altar, no sólo no carecen de sacerdotes, sino que se les rodea de peculiar veneración.
Sin embargo, cuando brilló la divina revelación, la función sacerdotal fue distinguida con dignidad ciertamente mucho mayor, dignidad que por cierta misteriosa manera, anticipadamente anuncia aquel Melquisedec, sacerdote y rey [Gen. 14, 18], cuyo símbolo relaciona el Apóstol Pablo con la persona y el sacerdocio de Jesucristo [cf. Hebr. 5, 10; 16, 20; 7, 1-11 y 15].
Y si el ministro de lo sagrado, según la preclara sentencia del mismo Pablo, es tomado de entre los hombres; no obstante, está constituído en favor de los hombres en aquellas cosas que atañen a Dios [Hebr. 5, 1], es decir: su ministerio no mira a las cosas humanas y perecederas, por más dignas que puedan parecer de estimación y alabanza, sino a las divinas y juntamente eternas...
En las Sagradas Letras del Antiguo Testamento se atribuyen peculiares oficios, cargos y ritos al sacerdote, constituido según las normas que Moisés por inspiración y voluntad de Dios promulgara...
Mas el sacerdocio del Antiguo Testamento, no de otra parte tomaba sus glorias y majestad sino de que anticipadamente anunciaba el del Nuevo y eterno Testamento dado por Jesucristo, es decir, instituido por la sangre del verdadero Dios y Hombre.
El Apóstol de las gentes, tratando sumaria y rápidamente de la grandeza, dignidad y misión del sacerdocio cristiano, esculpe como a cincel su sentencia con estas palabras: Así nos ha de mirar el hombre, como a ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios [1 Cor. 9, 1].

De los efectos del orden del presbiterado
[De la misma Encíclica Ad catholici sacerdotii, de 20 de diciembre de 1935]
3755 El sacerdote es ministro de Cristo: es, por consiguiente, como un instrumento del divino Redentor para poder proseguir a lo largo de los tiempos aquella obra suya admirable que, reintegrando con superior eficacia a toda la sociedad humana, la condujo a un culto más excelso. Más aún, él es, como solemos decir con toda razón, “otro Cristo”, puesto que representa su persona, según aquellas palabras: Como el Padre me ha enviado, así también yo os envío [Ioh. 20, 21]; y del mismo modo que su Maestro por voz de los ángeles, así él canta Gloria a Dios en las alturas y persuade la paz a los hombres de buena voluntad [cf. Lc. 2, 14]...
3756 Tales poderes, conferidos al sacerdote por un peculiar sacramento, no son caducos y pasajeros, sino estables y perpetuos, como quiera que proceden del carácter indeleble, impreso en su alma por el que, a semejanza de Aquel, de cuyo sacerdocio participa se ha hecho Sacerdote para siempre [Ps. 109, 4]. Y aun cuando por fragilidad humana, cayere en error o en infamias morales; jamás, sin embargo, podrá borrar de su alma este carácter sacerdotal. Además, por el sacramento del orden, no recibe el sacerdote solamente este carácter sacerdotal, ni sólo aquellos poderes excelsos, sino que se le concede también una nueva y peculiar gracia y una peculiar ayuda, por las cuales, a condición de que fielmente secunde con su libre cooperación la virtud de los celestes dones divinamente eficaces, podrá responder de manera ciertamente digna y con ánimo levantado a los arduos deberes del ministerio recibido...
De estos sagrados retiros [los ejercicios espirituales], podrá también resultar alguna vez la utilidad de que, quien ha entrado “en la herencia del Señor”, no llamado por Cristo mismo, sino guiado por sus propios consejos terrenos, pueda resucitar la gracia de Dios [cf. 2 Tim. 1, 6]; pues, como quiera que también ése está adscrito a Cristo y a la Iglesia por vínculo perpetuo, no podrá menos de abrazar el consejo de San Bernardo: “Haz en adelante buenos tus caminos, tus intentos y tu santo ministerio: si la santidad de la vida no precedió, que siga al menos”. La gracia que Dios da comúnmente y que da por peculiar razón al que recibe el sacramento del orden, sin duda le ayudará también a él, con tal que en verdad quiera, no sólo para corregir lo que en un principio fue tal vez viciosamente puesto, sino para entender y cumplir los deberes de su vocación.

Del oficio divino, como oración pública de la Iglesia
[De la misma Encíclica Ad catholici sacerdotii, de 20 de diciembre de 1935]
3757 El sacerdote, finalmente, continuando también en esto la misión de Jesucristo que pasaba la noche en la oración de Dios [Lc. 6, 12] y vive siempre para interceder por nosotros [Hebr. 7, 25], es de oficio el público intercesor ante Dios en favor de todos, y tiene mandamiento de ofrecer a la Divinidad celeste en nombre de la Iglesia no sólo el verdadero y propio sacrificio del altar, sino también el sacrificio de alabanza [Ps. 49, 14] y las comunes oraciones; es decir, que el sacerdote, con salmos, súplicas y cánticos, tomados en gran parte de las Sagradas Letras, una y otra vez a diario rinde a Dios el debido tributo de adoración, y cumple este necesario deber de impetración en favor de los hombres...
3758 Si la oración, aun privada, goza de tan solemnes y magnificas promesas, como las que le hizo Jesucristo [Mt. 7, 7-11; Mc. 11, 24; Lc. 11, 9-13] indudablemente, mayor fuerza y virtud tienen las súplicas que se hacen oficialmente en nombre de la Iglesia, es decir, de la esposa querida del Redentor.

De la justicia social
[De la Encíclica Divini Redemptoris, de 19 de marzo de 1937]
3774 [51] Pero aparte de la justicia que llaman conmutativa, hay que practicar también la justicia social, la que ciertamente impone deberes a que ni obreros ni patronos pueden sustraerse. Ahora bien, a la justicia social toca exigir a los individuos todo lo que es necesario para el bien común. Mas así como, tratándose de cualquier organismo de cuerpo viviente, no se provee al todo, si no se da a cada miembro cuanto necesita para desempeñar su función; así, en lo que atañe a la organización y gobierno de la comunidad, no puede mirarse por el bien de la sociedad entera, si no se distribuye a cada miembro, es decir, a los hombres adornados de la dignidad de personas, todo aquello que necesitan para cumplir cada uno su función social. Consiguientemente, si se hubiere atendido a la justicia social, la economía dará los copiosos frutos de una actividad intensa, que madurarán en la tranquilidad del orden y pondrán de manifiesto la fuerza y firmeza del Estado, a la manera que la salud del cuerpo humano se conoce por su inalterado, pleno y fructuoso trabajo.
[52] Pero no se puede decir que se haya satisfecho a la justicia social, si los obreros no tienen asegurado su sustento y el de sus familias con un salario proporcionado a este fin; si no se les facilita alguna ocasión de una modesta fortuna para prevenir la plaga del pauperismo, que tan ampliamente se difunde; si no se toman precauciones en su favor con instituciones públicas o privadas de seguros para el tiempo de la vejez, de la enfermedad o del paro. Y sobre este punto, nos es grato referir lo que dijimos en nuestra Carta Encíclica Quadragesimo anno: “A la verdad, sólo entonces la economía social... favorece” [v. 2265].

De la resistencia contra el abuso del poder
[De la Encíclica Firmissimam constantiam a los Obispos de Méjico, de 28 de marzo de 1937]
3775 Hay que conceder ciertamente que para el desenvolvimiento de la vida cristiana son también necesarios los auxilios externos, que se perciben por los sentidos, y juntamente que la Iglesia, como sociedad humana que es, necesita absolutamente para su vida e incremento, de una justa libertad de acción, y los fieles mismos gozan del derecho de vivir en la sociedad civil de acuerdo con los dictámenes de la razón y la conciencia.
Síguese de ahí que cuando se atacan las libertades originarias del orden religioso y civil, no lo pueden soportar pasivamente los ciudadanos católicos. Sin embargo, aun la vindicación de estos derechos y libertades, puede ser, según las diversas circunstancias, más o menos oportuna, más o menos vehemente. Pero vosotros mismos, Venerables Hermanos, habéis repetidas veces enseñado a vuestros fieles, que la Iglesia, aun a costa de graves sacrificios de su parte, es favorecedora de la paz y del orden y condena toda rebelión injusta, es decir, la violencia contra los poderes constituidos. Por lo demás, también es vuestra la afirmación que si alguna vez los poderes mismos atacan manifiestamente la verdad y la justicia, de suerte que destruyen los fundamentos mismos de la autoridad, no se ve cómo pudiera condenarse a aquellos ciudadanos que Se coaligaran para la propia defensa y para salvar la nación, empleando medios lícitos y adecuados contra quienes abusan del mando para ruina del Estado.
3776 Y si bien la solución de esta cuestión depende necesariamente de las circunstancias particulares; sin embargo, hay que poner en clara luz algunos principios:
1. Estas reivindicaciones tienen razón de medio o bien de fin relativo, no de fin último y absoluto.
2. Que en su razón de medios, deben ser acciones lícitas y no intrínsecamente malas.
3. Como tienen que ser convenientes y adecuadas al fin, han de emplearse en la medida en que, total o parcialmente, conducen al fin propuesto, de tal modo, sin embargo, que no acarreen a la comunidad y a la justicia daños mayores que los que tratan de reparar.
4. El uso, empero, de tales medios y el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, como quiera que comprende también los casos de orden puramente temporal y técnico, y de defensa violenta, no pertenece directamente a la función de la Acción Católica, aunque sea deber de ésta instruir a los católicos sobre el recto ejercicio de sus propios derechos, y la reivindicación de los mismos por justos medios, en cuanto así lo exige el bien común.
5. El Clero y la Acción Católica, como quiera que por la misión de paz y amor a ellos encomendada, están obligados a unir a todos los hombres en el vínculo de la paz [Eph. 4, 3], deben en gran manera contribuir a la prosperidad de las naciones, ora señaladamente fomentando la reconciliación de las clases y de los ciudadanos, ora secundando todas las iniciativas sociales que no estén en desacuerdo con la doctrina y la ley moral de Cristo.




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